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Documento BOE-A-2006-19322

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se anuncia convocatoria de ámbito nacional de concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros en Centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38676 a 38684 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2006-19322

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» número 106, del 4, en adelante LOE), establece, en el apartado tercero de su disposición adicional sexta, que, periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos para ello. Por otra parte, la LOE determina, en su disposición transitoria tercera, que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la propia ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la LOE. Asimismo, en su disposición transitoria undécima, la LOE establece que en las materias cuya regulación remite la propia LOE a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. El vigente Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre («BOE» número 239, del 6), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, establece, en su artículo 1 (que tiene carácter básico), que las Administraciones públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional cada dos años. Habiéndose realizado la última convocatoria de concursos de traslados de ámbito nacional en el curso 2004-2005, corresponde realizar nueva convocatoria en el presente curso 2006-2007 en cumplimiento de la obligación establecida en el Real Decreto 2112/1998. Asimismo, en la presente convocatoria se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación de destinos a las maestras víctimas de violencia de género a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («BOE» número 313, del 29), con la finalidad de que puedan ejercer el derecho preferente a obtener destino en otros centros de la localidad en que prestan servicio o en otros centros de otras localidades que las interesadas expresamente soliciten. Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 6 de octubre de 2006, se dictan las Normas Procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 2112/1998. Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre («BOE» del 29), mediante Decreto 88/2004, de 11 de mayo («DOCM» número 81, del 14), se establece la Estructura Orgánica y la distribución de Competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, disponiendo su artículo 1 que corresponde a dicha Consejería programar y ejecutar la política regional en materia educativa. Por su parte, el Decreto 252/1999, de 28 de diciembre («DOCM» número 83, del 30), vigente en cuanto no se oponga a la regulación contenida en el Decreto 88/2004 antes mencionado, atribuye al titular de la Consejería competente en materia educativa la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, así como para convocarlas y resolverlas de acuerdo con la normativa de aplicación. En virtud de cuanto antecede, se considera necesario proceder a la provisión de los puestos vacantes por el sistema de concurso de traslados de ámbito nacional, de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («BOE» número 172, del 20), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Especial, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre («BOE» del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 («BOE» de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como en el artículo 4.º del mencionado Real Decreto correspondientes a los puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales Agrupados. Al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 8.º y Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como los puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestros, incluidos, asimismo, los singulares en régimen de itinerancia. Asimismo, en estas convocatorias se ofertan plazas vacantes existentes en Centros del Convenio con «The British Council» sobre desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. También se ofertan plazas vacantes en Centros de Educación de Adultos y vacantes de Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestros (ordinarias e itinerantes). De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio; en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto realizar las siguientes convocatorias:

A) Convocatoria para la adjudicación de destino a las funcionarias víctimas de violencia de género

B) Convocatoria de readscripción en centro. C) Convocatoria de derecho preferente. D) Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional.

En las citadas convocatorias se proveerán los puestos vacantes, que en su momento se determinen, a que aluden los artículos 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19 de abril de 1990 («BOE» de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como los puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestros, incluidos los singulares en régimen de itinerancia, y los de Convenio entre este Departamento y de «The British Council» (anexos III, IV, V, VI y VII).

En este concurso y en la convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos (anexo VIII).

A) Convocatoria para que las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género a las que resulta de aplicación la Disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, puedan ejercer el derecho a obtener destino en otros centros de la localidad en que prestan servicio o en otros centros de otras localidades que las interesadas expresamente soliciten

Se regirá por las siguientes bases: Primera.-Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en otro centro de la localidad donde prestan servicio o en otros centros de otras localidades, las funcionarias del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación regulada en el artículo 20.1.i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre.

