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Documento BOE-A-2008-1490

Resolución de 14 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2008, páginas 5195 a 5200 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-1490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/01/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo del Banco de España y sus trabajadores (código de Convenio n.º 9000622), que fue suscrito con fecha 11 de diciembre de 2007, de una parte por los designados por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su representación, y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO BANCO DE ESPAÑA 2007

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en cumplimiento de las que le están encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta en el artículo anterior, están unidos al mismo por relación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma básica, al Reglamento de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, la sustitución normativa a que también se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal relacionado en los apartados a) a e), ambos inclusive, del artículo 1 del citado Reglamento de Trabajo en el Banco de España, en adelante RTBE.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las normas de este convenio serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España en Madrid y en sus Sucursales.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2007, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que se contemplan en su texto.

Artículo 5 Prórroga y denuncia.

El presente convenio, cuya vigencia finalizará el ya citado 31 de diciembre de 2007, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no se promueve denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto con anterioridad a la fecha fijada para su finalización o con un mes al menos de antelación, en su caso, para las correspondientes prórrogas.

La denuncia a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.

Artículo 6 Cláusula sustitutoria.

De conformidad con los artículos 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo declara que se mantiene en vigor el RTBE, con las modificaciones aprobadas por posteriores convenios -con excepción de aquellos acuerdos que con la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de derecho necesario-en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible. No serán admisibles las interpretaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

En el caso de que, por aplicación de lo establecido en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, la jurisdicción laboral modificase o anulase alguno de sus pactos, este convenio podrá quedar anulado en su totalidad a petición de cualquiera de las partes.

Capítulo II

Mejoras de carácter económico

Artículo 8. Mejoras salariales.

Con efectos de 1 de enero de 2007, se incrementarán, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, proporcionalmente en un 3% los siguientes conceptos retributivos: El salario base.

El complemento personal de antigüedad. El complemento de residencia. El complemento personal de permanencia. El complemento lineal. Los complementos de puesto de trabajo. La asignación de vivienda. Los complementos de vencimiento periódico superior al mes. Los complementos por distinta jornada. Los complementos por reclasificación. El complemento personal regulado en el artículo 8.3.2 del Convenio Colectivo de 2000. El complemento de tratamiento de efectivo. El complemento de reestructuración salarial.

Artículo 9. Mejoras extrasalariales.

Ayuda familiar: Con efectos 1 de enero de 2007, se incrementan las cantidades previstas en el artículo 148 del Reglamento de Trabajo, cuyas cuantías brutas anuales, que se abonarán en doce pagas, quedan establecidas de la siguiente forma:

Ayuda familiar (en euros brutos/año)

2007

Trabajador BE

962,27

Familiar de:

Entre 0 y 3 años

919,86

Entre 4 y 9 años

707,66

Entre 10 y 17 años

1.521,11

Entre 18 y 25 años

1.768,77

Artículo 10. Paga de productividad.

Con carácter singular y excepcional, y como gratificación a la mayor productividad, mejor eficiencia y atención de carga de trabajo de los empleados del Banco de España, los empleados en servicio activo el 1 de enero de 2007, que hayan prestado servicios efectivos como empleados en activo para el Banco de España, al menos, durante tres meses en el año 2006, y que continúen en activo a fecha 31 de diciembre de 2007, percibirán por una sola vez en el momento en que se hagan efectivos los atrasos de convenio, una paga por mejora de los resultados y de la productividad por importe global de 412.591,00 euros, con distribución lineal y carácter no consolidable.

Artículo 11. Otras mejoras.

Se incrementa, con carácter consolidable, adicionalmente en 10.000,00 euros el importe total correspondiente al año 2007 de las partidas presupuestarias gestionadas por la Comisión de Obras Asistenciales, mejora que se destinará al concepto presupuestario de apartamentos, viajes y estancias hoteleras.

Artículo 12 Cláusula de revisión.

El Banco de España efectuará respecto al año 2007 la revisión salarial adicional en forma similar a como el Gobierno la pudiera concretar para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley de Presupuestos, en cuanto resulte de aplicación.

