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Documento BOE-A-2008-17812

Orden ARM/3145/2008, de 20 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2008, páginas 44272 a 44289 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-17812

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Seguro combinado. a) Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

También son asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada uno de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera incluyendo sus plantaciones jóvenes (plantones) respectivos. b) Para que sean asegurables en las opciones que incluyen el riesgo de helada la variedad Moniquí de albaricoque en la provincia de Albacete y la manzana de mesa y la pera en la comarca de El Bierzo en la provincia de León deberán cumplir las condiciones de aseguramiento establecidas en el artículo 5 de la presente orden. c) En el cultivo de melocotón, para las opciones A, B, C, D, K, M, N y P son producciones asegurables todas las variedades, mientras que únicamente podrán asegurarse en las opciones E, F, R y S las producciones correspondientes a las variedades que se recolectan antes del 30 de junio de 2009, según se recoge en el anexo VI. Asimismo, sólo podrán acogerse a la tabla V de la norma específica de peritación de daños en la producción de frutales de valoración de daños en melocotón extratemprano aquellas variedades que, estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anexo V de esta orden, se aseguren en opciones E, F, R y S y, por tanto, se recolecten antes del 30 de junio de 2009. Dentro de la especie melocotón se entienden incluidas las pavías, nectarinas y bruñones. d) No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidos por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas que se encuentran en estado de abandono. c) Las destinadas al autoconsumo situadas en «huertos familiares». d) Las de árboles aislados. e) El asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie en uno de los cuatro grupos de opciones siguientes:

Cultivos

Grupos de opciones con helada

Grupos de opciones sin helada

Cálculo indemnización modificado para pedrisco

Grupos de opciones con helada

Grupos de opciones sin helada

Albaricoque.

A

B

K

M

Ciruela.

A y C

B y D

K y N

M y P

Manzana.

Melocotón.

A, B y E

C, D y F

K, M y R

N, P y S

Pera.

2. Seguro complementario.

a) Son producciones asegurables las correspondientes a todas las parcelas incluidas en el seguro combinado en las opciones que garantizan el riesgo de helada, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro combinado. b) No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro combinado. c) Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro combinado.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden se entiende por: a) Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

b) Plantación regular: la superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. c) Estado fenológico «D»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico «D». El estado fenológico «D» en una yema de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades. d) Estado fenológico «F»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico «F». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «F», cuando al menos el 50 por ciento de las flores han alcanzado o superado el estado fenológico «F». El estado fenológico «F» en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta dejando ver sus órganos reproductores. e) Estado fenológico «I»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «I». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I», cuando al menos el 50 por ciento de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «I». El estado fenológico «I» en un fruto corresponde cuando ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente. f) Estado fenológico «Fruto 10 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «Fruto 10 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros de diámetro. g) Estado fenológico «Fruto 15 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «Fruto 15 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro. h) Estado fenológico «Fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «Fruto 20 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro. i) Recolección: cuando los frutos son separados del árbol. j) Plantaciones jóvenes (plantones): Árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción cuando la recolección resulta comercialmente rentable. Para las parcelas con limitación de rendimientos máximos asegurables, se entenderá alcanzada la entrada en producción cuando la producción de los árboles sea asegurable según lo establecido en el artículo 5.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación, considerándose imprescindibles las siguientes prácticas culturales: a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional, o por otros métodos, tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca. Para la variedad Búlida de albaricoque en la provincia de Murcia, asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril de 2009, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas

Términos municipales

Nordeste.

Abanilla y Fortuna.

Centro.

Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.

Río Segura.

Todos excepto Calasparra y Zonas II y III de Abarán y Cieza.

Suroeste y Valle del Guadalentín.

Lorca (Zona I).

Nota: Las zonas referidas son las que figuran en los anexos de zonificaciones para frutales. c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años, correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos. Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen «Melocotón de Calanda», «Peras del Rincón de Soto» y «Pera de Jumilla» se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula las citadas denominaciones. En aquellas variedades en que sea necesario se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

1.º) Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

2.º) El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por ciento, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar. Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro. 2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones y las parcelas de plantaciones jóvenes que posea dentro del ámbito de aplicación.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. 3. En caso de deficiencia en el cumplimento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. 4. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación: a) Seguro combinado y de daños excepcionales. 1.º Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración del seguro combinado para todas las especies y variedades, excepto para las indicadas en el apartado 2 siguiente. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de estos rendimientos en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y el de peor resultado.

