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Documento BOE-A-2009-10685

Resolución de 29 de abril de 2009, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las relaciones de la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., con las Entidades integrantes de su Grupo, en los ejercicios 2001 y 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2009, páginas 53905 a 53941 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2009-10685

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de abril de 2009, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las relaciones de la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (MERCASA), con las Entidades integrantes de su Grupo, en los ejercicios 2001 y 2002.

ACUERDA

Instar al Gobierno a:

1. Instar a MERCASA a que tenga permanentemente actualizado y correctamente valorado el registro en sus estados contables de todas las participaciones mantenidas con las diferentes entidades que forman parte de su grupo empresarial, así como de las restantes operaciones que con ellas pudiera haber convenido.

2. Instar a las Corporaciones Locales a que velen por que la prestación de los servicios de mercados y lonjas centrales se acomode a lo establecido en la ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

3. Instar a las MERCAS a que tengan correctamente dotado el fondo para la amortización del capital no municipal, así como a los Ayuntamientos afectados a que velen por su adecuada constitución, a fin de evitar que surjan dificultades financieras al finalizar el período estipulado.

4. Que, de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, realice todas las actuaciones oportunas junto con los Ayuntamientos para la conversión de las actuales empresas mixtas (Mercas) gestoras de los servicios públicos de mercados mayoristas, de duración temporalmente limitada, en sociedades de duración indefinida, desapareciendo con ello la obligación de introducir en sus estatutos las previsiones dirigidas a la forma de amortización del capital no municipal durante el plazo de gestión del servicio, establecida para las empresas mixtas en el artículo 111.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

5. Que continúe analizando la conveniencia de mantener el apoyo financiero a la sociedad Olympic Moll, S. A., participada al 100 por 100, tanto en el capital social como en forma de préstamos, adoptando en su caso, las decisiones que resulten más adecuadas para preservar sus intereses económicos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2009.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Carmelo López Villena.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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