Este derecho preferente deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en los Centros de las localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas cumplir los requisitos de participación establecidos en la presente Resolución. Segunda.-Con anterioridad a la resolución de los procesos previos (Readscripción en Centro y Derecho Preferente) y del concurso general, se les adjudicará centro y especialidad previa oferta de las vacantes disponibles a las interesadas, siendo condición necesaria para la adjudicación que la interesada reúna todos los requisitos exigidos para el desempeño del puesto adjudicado. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de convocatorias realizadas mediante la presente Resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación. Tercera.-Aquellas funcionarias que, haciendo uso de este derecho preferente, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso, no podrán obtener destino definitivo fuera de dicho ámbito. Las funcionarias que, por carecer de destino definitivo, deban participar forzosamente en la presente convocatoria de concurso de traslados y ejerzan este derecho preferente sin obtener ninguno de los destinos solicitados voluntariamente, serán destinadas de oficio, de existir vacante, a puesto de la Comunidad Autónoma siempre que cumplieran los requisitos exigidos para su desempeño. No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII ni a las plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, anexos V y VI, ni a las de Convenio con «The British Council», anexo VII. Cuarta.-En caso de concurrencia de varias aspirantes que ejerzan este derecho solicitando una misma vacante, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos. Quinta.-Las maestras que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de ejercer este derecho preferente, tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en que prestaban servicios cuando ejercieron el derecho preferente por violencia de género y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a dicho ejercicio. Sexta.-Las interesadas deberán presentar instancia conforme al modelo que se acompaña como anexo I.A de la presente Resolución, marcando en «Apartados de participación» la casilla 4 «Derecho preferente de las víctimas de violencia de género». Las funcionarias que ejerzan este derecho solicitarán los centros o localidades de su preferencia en el apartado B) de la Instancia («B) Peticiones de centros y/o localidades. A cumplimentar si participa por los apartados 4, 5 ó 6»). A la instancia se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Asimismo se acompañará la documentación acreditativa de los méritos alegados a efectos de baremo.

B) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro: a) Los maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro.

b) Los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril de 1990 («BOE» del 17), 19 de abril de 1990 («BOE» de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 («BOE» del 23). c) Los maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 («BOE» de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 («BOE» del 17), 18 de mayo de 1992 («BOE» de 16 de junio) y 21 de junio de 1993 («BOE» del 23).

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: 1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real De-creto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre («BOE» del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990 («BOE» del 17), 19 de abril de 1990 («BOE» de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 («BOE» del 23), y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

En este supuesto se consideran incluidos los Maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos, para los que están habilitados, como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Centros, según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 («BOE» de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 («BOE» del 17) y 18 de mayo de 1992 («BOE» de 16 de junio).

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción libre).

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el Centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo. Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados, a los que fueron adscritos en el momento de su constitución, mantendrán a efectos de antigüedad en el Centro la referida a la situación preexistente a esa constitución. Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. En los supuestos de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Sexta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo anexo I.A y que será facilitada a los interesados por la Administración.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese por supresión o modificación del puesto de trabajo (sólo Maestros comprendidos en el supuesto primero de la base primera de esta convocatoria).

Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993 (para los Maestros del supuesto segundo de la base primera). Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos (para todos los supuestos).

C) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por el artículo 1 del Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y por la disposición derogatoria primera del Real Decreto 2112/1998, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican: a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros, a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («BOE» del 20), para el desempeño del mismo. c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente. e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto (este derecho preferente se encuentra regulado en el apartado 4 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre). f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes. Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta convocatoria deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en caso de que hagan uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo. En este supuesto solicitarán todas las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en la base Primera, de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso previsto en el artículo 3.º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («BOE» del 20), y cuya convocatoria se anuncia con la letra D de la presente Resolución, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.

Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestros, ordinarios e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Ingles de «The British Council», en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo anexo I.A que a la presente se acompaña y que será facilitada a los aspirantes por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que se publican en el anexo I.B, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades, también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. Si solicitan reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestros, tanto ordinarias como itinerantes o de Educación de adultos o puestos de Ingles del The British Council, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado deberá consignarse la localidad cabecera de este Centro. Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros del mismo Anexo de las localidades que desee de la zona; en caso de petición de localidad será destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; en caso de petición de Centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, si existiese vacante en alguna de ellas, será destinado libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad tanto ordinaria como itinerante de puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestros o Educación de Adultos o plazas de inglés del The British Council a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los Centros relacionados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. Además de la documentación relacionada en la base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias, a la instancia se acompañará:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

D) Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional

El Concurso tendrá como objetivo la provisión de puestos, por Centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8.º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de 1990 («BOE» de 4 de mayo).

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se incluyen las plazas de Educación de Adultos, las itinerantes de Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados. Asimismo serán objeto de provisión las plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestros, incluidas las singulares en régimen de itinerancia. Igualmente se incluyen las de Convenio con el The British Council.

Participantes

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la Administración Educativa de la que dependan, que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.

Aquellos maestros que tengan destino definitivo podrán participar siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, conforme determinan los artículos 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y 11.2 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. Están obligados a participar los maestros pertenecientes al ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, que sin tener destino definitivo se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos contemplados en las bases segunda y tercera, y que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los que estén suspendidos de funciones y permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar. Según lo expresado en el artículo 2.3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas dependientes de la Administración educativa por la que accedieron, exceptuándose aquellos que con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, hubieran ingresado en sus respectivos cuerpos en virtud de convocatorias en las que no se hubiera establecido esta previsión. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que pasaron a la mencionada situación de excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Los excedentes voluntarios deben reunir, además, las condiciones para reingresar al servicio activo.