Capítulo III

Medidas de conciliación de la vida familiar y profesional

Artículo 13. Medidas de conciliación de la vida familiar y profesional.

Se adoptan las siguientes medidas con efectos de la fecha de la firma del convenio colectivo: 1. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.-El Banco complementará a los empleados que disfruten de la suspensión por paternidad establecida en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores la prestación que perciba directamente de la Seguridad Social, hasta completar el salario íntegro con los complementos que viniera percibiendo.

La fecha de efectos de esta medida será la establecida en la Disposición Transitoria Tercera de este convenio. 2. Se sustituye la actual redacción del artículo 97 del RTBE, por la siguiente:

«Artículo 97. Excepciones a la jornada normal. Quedan exceptuados de la jornada normal a que se refiere el artículo 95: 1.º Los conductores de camión o de coches de turismo, quienes por las peculiares características de su cometido, quedarán sometidos a la jornada máxima legal y a las disposiciones legales que puedan resultarles de aplicación.

2.º Los empleados que ponen en marcha o cierran el trabajo de los demás, cuyo horario de trabajo podrá adelantarse o retrasarse por el tiempo estrictamente preciso. 3.º Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años, o a un discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario base y los demás conceptos retributivos que se calculan en función del mismo, entre un octavo y un medio de la duración de aquélla. El nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo hijo podrá iniciar un nuevo período de disfrute de esta jornada reducida, siempre que dé por finalizada la que se viniera disfrutando. 4.º Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún mayor de ocho y menor de 12 años de edad, tendrá derecho a una reducción de entre un tercio y la mitad de su jornada, con reducción proporcional de todos los conceptos retributivos. Siempre que exista mutuo acuerdo con la dirección del departamento -o equivalente-o de la sucursal a que esté adscrito el trabajador, la reducción de jornada podrá ser inferior a un tercio, con el límite mínimo de una hora y reducción proporcional de todos los conceptos retributivos. 5.º Quién precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de entre un octavo y un medio de la duración de aquélla, con la disminución proporcional de todos los conceptos retributivos. 6.º Quienes tengan que atender al cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral con carácter retribuido por el plazo máximo de un mes. El empleado podrá optar por esta posibilidad o por la ya recogida en el apartado c) del artículo 110. 7.º Como mejora a lo establecido en el artículo 37.4 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se amplía hasta un máximo de dos horas diarias el derecho a ausentarse del trabajo percibiendo las retribuciones totales, en el caso de nacimiento de hijo que, bien por ser prematuro, bien por cualquier otra causa, deba permanecer hospitalizado después del parto y mientras se mantenga la indicada hospitalización».

3. Flexibilidad horaria.-Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 104 del RTBE del siguiente tenor:

«Para aquellos empleados con el horario normal regulado en el artículo 100 del RTBE y siempre que a juicio del Banco sea organizativamente posible y medie acuerdo, en su caso, con el Director del Departamento, Jefe de Servicio o equivalente, se podrá establecer una flexibilidad horaria de manera que la entrada pueda realizarse entre las 7:45 y las 9:30 horas y la salida entre las 14:45 y las 16:30 horas, sin que ello suponga ninguna modificación en la jornada establecida».

4. Modificación del período de disfrute de las vacaciones.-Se modifican los artículos 117 y 118 del RTBE en el sentido de que el período de disfrute de las vacaciones anuales será dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

5. Teletrabajo.-Con el fin de ahondar en el establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar, el Banco de España está interesado en explorar el teletrabajo, entendido éste como un sistema de prestación de servicios no presencial basado en el uso de las nuevas tecnologías de la información. Por tanto, el Banco estudiará la viabilidad de establecer esta fórmula de trabajo en aquellos Departamentos, Servicios y puestos de trabajo en los que las necesidades del servicio lo permitan y con participación voluntaria para los empleados. Para ello, se realizará un programa piloto, en un plazo máximo de un año, en aquellos Departamentos, Servicios y puestos de trabajo en los que, por las características de las funciones a desarrollar, el Banco entienda que es posible establecer el régimen de teletrabajo, del que se extraerán las conclusiones sobre la viabilidad de este régimen de trabajo en el Banco. El Banco informará a los representantes de los trabajadores de la puesta en marcha y resultados de la mencionada prueba piloto.

