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Documento BOE-A-2006-8885

Acuerdo de 22 de marzo de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se especializa a las Secciones Vigésima segunda y Vigésima cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a la capacidad de las personas y violencia de género en materia civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2006, páginas 19198 a 19198 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-8885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2006/03/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado."» La Audiencia Provincial de Madrid se encuentra dividida en veintiocho Secciones. Quince están adscritas al orden jurisdiccional civil y trece están adscritas al orden jurisdiccional penal. Las Secciones 22.ª y 24.ª están especializadas en el conocimiento de la materia relativa al Derecho de Familia y esta última está también especializada en el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia civil dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. Las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados dentro del mismo orden jurisdiccional son indudables. La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal y la de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc, vienen a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general. La naturaleza especial de los procesos de incapacidad supone que las relaciones jurídicas sobre las que operan sean de carácter personalísimo, siendo necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento para preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, al homogeneizar los criterios de las resoluciones. La asignación actual a la Sección 24.ª del conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que en materia civil se entablen contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia contra la Mujer de la provincia está provocando evidentes disfunciones en el funcionamiento de esta Sección y de la 22.ª, lo que aconseja su reparto equitativo entre ambas, ya especializadas en materia relativa al Derecho de Familia. Así pues la situación de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid es adecuada para acceder a la especialización de las Seccio-nes 22.ª y 24.ª en el conocimiento de las materias indicadas, dada la carga que para las mismas supone la entrada de asuntos de estas clases. La efectividad de las medidas que se acuerdan habrá de ser de 1 de junio de 2006, sin que su adopción suponga que, en el futuro, no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de estas materias a otras Secciones de esta misma Audiencia. Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la Comunidad Autónoma de Madrid. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oídos los Magistrados que integran las Secciones 22.ª y 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Especializar, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Secciones Vigésima segunda y Vigésima cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ya especializadas en el conocimiento en exclusiva de los asuntos relativos al Derecho de Familia, en el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de esta provincia en la materia relativa a la capacidad de las personas (títulos IX y X del Código Civil), incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

2.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, -adicionado por el ar-tículo 46 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género-, se especializa la Sección Vigésima segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en el conocimiento en exclusiva de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia civil dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de referida provincia, entrando a reparto con la Sección 24.ª de la misma Audiencia, ya especializada en el conocimiento de esta misma materia. 3.º La adopción de estas medidas no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de las citadas materias a otra u otras Secciones de esta misma Audiencia. 4.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas, hasta su conclusión por resolución definitiva, en las materias que son objeto de la medida de especialización que se adopta. 5.º Las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de junio de 2006.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/03/2006
  • Fecha de publicación: 20/05/2006
  • Efectos desde el 1 de junio de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 80.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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