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Documento BOE-A-2006-11942

Resolución de 7 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Anteproyecto de la estación de depuración de aguas residuales de Lamiaren-Aramburu, depuración y vertido de la ría de Guernica-Urdaibai».

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2006, páginas 24968 a 24972 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-11942

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la mejora del saneamiento, depuración y vertido de aguas residuales a la ría de Guernica-Urdaibai. La necesidad de la actuación viene determinada por la precaria situación actual del saneamiento de la ría de Guernica-Urdaibai. Las deficiencias de esta red de saneamiento se basan, fundamentalmente, en un diseño inadecuado, lo que condiciona la concurrencia de desbordamientos, retenciones, sedimentaciones y malos olores. Todo ello conlleva que la mayor parte de los vertidos de aguas residuales (urbanas e industriales) se produzca directamente al medio acuático sin depuración previa, lo que repercute de forma inmediata en la calidad de dichas aguas. Si bien existe una E.D.A.R. en Guernica, que recoge las aguas residuales del municipio, el efluente que produce es de calidad muy inferior a la que sería aceptable para el medio receptor. Las obras comprendidas en el anteproyecto se ubican en los términos municipales de Bermeo y Mundaka (Vizcaya). El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Norte. 2. Tramitación.-La tramitación se inició el 19 de febrero de 2003, con la entrada de la memoria-resumen en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA). Con fecha 5 de junio del 2003 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la DGCyEA, se trasladó a la Confederación Hidrográfica del Norte el 7 de octubre de 2003. La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se realizó durante treinta días, mediante su publicación en el B.O.E. núm. 302 de 16 de diciembre de 2004. La Confederación Hidrográfica del Norte trasladó el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la DGCyEA el 18 de marzo de 2005, no habiéndose recibido ninguna alegación. Con posterioridad a la recepción del expediente, se solicitó de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco informe sobre las medidas que propone el promotor en relación a la Red Natura 2000. 3. Descripción del proyecto.-Las obras comprendidas en el anteproyecto consisten básicamente en:

Movimiento de tierras: Desmonte y terraplén, para establecer la plataforma que soportará la EDAR. Se compensan los volúmenes, llevando a vertedero únicamente el material no apto para formar terraplén.

Construcción de dos túneles artificiales: Bajo la plataforma antes mencionada, que cubrirán el arroyo Rosas en una longitud de 230 metros y el acceso al polígono Lamiaren y a la propia EDAR en una longitud de 150 metros. Construcción de estación depuradora de aguas residuales para una población equivalente de 78.000 habitantes. Conducción de vertido: Con una longitud aproximada de 1 kilómetro desde la salida de la EDAR, que permitirá la evacuación de las aguas depuradas al mar. Pasa por debajo del dique de abrigo del puerto de Bermeo y vierte el efluente a la cota -20 m. La línea de tratamiento de la E.D.A.R. consta de una línea de agua, una línea de fangos y una línea de gas, además de la eliminación de olores. El biogás generado en el proceso de depuración será quemado en un motor de 200 kV para generar energía para la planta depuradora. El calor recuperado del motor se emplea para calentar el fango a digestión, sobrando algo de energía térmica.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.

Figuras de protección y áreas de interés natural: Las actuaciones planteadas se han proyectado en un espacio catalogado como Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Su importancia se centra en la combinación de ecosistemas naturales o mínimamente alterados con otros manejados por el hombre, caracterizados estos últimos por presentar una economía de subsistencia y autoabastecimiento, existiendo además, otros ecosistemas con diversos grados de conservación.

Englobados o en las inmediaciones de este espacio, aparecen otros con protección como el humedal «Ría de Mundaka-Gernika», incluido en el lista del Convenio Ramsar, «Zonas húmedas objeto de especial protección» establecidas en el Plan Hidrológico Norte III, ZEPA ES0000144 «Ría de Gernika» y numerosos LICs como el LIC ES2130009 «Encinares Cantábricos de Urdaibai», LIC ES2130010 «Zonas litorales y marismas de Urdaibai», LIC ES2130014 «San Juan de Gaztelugatxe», LIC ES2130035 «Red fluvial de Urdaibai». Otros espacios catalogados por la Comunidad Autónoma del País Vasco son «Barrancos de Sollube-Garbola» y «Tramo litoral Gaztelugatxe-Matxitxaco». Carente de protección destaca la I.B.A. n.º 035 «Ría de Guernica-Cabo de Ogoño». Por último, se debe señalar la presencia de dos hábitats de interés comunitario incluidos en la Directiva 92/43/CEE, correspondientes a «Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas» y «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

Geomorfología:

La morfología que presenta la zona se basa en un pequeño valle, encajado y con laderas de fuerte pendiente, por cuyo fondo discurre un cauce corto de régimen estacional, que presenta un encauzamiento en escollera en el tramo que discurre paralelo a la carretera de acceso al polígono Lamiaren-Aramburu.

