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Documento BOE-A-2008-20942

Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, de creación en la programación de 2009, se constituirá desde la fecha de su entrada en funcionamiento en la ciudad de Elche, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Elche, Orihuela y Torrevieja.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 52332 a 52332 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-20942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/12/23/(8)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Justicia tiene prevista la creación del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante en la programación correspondiente a la anualidad de 2009. El 86 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que «1. Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción sobre toda ella y sede en su capital, habrá un juzgado de lo mercantil. 2. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de la provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción... 4. Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria». El artículo 3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que los Juzgados de lo Mercantil tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y, en los casos previstos en el anexo XII de esta ley, pueden tener su jurisdicción limitada a un solo partido judicial o a varios, o ampliada a varias provincias. El artículo 19 bis de la referida Ley 38/1988 establece que la planta inicial de los Juzgados de lo Mercantil es la establecida en el anexo XII de esta Ley, que podrán crearse Juzgados de lo Mercantil con sede en la capital de la provincia y jurisdicción sobre toda ella, cuando las cargas de trabajo lo aconsejen, y que igualmente se podrán establecer Juzgados de lo Mercantil en poblaciones distintas a la capital de la provincia cuando criterios poblacionales, industriales o mercantiles así lo aconsejen, con jurisdicción en uno o varios partidos judiciales. Según el citado anexo XII, los Juzgados de lo Mercantil de Alicante extienden su jurisdicción a todos los partidos judiciales de la provincia. El Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, en su artículo 1 constituyó el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, disponiendo su jurisdicción de ámbito provincial como tal juzgado de lo mercantil, y únicamente como juzgado de marca comunitaria, dibujos y modelos comunitarios tiene jurisdicción de ámbito nacional. Por Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, se dispuso, entre otros, la creación y constitución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, que entró en funcionamiento el día 30 de diciembre del mismo año. En definitiva, para que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante pudiera tener su sede permanente en Elche se precisaría la reforma de la Demarcación Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia, y, por lo tanto, se exige una norma con rango de Ley. Esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que a este Consejo General del Poder Judicial confiere al apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado, y así cabe considerar: a) que, del conjunto de la población de derecho de la provincia de Alicante a 1 de enero de 2007, el 35,12 por 100 corresponde a los partidos judiciales de Elche, Orihuela y Torrevieja y el 64,88 por 100 a los restantes partidos judiciales de la provincia y que se corresponden con concursados con domicilio en los partidos judiciales de Elche, Orihuela o Torrevieja un 51,24 por 100 de los 201 concursos que se han registrado en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante desde la fecha de su entrada en funcionamiento y un 38,85 por 100 de los 139 registrados en el Juzgado núm. 2 desde la misma fecha, y b) que el Juzgado de lo Mercantil de que se trata no ha sido aún creado ni constituido, por lo que es imposible que exista una petición concreta al respecto por el propio órgano sobre su constitución en Elche, aunque sí existe una petición en tal sentido del Gobierno de la Comunidad Valenciana. La medida que se adopta se justifica por razones de interés social, permitiendo que el órgano judicial afectado se constituya en población distinta de su sede, deduciéndose de manera implícita que mantiene en todo caso su sede, que no se ve alterada por la decisión del Consejo General del Poder Judicial, dado que la demarcación de los Juzgados de lo Mercantil de Alicante se extiende a los mencionados partidos judiciales de Elche, Orihuela y Torrevieja. Por último, la incidencia sobre el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil de las circunstancias por las que atraviesa la vida económica, financiera e inmobiliaria de nuestro país, hace que haya perdido virtualidad el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución en su reunión de 15 de diciembre de 2005 que dispuso que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, de nueva creación, se constituyera en la capital de la provincia desde la fecha de su entrada en funcionamiento para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a toda la provincia de Alicante como tal Juzgado Mercantil y únicamente a todo el territorio nacional como Juzgado de marca comunitaria, dibujos y modelos comunitarios. En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de diciembre de 2008 y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, de creación en la programación correspondiente a la anualidad de 2009, se constituirá en la ciudad de Elche, desde la fecha de su entrada en funcionamiento, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Elche, Orihuela y Torrevieja.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/12/2008
  • Fecha de publicación: 29/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre atribución de competencias: Acuerdo de 17 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-21094).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Juzgados de lo Mercantil
  • Reparto de asuntos

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