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Documento BOE-A-2006-15151

Resolución de 22 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en el expediente sobre actuaciones sobre declaración de nacionalidad de origen con valor de simple presunción de nacido en España hijo no matrimonial de padre pakistaní y madre ecuatoriana.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2006, páginas 31237 a 31237 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-15151

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de B.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Barcelona el 14 de enero de 2005, don F., nacido en Pakistán, de nacionalidad pakistaní, y D.ª M., nacida en Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, solicitaron que se declarase, con valor de simple presunción, la nacionalidad española de su hijo J., nacido en 2004 en B. Aportaba como documentos probatorios de la pretensión: inscripción de nacimiento del interesado; certificado del Consulado General del Ecuador, de que el menor no estaba inscrito en ese Consulado, y de la nacionalidad de los ecuatorianos nacidos en el exterior; certificados de la Embajada de Pakistán, de que el menor no figuraba inscrito en la embajada, y de que el niño, al haber nacido en España, no posee la nacionalidad pakistaní tal y como reconoce la legislación pakistaní en su Reglamento Civil. 2. Ratificados los promotores, el Ministerio Fiscal informó que se oponía a la concesión de la nacionalidad española, ya que la legislación pakistaní, atribuye la nacionalidad pakistaní, a los hijos de padre de nacionalidad pakistaní y que hayan nacido en Pakistán, como era el presente caso. Del anterior informe se dio traslado a los promotores que alegaron que la legislación pakistaní establecía como requisito para la nacionalidad pakistaní la inscripción del menor nacido fuera de su país, en el Consulado o Embajada correspondiente, y eso no se daba en el presente expediente. 3. El Ministerio Fiscal se reiteró en su anterior informe. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 5 de septiembre de 2005, denegando la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción del menor, ya que, de conformidad con el Acta de 1951, se atribuye de forma automática la nacionalidad pakistaní al nacido en el extranjero de padre pakistaní que ostente dicha nacionalidad por haber nacido en territorio pakistaní, no estando condicionada a la previa inscripción en el correspondiente Registro consular. 4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción, alegando que es necesario la inscripción consular para adquirir la nacionalidad pakistaní cuando se haya nacido en el extranjero. 5. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio Fiscal, que informó que procedía confirmar la resolución. El Juez Encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado ratificándose en la resolución recurrida.

Fundamentos de derecho

I. Vistos los artículos 12 y 17 del Código civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335 y 338 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 11-2.ª de febrero, 24-1.ª de abril, 31-4.ª de mayo, 12-1.ª, 15-1.ª y 22-2.ª de septiembre, 17-3.ª y 28 de octubre, 18-1.ª y 27 de diciembre de 2000 y 27-2.ª de marzo y 5-1.ª y 11 de abril y 5-1.ª de mayo de 2001, 10-2.ª de mayo y 23-2.ª de octubre de 2003, y 26-1.ª de enero de 2004. II. Se pretende por este expediente que se declare con valor de simple presunción (cfr. art. 96-2 L.R.C.), que tiene la nacionalidad española de origen el nacido en España en 2004, hijo no matrimonial de padre paquistaní nacido en Pakistán y de madre ecuatoriana nacida en Ecuador. III. El artículo 17.1.c) del Código civil atribuye «iure soli» la nacionalidad española a los nacidos en España de padres extranjeros, si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Sin embargo, este precepto no beneficia al interesado porque, por aplicación de la ley pakistaní del padre y según resulta del conocimiento adquirido por este Centro Directivo de esta legislación (cfr. art. 12-6 C.c.), los hijos nacidos en el extranjero de un nacional paquistaní nacido en Pakistán tienen por nacimiento la nacionalidad paquistaní del padre, sin que en tal supuesto -con tratamiento distinto en la legislación pakistaní al caso en que el padre o madre paquistaníes hubieren nacido fuera del territorio de Pakistán- esté condicionada la atribución de la nacionalidad a la previa inscripción en el Registro consular correspondiente. IV. Consiguientemente, como la finalidad del precepto citado del Código civil es evitar situaciones de apatridia originaria, que aquí no se producen, no es posible declarar que el nacido ostenta la nacionalidad española, y sin que esta conclusión quede alterada por el hecho de que la legislación ecuatoriana no atribuya al nacido la nacionalidad de su madre, al no producirse en este caso situación alguna de apatridia.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 22 de mayo de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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