Hidrología superficial y subterránea:

La red principal está articulada por el río Oka, comprendido desde Zugaztieta a Mundana. Las actuaciones previstas se centran en el arroyo de Rosas, que discurre relativamente encajonado entre promontorios de vegetación natural, si bien la vaguada de Lamiaren está modificada, presentando una cuneta de desagüe de aguas pluviales que evacua la escorrentía superficial de la zona, un desplazamiento del cauce como consecuencia del relleno de carácter antrópico en la margen derecha del arroyo, un encauzamiento en escollera en la margen derecha debido a la construcción de la carretera y una obra de drenaje bajo la glorieta de acceso a la carretera BI-635. La red secundaria de drenaje está poco desarrollada, limitándose a vaguadas y regatos casi perpendiculares al curso principal, de escasa longitud y temporales en todos los casos.

Medio marino y litoral:

No parece posible establecer un modelo de circulación costera en la zona, pero se acepta la existencia de dos tipos fundamentales de circulación, con intensidades máximas en febrero y noviembre en dirección oeste-este para variar después a sur-norte, y por otra parte las dominantes de verano de julio a octubre alternándose en oeste-este y después este-oeste. Hay procesos de circulación termohalina. El transporte de sedimentos varía por oleaje.

Las masas de agua de la zona marina y litoral presentan características físico-químicas típicas de estaciones litorales de mar abierto, algo afectadas por procesos de contaminación procedentes del estuario de Guernica, observándose un gradiente desde la zona más próxima a la costa hacia mar abierto. Así, la parte interna de la ría no es apta para el cultivo o marisqueo, debido fundamentalmente a la alta concentración de coliformes y metales pesados. La parte media presenta problemas de coliformes y metales pesados; y la parte externa tan sólo de coliformes, sin embargo, ambas son aptas para el cultivo y marisqueo de moluscos.

Vegetación:

La vaguada de Lamiaren se caracteriza por presentar un alto grado de alteración de las formaciones vegetales naturales, las cuales han sido reducidas al máximo en beneficio de las plantaciones forestales, principalmente de Eucalyptus spp., y en ocasiones Pinus radiata, y de las actividades agropecuarias. No obstante, quedan reductos de robledal típicos del bosque mixto atlántico en laderas de pendiente más fuerte, en condiciones de humedad más favorable, acompañados de matorrales de brezal-argomal-helechal. La vegetación ripícola del arroyo de Rosas es prácticamente inexistente.

La vegetación marina se ve representada por comunidades de fitoplancton y macroalgas habituales de las costas del mar Cantábrico, si bien cabe destacar que las comunidades planctónicas del puerto de Bermeo son bastante pobres como consecuencia de los vertidos actuales de aguas residuales del municipio de Bermeo en ese entorno.

Fauna:

Las comunidades faunísticas presentes están estrechamente ligadas a la vegetación que se desarrolla en la zona. El emplazamiento de la plataforma de la E.D.A.R. se localiza en un entorno marcadamente antropizado y alterado, en las inmediaciones del polígono industrial Lamiaren-Aramburu, con una carretera de acceso al mismo y en las proximidades del puerto de Bermeo.

La Ría de Gernika es muy interesante desde el punto de vista de la avifauna, ya que constituye un lugar de reposo para multitud de aves migratorias, área de invernada regular y refugio para muchas otras aves en inviernos especialmente crudos. Es junto con las marismas de Santoña el humedal más importante del litoral cantábrico como área de reposo y alimentación en las rutas migratorias de la población holandesa de espátulas (Platalea leucordia). Las comunidades faunísticas marinas son las típicas asociadas a las comunidades vegetales que habitan tanto en el medio pelágico, subdivididas en plancton y necton, como las que habitan en el medio bentónico, asociadas al fondo marino.

