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Documento BOE-A-2009-9022

Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación 400 kV carril y de la entrada y salida en la misma de las LS/400 kV Asomada-Litoral, Totana-Litoral y El Palmar-La Ribina.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45684 a 45688 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9022

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Subestación 400 kV carril y de la entrada y salida en la misma de las LS/400 kV Asomada-Litoral, Totana-Litoral y El Palmar-La Ribina se encuentra en este supuesto por encontrarse en la letra n, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Las instalaciones a que hace referencia el proyecto se encuentran recogidas en la planificación de los sectores de electricidad y gas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El principal objetivo del proyecto es crear en la Región de Murcia una red de transporte de energía eléctrica de 400 kV, integrando las principales áreas de mercado de la región en la red nacional de 400 y 220 kV. La infraestructura proyectada permitirá obtener además importantes beneficios al conjunto del sistema nacional, por mejorar el aprovechamiento de los recursos del mismo y posibilitar apoyos con el resto de sistemas europeos, al tiempo que aumenta la fiabilidad del sistema y se reduce la necesidad de nuevos equipamientos. Las funciones que van a cumplir las nuevas instalaciones en el sistema eléctrico son las de mallado de la red de transporte, evacuación en régimen ordinario y apoyo a la distribución.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España (REE) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 23 de septiembre de 2008, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 11 de noviembre de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Segura

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

X

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Región de Murcia

SEO

Sociedad Conservación de Vertebrados (SCV)

Ecologistas en Acción de Murcia

X

Grupo Naturalista Cigarralejos

Ayuntamiento de Águilas (Murcia)

X

Ayuntamiento de Lorca (Murcia)

X

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Segura no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad señala que colindante con la subestación se encuentra el LIC Sierra de Almenara, y el recorrido de las líneas de entrada y salida de la subestación se adentran en él, por lo que puede verse afectada la integridad de este espacio de Red Natura 2000. Destaca la presencia de dos especies del Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia: Chamaerops humilis (palmito) de interés especial y Rhamnus lycioides (espino) especie cuyo aprovechamiento en la Región de Murcia requiere la obtención de autorización administrativa previa. Destaca las siguientes especies de fauna: tejón, gineta, camachuelo trompetero, gato montés, tortuga mora, culebra de herradura, águila azor-perdicera, halcón peregrino, búho real y garza real. Por último, señala los aspectos a contemplar en el estudio de impacto ambiental

Ecologistas en Acción de Murcia, considera que el proyecto debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental por motivos legislativos, por situarse cerca de una ZEPA y parcialmente dentro de un LIC (destaca especies como la tortuga mora, águila real, búho real, halcón peregrino, águila perdicera, camachuelo trompetero), y por los efectos sinérgicos con otros proyectos. Considera la alternativa 3 como la de menor impacto, pero considera que se deben estudiar otra alternativa más al sur en la provincia de Almería. Termina realizando sugerencias para la redacción del estudio de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Águilas considera el pasillo 3 como el más adecuado en cuanto al trazado de la línea de 400kV y a la ubicación de la subestación, al ser el de menor recorrido y con menor repercusión para los suelos con protección ambiental.

El Ayuntamiento de Lorca sólo considera viable la tercera alternativa, si bien considera que debe someterse a procedimiento por afectar a un LIC Sierra de Almenara y tratarse de un proyecto de subestación. También indica que de no someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental consideran conveniente recabar el informe al respecto de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Con fecha 24 de febrero de 2009 Red Eléctrica de España (REE), promotor del proyecto, remitió un documento en el que señalaba que tenía información de mayor detalle sobre el proyecto que consideraba relevante trasmitir a esta Dirección General y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia. En el documento REE señala que la subestación se sitúa fuera del espacio protegido, y que la única afección sobre el LIC Sierra de Almenara es el vuelo de unos 350 m de la línea, sin que sea necesario instalar nuevos apoyos dentro del espacio. También señalan que los apoyos de las líneas actuales cuentan con accesos, por lo que no habría que realizar ninguno nuevo.

Remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia con fecha 3 de marzo de 2009 la documentación señalada en el párrafo anterior, ésta responde el 21 de abril de 2009 indicando que dado que la subestación no es colindante con el LIC Sierra de Almenara, si no que se localiza a unos 100 metros aproximadamente del límite y a unos 400 m de la ZEPA Sierra de Almenara, Moreras y Cabo Cope ha desaparecido la afección directa sobre los espacios de Red Natura, si bien se encuentra en su zona de influencia (500 metros). También señala que en el entorno de la nueva actuación no se encuentra el hábitat protegido Charmaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis. Señala que el proyecto debe cumplir lo especificado en las prescripciones técnicas aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto comprende la construcción de la subestación que ocupará una superficie de unas 4 ha y que estará formada por: accesos, parque de 400 kV, compensación (condensadores o reactancias), edificio de control y cerramiento. También son objeto del proyecto las entradas y salidas en la subestación de las líneas eléctricas a 400 kV Asomada-Litoral de simple circuito, y la línea a 400 kV Totana-Litoral y El Palmar-La Ribina de doble circuito que discurren sobre los mismos apoyos. Cada uno de los dos circuitos se dispone en un lateral del apoyo con sus tres fases en vertical (disposición en doble bandera). Disponen de cables de tierra de menor sección que los conductores situados en la parte superior de la instalación.

El promotor plantea tres alternativas, describiendo 3 áreas donde situar la subestación y tres pasillos asociados a esos áreas que acogerían las líneas eléctricas de conexión con la red existente:

Área 1: Es la situada más al norte, en el municipio de Lorca. Se trata de una zona de cultivos, con edificaciones aisladas en sus proximidades, y por la que discurre la rambla de la Garganta.

Pasillo 1: Es el previsto para conectar el área 1 con la línea a 400 kV Asomada-Litoral que tiene una longitud aproximada de 7500 m. El trazado de la línea afecta a una zona de alto valor ecológico, discurriendo a lo largo de unos 4700 m por terrenos incluidos en el LIC Sierra de Almenara y a lo largo de unos 3100 m por la ZEPA Sierra de Almenara, Moreras, Cabo Cope. La línea a 400 kV Totana-Litoral y El Palmar-La Ribina, se encuentran a escasos metros de la subestación.

Área 2: Situada en el término de Águilas está próxima a la carretera N-332, es una zona llana donde predominan los cultivos y bordea el límite de la ZEPA. Por el suroeste discurre la rambla de Bolos, también hay próximas dos vías pecuarias.

Pasillo 2: Es el asociado al área 2 tiene dirección noroeste y tras 800 metros donde entronca con la línea a 400 kV Asomada-Litoral, continua unos 4500 m más hasta alcanzar la línea a 400 kV Totana-Litoral y El Palmar-La Ribina. Discurre a través de la sierra de la Carrasquilla por una zona de alto valor ecológico, a lo largo de unos 1300 m por terrenos incluidos en el LIC y unos 2800 m por la ZEPA.

 

Área 3: Situada al sur del municipio de Lorca próxima al límite provincial con Almería, a más de un km del núcleo de población más cercano, a unos 50 m del LIC Sierra de Almenara y unos 1050m al suroeste de la ZEPA Sierra de Almenara, Moreras, Cabo Cope.

Pasillo 3: Tiene una longitud de unos 1.000 m en dirección sureste para conectar con la línea a 400 kV Asomada-Litoral. La adopción de este pasillo supone evitar la colocación de ningún nuevo apoyo en el LIC, que sobrevuela a lo largo de unos 300 metros. La subestación se encuentra a escasos metros de la línea a 400 kV Totana-Litoral y El Palmar-La Ribina.

El área y pasillo 3 es la alternativa finalmente seleccionada al presentar un menor impacto ambiental y ser más favorable técnicamente.

Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa en el área sur de la región de Murcia en terrenos pertenecientes mayoritariamente a los municipios de Lorca y Águilas.

Características del potencial impacto. En el área de estudio se encuentran varios espacios naturales de interés, por su proximidad a la actuación destacan el LIC Sierra de Almenara y la ZEPA Sierra de Almenara, Moreras, Cabo Cope. La línea eléctrica de la alternativa formada por el área 3 y el pasillo 3, finalmente seleccionada, discurriría durante unos 300 metros sobre el LIC, sin que sea necesario instalar nuevos apoyos dentro del espacio ni la apertura de nuevos caminos. Debido a la menor sección de los cables de tierra, puede existir riesgo de colisión para algunas especies de avifauna, por lo que el documento ambiental incluye como medida correctora señalizar la línea con salvapájaros que aumentan su visibilidad. Otro impacto a destacar es la posible electrocución de las aves, no obstante, la línea se ha diseñado manteniendo una distancia a masa de 3,2 m, que hace imposible que se pueda producir la electrocución de aves.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el desarrollo de la alternativa compuesta por el área 3 y el pasillo 3 propuesta por el promotor del proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 7 de mayo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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