Segunda.-Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este concurso:

1. Los Maestros provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

2. Los aspirantes en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por las Órdenes de la Consejería de Educación y Ciencia, de fechas 14 y 15 de marzo de 2005 («DOCM» número 55, del 17). De acuerdo con lo previsto en el apartado 63 de las respectivas Órdenes de convocatoria mencionadas, los maestros ingresados en virtud de dichas convocatorias deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Teniendo en cuenta que estos participantes concursan sin puntuación, la adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta la puntuación por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionario de carrera. Según lo expresado en el artículo 2.3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas de la Administración educativa por la que accedieron, estando obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en puestos vacantes para los que se encuentren habilitados.

Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la base segunda y aquellos a que alude la base tercera de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan alguno de los destinos solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII, ni a las plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestros, anexos V y VI, ni a las de Convenio con «The British Council», anexo VII. Quinta.-Los Maestros del ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección educativa en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de no participar en el concurso serán destinados libremente por la Administración en la forma descrita en la norma anterior. Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias serán destinados libremente por la Administración en la forma antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo dispuesto en la base Undécima respecto a la cumplimentación del apartado C) de la instancia-solicitud. Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en la base cuarta de la presente convocatoria. Séptima.-Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la base segunda de la presente convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar alguno de los destinos solicitados serán destinados libremente por la Administración en la forma que se expresa anteriormente. Octava.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. Novena.-Derecho de concurrencia y/o consorte: Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia determinada. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones Centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado. La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. De no obtener destino de esta forma, se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades

Décima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se acompaña como anexo II de la presente convocatoria.

Solicitudes

Undécima.-Los Maestros que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar, conforme a las Instrucciones que figuran en elaAnexo I.B de la convocatoria, instancia según el modelo anexo I.A de la propia convocatoria, que será facilitada a los aspirantes por la Administración.

Los Maestros a los que aluden las bases cuarta y segundos párrafos de la quinta, sexta y séptima de esta convocatoria podrán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado C) de la instancia-solicitud, todas las provincias que integran la Comunidad Autónoma, por orden de su preferencia. Se consignará, al menos, una provincia de la Comunidad Autónoma en la que se tiene que obtener destino definitivo. Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la señalización de más de una provincia a estos efectos. En el supuesto de no consignar ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en primer lugar en Centros de la provincia en que fueron nombrados en prácticas o en la que tengan su destino provisional, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo de la base Cuarta en lo que se refiere a plazas singulares, y plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestros, y plazas del Convenio con «The British Council», y si no hubiera vacante en esa provincia se adjudicará de oficio en cualquiera de las otras provincias de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de no obtener destino definitivo en el concurso de traslados quedarán con destino provisional durante el curso 2007-2008. A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias. Normas comunes a las convocatorias Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos:

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos en las especialidades siguientes: Pedagogía Terapéutica;

Audición y Lenguaje; Educación Infantil; Idioma Extranjero: Inglés; Idioma Extranjero: Francés; Filología: Lengua Castellana; Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza; Ciencias Sociales; Educación Física, y Música,

se requiere acreditar, mediante copia compulsada de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria

Área para la que queda habilitado

Inglés.

Idioma extranjero: Inglés.

Francés.

Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua castellana.

Matemáticas.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Biología y Geología.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Geografía e Historia.

Ciencias Sociales.

Educación Física.

Educación Física.

Música.

Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.-En los términos establecidos en la presente Base podrán solicitar plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria los Maestros que acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificación

de habilitación en

Áreas de los dos primeros cursos de ESO para las que queda habilitado

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

Inglés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Francés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física.

Educación Física.

Educación Musical.

Música.

Las Administraciones Educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinarán las vacantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que serán ofertadas y que quedan reservadas para provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a puestos de esos dos primeros cursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarta.-Podrán solicitar las plazas de Audición y Lenguaje (código 61) y Pedagogía Terapéutica (código 60) en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que, en su caso, se oferten, los Maestros que posean la habilitación en esas especialidades, no siendo de aplicación a estos Maestros el requisito establecido en la Disposición Transitoria Primera de la LOE (estar adscritos con carácter definitivo a plazas de los dos primeros cursos de la ESO) para acceder a dichas plazas. Para solicitar estas plazas marcarán el código del IES correspondiente y el código de la especialidad solicitada (60 ó 61). Quinta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se requiere acreditar ninguna habilitación, salvo cuando se soliciten plazas de Inglés en cuyo caso deberá acreditarse la habilitación en Idioma extranjero: Inglés. Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con «The British Council» es necesario poseer la habilitación que para puestos de «Idioma Extranjero: Inglés» prevé el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre («BOE» del 22), de acuerdo con lo que, con carácter general, se señala en las bases primera y segunda, de estas Normas Comunes. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se soliciten, deberá utilizarse un código específico de especialidad para las mismas (código 99), de acuerdo con las instrucciones que se acompañan a la instancia.