Capítulo IV

Plan de igualdad

Artículo 14. Plan de igualdad.

Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción del convenio, se comenzará a trabajar en una comisión paritaria, compuesta por cinco miembros de cada parte, para avanzar en la implementación en el Banco de España de un Plan de Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta comisión, en aplicación de lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y 85.2 del Estatuto de los Trabajadores preparará -antes de seis meses a contar desde la fecha de su constitución -una propuesta de acuerdo de plan de igualdad para establecer medidas que fomenten la igualdad efectiva en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

Capítulo V

Modificaciones al Reglamento de Préstamos de Vivienda

Artículo 15. Préstamos de vivienda.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se modifican las condiciones de los préstamos de vivienda en los siguientes aspectos: 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Préstamos, se modifica el artículo 15.1 del Convenio Colectivo 2002/2005, incrementando en 20.000,00 euros los capitales principales máximos en los destinos de A Coruña, Málaga, Sevilla y Valencia, de manera que los importes quedan fijados, en función de la carestía de la vivienda en el lugar de destino del solicitante, en los siguientes importes: 180.000,00 euros: Madrid, Barcelona y San Sebastián.

160.000,00 euros: A Coruña, Bilbao, Logroño, Málaga, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Santander, Sevilla, Valladolid, Valencia y Zaragoza. 140.000,00 euros: resto de sucursales.

2. Se modifican las condiciones de los préstamos de vivienda para los casos de familia numerosa, en los siguientes términos:

En el caso de los empleados que acrediten reunir la condición de familia numerosa, los capitales principales máximos del préstamo de vivienda quedan fijados en las siguientes cuantías: 186.100,00 euros, 166.100,00 euros y 146.100,00 euros, respectivamente, en función del destino del solicitante.

3. Se modifican los párrafos primero a séptimo del artículo 8 del Reglamento de Préstamos, en la redacción ofrecida por el artículo 15.3 del Convenio Colectivo 2002/2005, y con las modificaciones introducidas anteriormente al artículo 15.1 de dicho Convenio, que quedarán redactados en los siguientes términos.

«Los préstamos se concederán con arreglo al tipo de interés del 7% anual.

En relación con la liquidación de la cuenta correspondiente al préstamo concedido, se mantiene únicamente la vigencia de los tramos de principal y bonificaciones del tipo de interés previsto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 15.3 del Convenio Colectivo 2002/2005. Para los casos de familias numerosas, se establece el primer tramo de capital principal hasta 120.000,00 euros, y el segundo tramo de capital hasta el importe máximo del préstamo. Estos tipos bonificados de interés, resultarán de aplicación en el momento en que el empleado acredite reunir la condición de familia numerosa. Por otra parte, dejarán de resultar de aplicación cuando se deje de reunir tal condición, comprometiéndose el interesado a comunicar al Banco la pérdida de la condición de familia numerosa, en el momento en que se produzca».

La medida recogida en el párrafo tercero de este punto tercero, tendrá efectos desde la fecha de firma del convenio.

4. Se modifica el párrafo primero del artículo 11 del Reglamento de Préstamos, en relación a los plazos de amortización, quedando éste en los siguientes términos:

«El plazo máximo de amortización del préstamo será de 2 años de carencia y 33 años más de amortización o de 35 años de amortización sin carencia. La edad límite para afrontar pagos por amortización será la fijada para la jubilación forzosa».

5. Se modifica el artículo 19 del Reglamento de Préstamos, incluyendo un nuevo párrafo con objeto de regular la posibilidad de solicitar un préstamo de vivienda en caso de que, finalizada la excedencia voluntaria, se produzca el reingreso al Banco de España, en los siguientes términos:

