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Documento BOE-A-2008-20937

Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribución al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Málaga, del conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos relativos a la Capacidad de las Personas, incluidos los Internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las Tutelas y otras materias, así como las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 52328 a 52329 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-20937
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/12/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.» En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento en la ciudad de Málaga diecisiete Juzgados de Primera Instancia. Los Juzgados de Primera Instancia números 18 y 19 han sido creados y constituidos por Real Decreto 953/2008, de 6 de junio y entrarán en funcionamiento el día 30 de diciembre de este mismo año. Las funciones del Registro Civil son asumidas por un Registro Civil exclusivo. En la ciudad de Málaga tiene su sede un Juzgado de lo Mercantil exclusivo para esta provincia. Los Juzgados de Primera Instancia números 5, 6 y 16 conocen en exclusiva de los asuntos propios del Derecho de Familia, además de filiación, paternidad, y maternidad y alimentos entre parientes. El Juzgado de Primera Instancia número 11 conoce con carácter exclusivo y no excluyente de los internamientos y las incapacitaciones, incluidas la tutelas y solicitudes de cooperación judicial sobre la materia, en virtud de la atribución que le fue efectuada por Acuerdo número Seis adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 6 de noviembre de 2001. Este último Juzgado tuvo en el año 2007 y en los tres primeros trimestres de 2008 una entrada de 296 y 205 incapacidades, respectivamente, y una entrada de 1225 internamientos en el año 2007 y 1229 internamientos en los tres primeros trimestres del año 2008. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Málaga, en cuanto se atribuirá a un solo Juzgado, que ya conocía de la materia relativa a la capacidad de las personas con carácter exclusivo, el conocimiento, con el mismo carácter exclusivo pero también excluyente, de cuestiones que, por su importancia social e incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de Málaga, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, ha de ser el día 1 de enero de 2009, al tratarse de un órgano judicial ya en funcionamiento. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Modificar el Acuerdo número Seis adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 6 de noviembre de 2001 por el que se atribuyó al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Málaga, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con efectos de la fecha de comienzo de 1 de enero de 2002, el conocimiento de las materias relativas a internamientos e incapacitaciones, con inclusión de tutelas y solicitudes de cooperación judicial sobre la materia, sin perjuicio de que siga conociendo, por vía de reparto, de otros asuntos ordinarios, en el único sentido de que dicha atribución se efectúa con carácter exclusivo y excluyente.

2.º Esta modificación surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2009. 3.º Los asuntos que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/12/2008
  • Fecha de publicación: 29/12/2008
  • Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Acuerdo de 6 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-22110).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Málaga
  • Reparto de asuntos

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