Por Resolución de 13 de noviembre de 2007 (BOE de 7 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocaron ayudas dirigidas a facilitar la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en los estudios de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2007/2008. Concluido el proceso de subsanación de las solicitudes y habiéndose detectado errores cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de los solicitantes y teniendo en cuenta lo acordado por la Comisión de Selección del programa, se ha resuelto:
Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de estudiantes que se indican en el Anexo por los importes que se señalan para cada universidad, estudio de doctorado y estudiante.
Segundo.-La financiación de estas ayudas, por importe total de 360,00 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los estudios de doctorado para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2007-2008. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Quinto.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 15 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.-El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.
ANEXO Ayudas para la movilidad de alumnos en estudios de doctorado con Mención de Calidad. Curso 2007-2008 |
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Universidad |
Referencia |
Estudios de Doctorado |
Apellidos y nombre |
Referencia estudiante |
Semanas concedidas |
Estancia concedida |
Universidad de Alcalá. |
DCT2007-00043-B |
Cambio Global y Desarrollo Sostenible. |
Hernández Hernández, Zulimar |
DCB2007-1587 |
24 |
360,00 |
Total |
24 |
360,00 |
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