Patrimonio cultural:

Según el Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco existen cuatro elementos de interés cultural en el ámbito de estudio pero fuera de la vaguada de Lamiaren, de los que dos son elementos arquitectónicos, la Casa Kikunbera y la Estación de Bermeo, y dos son arqueológicos, la Ermita de San Justo y Pastor y la Ermita de Santa María de la Gracia de Lamiaren. Se ubican todos en el término municipal de Bermeo, salvo éste último.

También existe en el municipio de Bermeo otro elemento de interés arqueológico, el n.º 14 denominado Errosape (Errosane) que cuenta con la protección legal de indicio arqueológico, pero también se localiza fuera de la citada vaguada.

5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativas.-Históricamente se han barajado diferentes soluciones para el saneamiento de Urdaibai en numerosos estudios («Plan Director de Saneamiento de la Cuenca de la Ría de Mundaka», «Proyecto de Saneamiento de la zona Noroeste de la Ría de Mundaka» (1992), «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Bermeo-Mundaka (Bizkaia)» (1992), «Estudio de alternativas e informe de impacto ambiental del saneamiento de Urdaibai» (1998) y «Trabajos complementarios al Estudio de alternativas e informe de impacto ambiental del saneamiento de Urdaibai»), donde se planteaban diversas alternativas para dar solución al saneamiento de la cuenca vertiente a la Ría de Mundaka, valorando la construcción de una o varias plantas depuradoras y contemplando diferentes localizaciones para la propia planta y para el vertido del efluente.

Del análisis de los estudios referidos, empleando criterios técnicos, medioambientales y económicos, se desprende la elección de la solución adoptada, que consiste en la construcción de la EDAR en el límite de los términos municipales de Bermeo y Mundaka, en la vaguada de Lamiaren, al sur del puerto de Bermeo, con vertido a través de conducción de desagüe en el puerto de Bermeo. 6. Consultas previas.-La relación de organismos consultados es la siguiente:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Dirección General de Costas

X

Delegación de Gobierno en el País Vasco

X

Subdelegación de Gobierno en Bilbao

-

Dirección de Biodiversidad, Dpto. de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Calidad Ambiental, Dpto. de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

-

Dirección de Ordenación del Territorio, Dpto. Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

-

Dirección de Aguas, Dpto. de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco

X

Dirección de Planificación, Participación y Control Ambiental, Dpto. de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco

-

Dirección del Patrimonio Cultural, Dpto. de Cultura del Gobierno Vasco

-

Cátedra de Paleontología de la Universidad del País Vasco.

-

Dpto. de Biología Vegetal y Ecología, Facultad de Ciencias, Universidad del País Vasco

-

Fundación Urdaibai

-

Ayuntamiento de Mundaka

-

Ayuntamiento de Bermeo

X

S.E.O.

-

Ecologistas en Acción.

-

Colectivo Ecologista Sagarrak

-

Asociación para la Defensa de Especies en Vías de Extinción (ADFUE) (ADEVE).

X

Las contestaciones recibidas en el proceso de consultas previas destacan las siguientes afecciones:

Espacios Naturales de interés y al valor naturalístico y recreativo:

El Patronato de la Reserva del Urdaibai destaca que el LIC «San Juan de Gaztelugatxe» (ES2130005) presenta un régimen de protección especial como «biotopo protegido» de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, indica que el valor naturalístico y recreativo del medio litoral receptor exige un tratamiento global e integral de las aguas previo a su vertido, en el que debe incluirse la eliminación en los efluentes finales de nutrientes como nitrógeno, fósforo, etc.

También, se estima preciso extremar los tratamientos y medidas de control para reducir los efectos de los olores. El Ayuntamiento de Bermeo también alude al tratamiento de los olores y desinfección o esterilización del efluente final.

Geomorfología y el paisaje:

El Patronato de la Reserva del Urdaibai y el Ayuntamiento de Bermeo proponen reducir la superficie de la plataforma que ocupa la EDAR con el objetivo de minimizar la afección de la instalación al valle en el que se proyecta. Este valle esta abierto visualmente a la costa, al puerto de Bermeo y a la carretera comarcal Bermeo-Guernica.

Dominio Público Hidráulico:

La Dirección de Aguas de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco destaca que la afección más importante al Dominio Público Hidráulico, y al medio físico y biótico asociados, se produce en el arroyo Rosas y su tributario por la margen izquierda. Se deberán adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos negativos sobre los dos arroyos.

