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Documento BOE-A-2009-8797

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto By-pass en la conducción principal de la red de abastecimiento Almoguera-Mondejar, términos municipales de Ambite y Aranzueque, Madrid y Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2009, páginas 44204 a 44207 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8797

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto By-pass en la conducción principal de la red de abastecimiento Almoguera-Mondejar, términos municipales de Ambite y Aranzueque (Madrid y Guadalajara) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000: LIC ES3110006 vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la actuación sobre dos tramos de la conducción principal de la red de abastecimiento Almoguera-Mondejar en los que se producen averías reiteradamente; ocasionando graves perturbaciones en el servicio de abastecimiento y pérdidas muy importantes del agua tratada, además de daños en las fincas afectadas.

El promotor ha considerado que tanto por los daños detectados como para minimizar el tiempo de interrupción del abastecimiento de agua a las poblaciones, la mejor opción es la realización de dos tramos de tubería paralelos y a escasa distancia de los tramos afectados, a modo de by-pass.

Concretamente las obras a realizar son: término municipal de Aranzueque: sustitución de unos 350 m. de tubería por otra de acero helicosoldado con 9,5 mm de espesor, así como sus correspondientes piezas especiales, ventosas, desagües, derivaciones y arquetas para la ubicación de las mismas, término municipal de Ambite: sustitución de unos 1.150 m. de tubería por otra de las mismas características que la descripción anterior.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 26 de enero de 2009, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Ayuntamiento de Aranzueque (Guadalajara)

X

Ayuntamiento de Ambite (Madrid)

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid

Ecologistas en Acción

Sociedad Española de Ornitología

Lo más significativo en las respuestas se refiere a la no necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental dada la magnitud de las obras que se quieren acometer.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto presenta una dimensión muy reducida, teniendo en cuenta, además, que actúa sobre la mejora de instalaciones ya existentes y prioritarias, como es el abastecimiento urbano. No se prevé la acumulación con otros proyectos y la generación de residuos o contaminación, por su magnitud, no se consideran ambientalmente significativos.

Ubicación del proyecto. La principal característica del proyecto desde el punto de vista ambiental es su ubicación, ya que el tramo de tubería que se pretende sustituir en el término de Ambite se encuentra dentro de la Red Natura 2000, concretamente en el LIC ES3110006 vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid. En el tramo que nos ocupa, este espacio protegido está ligado al curso del río Tajuña. Sin embargo la tubería a sustituir se encuentra fuera del propio curso y de su vegetación de ribera.

Características del potencial impacto. Las potenciales afecciones de este proyecto estarán presentes en la fase de obras, fundamentalmente debidos a la roturación del suelo para abrir las zanjas, a la afección temporal sobre el paisaje y a las molestias que se podrían producir sobre la fauna presente en el área.

Teniendo en cuenta que la ubicación de las conducciones será sobre campos de cultivo y que el promotor ha previsto en el proyecto una serie de medidas preventivas y correctoras necesarias como: control de ruidos y vibraciones de la maquinaria a utilizar, recuperación de la tierra vegetal y restauración del suelo, así como el control de los restos arqueológicos o paleontológicos que puedan aparecer, hace que las actuaciones proyectadas presenten un impacto global mínimo. Adicionalmente, se producirá un beneficio ambiental al evitar las pérdidas del recurso.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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