2.º En opciones combinadas que incluyan la helada para la variedad Moniquí de albaricoque en la provincia de Albacete y para las producciones de pera y manzana de mesa en la comarca de El Bierzo, en la provincia de León, el agricultor deberá fijar en la declaración de seguro como rendimiento en cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta la edad de los árboles, con los límites máximos que se establecen a continuación:

2.º 1 Rendimientos máximos asegurables para la variedad Moniquí de albaricoque en la provincia de Albacete.

Los rendimientos máximos que corresponden a cada parcela se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación y la presencia o no de otras variedades polinizadoras de la Moniquí en la misma parcela asegurada, según se indica a continuación, expresados en Kg./árbol:

Edad del árbol

Plantaciones con polinizadores

Plantaciones Univarietales

Sin colmenas

Con colmenas

Sin colmenas

Con colmenas

Hasta cinco años.

No asegurable.

No asegurable.

No asegurable.

No asegurable.

De seis a diez años.

25

29

15

17

De once a quince años.

55

63

35

40

Más de quince años.

90

104

65

75

Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones con colmenas se deberán instalar las mismas en la parcela con una densidad mínima de 3 colmenas/Ha, debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de ésta práctica mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas cuando éstas no sean propias.

A efectos de establecer en la declaración de seguro la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kg./Ha, se considerará que 150 árboles suponen una hectárea. 2.º2 Rendimientos máximos asegurables en la comarca de El Bierzo, de la provincia de León, para manzana de mesa y pera. El rendimiento unitario a consignar para cada parcela por el asegurado en la declaración de seguro, para todas las variedades de manzana de mesa y pera aseguradas en la comarca de El Bierzo, de la provincia de León, en opciones combinadas que incluyan la helada, será el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción con los límites máximos que se establecen en los anexos I y II. Los rendimientos máximos correspondientes a cada parcela se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación, la presencia o no de colmenas y la existencia o no de polinizadores adecuados, según se recoge en los anexos I y II, debiendo expresarse dichos rendimientos en Kg./Ha. Para la aplicación de los anteriores rendimientos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

2.º2.a) Para que pueda considerarse que existen colmenas en la parcela asegurada es imprescindible que estén instaladas en ellas, con una densidad mínima de:

Superficie (Metros cuadrados)

N.º de colmenas

Menor de 5.000

0

De 5.000 a 7.500

1

De 7.501 a 10.000

2

Mayor de 10.000

2 colmenas/Ha.

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de AGROSEGURO, o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirán las colmenas que no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre que la ubicación y densidad de las colmenas sea la adecuada en el conjunto de la zona homogénea y cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente. 2.º2.b) Se considerará que existen polinizadores adecuados en la parcela asegurada cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.ª) Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

2.ª) El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por ciento, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar. Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición a las parcelas de superficie inferior a 3.000 m2 que sean polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados por el asegurado si así le fuese solicitado. 2.º2.c) A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado. 2.º2.d) En las plantaciones de manzana de mesa en vaso, en las que no existe marco regular de plantación, la producción asegurada en cada parcela se establecerá en función del número de árboles de cada variedad que se encuentren dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites máximos:

Manzana

Kg./árbol

Grupo Reinetas

100

Resto variedades

130

A efectos de establecer, para este caso, en la declaración de seguro, la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kg./Ha., se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.

2. Para las plantaciones jóvenes (plantones) la producción a consignar en cada parcela, coincidirá con el número de plantones arraigados.

b) Seguro complementario.-Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro combinado el agricultor podrá suscribir, durante el período que para cada especie se indica como período de suscripción en el anexo VII, un seguro complementario que le garantice dicho exceso de producción contra los riesgos de pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. En todo caso, la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro combinado y de daños excepcionales no podrá superar las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

En ambos seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo se ajustará a los rendimientos medios obtenidos en los cinco años anteriores, quitando el de peor y el de mejor resultado, entendiendo como rendimiento obtenido la producción real final incrementada con las pérdidas de pedrisco.

Artículo 6. Solicitud de la asignación individualizada de rendimientos.

1. Los asegurados que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores supera los rendimientos máximos establecidos anteriormente, podrán solicitar la asignación individualizada de rendimientos.

Los agricultores que se encuentren en esta circunstancia deberán solicitarlo hasta la finalización del periodo de suscripción. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular, incluyendo todas las producciones asegurables, sin superar los rendimientos máximos establecidos anteriormente para las parcelas de la variedad Moniquí de albaricoque en la provincia de Albacete y las de manzana de mesa y pera en la comarca del Bierzo en la provincia de León.

b) Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, en el que se deberán consignar el nombre o razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. c) Adjuntar a la solicitud una copia de la declaración de seguro. d) Además, el agricultor podrá aportar cualquier información que considere de interés, tales como producciones de campañas anteriores refrendadas por la cooperativa correspondiente, datos del seguro de otras campañas, así como de los siniestros, en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del periodo de suscripción y que vayan acompañadas de la copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

2. Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos.-La resolución de la solicitud, se comunicará por AGROSEGURO al asegurado en los 20 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud en AGROSEGURO, procediéndose de la forma siguiente:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la regularización del correspondiente recibo de prima.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de 10 días a contar desde la comunicación de la resolución.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, queda definido por las siguientes condiciones: a) Seguro combinado y de daños excepcionales.-El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa y pera, en plantación regular, situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el anexo III.

Para la producción de melocotón, el ámbito de aplicación para las opciones A, B, C, D, K, M, N y P lo constituyen las parcelas en plantación regular situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el anexo III, y para las opciones E, F, R y S las relacionadas en el anexo IV. b) Seguro complementario.-El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro combinado para las opciones que cubren la helada. En lo que respecta a la tabla V de la norma específica de peritación de daños en la producción de frutales para la valoración de daños en melocotón extratemprano tendrá un ámbito de aplicación limitado que se recoge en el anexo V.

Artículo 8. Períodos de garantía.

En este seguro se incluyen dos clases de garantía: A. Garantía a la producción. 1. Las garantías del seguro combinado y de daños excepcionales regulado en la presente orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos que para cada especie y opción se establecen en el anexo VII.

En cuanto al seguro complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y nunca antes de las fechas que para cada especie y opción se establecen en el anexo VII. Para el riesgo de pedrisco, y sólo para el seguro combinado y de daños excepcionales, gozarán de una extensión especial de garantías las producciones de igual variedad correspondientes a las parcelas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se aseguren en la presente campaña, en opciones que no garanticen el riesgo de helada en los 15 días siguientes a la ocurrencia del siniestro de pedrisco, sin superar el final del período de suscripción.

b) Haber estado aseguradas en la campaña pasada y presente a nombre del mismo asegurado en opciones que no garantizaban el riesgo de helada. Dicha extensión de garantías tendrá inicio en el estado fenológico que figura en el anexo VII.

2. Las garantías, tanto del seguro combinado y de daños excepcionales como del complementario, para riesgos distintos del viento huracanado, finalizarán en la fecha más próxima de las relacionadas a continuación:

a) Fecha que para cada especie y opción se establecen en el anexo VII.

b) Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto. c) En el momento de la recolección.

Para el riesgo de viento huracanado las garantías finalizarán, además de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de las parcelas de la zona. B. Garantía a la plantación.

1. Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

2. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

a) Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

b) La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para el mismo cultivo.

Artículo 9. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los que para cada seguro, especie y opción se determinan en el anexo VII.

2. Cuando un agricultor cultive variedades que por su ámbito de aplicación hayan de asegurarse en opciones diferentes la finalización del período de suscripción para ambas será la que corresponda a la opción de período de suscripción más corto. 3. Para disfrutar de la extensión especial de garantías de pedrisco es preciso que se realice la contratación del seguro combinado y de daños excepcionales en opciones que no garantizan el riesgo de helada en los 15 días siguientes a la ocurrencia de los siniestros de pedrisco, si los hubiere, sin poder superar en ningún caso el final de la suscripción.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades así como para las plantas jóvenes (plantones) en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y de acuerdo con los límites que se relacionan en el anexo VIII.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro combinado.