Dominio Público Marítimo Terrestre:

La Dirección de Aguas de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco indica que el Dominio Público Marítimo Terrestre será ocupado por el emisario marítimo y su zona de servidumbre por la conducción desde la depuradora. Tanto esta Dirección como el Ayuntamiento de Bermeo consideran que se deberá aplicar un tratamiento de esterilización o desinfección final del efluente de la depuradora previo a su vertido al mar.

Flora y fauna:

El Patronato de la Reserva del Urdaibai indica que en el entorno propuesto no se han localizado especies de flora amenazada o de interés especial, recomendando no obstante, la alusión al Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En cuanto a la fauna, recomienda ver el estudio sobre «Inventario, distribución y uso del espacio de los mamíferos de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai» (año 2001), ya que Urdaibai acoge especies protegidas como el visón europeo, entre otros, y las barreras territoriales suelen tener repercusiones muy graves sobre estas especies. Por otra parte, el Patronato estima necesario que todas las líneas eléctricas se planteen con un diseño soterrado para reducir la afección a la avifauna y sobre el paisaje.

Patrimonio cultural:

El Patronato de la Reserva del Urdaibai indica que el documento «El inventario de patrimonio histórico-arqueológico de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Tercera parte: La Campiña» (2002) indica un lugar donde se localizó un elemento de interés arqueológico (talla), proponiendo la calificación de indicio arqueológico.

Plan Rector de Uso y Gestión:

El Patronato de la Reserva del Urdaibai y el Ayuntamiento de Bermeo destacan la necesidad de modificación puntual del P.R.U.G. de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai para calificar la superficie como Área de Sistemas.

7. Integración del proceso de evaluación.-Una vez analizado el estudio de impacto ambiental y las sugerencias realizadas durante el periodo de consultas, se destacan a continuación los elementos clave del proceso:

Elemento del medio afectado

Medidas correctoras y compensatorias

LIC «Red fluvial de Urdaibai» y sus hábitats de la Directiva 92/43/CEE.

Exclusión de la ubicación de instalaciones auxiliares de obra.

Jalonamiento de la zona de ocupación estricta de la plataforma de la EDAR.

Recuperación de los elementos de la formación de ribera más significativos.

Restablecimiento de las superficies de brezal afectadas por las obras.

Fauna.

Diseño de líneas eléctricas subterráneas.

Vegetación.

Jalonamiento de la zona de ocupación estricta de la plataforma de la EDAR.

Señalización de los ejemplares arbóreos a talar, preservando el ejemplar en caso de duda.

Regeneración de las formaciones de ribera del arroyo de Rosas, aguas arriba y aguas abajo de la actuación, incluyendo las siguientes actuaciones: limpieza y desbroce de la vegetación actual, adecuación del terreno, aporte de tierra vegetal, siembra en seco, plantación arbóreo-arbustiva.

Hidrología.

Limitación de los vertidos durante la construcción.

Diseño e inclusión de balsas temporales mixtas de retención/decantación en las inmediaciones de la zona de instalaciones auxiliares.

Instalación de barreras provisionales de retención de sedimentos en las inmediaciones de la actual obra de drenaje del arroyo de Rosas.

Medio marino.

Diseño de la EDAR con tratamiento de esterilización/desinfección de las aguas residuales mediante rayos ultravioletas.

Geomorfología, edafología y paisaje.

Delimitación de la superficie afectada por las obras y retirada de la tierra vegetal para su posterior utilización en las revegetaciones previstas.

Suavizado de las superficies que se ven afectadas por los movimientos de tierra.

Establecimiento de una cubierta vegetal en las nuevas superficies generadas, con el fin de integrar paisajisticamente las obras y proteger los terrenos afectados por las mismas.

Diseño de líneas eléctricas subterráneas.

Población (ruidos y olores).

Limitación de las tareas constructivas y del tránsito de vehículos de obra durante el día, de 7:00 a 23:00 horas.

Diseño de la EDAR con sistema de eliminación de olores mediante lavado por vía húmeda, en una etapa de oxidación-neutralización, con soluciones de hipoclorito sódico e hidróxido sódico, eliminando SH2, CH3SH, (CH3)2S2.

Medio territorial y socioeconómico (planeamiento urbanístico y servicios afectados).

Reposición de todos los servicios afectados al finalizar las obras y mantenimiento provisional durante las obras de aquellos que sean necesarios.

Generación de fangos y lodos.

Almacenamiento de fango en una tolva y recogida y transporte a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Galindo (Sestao), al tercer día de almacenamiento.