Prioridad entre las convocatorias

Sexta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. No podrá adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con mejor derecho, teniendo en cuenta en este punto, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, lo dispuesto en la base Quinta de la convocatoria C de derecho preferente. Séptima.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Octava.-Salvo la convocatoria señalada con la letra B (Readscripción en el Centro), que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria. Novena.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990-1991. Décima.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como Centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin destino definitivo, como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último desempeñado con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro. Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían desempeñando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho a que se les acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Undécima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su Centro de origen. Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Duodécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Decimotercera.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. Decimocuarta.-Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e).1 y e).2, apartado f), y subapartados g).1.5, g).1.6 y g).1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros designados por el Delegado Provincial correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, que actuará como Presidente

Cuatro funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como vocales Actuará como Secretario el vocal de menor edad. Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de las Comisiones de Valoración. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la Administración. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomará en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimosexta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que determine la Consejería de Educación y Ciencia, de entre las que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes del día 23 de febrero de 2007, y se publicarán en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» por Resolución de la Dirección General de Personal Docente. La determinación definitiva de las vacantes se efectuará antes del día 4 de mayo de 2007. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. Decimoséptima.-A fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo previsto el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, adjuntos a la presente Resolución se publican los siguientes anexos:

Anexo III: Relación de Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma. Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.

Anexo IV: Relación de los Colegios Rurales Agrupados y los Centros Públicos que cuentan con puestos itinerantes. Anexo V: Relación de los Centros de Educación Secundaria con puestos de trabajo a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros. Anexo VI: Relación de los Centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes. Anexo VII: Relación de los Centros de Convenio con el «The British Council». Anexo VIII: Relación de Centros de Educación de Adultos, con indicación, asimismo, de localidades y zonas

Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios que sean de su interés, de los Centros y localidades que se indican en el anexo III. En el caso de los Centros indicados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se hallen relacionados en los citados anexos.

Formato y cumplimentación de la solicitud

Decimoctava.-Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única instancia. La instancia, ajustada al modelo oficial -anexo I.A-, que podrán obtener los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Talavera de la Reina, será dirigida al Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia y podrá presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en las Delegaciones de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las Oficinas de Información y Registro (O.I.R.) y en las Oficinas de Ventanilla Única de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes a la Delegación Provincial donde radique el destino definitivo del participante, y en el caso de carecer del mismo, a la Delegación Provincial donde preste servicios como provisional. La solicitud podrá ser cumplimentada a través de Internet, conforme al modelo de solicitud que será publicado en la página de la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es/educacion, en la pestaña de «concurso de traslados». Si se cumplimenta la solicitud mediante Internet, los participantes deberán abrir el fichero correspondiente a la solicitud y rellenarla desde el propio ordenador, procediendo después a imprimirla, y a presentarla ante la Administración. Decimonovena.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Vigésima.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los Centros relacionados en el anexo III, por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de los anexos IV, V, VI, VII y VIII, podrán efectuarse exclusivamente a las especialidades que se encuentran relacionadas en los mismos. Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV, VI, VII y VIII podrán hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia rellenando la marca correspondiente. Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. De acuerdo con lo antes indicado en la base quinta de las Normas Comunes a las Convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio con «The British Council» requiere la utilización de un código especifico de especialidad (código 99) considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la especialidad a cumplimentar, en la casilla correspondiente será los dígitos 74 si se solicitan plazas de primaria y 76 si se solicitan plazas de inglés. Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud. Vigésima primera.-En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Vigésima segunda.-La instancia irá acompañada de los siguientes documentos, que deberán indicarse en el apartado correspondiente de alegación de méritos, que figura en la carpeta del concurso:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporada de oficio por la Administración.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación. 3. Certificación expedida por el/la Delegado/a Provincial, acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo. 4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados o impartidos, de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, o en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.º Ciclo. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de la diligencia de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa. Vigésima tercera.-Aquellos Maestros que participaron en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo efectuada por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 28 de octubre de 2005 («DOCM» número 223, de 7 de noviembre), podrán optar por que se valoren los méritos de los apartados e), f) y g) del baremo, de acuerdo con la documentación presentada en la anterior convocatoria, indicándolo en el apartado correspondiente (Méritos Convocatoria Anterior), no debiendo aportar la documentación de dichos apartados. En aquellos casos, en que no participaron en el concurso del pasado año, o que no se hallen conformes con la puntuación adjudicada en los apartados e), f) y g), deberán presentar nuevamente toda la documentación de todos los apartados, para que sea valorada, marcando en la solicitud el recuadro de Nueva Baremación. En relación con la valoración de los méritos de los apartados e), f) y g) los solicitantes también podrán optar por que se añadan a los méritos baremados de acuerdo con la documentación presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la convocatoria efectuada por la Resolución de 28 de octubre de 2005. Para ello marcarán en la solicitud el recuadro «Méritos Perfeccionados desde el 25-11-2005» y aportarán la documentación correspondiente. En aquellos casos en los que el participante no marque casilla alguna:

