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Documento BOE-A-2005-11602

Resolución de 5 de abril de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización sobre la contratación celebrada o en vigor en 1999 y 2000 las actividades y servicios susceptibles de generar ingresos en una muestra de Hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, con especial referencia a los contratos que tienen por objeto la realización de ensayos clínicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2005, páginas 23915 a 23915 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2005-11602

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 5 de abril de 2005, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre la contratación celebrada o en vigor en 1999 y 2000 de las actividades y servicios susceptibles de generar ingresos en una muestra de Hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, con especial referencia a los contratos que tienen por objeto la realización de ensayos clínicos, acuerda:

1. Instar al Gobierno a promover en el seno del Consejo Interterritorial un acuerdo sobre el procedimiento y criterios de autorización comunes para la realización de ensayos clínicos en los centros sanitarios en general, así como una regulación específica para los dependientes del Sistema Nacional de Salud, que debe incluir los aspectos derivados de la gestión de los ingresos generados por esta actividad.

2. Instar al Ministerio de Sanidad y Consumo para que, previo acuerdo y en coordinación con las Comunidades Autónomas, se establezcan recomendaciones sobre criterios comunes para la tramitación y control de calidad de los contratos de servicios susceptibles de generar ingresos en los hospitales públicos. 3. Instar a las administraciones sanitarias competentes para que en los hospitales de la red sanitaria pública se cumplan todos los requisitos legales necesarios para la realización de ensayos clínicos. 4. Instar a las administraciones sanitarias competentes a que vigilen el estricto cumplimiento de la declaración de Helsinki para las buenas prácticas médicas, así como su difusión y promoción a través de guías de buenas prácticas, al mismo tiempo que se mejora el funcionamiento de los Comités Éticos en investigación.

5. Instar a los hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud a velar por el cumplimiento de los requisitos legales en la gestión y la realización de ensayos clínicos, especialmente por lo que se refiere a los informes previos de los Comités Éticos de Investigación Clínica y con la acreditación de la constitución de los oportunos seguros obligatorios.

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2005.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario, José Ramón Mateos Martín.

(En suplemento aparte se publica el informe de fiscalización correspondiente)

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