Aplicación de la normativa vigente en materia de residuos para la gestión de lodos, en particular la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Plan Nacional de Lodos de Depuradora y la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

8. Condiciones al proyecto.-La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco emite informe de conformidad con el proyecto y el estudio de impacto ambiental, estableciendo el siguiente condicionado, al objeto de que sea incorporado en la redacción del proyecto constructivo:

Medidas de integración paisajística: Cumplimiento de los artículos 22 a 30 de las Normas de Ordenación Directa del Plan de Acción Territorial sobre tipos constructivos, distancias mínimas, densidad de edificación, restauraciones, conservación y periodos de garantía.

Apantallamiento total de la infraestructura incluyendo entre los terrenos a expropiar una franja de terreno alrededor de la totalidad de la plataforma de suficiente anchura como para permitirlo. Integración paisajística del conjunto mediante revegetación de los desmontes, para lo cual se hace la siguiente propuesta de revegetación:

Las labores de revegetación de las superficies afectadas por las obras deberán comenzar lo antes posible e integrarse en el plan y calendario de obra.

Las especies a utilizar en las labores de revegetación, tanto herbáceas, como arbustivas y arbóreas se deben corresponder con las que constituyen la vegetación potencial del territorio, deben estar en consonancia con su serie de vegetación y, en la medida de lo posible, deben proceder de la propia zona. Se debe prestar especial atención al restablecimiento de brezales. Con carácter general se recomienda la utilización de planta de tamaño medio a pequeño, plantada en altas densidades, a raíz desnuda y plantada en la época idónea. Para la revegetación de los terraplenes generados, se propone la creación de sendos bosques densos en base a especies arbustivas y autóctonas mezcla de perennifolias y caducifolias, con las especies y densidades propuestas. También las siembras e hidrosiembras deberán realizarse en altas densidades, con el fin de minimizar la competencia con especies alóctonas invasoras, especialmente con Cortaderia selloana. El plazo de garantía de las labores de revegetación deberá ser como mínimo de dos años, con el fin de asegurar la efectiva reposición de marras y el control sobre la aparición de Cortaderia selloana.

Otras medidas:

Aguas arriba del encauzamiento del arroyo Rosas, la única intervención sobre la vegetación del cauce admisible será la eliminación de flora exótica (cortaderia, eucalipto, etc.), respetando la vegetación actual.

Campaña de erradicación de especies alóctonas invasoras en el conjunto del estuario. Ejecución de instalaciones de educación ambiental previstas en el PAT de saneamiento. Concreción de las medidas relativas al soterramiento de tendidos eléctricos.

9. Especificaciones para el seguimiento.-El promotor propone un Programa de Vigilancia Ambiental para el control de los efectos e impactos negativos que pueden aparecer en el momento de la ejecución de los trabajos y el seguimiento de la evolución de los impactos causados, así como la efectividad de las medidas preventivas y correctoras propuestas y el cumplimiento del condicionado.

Para llevar a cabo el programa se creará un equipo de vigilancia ambiental que esté constituido por, al menos, dos personas con formación cualificada y experiencia, dependiendo de la Dirección de Obra. Este equipo se completará con el personal necesario que desarrolle funciones específicas. Se redactarán informes mensuales de los controles realizados.

a) Plan de Vigilancia y Seguimiento durante las obras. Se realizarán las siguientes funciones: Control de la emisión de polvo y partículas.

Control de los niveles sonoros. Vigilancia de las zonas de interés, espacios de la Red Natura 2000 y especies de interés. Vigilancia de las instalaciones auxiliares. Comprobación de la correcta gestión de los residuos. Control de los vertidos accidentales. Vigilancia del patrimonio cultural.

b) Plan de Vigilancia y Seguimiento durante el funcionamiento. Se llevarán a cabo los siguientes controles:

Vigilancia estructural de las instalaciones.

Vigilancia de la gestión de residuos. Control de los niveles sonoros. Control de la emisión de sustancias organolépticas. Efectividad de las medidas de integración ambiental. Control de la calidad del efluente.

Además, se redactará un informe que valore la situación y efectividad de las medidas preventivas y correctoras, incluyendo nuevas propuestas de medidas correctoras cuando sea necesario. 10. Conclusiones.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de junio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del «Anteproyecto de la E.D.A.R. de Lamiaren-Aramburu, depuración y vertido de la ría de Guernica-Urdaibai», concluyendo que es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos con las soluciones finalmente presentadas a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las indicaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Norte para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 7 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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