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Documento BOE-A-2008-15206

Resolución de 20 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes en estudios de doctorado con Mención de Calidad para el curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2008, páginas 38214 a 38214 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-15206

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de noviembre de 2007 (BOE de 7 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocaron ayudas dirigidas a facilitar la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en los estudios de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2007/2008. Concluido el proceso de subsanación de las solicitudes y habiéndose detectado errores cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de los solicitantes y teniendo en cuenta lo acordado por la Comisión de Selección del programa, se ha resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de estudiantes que se indican en el Anexo I, por los importes que se señalan para cada universidad, estudio de doctorado y estudiante.

Segundo.-La financiación de estas ayudas, por importe total de 3.400,00 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los estudios de doctorado para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2007-2008. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Dirección General de Universidades, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Quinto.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 20 de agosto de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO I Ayudas para la movilidad de alumnos en programas de doctorado con Mención de Calidad en el curso 2007-2008

Universidad

Referencia

Programa de Doctorado

Apellidos y nombre

Referencia estudiante

Semanas concedidas

Estancia concedida

Universidad de León.

DCT2007-00341-B

Ciencias de la Salud.

Gil Alonso, Juan Sebastián

DCB2007-1932

9

1.800,00

Lobejón Martín, Beatriz

DCB2007-1933

8

1.600,00

3.400,00

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