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Documento BOE-A-2005-18640

Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para la incorporación en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Investigadores mediante contrato en prácticas, en el marco del proyecto I3P, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2005, páginas 37269 a 37275 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-18640

TEXTO ORIGINAL

La política científica de Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la percepción de la demanda de formación por parte de las empresas en áreas determinadas y en temas donde la carencia de especialistas y/o la necesidad de apoyar líneas nuevas de interés especial para la sociedad aconsejan la adopción de medidas que favorezcan la formación de científicos especialistas en áreas concretas. Por esta razón, el CSIC, como medida complementaria a la incorporación no focalizada de investigadores en el marco del proyecto I3P que se publica con esta misma fecha (Ref. I3P-PC2005L), ha diseñado una actuación paralela para la incorporación de personal investigador con grado de doctor de manera más dirigida a programas y líneas de investigación específicos, en los cuales el investigador pueda adquirir la formación especializada en estas áreas concretas cuya demanda se pone de manifiesto en las expresiones de interés por parte de las empresas, así como en la definición de líneas de actuación prioritarias del CSIC. Para estos temas existe una clara identificación del Instituto/Centro donde se debe desarrollar el proceso de perfeccionamiento de la experiencia de estos doctores, por lo que la ubicación del contrato aparece perfectamente definida en la convocatoria. El CSIC en su calidad de Organismo Gestor del Fondo Social Europeo (FSE) y en el marco de su Programa de Itinerario Integrado de Inserción Profesional (I3P), incorporará investigadores con grado de doctor al Sistema Español de Ciencia y Tecnología mediante un contrato de hasta 3 años de duración, según el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional séptima, apartado b) de la Ley 12/2001 de 9 de julio de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo, que modifica el art. 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, perfeccionando su experiencia en centros del CSIC en temas y procedimientos de investigación que puedan ser transferidos al mundo empresarial a través de su propia incorporación al mismo. Por esta razón, el proyecto de inserción a través de uno de estos contratos deberá estar apoyado por la expresión de interés de un Ente Promotor Observador (EPO) que asegure el interés del sector social correspondiente en el contrato propuesto. En este sentido la práctica laboral se podrá desarrollar en la propia sede del EPO aunque siempre bajo la supervisión del investigador principal del proyecto de referencia y, en este caso, con la colaboración financiera del EPO en la cofinanciación que el programa FSE requiere. En consecuencia, esta Subsecretaría ha resuelto publicar la presente convocatoria, que se regirá por las normas que a continuación se detallan y que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.º 1159/2000 de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales.

Normas de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Los objetivos que se persiguen con la presente convocatoria son los de incrementar la especialización de los doctores en áreas de investigación determinadas apoyadas por expresiones de interés de EPOs, mediante la contratación temporal de investigadores postdoctorales, así como ofrecer las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización.

A este fin, la convocatoria tiene por objeto la formalización de 13 contratos laborales, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de firma del contrato, en las líneas temáticas y centros detallados en el anexo II, para perfeccionar la formación y experiencia de doctores en Centros e Institutos del CSIC, durante un período de tiempo total no superior a 36 meses improrrogables, siempre de forma supeditada a la existencia del EPO y en general a los requisitos del Programa Operativo del FSE.

2. Condiciones

La dotación de estos contratos será de 25.580,52 euros brutos anuales, referida al salario correspondiente a 2005, que se verá incrementado para 2006 de conformidad con el porcentaje que se apruebe por los Presupuestos Generales del Estado. Los investigadores contratados se incorporarán y trabajarán en centros propios o mixtos del CSIC, adscribiéndose a un proyecto de investigación vigente cuyo Investigador Principal u otro miembro del equipo de investigación del proyecto actuará de Director del Programa de Trabajo. El título del proyecto así como su referencia se harán constar en las casillas al efecto de la instancia de solicitud. Los proyectos de investigación susceptibles de incorporar investigadores contratados de este programa deberán ser financiados por el Plan Nacional de I+D, ya sea a través de sus Programas Nacionales, o a través de los Programas Sectoriales integrados en él (Programa de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente, Educación y Ciencia, Fomento, Industria, Turismo y Comercio, Asuntos Exteriores y Cooperación, y Cultura), por el Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, por Programas de I+D de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas, o por cualquier otro programa de investigación, siempre que su adjudicación se haya realizado mediante procesos de evaluación y selección homologables a los empleados en el Plan Nacional de I+D o encomienda específica y siempre que estos proyectos correspondan a las líneas temáticas y los centros correspondientes que se indican en el anexo II. Eventualmente, y a discreción del Director, el programa de trabajo podrá incluir tareas que se realicen en otro centro o en el EPO, siempre que temáticamente se asegure la coherencia del programa. En aquellos casos en los que el Investigador Principal del proyecto al que se adscribiría el candidato se encuentre a la espera de la resolución de convocatorias vigentes de proyectos, el cumplimiento de este requisito se podrá posponer hasta el momento del inicio del contrato. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima b) de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que modifica el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la actividad desarrollada por los doctores que sean contratados con arreglo a la presente convocatoria, será evaluada, al menos, a los dos años de contrato, pudiendo ser resuelto éste en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

3. Requisitos

Podrán participar en el concurso los españoles y los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

Para poder participar deberán cumplirse además los siguientes requisitos:

Estar en posesión del grado de Doctor. Aquellos solicitantes que se encuentren en los últimos meses de realización de la tesis doctoral, podrán formalizar la solicitud, pero deberán acreditar cumplir este requisito en el momento de formalizar el contrato (Punto 6), si resultaran seleccionados.

No disfrutar o haber disfrutado un contrato I3P doctor en convocatorias anteriores Poseer la capacidad legal para contratar, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

4. Formalización de solicitudes

Los doctores que deseen tomar parte en esta convocatoria, presentarán por duplicado la solicitud, cuyo modelo se adjunta a la presente convocatoria en el anexo I, y que se puede obtener en la página web del CSIC (www.csic.es, en el apartado de Oferta de Empleo), acompañada de los siguientes documentos, asimismo por duplicado:

a) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

b) Currículum vitae del solicitante, según modelo que aparece como anexo II de esta convocatoria, o mediante cualquier modelo equivalente. c) Memoria del trabajo de investigación, según modelo que aparece como anexo III de esta convocatoria, que se propone llevar a cabo y que, a modo orientativo, se podrá dividir en los siguientes apartados: Resumen, Introducción, Objetivos, Metodología y Plan de trabajo, Cronograma de tareas y Bibliografía. La extensión máxima de la memoria no debe superar las 5 páginas a doble espacio y con tamaño de letra de 12 puntos como mínimo. d) Lista de las 10 publicaciones o resultados de investigación más relevantes del Investigador Director del Programa de Trabajo del candidato, según modelo que se acompaña como anexo IV de esta convocatoria. En este apartado se podrán incluir publicaciones en revistas científicas, capítulos de libros, libros y monografías, patentes, etc., así como prototipos o cualquier otro indicador de la actividad investigadora desarrollada. No deberá presentarse más documentación que la arriba mencionada; las demás publicaciones, artículos y trabajos se recogerán en el currículum, pero sólo deberán ser presentados si así lo solicita expresamente el órgano de selección. La solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 117, 28006 Madrid, en los Centros e Institutos de él dependientes, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (c/ María de Molina 50, Madrid 28006), y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, se podrán utilizar los procedimientos previstos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la solicitud se hará constar obligatoriamente una de las líneas temáticas que figuran en el anexo V, a la que concurre el candidato. Así mismo, se hará constar el centro de aplicación y el investigador principal del proyecto al cual se adscribiría el candidato. No se admitirá más de una solicitud por cada candidato. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de esta resolución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos mediante la inclusión de los correspondientes listados en el tablón de anuncios de la sede de los Servicios Centrales del CSIC (c/ Serrano 117, Madrid 28006), en los de los Centros e Institutos de él dependientes, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la página web del CSIC: www.csic.es. En el listado se indicará, en su caso, la causa de exclusión. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha en que se haga pública la relación, para subsanar los errores que hayan motivado su exclusión u omisión. Transcurrido el plazo mencionado en el punto anterior se hará pública en los mismos lugares la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los candidatos será el de concurso, de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Para la selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios asociados a las puntuaciones máximas especificadas:

a) Los méritos científicos del candidato con especial énfasis en la adecuación de su experiencia investigadora a la línea temática definida por el perfil del trabajo y plan de formación propuestos (hasta 60 puntos).

b) La calidad científica y capacidad investigadora del Director del Programa de Trabajo que llevaría a cabo el candidato (hasta 20 puntos). c) La calidad científico-técnica del trabajo de investigación propuesto (hasta 20 puntos). En este apartado se valorará el interés de los objetivos y los abordajes conceptuales, metodológicos y de planteamiento propuestos para su ejecución.

El órgano de selección comprobará y calificará los méritos alegados documentalmente por los candidatos, pudiéndose conceder hasta un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 60 puntos para superar el proceso.

En ningún caso podrán ser tenidos en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, o aquellos alegados que, previa petición expresa del órgano de selección, no hayan sido justificados documentalmente.

6. Formalización de los contratos

Concluido el proceso selectivo, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante la relación, para cada línea temática recogida en el anexo V, de los aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivo. En la lista se distinguirán, de manera priorizada de mayor a menor puntuación, los candidatos elegibles para la formalización del contrato y aquellos que constituyen la lista de reserva. Los candidatos en la lista de reserva, pasarán a la condición de elegibles, si se produjese alguna vacante entre los candidatos elegibles iniciales y siempre respetando su posición relativa en la lista.

