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Documento BOE-A-2008-20941

Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de revocación de la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria en el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del Derecho de Familia y los relativos a la Capacidad de las Personas, incluidos los Internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 52331 a 52331 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-20941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/12/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad existen creados y constituidos diecisiete Juzgados de Primera Instancia en Las Palmas de Gran Canaria, de los que dieciséis están en funcionamiento -el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Las Palmas de Gran Canaria ha sido creado por Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, estando prevista su entrada en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2008. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria tiene asignadas en la actualidad las funciones de Registro Civil y los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5, 6 y 15 de la misma sede tienen atribuido en exclusiva el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia y los relativos a la Capacidad de las Personas, incluidas las tutelas y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico. El Real Decreto 1833/2008, de 8 de noviembre, ha dispuesto la transformación del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en funcionamiento, en Registro Civil Exclusivo de Las Palmas de Gran Canaria y que el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de la misma sede, que entrará en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2008, modifique su denominación por Juzgado Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de efectividad de 1 de enero de 2009, transformación que fue informada favorablemente por Acuerdos del Plenario de esta Institución adoptados en sus reuniones de fechas 18 de septiembre y 12 de noviembre de 2008 en base a la carga de trabajo que pesa sobre el Registro Civil de dicha ciudad, por lo que resulta obvio que el Consejo General del Poder Judicial debe dejar sin efecto la especialización de dicho Juzgado que se dispuso por Acuerdos de su Plenario adoptados en sus reuniones de fechas 19 de diciembre de 2002 y 26 de julio de 2006, continuando los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 15 del citado partido judicial conociendo en exclusiva de los asuntos anteriormente indicados. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Dejar sin efecto el Acuerdo que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptó el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2002 (Acuerdo número Dieciséis), por el que se atribuyó al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, con carácter exclusivo y efectos desde el día 1 de enero de 2003, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por la leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de igual clase números 3 y 5 de la misma Capital ya especializados en la misma materia, manteniendo el conocimiento de los restantes asuntos civiles conjuntamente con los Juzgados no especializados de la misma ciudad, con exclusión de internamientos urgentes por trastorno psíquico, embargo preventivo de buques y protestas de averías.

2.º Dejar sin efecto el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 26 de julio de 2006 (Acuerdo número Cuarenta y cuatro), en el particular relativo a la atribución al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, conjuntamente con los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 5 de la misma sede especializados ya en Derecho de Familia, del conocimiento, con carácter exclusivo y efectos desde el día 1 de enero de 2007, de los procedimientos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.º Los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 15 de Las Palmas de Gran Canaria mantendrán la atribución que ya tienen conferida por el Pleno del Consejo del Poder Judicial para el conocimiento con carácter exclusivo de asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y el conocimiento, con el mismo carácter exclusivo, de los procedimientos relativos a la Capacidad de las Personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos. 4.º El Juzgado afectado conservará el conocimiento de los asuntos que le hubiesen sido turnados con anterioridad hasta su conclusión por resolución definitiva. 5.º Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2009, fecha en la que el Juzgado de Primera Instancia número 6 de la referida sede se transformará en Registro Civil exclusivo de Las Palmas de Gran Canaria.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/12/2008
  • Fecha de publicación: 29/12/2008
  • Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Las Palmas
  • Reparto de asuntos

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