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Documento BOE-A-2006-20583

Orden ECI/3604/2006, de 30 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Curarte.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2006, páginas 41491 a 41492 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20583

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Galera Sanz, solicitando la inscripción de la Fundación Curarte, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Félix Vicente Molina, don Andrés Antonio García Carranza y don Jesús Galera Sanz.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Galera Abogados, S. L., en Madrid, el 26 de julio de 2006, según consta en la escritura pública número tres mil trescientos once, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ricardo Ferrer Giménez, que fue subsanada por la escritura número mil setecientos seis, autorizada el 10 de octubre de 2006, por el notario de Madrid, don José Marcos Picón Martín. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, número 165 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Mejorar la calidad de vida de los niños hospitalizados, favoreciendo la humanización de los entornos sanitarios a través de intervenciones psicosociales orientadas a promover el juego, la creatividad y el arte como recurso de bienestar para estos pacientes. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Félix Vicente Molina; Secretario: Don Jesús Galera Sanz y Vocales: Don Agustín Elbaile Alfonso y Don Andrés García Carranza. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Curarte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo: Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Curarte, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 165, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación a favor de don Félix Vicente Molina, don Andrés Antonio García Carranza y don Jesús Galera Sanz, en los términos que constan en la escritura número mil setecientos siete, otorgada el 10 de octubre de 2006, por el notario don José Marcos Picón Martín.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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