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Documento BOE-A-2008-20940

Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribución, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 93 de Madrid de competencia exclusiva para el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia, conjuntamente con los Juzgados de igual clase de la misma sede ya especializados en el conocimiento de dicha materia.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 52330 a 52331 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-20940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/12/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.» En la actualidad existen creados y constituidos en la villa de Madrid noventa y cinco Juzgados de Primera Instancia, de los cuales noventa y dos se encuentran en funcionamiento. Seis de estos Juzgados -no especializados-han sido creados y constituidos por Real Decreto 159/2008, de 8 de febrero, habiendo entrado en funcionamiento los números 87, 88 y 89 el día 30 de abril del corriente año. Los números 90, 91 y 92 entraron en funcionamiento el día 30 de noviembre último. Los números 93, 94 y 95, creados y constituidos por Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, (BOE n.º 138 de 7 de junio), comenzarán su actividad el día 30 de diciembre de 2008. Los Juzgados de Primera Instancia n.º 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 66, 75, 76, 79, 80 y 85 de Madrid están especializados en el conocimiento de los procedimientos relativos a Familia. Los Juzgados de Primera Instancia n.º 30, 65, 78, 94 y 95 de Madrid lo están en la materia relativa a la Capacidad de las personas, incluidos internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico. Los Juzgados de Primera Instancia n.º 31 y 32 de Madrid en asuntos hipotecarios. Las funciones del Registro Civil son asumidas por un Registro Civil único. Sobre la carga de trabajo de estos Juzgados especializados en materia de Familia, hay que indicar que el excesivo volumen continuado de ingreso de asuntos en las últimas anualidades ha producido situaciones en las que han persistido la acumulación y la pendencia elevada, superando en las últimas anualidades el módulo de entrada de asuntos previsto para estos órganos y que puede servir de simple referencia orientativa mientras no sea sustituido por nuevos indicadores por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. La cifra media de registro supone un 10,9 por 100 en la anualidad de 2007 y previsiblemente en la anualidad de 2008 se superará el estándar de carga de trabajo en un 3 por 100. Con la especialización del nuevo Juzgado se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados de Familia, a la vez que se acercará la carga de trabajo de estos Juzgados especializados al módulo de entrada de que sirve como referencia para el Consejo General del Poder Judicial. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Madrid, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. La medida de especialización adoptada debe comenzar a surtir efectos a partir de la fecha de inicio de actividad del órgano afectado por la misma. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 93 de Madrid, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad especializados en la misma materia.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización, y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia números 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 66, 75, 76, 79, 80 y 85 de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 3.º Esta medida producirá efectos desde la fecha de 30 de diciembre de 2008, en la que el citado Juzgado iniciará su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/12/2008
  • Fecha de publicación: 29/12/2008
  • Efectos desde el 30 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 953/2008, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2008-9854).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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