«De haberse cancelado el préstamo de vivienda con motivo del pase a la situación de excedencia voluntaria, finalizada ésta y en caso de que se produzca el reingreso en el Banco de España, se podrá solicitar un préstamo de vivienda por la cuantía máxima que, de haber continuado como empleado activo en el Banco de forma ininterrumpida y satisfaciendo sus cuotas correspondientes, tuviera pendiente de amortizar a la fecha de solicitud del nuevo préstamo. Este préstamo se concederá exclusivamente para amortizar las deudas que debieron suscribirse para cancelar su anterior préstamo al pasar a la situación de excedencia o, en su defecto, las de adquisición de la vivienda. En todo caso, el importe concedido no podrá exceder el débito actual de dichas deudas a la fecha de la solicitud del nuevo préstamo. Una vez fijado el principal del nuevo préstamo, el resto de las condiciones serían: sistema de amortización constante, plazo el que restara redondeado en años y tipo de interés el que correspondiere actualmente al principal de origen».

Capítulo VI

Otras cuestiones

Artículo 16. Ayuda especial para hijos, hermanos y cónyuges discapacitados.

El importe mínimo de la ayuda especial prevista en el artículo 197 RTBE, se actualizará en un 15%, fijándose su cuantía para el curso 2007/2008, en 1.313,21 euros.

Los importes máximo y mínimo de esta ayuda serán objeto de actualización anual en el mismo porcentaje de incremento de los Convenios Colectivos para los empleados del Banco de España. Asimismo, se modifica el título del artículo 197 del RTBE pasando a ser «Ayuda especial para hijos, hermanos y cónyuges discapacitados», modificándose cuantas referencias se hacen en él a los términos indicados.

Artículo 17. Anticipos reintegrables.

Se modifica el párrafo segundo del artículo 144 del RTBE, quedando redactado en los siguientes términos: «El reintegro se efectuará en un plazo, que a elección del peticionario podrá ser de cinco u ocho años. De optarse por los cinco años, se deducirá de cada mensualidad ordinaria y extraordinaria una setentava parte del importe del anticipo, o una sesentava en el caso de prorratearse el cobro de las extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152. De optarse por los ocho años, se deducirá de cada mensualidad ordinaria y extraordinaria una ciento doceava parte del importe del anticipo, o una noventa y seisava en el caso de prorratearse el cobro de las extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152. El plazo de reintegro podrá variarse, por una sola vez durante la vigencia del anticipo, pasando de 5 a 8 años o viceversa, siempre y cuando el anticipo lleve vigente al menos un año y queden pendientes de amortización, al menos dos años para el anticipo solicitado inicialmente por un plazo de cinco años y cuatro años para el anticipo solicitado inicialmente por un plazo de amortización de ocho».

Artículo 18. Seguro de vida.

Con efectos 1 de enero de 2007, las cantidades a percibir en los cuatro supuestos previstos en el artículo 192 del RTBE quedan fijadas en 60.000,00 euros.

Artículo 19. Préstamo social.

Los empleados que hayan prestado al menos dos años de servicios efectivos podrán solicitar, una sola vez en su vida laboral, un préstamo social por importe de hasta 50.000,00 euros, a amortizar en un plazo máximo de 10 años y con sistema de amortización constante. El tipo de interés a aplicar será del 1'50% anual. La amortización de este préstamo se hará en las doce pagas ordinarias.

El importe que se concederá estará supeditado, en todo caso, a que la cuota de amortización de este préstamo, sumada en su caso a la cuota de amortización del préstamo vivienda, a la prima del seguro colectivo de vida garante del préstamo vivienda y a la cuota del anticipo reintegrable, no supere el 40% de los haberes líquidos. A estos efectos, para calcular los haberes líquidos se tendrán en cuenta, por los importes vigentes en el momento de la solicitud, los siguientes conceptos: el salario base, el complemento personal de antigüedad, las pagas extraordinarias del artículo 143 del RTBE, el complemento lineal, la asignación de vivienda, el complemento personal de permanencia, el complemento de reclasificación y las pagas de los artículos 8.3 y 8.3.2 respectivamente de los convenios colectivos de 1996-98 y 2000. Sobre los citados conceptos se deducirá el porcentaje de IRPF que resultaría de aplicación al total de los mismos, más las cuotas totales de Seguridad Social. Este préstamo social se garantizará mediante una póliza colectiva de seguro de amortización, concertada con una entidad aseguradora externa, a la que todos los prestatarios vendrán obligados a acogerse. La prima correspondiente será a cargo del prestatario. Si razones de enfermedad u otras circunstancias imposibilitaran el poder acogerse a este tipo de aseguramiento, el prestatario deberá presentar aval bancario. Este préstamo social se formalizará mediante la correspondiente póliza de préstamo con la intervención de fedatario público. El coste de dicha formalización será de cuenta del peticionario. En el supuesto que se extinga la relación laboral del empleado con el Banco, éste vendrá obligado a la cancelación total del débito pendiente a esa fecha. Asimismo, en los casos de excedencia voluntaria, será obligatorio el reembolso del saldo deudor, con carácter previo al pase a la situación de excedencia. Se podrá mantener el préstamo social en los casos de excedencia forzosa o de excedencia regulada en el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por situación de violencia de género, durante los periodos que se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 20. Reconocimiento de la antigüedad de contratos laborales temporales.

