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Documento BOE-A-2008-6494

Resolución de 9 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica la Resolución del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delega la competencia para la contracción de obligaciones de carácter plurianual.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2008, páginas 19713 a 19714 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-6494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/04/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su reunión de 9 de abril de 2008, adoptó la Resolución por la que se delega en el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras autoridades y empleados públicos la competencia para la contracción de obligaciones de carácter plurianual.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2008.-La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Leire Pajín Iraola.

ANEXO Resolución del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se delega en el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras autoridades y empleados públicos la competencia para la contracción de obligaciones de carácter plurianual

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, recoge en su artículo 10 apartado c, entre las atribuciones mínimas del Consejo Rector, la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión. En consonancia con lo anterior el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la Agencia), también recoge en su artículo 12, apartado 8, letra c, como una de las funciones que corresponden al Consejo Rector, la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión. Con el fin de agilizar y mejorar la eficacia de la gestión económico-administrativa y la consecución de los fines asignados, se hace preciso delegar dicha competencia para la contracción de obligaciones plurianuales en el Director y otras autoridades y empleados públicos de la Agencia, según la cuantía de las obligaciones, dado el especial carácter de la cooperación al desarrollo como actividad, que implica que una gran parte de la contratación de la misma tiene carácter plurianual. Se hacen así coincidir los ámbitos competenciales en materia de contratación en general (Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Dirección de la AECID, por la que se delegan determinadas competencias, «B.O.E.» n.º 53 de 1 de marzo de 2008) y en materia de contracción de obligaciones plurianuales, reservando para el Director de la Agencia la contracción de obligaciones de cuantía superior a 180.000 euros, y atribuyendo dicha competencia a las demás autoridades y empleados públicos contemplados para las obligaciones de cuantía igual o inferior a dicha cantidad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 5, letra o) del Estatuto de la Agencia y artículo 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo informe de la Abogacía del Estado resuelvo:

Primero.-Delegar en el Director de la Agencia la competencia para la contracción de obligaciones plurianuales cuyo importe sea superior a 180.000 euros.

Segundo.-Delegar en el Director de cooperación para América Latina y el Caribe, en el Director de cooperación para África, Asia y Europa Oriental, en el Director de cooperación sectorial y multilateral, en el Director de relaciones culturales y científicas, en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria la competencia para la contracción de obligaciones plurianuales cuyo importe sea igual o inferior a 180.000 euros. Tercero.-Las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el Consejo Rector de la Agencia, titular de la competencia delegada. Cuarto.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de la competencia delegada establecida en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quinto.-La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2008.-La Presidenta del Consejo Rector, Leire Pajín Iraola.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2008
  • Fecha de publicación: 12/04/2008
  • Efectos desde el 13 de abril de 2008.
  • Fecha de derogación: 27/10/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 7 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16966).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 12.8 c) y 14 .5 o) del Estatuto aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-20275).
    • art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Delegación de atribuciones

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