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Documento BOE-A-2006-14617

Resolución de 7 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Red de riego de la Balsa de los Dos Pinos, 2.ª fase, La Palma (Tenerife)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2006, páginas 30201 a 30203 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-14617

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Red de riego de la balsa de los Dos Pinos. 2.ª Fase. La Palma (Tenerife)» se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

La actuación proyectada, tiene como objetivo realizar las infraestructuras necesarias para llevar a cabo la segunda fase de la red de riego de la Balsa de Los Dos Pinos, en la isla de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La balsa de Los Dos pinos está situada en el término municipal de Los Llanos de Aridane y tiene una capacidad de 480.000 m3. La 1.ª fase de la red de riego ya está en funcionamiento y afecta a 176 ha. En la 2.ª fase se pretende mejorar el regadío y, utilizando como depósito regulador la Balsa de Los dos Pinos, hacer una gestión única de la red propiciando el suministro del agua a presión a todas las explotaciones agrarias. En concreto, se pretende abarcar 157 hectáreas, repartidas en 496 parcelas, incluyendo 33 ha de terreno abancalado, distribuidas alternando con el resto de las cultivadas, y que en su momento estuvieron cultivadas pero que en el momento actual se han abandonado. Para ello se llevará a cabo la ampliación hacia el sur de uno de los ramales, en concreto el RP2, siguiendo la carretera insultar LP-124 de los Llanos a Puerto Naos, desde el cruce de La Laguna donde concluye la primera fase. Por el Este el descenso de cota de norte a sur es de 350 a 285 m. Por el Oeste el límite viene marcado por el descenso de cota del canal Alto de Tenisca, de 185 a 165 m. El sur está definido en la colada del Volcán de San Juan. La zona a regar abarcará los términos municipales de Los Llanos de Aridane y Tazacorte. El proyecto ha sido declarado de interés general en el Art. 78 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 12 de agosto de 2005, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con objeto de decidir sobre esta cuestión, con fecha 15 de febrero de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a diversos organismos e instituciones.

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

-

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias (informe adjuntado en un escrito de la Vicenconsejería de Medio Ambiente)

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias

-

SEO

-

Ecologistas en Acción

-

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane

-

Ayuntamiento de Tazacorte

-

La Dirección General para la Biodiversidad, con fecha 12 de mayo de 2006, informa que, en función del análisis realizado y a partir de la información disponible, no estima que el proyecto vaya a tener repercusiones significativas sobre la biodiversidad por lo que no es necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

En un informe de la Dirección General del Medio Natural que adjunta la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, con fecha 9 de junio de 2006, se señala que existen referencias bibliográficas que indican la presencia del helecho «Ophioglossum polyphyllum» en la zona donde se prevé realizar la actuación y se incluye ortofoto con su distribución. Esta especie se encuentra recogida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en la categoría de «interés especial» y está contemplada en los anexos II y IV de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE. No obstante, la Viceconsejería de Medio Ambiente concluye que las actuaciones previstas a realizar en el proyecto no presentan riesgos ambientales que recomienden su sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental en aplicación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto: En total se instalarán en la red de distribución de esta segunda fase 17.456 m de tubería, de los cuales 2.617 m son de fundición dúctil, con diámetros desde 500 a 250 mm y el resto, 14.839 m de tubería son de acero galvanizado, con diámetros de 10" a 6". Se instalará una válvula de corte de mariposa de ø 350 mm en todos los ramales, con objeto de independizar distintos tramos de la conducción para pruebas y averías. Todos los ramales llevarán una válvula de cierre. Para asegurar que en los ramales no se sobrepase los 70 mca de presión estática, se dispondrán válvulas reductoras de presión de 6" de diámetro.