Desde el año 1992, el Banco de España viene realizando reconocimiento de antigüedad a empleados que prestaron servicios mediante contrataciones temporales con anterioridad a su ingreso como empleados fijos de plantilla, en los siguientes términos pactados con el Comité Nacional de Empresa: «1.º Se reconocerá a los empleados fijos que así lo soliciten, el tiempo de servicios prestados al Banco mediante contratación temporal, siempre que, sin solución de continuidad, hubiesen accedido a la referida condición de trabajadores fijos a través de alguno de los sistemas establecidos reglamentariamente, a los efectos siguientes: a) Percepción de los complementos, personal de antigüedad (artículo 137 RTBE), personal de permanencia (artículo 139 RTBE) y del socorro por fallecimiento y jubilación (artículo 190 RTBE)

b) Cómputo del plazo mínimo exigido para la solicitud de anticipos reintegrables (artículo 144 RTBE) y préstamos de vivienda (artículo 6.º del Reglamento de Préstamos de Vivienda).

2.º Dicho reconocimiento de antigüedad no será de aplicación en los aspectos relacionados con el escalafón, traslados y vacaciones, promoción horizontal y vertical y excedencia voluntaria.» A la vista de la última Jurisprudencia sobre reconocimiento de antigüedad de trabajadores temporales, las partes acuerdan una mejora del pacto anteriormente referido, en los términos que a continuación se exponen, con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, que será de aplicación a los empleados fijos de plantilla respecto de servicios prestados al Banco de España mediante contratos laborales temporales a los que resultó de aplicación el Convenio Colectivo del Banco de España:

«1.º Se reconocerá a los empleados fijos que así lo soliciten al Departamento de Recursos Humanos y Organización, el tiempo de servicios prestados al Banco mediante contratación temporal, siempre que hubiesen accedido a la referida condición de trabajadores fijos a través de alguno de los sistemas establecidos reglamentariamente y que se cumpla uno de los siguientes requisitos: a) Para contratos de duración inferior a un año: que entre la finalización del último contrato temporal suscrito con carácter inmediatamente anterior al ingreso como empleado fijo y la fecha de nombramiento como empleado fijo de plantilla, no haya transcurrido un período de tiempo superior a un año.

b) Para contratos de duración igual o superior a un año: que entre la finalización del último contrato temporal suscrito con carácter inmediatamente anterior al ingreso como empleado fijo y la fecha de nombramiento como empleado fijo de plantilla, no haya transcurrido un período de tiempo superior a dos años.

Se podrá tener derecho al reconocimiento de períodos de contratación temporal anteriores, siempre que entre la finalización de los mismos y el inicio del contrato temporal inmediatamente siguiente no haya transcurrido más de un año, en caso de contratos de duración inferior a un año, o no hayan trascurrido más de dos años, en caso de contratos de duración igual o superior a un año.

Los tiempos de prestación de servicios correspondientes a contratos temporales que no cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores no serán reconocidos a ningún efecto. El reconocimiento de antigüedad pactado producirá efectos respecto de:

a) Percepción de los complementos, personal de antigüedad (artículo 137 RTBE), personal de permanencia (artículo 139 RTBE) y del socorro por fallecimiento y jubilación (artículo 190 RTBE).

b) Cómputo del plazo mínimo exigido para la solicitud de anticipos reintegrables (artículo 144 RTBE) y préstamos de vivienda (artículo 6.º del Reglamento de Préstamos Vivienda). c) Cómputo del plazo mínimo exigido para la solicitud de excedencias voluntarias.

