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Documento BOE-A-2008-15406

Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2008, páginas 38697 a 38698 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-15406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) n.º 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el Título VII, Capítulo 1.º y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el Documento Único Administrativo deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas». Esta misma normativa contempla la sustitución de esta declaración en el impreso DUA por su confección y presentación por procedimientos informáticos. El Reglamento CEE n.º 2286/2003 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento 2454/93, ya citado, aprueba una profunda modificación de estas instrucciones comunitarias que nos obliga a adaptar nuestras instrucciones y programas informáticos. La finalidad de este cambio normativo es conseguir la armonización en el uso de este documento por todos los Estados miembros, de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea entendible por todas las Administraciones y, al mismo tiempo, facilitar a los operadores el presentar declaraciones en cualquier Estado. Esta armonización facilitará la implantación de procedimientos basados en programas informáticos comunes para toda la UE. Para completar la aplicación de este Reglamento faltaba adaptar las instrucciones del Capítulo 5.º relativo a las declaraciones de vinculación a depósito. Este capítulo, así como el resto de instrucciones, recoge también las modificaciones necesarias para integrar las declaraciones en relación con el régimen de depósito previsto en el Régimen Especial Fiscal de Canarias, que deban realizarse mediante DUA, dentro del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias de creación de Ventanilla Única Aduanera (VEXCAN). La adaptación paulatina de los procedimientos a la llamada «enmienda de seguridad» aprobada por el Reglamento CE n.º 648/2005 del Consejo, por el que se modifica el Código Aduanero Comunitario, obligan a un cambio sustancial en el procedimiento simplificado nacional de tránsito «cambio de ubicación» regulado por Resolución de este Departamento de 22 de diciembre de 1999 que es derogada por la presente Resolución. La sencillez de este procedimiento lo hace adecuado para amparar la circulación de mercancía no comunitaria en determinados supuestos, pero es inadecuado por la falta de datos de seguridad para la salida del recinto aduanero. Es por ello que se regula nuevamente este procedimiento simplificado, incluyéndolo en esta Resolución, en el Apéndice XIII, limitando su uso a movimientos distintos del citado. También en este proceso de adaptación paulatina a la enmienda de seguridad y para dar tiempo a los operadores a modificar sus sistemas informáticos, se modifica la declaración de exportación para incluir los datos previstos en el anexo 30 bis para las declaraciones sumarias de salida. La declaración de estos datos es, de momento, opcional. La implantación de la aplicación informática comunitaria para el control de las exportaciones (ECS) ha puesto de relieve indefiniciones en el procedimiento que debe seguirse en la aduana de salida, que conviene aclarar. Es necesario determinar quién es el operador que debe comunicar la llegada de la mercancía a dicha aduana. Como regla general, éste debe ser el responsable de realizar la carga de esa mercancía en el medio de transporte en el que se vaya a efectuar la salida efectiva ya que necesariamente debe haber recibido la misma y, para proceder a la carga, deberá tener constancia de la autorización de la aduana. Se efectúan cambios en el procedimiento de despacho centralizado regulado en esta Resolución a fin de mejorar la gestión. Por una parte, la aduana de registro de la declaración pasará a ser la aduana centralizadora del despacho y no la aduana donde se encuentra la mercancía y, por otra, el declarante deberá aportar escaneada la documentación reseñada en el DUA, permitiendo así, en su caso, que la aduana que tenga que realizar el reconocimiento físico tenga acceso a la misma. Se modifican las instrucciones para declarar la solicitud de restitución en la declaración de exportación para adaptarlas a la nueva redacción del artículo 8 bis del Reglamento CE 800/99. Asimismo, se actualizan códigos y se rectifican errores de la Resolución anterior. Cabe destacar la modificación en el uso de determinados códigos de régimen aduanero y la inclusión de códigos de la casilla 44 para los Operadores Económicos Autorizados. Para la localización de todos estos cambios se incluye, en esta misma Resolución, una relación detallada de las modificaciones efectuadas. Por todo lo anterior, a fin de recoger los cambios en la normativa comunitaria y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se aprueba la presente Resolución:

Primero.-Se aprueban las Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) que se adjuntan como anexo.

Segundo.-Queda derogada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 22 de diciembre de 1999 que regula un procedimiento simplificado del régimen de tránsito comunitario externo cuando la circulación de la mercancía se efectúe en el área de competencia de una Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales. Tercero.-Queda derogada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 29 de abril de 2007 y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la presente Resolución.

Cuarto.-La presente Resolución será de aplicación a partir del 15 de octubre de 2008, a excepción de los cambios introducidos en el capítulo 5.º y en el Apéndice XII, que entrarán en vigor el 1 de diciembre del 2008.

Madrid, 15 de septiembre de 2008.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Nicolás Bonilla Penvela.

(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/2008
  • Fecha de publicación: 24/09/2008
  • Aplicable desde el 15 de octubre de 2008, con la excepción indicada.
  • Fecha de derogación: 15/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 15 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-21128).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comercio exterior
  • Documento Único Administrativo
  • Formalidades aduaneras

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