En el plazo de 10 días naturales, a partir del día siguiente al de la fecha en que se haga pública la Resolución final que resuelva la convocatoria, como paso previo a la formalización de los contratos por la Secretaría General del CSIC, los candidatos seleccionados deberán presentar, en los lugares establecidos en la base 4, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión del Grado de Doctor.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. 3. Los aspirantes seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la función pública. 4. Los candidatos seleccionados deberán presentar también el documento de expresión del EPO, según el modelo que se les facilitará en el centro en el que se vayan a incorporar. Los Investigadores Principales de los proyectos en los que se integrarán los contratados, colaborarán en la localización y selección del EPO de acuerdo con el programa a desarrollar.

Los contratos se suscribirán en la modalidad de prácticas a tiempo completo y son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona contratada.

Quienes no presentasen en el plazo indicado los que les correspondan de los documentos anteriormente citados, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, adjudicándose el contrato al candidato inmediatamente siguiente en la lista de aprobados. En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas que se hayan convocado. La duración de los contratos será de tres años, a partir de la fecha de incorporación del Doctor al Centro o Instituto de destino. La finalización de los mismos se comunicará al contratado con una antelación de 15 días naturales; el mismo plazo regirá en caso de renuncia del contrato por parte del contratado. La incorporación de los candidatos seleccionados deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que se haga pública la Resolución del proceso. Excepcionalmente, se considerará la posibilidad de retrasar la incorporación más allá de los tres meses bajo solicitud razonada del interesado. Si durante el plazo de seis meses desde la fecha en que se haga pública la Resolución del proceso se produce la renuncia por parte de algún contratado, éste será sustituido por el inmediatamente siguiente en la lista de aprobados del contrato que se trate. La duración de este nuevo contrato será también de tres años. Tras la incorporación deberá superarse un periodo de prueba de tres meses de duración. El destino será el del Investigador Principal del proyecto donde se integrará el contratado y que el candidato habrá hecho constar en la instancia de solicitud. Una copia de las solicitudes y la documentación presentada por los candidatos que no superen el proceso selectivo quedará custodiada en el Servicio de Personal Laboral de este Organismo hasta tanto se superen los períodos de recurso establecidos por la Ley. La otra copia podrá ser retirada por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la Resolución del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo, se podrá proceder a la destrucción de dicha copia no recogida.

7. Obligaciones de los contratados

La aceptación del contrato por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

Los contratados estarán obligados a:

Incorporarse al centro señalado para el disfrute del contrato en las fechas indicadas en el contrato.

Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el Director del Programa de Trabajo. Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedido el contrato durante el periodo de duración del mismo, siendo necesario, para cualquier cambio de centro, de Investigador Principal, de Director de Programa de Trabajo, o de proyecto de investigación, la autorización del Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC. En el caso de que el programa de trabajo y formación contemple parte de su desarrollo en el EPO y/o en otro centro, el contratado, siempre con el conocimiento del Investigador Principal y del Director o Responsable del EPO o centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del EPO o centro de investigación. Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante su contrato, su condición de contratado del CSIC en el Programa I3P, financiado por el Fondo Social Europeo. Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director del centro correspondiente, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute del contrato, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

8. Órgano de selección

La selección de los candidatos se llevará a cabo en dos fases. En la primera se evaluarán, por comisiones «ad hoc» específicas para cada línea temática, los méritos de los solicitantes a los que se hace referencia en el apartado 5 de esta convocatoria. Estas comisiones estarán constituidas por investigadores especialistas en las líneas temáticas consideradas. Para cada línea temática, las comisiones de evaluación serán nombradas por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC y serán presididas por el Coordinador de área del CSIC que coordina cada línea temática. Estas comisiones elaborarán listas de los candidatos que hayan presentado su solicitud en cada línea temática, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación.

En una segunda fase, se procederá a la selección de los candidatos elegibles atendiendo a las listas priorizadas elaboradas por las comisiones de evaluación. Esta segunda fase será llevada a cabo por una única Comisión de Selección del CSIC, compuesta por:

Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, que actuará de Presidente.

Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales. Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica, que actuará de Secretario. Director del Departamento de Postgrado y Especialización. Coordinador del Área de Humanidades y Ciencias Sociales. Coordinador del Área de Biología y Biomedicina. Coordinador del Área de Recursos Naturales. Coordinador del Área de Ciencias Agrarias. Coordinador del Área de Ciencia y Tecnologías Físicas. Coordinador del Área de Ciencia y Tecnología de Materiales. Coordinador del Área de Ciencia y Tecnología de Alimentos. Coordinador del Área de Ciencia y Tecnologías Químicas.

A efectos de comunicaciones e incidencias el órgano de selección tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos, c/ Serrano 117, Madrid 28006, teléfono 91 585 50 30. Dirección de correo electrónico: M.Gil@orgc.csic.es.

9. Norma final

La presente Resolución y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de octubre de 2005.-El Subsecretario, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE de 28 de enero de 2005), el Secretario general del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eusebio Jiménez Arroyo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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