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Documento BOE-A-2008-4766

Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se modifican los conceptos retributivos y las dotaciones de las ayudas concedidas para investigación posdoctoral, incluidas las becas MEC/Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 14843 a 14844 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4766

TEXTO ORIGINAL

Por resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 17 de septiembre de 2004 (BOE de 14 de octubre de 2004), de 13 de septiembre de 2005 (BOE de 29-09-2005) y de 29 de diciembre de 2006 (19-01-2007), se convocaron ayudas para investigación posdoctoral en centros españoles y extranjeros, incluidas las ayudas para becas MEC/Fulbright y Cátedras «Príncipe de Asturias». En las condiciones generales de dichas convocatorias figuraba que las ayudas comprenderían una dotación mensual con una cuantía mínima y máxima en función del país de destino, de acuerdo con el «Anexo de Dotaciones» de la resolución de concesión y, además, percibirían una ayuda de traslado e instalación de acuerdo, igualmente, con el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia por motivo de la ayuda. Con la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador, los beneficiarios de las ayudas de las convocatorias indicadas quedaron afectados por lo dispuesto en su Disposición Adicional sexta, por la que las entidades de adscripción deberían formalizar un contrato laboral de acuerdo con lo dispuesto en texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia de la misma, la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, dispuso en su punto octavo apartado 3, las situaciones transitorias referidas a los beneficiarios de las ayudas cuando la entidad de adscripción se encontrara situada fuera del territorio nacional, situación que quedó reflejada en la convocatoria publicada por Resolución de 29 de diciembre de 2006. La contratación de los beneficiarios de ayudas a investigación posdoctoral se ha efectuado en los términos y plazos previstos cuando el centro de adscripción se encontraba en territorio nacional, no así cuando el centro de destino se encontraba en el extranjero, por la dificultad intrínseca que plantea la situación. En tal sentido, la presente resolución pretende introducir modificaciones que promuevan la contratación de los beneficiarios de estas ayudas por entidades españolas que reúnan los requisitos para ello y puedan asumir la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tales medidas requieren la adecuación de los conceptos retributivos a la naturaleza de la ayuda, diferenciando la ayuda de dotación mensual en concepto de salario de la ayuda complementaria que trata de compensar los gastos derivados por su estancia en el extranjero y que necesariamente debe contemplar el poder adquisitivo de las retribuciones en función del país de destino en el que vaya a llevarse a cabo el proyecto de investigación, tal y como ya se contemplaba en las dotaciones que anualmente se aprobaban para cada uno de los países de destino de los beneficiarios de ayudas concedidas. Por otra parte, las convocatorias de las ayudas a investigación posdoctoral han venido recogiendo que la dotación económica de las ayudas de anteriores convocatorias, quedarían actualizadas con efectividad desde el momento en que se aplicara a los beneficiarios de resolución de concesión de las ayudas de la última convocatoria. Tales actualizaciones se han producido periódicamente con las resoluciones de concesión, no obstante las modificaciones retributivas que se introducen con la presente resolución, aconsejan igualmente proceder a la actualización de las dotaciones de las ayudas concedidas y no aplazar dicha situación a la resolución de la próxima convocatoria. Por las razones expuestas, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, he resuelto:

Primero.-Modificar los conceptos retributivos y las dotaciones de las ayudas a investigación concedidas en virtud de las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 17 de septiembre de 2004 (BOE de 14-10-2004), de 13 de septiembre de 2005 (BOE de 29-09-2005) y de 29 de diciembre de 2006 (19-01-2007), por las que se convocaban ayudas para investigación posdoctoral en centros españoles y extranjeros, incluidas las ayudas para becas MEC/Fulbright, y Cátedras «Príncipe de Asturias», que quedarán como sigue: a) Dotación mensual íntegra de 1.734 €, con doce mensualidades por año y un máximo de dos extraordinarias al año cada una por un importe igual a una mensualidad, en función del período de efectividad del contrato.

b) Ayuda mensual complementaria por estancia en el extranjero, con un importe en función del país de destino. c) Ayuda de traslado e instalación, igualmente en función del país de destino, siempre y cuando hubiera cambio obligado de residencia por motivo de la ayuda.

Segundo.-Las ayudas a las que se refiere el apartado anterior y cuyos beneficiarios se encuentren en centros de destino en el extranjero, podrán ser consideradas dentro del ámbito de aplicación de la exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del IRPF aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Tercero.-Los conceptos retributivos y las dotaciones en función de los países de destino, se aplicarán desde el 1 de marzo de 2008 a los beneficiarios activos en esa fecha y a los que su incorporación esté fijada a partir de la misma, en las cuantías que se publican la presente Resolución y en el Anexo para los casos en que, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, modifiquen su naturaleza jurídica al pasar a contrato de investigador posdoctoral. Cuarto.-El gasto total resultante por 24.536.311,00 euros, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico por anualidades: 15.265.075,00 € para el año 2008, 8.699.631,00 € para el año 2009 y 571.605,00 € para el año 2010. En la cuantía anterior queda comprendido el importe correspondiente a las cuotas que establezca la Seguridad Social para cada ejercicio. Quinto.-El pago de las ayudas se realizará a las universidades u organismos de adscripción españoles contratantes de los beneficiarios de las ayudas y que actuarán como entidades colaboradoras. El pago y la justificación de las ayudas se efectuarán en la forma prevista en la resolución de concesión así como en los convenios de colaboración suscritos con las distintas entidades, en aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de febrero de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO Modificación de conceptos retributivos y actualización de las dotaciones por países de destino de las ayudas para investigación posdoctoral, incluidas las becas MEC/FULBRIGHT y Cátedras Príncipe de Asturias

Para todos los países de destino, una dotación mensual íntegra de 1.734 €, con doce mensualidades por año y un máximo de dos extraordinarias al año cada una por un importe igual a una mensualidad, cuya cuantía será proporcional al periodo de efectividad del contrato. En función del país de destino las ayudas complementarias y para instalación y viaje siguientes:

País

Ayuda mensual complementaria _ (euros)

Ayuda de instalación y viajes

Alemania

90,00

2.750

Argentina

0,00

3.100

Australia

300,00

3.450

Austria

90,00

2.750

Bélgica

90,00

2.750

Brasil

0,00

3.100

Canadá

480,00

3.450

Chile

0,00

3.100

China

60,00

3.450

Chipre

60,00

2.750

Cuba

0,00

3.100

Dinamarca

300,00

2.750

España

0,00

1.350

Estados Unidos

732,00

3.450

Finlandia

300,00

2.750

Francia

90,00

2.750

Grecia

60,00

2.750

Irlanda

90,00

2.750

Islandia

300,00

2.750

Israel

90,00

3.100

Italia

90,00

2.750

Japón

300,00

3.450

Luxemburgo

90,00

2.750

México

0,00

3.100

Mónaco

90,00

2.750

Noruega

300,00

2.750

Nueva Zelanda

90,00

3.450

Países Bajos

90,00

2.750

Perú

0,00

3.100

Portugal

60,00

2.750

Reino Unido

300,00

2.750

República Checa

60,00

2.750

Rep. Sudafricana

60,00

3.100

Rusia

90,00

2.750

Suecia

300,00

2.750

Suiza

300,00

2.750

Venezuela

0,00

3.100

Yugoslavia

0,00

2.750

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