2.º Dicho reconocimiento de antigüedad no será de aplicación en los aspectos relacionados con el escalafón, traslados, vacaciones y promoción vertical.»

Artículo 21. Uso de la red interna del correo electrónico del Banco para fines sindicales.

Se crearán buzones de correo departamentales para cada una de las secciones sindicales, para el Comité Nacional de Empresa y para los Comités de Centro de Trabajo, debiendo establecerse dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente convenio un protocolo pactado de utilización.

Artículo 22. Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.

Los delegados de prevención de los Comités de Centro de Trabajo podrán ser designados por los representantes del personal, previa propuesta de los Sindicatos, entre los delegados sindicales.

Capítulo VII

Promoción y reclasificación

Artículo 23. Promociones.

Para 2007, se pacta un 10% de promociones verticales en los diferentes grupos, descontando del indicado porcentaje, en su caso, las promociones ya efectuadas.

Las convocatorias se llevarán a cabo inmediatamente después de terminado el último proceso pactado en el Convenio anterior, y con efectos económicos de 1 de marzo de 2008, salvo las ya efectuadas.

Artículo 24. Promoción vertical.

Se cubrirán el 100% de las plazas de promoción que se convoquen anualmente. A tal efecto el Banco adoptará, entre otras, las siguientes medidas: Desaparición de la fase selectiva en las promociones consistentes en procesos formativo-selectivos, excepto para las promociones al nivel 14 del Grupo Directivo.

Con este motivo, se facilitará el material necesario y se establecerá un sistema de apoyo formativo a los participantes. Podrán participar en el proceso de promoción todos aquellos empleados que contando con una calificación de, al menos, un dos en la evaluación del desempeño del año anterior y permanencia de, al menos, un año en el nivel de procedencia, lo soliciten. Acumulación de las plazas no cubiertas en un nivel, en aquellos otros procesos del mismo Grupo en los que el número de aprobados sea superior a las plazas convocadas. Corresponderá al Banco la distribución de las plazas sobrantes en los distintos procesos. La Comisión Paritaria de Formación podrá proponer, en su caso, las medidas necesarias para la cobertura efectiva de las vacantes pactadas.

Promoción vertical de los empleados dedicados a tareas de representación de los trabajadores: aquellos empleados del Grupo Directivo y Actividades Diversas cuya promoción vertical se deba llevar a cabo a propuesta de la Junta de Jefes o, del evaluador o superior inmediato, promocionarán dentro de su grupo profesional si cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

Que no hayan promocionado en los últimos diez años.

Que se hayan dedicado a tareas de representación de los trabajadores al menos el 30% del total de su jornada laboral en el conjunto de los últimos diez años. Para el cómputo del 30% se tendrá en cuenta la concesión del crédito horario referido al citado período. Que se hayan dedicado a la labores de representación de los trabajadores, al menos, cinco años del total previsto de diez.

Estas promociones estarán incluidas dentro de las promociones que se pacten en los convenios colectivos correspondientes. Asimismo, esta medida será de aplicación a partir de las promociones pactadas en el presente convenio colectivo.

En cuanto al personal en situaciones especiales, no adscrito a ningún Departamento, Servicio o similar del Banco, la propuesta de promoción vertical la realizará, en su caso, el evaluador directo y, en defecto de éste, el Departamento de Recursos Humanos y Organización.

Artículo 25. Desaparición del Grupo de Control y Vigilancia Interna y reclasificación del colectivo.

