Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-12309

Resolución de 25 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2008, páginas 31331 a 31331 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-12309

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de junio de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 16/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en su reunión celebrada el día 24 de junio de 2008 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, del día 25 de marzo de 2008 para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre el artículo 60 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, a cuyos efectos la Comunidad Autónoma se compromete a promover, en el plazo de seis meses, la modificación de este precepto de la Ley 16/2007 en los siguientes términos:

«Artículo 60. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

En las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, general tributaria, la Administración Tributaria podrá aplicar coeficientes multiplicadores que se aprueben y publiquen mediante Orden de la Consellería de Economía y Hacienda a los valores contenidos en el Catastro Inmobiliario. Tratándose de otro tipo de bienes, la comprobación de valores podrá referirse directamente a los que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal que determine la Administración Tributaria gallega, la cual podrá declarar el reconocimiento como Registro Oficial de Carácter Fiscal de cualquier registro elaborado o asumido como oficial por la Xunta de Galicia que incluya valores de esos bienes, siempre que se aprueben y publiquen, mediante Orden de la Consellería de Economía y Hacienda. En la aplicación de los valores procedentes de estos registros, se podrá proceder a su actualización mediante los índices de variación de precios publicados por las distintas administraciones públicas o por instituciones especializadas».

Igualmente, y por coherencia con esta nueva redacción del artículo 60, en el artículo 62, se sustituirá el término «los registros oficiales» por «el registro oficial». 2.º Que por la Ministra de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.

3.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid