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Documento BOE-A-2008-20938

Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribución al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén, de nueva creación, del conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del Derecho de Familia, los relativos a la Capacidad de las Personas y a la Protección del Menor.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 52329 a 52330 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-20938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/12/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.» En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Jaén seis Juzgados de Primera Instancia, de los que cinco están en funcionamiento. El Real Decreto 953/2008, de 6 de junio (BOE n.º 138 de 7 de junio), ha procedido a la creación y constitución del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén, que comenzará su funcionamiento el día 30 de diciembre del año en curso, según dispone la Orden/Jus/2131/2008, de 31 de julio (BOE de 5 de agosto). Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas y a la protección del menor, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos a la Justicia y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. En la actualidad, ningún Juzgado de Primera Instancia de Jaén tiene atribuido con carácter exclusivo el conocimiento de una materia concreta. En virtud de lo dispuesto por Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, y por designación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 está constituido como juzgado de lo mercantil, compatibilizando dichas materias mercantiles de la provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido judicial. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Jaén, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social e incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de este partido judicial y se acercará la carga de trabajo de estos órganos al módulo de entrada de asuntos que puede servir de simple referencia orientativa mientras no sea sustituido por nuevos indicadores por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Esta atribución del conocimiento de la materia relativa al Derecho de Familia, a la Capacidad de las Personas y a la Protección del Menor al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén lo será con carácter exclusivo pero no excluyente del conocimiento de cualquier otra, habida cuenta de que el número de estos asuntos de esta naturaleza tramitados por los Juzgados Civiles de este partido judicial así lo justifica. Por ello, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas, deberá adoptar las medidas procedentes para aprobar las pertinentes normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Jaén con la finalidad de evitar posibles desequilibrios y falta de equidad entre las cargas de trabajo de los mismos. Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de entrada en funcionamiento del nuevo Juzgado de Primera Instancia número 6. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del Derecho de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.

2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la Capacidad de las Personas, Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, así como los procedimientos relativos a la Protección del Menor. 3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 4.º Estas medidas producirán efectos desde el día 30 de diciembre de 2008, fecha en que el nuevo Juzgado iniciará su actividad efectiva. 5.º Dado que la atribución del conocimiento de las materias que son objeto de este Acuerdo se efectúa de forma exclusiva pero no excluyente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla deberá adoptar las medidas procedentes para aprobar, en su caso, las pertinentes normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Jaén (el número 6 y los restantes Juzgados Civiles de dicho partido judicial), con la finalidad de evitar posibles desequilibrios y falta de equidad entre las cargas de trabajo de los mismos que puedan dar lugar a disfunciones en el correcto funcionamiento de los servicios judiciales.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/12/2008
  • Fecha de publicación: 29/12/2008
  • Efectos desde el 30 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Orden JUS/2331/2008, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2008-13382).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Jaén
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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