1. Se entenderá que opta por Nueva Baremación, si no ha participado en el concurso de traslados del año anterior.

2. Por la Puntuación de la Convocatoria Anterior en el supuesto de que haya participado en la convocatoria del año anterior y no aporte documentación. 3. Por Méritos Perfeccionados desde el 25-11-2005, si participó en la convocatoria del año anterior y aporta la documentación correspondiente.

En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.

Otras normas

Vigésima cuarta.-El plazo de presentación de instancias de participación, para todas las convocatorias que se publican mediante la presente Resolución, será el siguiente: Desde el día 8 de noviembre de 2006 hasta el día 24 de noviembre del mismo año, ambos incluidos. Vigésima quinta.-Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista en los párrafos segundo y quinto de la base primera de la convocatoria del concurso. Vigésima sexta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas y con arreglo a la documentación justificativa establecida en el baremo de méritos. Vigésima séptima.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias. Vigésima octava.-La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida al efecto, conforme a las prescripciones de la Orden de 29 de diciembre de 1989 y de 1 de abril de 1992, sobre procedimiento para la obtención de la habilitación prevista en el artículo 17 y en las disposiciones finales tercera y cuarta del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio o del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de habilitación expedida por la Delegación Provincial respectiva. Vigésima novena.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la orden o resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de obtener destino y no tomar posesión del mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años. Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque. De dichos supuestos deberán dar cuenta los Delegados Provinciales a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia. Trigésima.-Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos. Trigésima primera.-Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a tomar posesión en la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima segunda.-Las Delegaciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros destinados en su provincia, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por las Delegaciones Provinciales a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. Las solicitudes de aquellos Maestros que hayan perdido el destino que desempeñaban con carácter definitivo serán tramitadas por las Delegaciones Provinciales a las que estuvieran adscritos dichos puestos. Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos Organismos procederán conforme establece el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo cursar sin dilación la instancia recibida al Organismo correspondiente. Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 mencionada. En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Delegaciones Provinciales como las de los demás haciendo constar el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Personal Docente dictar la resolución que proceda respecto de las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General. Trigésima tercera.-Antes del día 12 de enero de 2007, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los Maestros del Centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas por Centros. Los solicitantes de cada Centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro en el Centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia con la Quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes; y c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.

Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones. Trigésima cuarta.-Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación alguna debiendo esperar a que la Dirección General de Personal Docente haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Toda la documentación quedará bajo la custodia de cada Delegación Provincial. Trigésima quinta.-Por cada solicitud, los Delegados Provinciales emitirán informe en el que constará los datos personales y de destino del interesado, convocatoria o convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente constarán las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que, si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g). Trigésima sexta.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las Delegaciones Provinciales elaborarán una relación de los Maestros que estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho, especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán impreso de solicitud e informe, para cada uno, consignando todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes y sellado con el sello de la Delegación en el lugar de la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigésima séptima.-La Dirección General de Personal Docente resolverá cuantas dudas se susciten por las Delegaciones Provinciales en el cumplimiento de lo dispuesto en estas convocatorias. La Dirección General de Personal Docente ordenará la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre; adjudicará provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último, elevará a definitivos los nombramientos. La Resolución que eleva a definitivos los nombramientos será publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con tal resolución se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes la misma afecte. Trigésima octava.-Los destinos definitivos adjudicados en la resolución de las convocatorias serán irrenunciables. Trigésima novena.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007, cesando en el de procedencia el 31 de agosto de 2007.

Recursos

Cuadragésima.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 48.2, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 23 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Valverde Serrano. (En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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