Artículo 11. Garantía adicional para organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

La contratación de la garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación: 1. Ámbito de aplicación.-Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas entidades asociativas agrarias, establecidas en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación: a) Estar registradas como organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) reconocidas para frutales de hueso y pepita en el registro establecido por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en todo el territorio nacional. Asimismo se considerarán como OPFH a efectos del seguro aquellas cooperativas o sociedades agrarias de transformación que se hayan asociado para formar una OPFH, y como tal estén reconocidas.

b) Al menos el 85 por ciento de su producción comercializada durante las tres últimas campañas, deberá corresponder a la de los frutales de hueso y/o pepita amparados por esta línea de seguro. En caso de que el porcentaje medio de producción sea inferior podrá suscribir esta garantía siempre y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas a las mencionadas. c) Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones para las que estén reconocidas como OPFH, de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera en los seguros agrarios de frutales correspondientes. No obstante podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH cuya producción asegurada en esta campaña por los socios en los seguros de frutales represente, al menos, los siguientes porcentajes respecto a la producción total de las especies mencionadas:

A efectos de esta garantía, se considerará que la producción total de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera de la OPFH es la media de producción entregada por los socios a la Organización en los 5 últimos años, descontando el de mejor y peor resultado.

Producción asegurada por los socios O.P.F.H.

Porcentaje mínimo (Producción asegurada/Producción media O.P.F.H.) - Porcentaje

Menores de 7.000 toneladas

90

Entre 7.000 y 10.000 toneladas

80

Mayores de 10.000 toneladas

70

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo por cada especie o explotación frutícola. 2. Límite máximo de aseguramiento.-Se establece como límite máximo de aseguramiento el coste unitario de 60 €/Tn, entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los costes fijos que se pretenden asegurar, entre la producción media entregada por los socios a la O.P.F.H. en las últimas cinco campañas quitando la mejor y la peor.

En consecuencia, si se superase el coste unitario de 60 €/Tn el asegurado ajustará los costes asegurables hasta conseguir este límite. La producción total asegurada por los socios en los Seguros de Frutales, deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Entidad Asociativa en años anteriores. 3. Plazo de formalización de la declaración.-El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro antes del día 20 de enero inclusive.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Rendimientos máximos asegurables para la manzana de mesa (KG./HA)

Formas dirigidas:

Variedades

Edad de la plantación (años)

0-2

3

4 a 6

7 a 10

11 a 20

Más de 20

Grupo Reinetas

No asegurable

No asegurable

12.500

28.500

35.500

35.500

Resto variedades

No asegurable

4.500

18.000

40.500

45.000

36.000

Vaso:

Variedades

Todas las edades

Grupo Reinetas

34.000

Resto variedades

45.000

Notas:

1. Los anteriores rendimientos, corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán un 20 por ciento. 3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por ciento. 4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por ciento.

ANEXO II

Rendimientos máximos asegurables para pera (KG/HA)

Variedades

Edad de la plantación (años)

0-2

3

4 a 6

7 a 10

11 a 20

Más de 20

Buena Luisa y Passa Crassana

No asegurable

3.500

20.000

35.500

40.000

32.000

Resto variedades

No asegurable

3.000

17.500

29.000

35.500

28.500

Notas:

1. Los anteriores rendimientos corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada los anteriores rendimientos se reducirán un 20 por ciento. 3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por ciento. 4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por ciento.

ANEXO III

Ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera

Albaricoque

Opciones A y K. Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las Palmas, Lleida, La Rioja, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza. Opciones B y M. Todo el territorio nacional.

Ciruela

Opciones A y K. Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las Palmas, León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza, la Comarca de Sierra Morena en Jaén y la Comarca de Mancha en Ciudad Real. Opciones B y M. Todo el territorio nacional. Opciones C, D, N y P. Murcia y Valencia.

Manzana de mesa

Opciones A, B, K y M. Todo el Territorio Nacional Opciones C, D, N y P. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza.

Melocotón

Opciones A, B, C, D, K, M, N y P. Todo el Territorio Nacional Opciones E, F, R y S. Las Provincias y Comarcas que se recogen en el Anexo IV.

Pera

Opciones A, B, C, D, K, M, N y P. Todo el Territorio Nacional Opciones E, F, R y S. Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza y la Comarca de Vinalopó de Alicante.

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