El Ministerio de Educación y la Conselleria de Educación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana han suscrito un Convenio para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2009-2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 11 de agosto de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
En Madrid, 25 de junio de 2009.
INTERVIENEN
De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra parte, el Honorable Sr. don Alejandro Font de Mora Turón, conseller de Educación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, en nombre y representación de la misma, expresamente facultado para este acto por acuerdo del Consell de 5 de junio de 2009.
Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente convenio,
EXPONEN
Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 53.1 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en los niveles obligatorios de la enseñanza.
El presente convenio está exento de la notificación a la Comisión Europea a que se refiere el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por no serle de aplicación el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Conselleria de Educación de la Generalitat, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio para el curso académico 2009-2010, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Conselleria de Educación de la Generalitat con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2009-2010, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático.–La financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.
1. La Generalitat, con cargo a la línea de subvención T0067000, aplicación presupuestaria 09.02.01.422.20, de la Ley 17/2008 de 29 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009, destinará 37.660.000,00 euros para la financiación de ayudas para libros de texto y material didáctico e informático para alumnos matriculados en el curso 2009-2010 en cualquier curso de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat garantizará que los alumnos que hubieran sido becarios del Ministerio de Educación, resultarán beneficiarios de estas ayudas, con cuantía no inferior a 104,00 euros.
2. Para colaborar en la financiación de las ayudas a que se refiere el apartado anterior, el Ministerio de Educación librará a la Generalitat la cantidad de 7.458.066,00 euros con cargo al crédito 18.06.323M.483.00 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009. La Generalitat destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto y/o material didáctico e informático. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2009. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Generalitat justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros de texto y el material didáctico e informático han sido adquiridos en establecimientos del sector.
3. La difusión en cualquier ámbito del programa de ayudas para libros de texto y material didáctico e informático hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: »Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».
Tercera. Estadísticas.–La Generalitat facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consellería de Educación, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.
2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2009-2010, o cuando una de las partes lo solicite.
Quinta. Vigencia.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2009-2010.
Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.
En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y por el Consell de la Generalitat.
Sexta. Causas de extinción.–El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.
2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del convenio.
3. Por denuncia de las partes.
4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.
Séptima. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.
En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
Y en prueba de conformidad, se firma este convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Conselleria de Educación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, el Conseller de Educación, Alejandro Font de Mora Turón.
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