La tubería de fundición dúctil va en zanja de profundidad variable de 1,25 a 1,50 m y las tuberías de acero galvanizado irán enterradas en zanjas de menor tamaño con una profundidad variable de 0,50 a 0,60 m, según el diámetro de la tubería. Se contemplan varios tipos de relleno, en función del tipo de tubería y material del terreno por el que discurren. De acuerdo con la información facilitada por el promotor, el consumo de recursos naturales y la generación de residuos no son significativos. El promotor, basándose en el balance hídrico y en el estudio de caudales que han servido de base para el dimensionamiento de la red, indica que el consumo de agua de la zona será inferior en un 10 % al que se produce en la actualidad. Además considera que este proyecto permitirá prescindir de algunos equipos de bombeo para el funcionamiento de los sistemas de riego a presión, al disponer suficiente presión natural. Los residuos generados son principalmente material resultante del desmonte y excavación en zanjas y pozos que no pueden ser reutilizados en el relleno, suponen aproximadamente 2.600 m3 y serán transportados a vertedero autorizado. Ubicación del proyecto: El terreno afectado se caracteriza por ser una zona eminentemente agrícola con una alternancia entre las zonas de eriales y las zonas cultivadas, muy alterada por la presencia humana y donde además cada vez es mayor la superficie que se va cubriendo de invernaderos. En la actualidad existe una red de canales a cielo abierto que recorre la zona distribuyendo su agua por turnos a los agricultores que riegan directamente o la depositan en sus estanques. El sistema de riego es a presión (o bien presión natural o equipos de bombeo) o «a manta» en el caso en que los agricultores no cuenten con estanque. El cultivo predominante es la platanera. Características del potencial impacto: De acuerdo con la información facilitada por la Dirección General para la Biodiversidad, el proyecto se ejecuta fuera de espacios Naturales Protegidos, o áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. No existen especies «en peligro de extinción», incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, potencialmente afectadas por el proyecto. No obstante, la Isla de La Palma está considerada como Reserva de la Biosfera (MAB). En el área de influencia del proyecto se encuentran las Montañas de La Laguna y Todoque, pertenecientes al Monumento Natural de los Volcanes de Aridane, definido en la legislación autonómica canaria como Área de Sensibilidad Ecológica. No obstante, sólo algunos tramos finales de los ramales discurren por los caminos que limitan estas áreas para dar servicio a las parcelas en riego y en ningún caso penetran en su interior. Las principales afecciones negativas se producirán durante la fase de obras como consecuencia del movimiento de tierras, emisión de ruidos y gases procedentes de la maquinaría, ocupación del suelo y posible alteración de la vegetación situada en las zonas de excavación de las zanjas para la colocación de las tuberías y cableado. La incidencia sobre el medio ambiente de las emisiones previstas no se puede considerar significativas, dada su reducida magnitud, escasa duración, frecuencia y temporalidad. El uso del suelo que la actuación requiere es escaso. Las conducciones van enterradas en caminos y carreteras existentes o por bordes de parcelas de terreno abancalado, prácticamente sin afección a las superficies de cultivo. No es esperable afección a las aguas subterráneas ya que la profundidad máxima de excavación será de 1,5 m. Además, de acuerdo con la documentación ambiental, la ejecución de las obras permitirá garantizar el suministro hídrico con caudales y presiones adecuadas a los equipos de riego instalados y permitirá la aplicación de un sistema tarifario sin grietas que supondrá una mejora en la explotación del acuífero insular, una disminución en el consumo de agua y de energía y una potencial conservación del uso tradicional del suelo: La agricultura de regadío. El establecimiento de esta red de distribución automatizada y a presión, favorece la instalación a nivel de finca de sistemas de riego localizado, en lugar de riego «a manta» o por aspersión lo que redunda a su vez en una reducción de los lixiviados al suelo. Además, de acuerdo con la información aportada por el promotor, el dimensionamiento de la red se ha basado en la demanda de los cultivos, a partir de la cual se han calculado los caudales de paso por la conducción, condicionando por tanto, el riego a nivel de parcela. Los únicos lixiviados que se pueden producir son los derivados de la limpieza periódica de los equipos de filtrado de la red que son en todo caso aguas blancas. De acuerdo con la información aportada por el promotor, el Consejero Insular de Aguas de la isla de La Palma está planificando la realización de muestreos para analizar la evolución del contenido en nitratos de las aguas subterráneas e informará a cada regante que se conecte a la red de la necesidad de cumplir con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas, es muy bajo tanto en la fase de obra como en la de explotación.

4. Conclusión

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de julio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Red de riego de la balsa de los Dos Pinos. 2.ª Fase. La Palma (Tenerife)».

Madrid, 7 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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