Como consecuencia de los cambios normativos y funcionales acaecidos en materia de seguridad en los últimos diez años, se pacta la desaparición del grupo y la recolocación de los empleados afectados dentro del resto de grupos existentes en los siguientes términos: El proceso de reclasificación se desarrollará en dos fases. En la primera de ellas, los empleados encuadrados actualmente en el Grupo de Control y Vigilancia Interna, quedarán automáticamente encuadrados en el nivel 6 del Grupo de Actividades Diversas con los cometidos propios de dicho grupo y nivel. En la segunda fase se convocará un Concurso-oposición dirigido exclusivamente al personal de este colectivo, para que puedan ocupar plazas del nivel cinco del Grupo Administrativo.

Este proceso de reclasificación se iniciará una vez finalizados todos los procesos de promoción vertical pactados en convenios anteriores al presente. Para que no exista menoscabo económico alguno del colectivo que se reclasifica, se abonará un complemento de reclasificación por este concepto que cubra la diferencia de las retribuciones entre las percepciones salariales totales recibidas en la situación de procedencia y el grupo y nivel en que se encuadran automáticamente en la primera fase y el grupo y nivel al que puedan acceder en la segunda fase tras la superación, en su caso, del Concurso-oposición para ocupar las plazas del Grupo Administrativo, y hasta alcanzar el total retributivo de la situación de procedencia.

Artículo 26. Encuadramiento y reclasificación de cometidos.

Se llevará a cabo la reclasificación de los siguientes cometidos: Delineante: Al nivel 3 del Grupo Administrativo.

Corrector de estilo: Al nivel 14 del Grupo Directivo. Oficial del Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales: Al nivel 3 del Grupo Administrativo.

Los empleados que actualmente desempeñan los cometidos anteriormente indicados, quedarán automáticamente encuadrados en los grupos y niveles aquí establecidos, en su caso, una vez finalicen todos los procesos de promoción vertical pactados en los convenios colectivos anteriores al presente.

La promoción vertical de estos cometidos, al igual que el de Oficial de la Oficina Técnica, se realizará, o bien por la promoción general o bien a propuesta de la Junta de Jefes, su evaluador directo o su Jefe inmediato, basada en el análisis de su actuación profesional y su capacidad para asumir tareas de mayor complejidad. Una vez el empleado opte por una de las dos vías de promoción, no podrá cambiarse a la otra.

Disposición transitoria primera.

Los titulares de préstamos de vivienda vigentes concedidos con bonificación especial de familia numerosa, podrán acogerse a las condiciones establecidas en el párrafo cuarto, apartado tercero del artículo 15 del presente convenio, estableciéndose un periodo transitorio de tres meses, desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, para poder solicitarlo. El efecto de las nuevas condiciones será el de la fecha de formalización ante fedatario público de las mismas. Los gastos de esta formalización correrán a cargo del prestatario.

Del mismo modo, a los titulares de préstamos vivienda vigentes que en el momento de concesión no reunían la condición de familia numerosa, pero que sí lo sean durante el citado periodo transitorio, les será de aplicación todo lo referido en el párrafo anterior.

Disposición transitoria segunda.

Para los préstamos de vivienda vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente convenio, se establece un periodo transitorio de tres meses, desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, para solicitar la ampliación del plazo de amortización en un máximo de 5 años, sin exceder en ningún caso la edad de jubilación forzosa. Los gastos de esta modificación serán a cargo del empleado.

Igualmente, se establece un período transitorio de tres meses, desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, para solicitar la ampliación del principal a que tuviera derecho el empleado en los supuestos previstos en el apartado primero del artículo 15 del presente convenio para aquellos préstamos formalizados después del uno de enero de 2007, siempre que existan deudas derivadas de la adquisición de la vivienda objeto del préstamo. Los gastos de esta modificación serán a cargo del empleado.

Disposición transitoria tercera.

Lo establecido en el artículo 13, apartado 1 tendrá efectos desde la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición transitoria cuarta.

En relación a los procesos formativo-selectivos de promoción vertical, que actualmente se están llevando a cabo se acuerda, de forma excepcional, que las plazas no cubiertas en las fases selectivas se acumulen a los procesos de promoción que se pactan en el artículo 24 del presente convenio.

Disposición transitoria quinta.

Los reconocimientos del tiempo de servicios prestados al Banco mediante contratación temporal al amparo del artículo 20 de este convenio colectivo, como consecuencia de solicitudes presentadas por empleados, que continúen en activo a la fecha de entrada en vigor de este convenio colectivo, durante 2007 ó en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente convenio colectivo, tendrán fecha de efectos, en su caso, de 1 de enero de 2007 respecto al pago del complemento personal de antigüedad.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Quedan derogadas cuantas normas de ámbito interno se opongan en todo o en parte a lo pactado en el presente convenio y en particular las recogidas a continuación.

Disposición derogatoria primera.

En relación artículo 148 RTBE, se deroga el párrafo del artículo 10.1 del convenio colectivo 2001 cuyo texto es el siguiente: «En el supuesto de matrimonios o de parejas de hecho entre empleados del Banco de España, los importes complementarios por hijos a cargo en función de su edad serán percibidos únicamente por el cónyuge que los tenga declarados a efectos de seguridad social.»

Disposición derogatoria segunda.

Finalizado el proceso de reclasificación recogido en el artículo 25 del presente convenio, así como el de encuadramiento y reclasificación de cometidos recogidos en el artículo 26 del presente convenio, se deroga el capítulo 6 del Plan de Reclasificación, encuadramiento y promoción «del Grupo de Control y Vigilancia Interna«, conforme a la redacción dada por Convenio Colectivo de 1995 y cualquier referencia que a lo largo del plan y de los distintos convenios colectivos se haga del mencionado grupo.

Disposición derogatoria tercera.

Se deroga el apartado noveno del acta adicional al convenio colectivo de 1979, quedando definitivamente sin efecto la circular interna número 2 de 11 de febrero de 1965 y el párrafo circular interno número 11 de 22 de febrero de 1966.

Disposición final primera. Ratificación Comisión Ejecutiva.

El presente acuerdo de convenio colectivo será sometido a la aprobación y ratificación de la Comisión Ejecutiva del Banco de España en la primera sesión que se celebre a partir de la fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, artículo 23, de la Ley de Autonomía del Banco de España y el capítulo II, sección 4.ª, artículo 66, de su Reglamento Interno.

Disposición Final Segunda. Comisión Paritaria.

Las partes firmantes de este convenio colectivo, considerando que unas relaciones laborales presididas bajo el principio de la buena fe, deben intentar resolver en el seno de la Comisión Paritaria los conflictos y discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación del convenio, acuerdan que las mismas sean sometidas obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria, en los términos que se establecen a continuación: 1. Constitución.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

2. Composición.-La Comisión estará integrada por cuatro representantes de la Administración y cuatro de la parte social designados por los firmantes del presente convenio, quienes, de entre ellos, elegirán dos secretarios, uno por cada parte. 3. Funciones.-Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:

Además de la vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio con carácter general, la Comisión ejercerá funciones de conciliación o mediación, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos les sean sometidos, de común acuerdo por ambas partes.

Entender, como trámite previo, preceptivo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional, sobre la interposición de los conflictos colectivos que surjan por la aplicación o interpretación derivadas del convenio. 4. Funcionamiento.-Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera indistinta, sin más requisito que la comunicación escrita a la otra parte, con diez días de antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y los antecedentes del tema objeto de debate. De las reuniones de la comisión se levantará un acta sucinta en la que se reflejarán puntualmente los acuerdos que, en su caso, se alcancen. Las actas serán redactadas por los secretarios de la Comisión y deberán ser aprobadas por los componentes de la misma. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. En el caso de que la Comisión no se reúna en el término de los diez días siguientes a ser convocada, quedará expedito el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de que las partes, por agotamiento de plazos procesales, ejerzan las acciones judiciales oportunas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/01/2008
  • Fecha de publicación: 28/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2008
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo convenio por Resolución de 21 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-1904).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • lo indicado del art. 10.1 del Convenio publicado Resolución de 10 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24820).
    • lo indicado del art. 148 y MODIFICA determinados preceptos del Reglamento aprobado por Resolución de 19 de junio de 1979.
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Circular núm. 2 de 11 de febrero de 1965.
    • lo indicado de la Circular núm. 11, de 22 de febrero de 1966.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15338).
Materias
  • Banco de España
  • Convenios colectivos

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