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Documento BOE-A-2011-9505

Orden ARM/1431/2011, de 25 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53805 a 53824 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9505

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en la península y Baleares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: ajo, alcachofa, cardo, espárrago, fresa, fresón, arándano, grosella, mora, guisante verde, haba verde, patata, batata y boniato, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

2. En el cultivo del ajo serán asegurables las producciones de ajo seco y tierno.

3. Se establecen los siguientes tipos de cultivo de alcachofa:

a) Plantaciones de primer año: el trasplante se produce durante los meses de verano procediéndose al arranque de la planta en el final de la primavera o principios de verano del año siguiente.

b) Plantaciones de segundo año: el trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas dos campañas.

c) Plantaciones de tercer año: el trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas tres campañas.

4. Las producciones de patata de siembra serán asegurables siempre y cuando cumplan los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas correspondientes, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

5. También son asegurables las siguientes plantaciones:

a) La producción de zuecas del cultivo de alcachofa del cultivar Blanca de Tudela que cumplan los requisitos mínimos para su comercialización bajo la Indicación Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela».

b) La plantación de espárrago en todo el ámbito del seguro.

6. Asimismo son asegurables las instalaciones de estructuras de protección antigranizo y de cortavientos artificiales.

La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

7. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y sus diferentes ciclos (anexo IV).

8. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) La producción de plantel con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero.

d) Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación a efectos de contratación.–Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. Explotación a efectos de indemnización.–Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

3. Instalaciones asegurables. Se garantizan dos tipos de instalaciones:

a) Estructura de protección antigranizo.–Cobertura de malla o red, así como sus medios de sostén y anclaje, que protege de los daños por granizo.

b) Cortaviento artificial.–Instalación de materiales plásticos no deformable o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

4. Producciones asegurables de ajo:

a) Ajo seco.–El bulbo desarrollado (cabeza).

b) Ajo tierno.–Planta entera, con bulbo en formación y de hojas exteriores en desarrollo.

5. Alcachofa. Se establecen los siguientes tipos de colmos:

a) Primer colmo.–El primer tallo fructífero emitido por la zueca de la planta.

b) Segundo colmo.–El segundo tallo fructífero emitido por la zueca de la planta, una vez que se ha agostado o cortado el primero.

6. Zueca.–Parte del rizoma de la planta de alcachofa, utilizada para la multiplicación de la planta.

7. Garra o zarpa.–Parte del rizoma de la planta de espárrago, de la que emergen, primero bajo tierra y posteriormente por encima de ella, los turiones objeto de la producción asegurable.

8. Edad de la instalación:

a) Estructura.–Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la estructura.

b) Cubierta.–Meses transcurridos desde su instalación.

9. Oreo.–Proceso de secado de la producción una vez arrancada.

10. Parcela. Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

11. Parcela SIGPAC.–Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

12. Parcela a efectos del seguro.–Superficie total de un mismo cultivo, variedad y fecha de trasplante incluida en una parcela SIGPAC. Se considera misma fecha de trasplante si entre una y otra no media más de 15 días. En aquellos casos en que la extensión continua del mismo cultivo y variedad incluya varias parcelas SIGPAC, se considerará como una única parcela y se identificará por aquella parcela donde el cultivo ocupe mayor extensión. No obstante, con el mismo cultivo y variedad, se considerarán parcelas distintas cuando el cultivo se encuentre protegido en una parte de la parcela por una instalación o medida preventiva.

13. Producción asegurada.–Es la producción, de cada uno de los cultivos, reflejada en la declaración de seguro.

14. Producción real esperada.–Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

15. Producción real final.–Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

16. Recolección.–Operación por la cual las producciones objeto del seguro es separada del resto de la planta o del terreno de cultivo.

17. Superficie de la parcela.–Superficie ocupada por el mismo cultivo, variedad y fecha de trasplante. Si la superficie ocupada por el mismo cultivo, variedad y fecha de trasplante es mayor que la correspondiente a una parcela SIGPAC, la superficie será la realmente ocupada. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. Producciones. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

g) En fresa y fresón, «acolchado» del lomo o caballón, con plástico de un espesor mínimo de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil.

h) En fresón, la planta utilizada en el trasplante deberá haber acumulado el número de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. Instalaciones. Las instalaciones estarán garantizadas siempre que reúnan las características mínimas que se reseñan en el anexo VI.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

4. Elección de coberturas.–El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo II, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

3. Se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:

a) Alcachofa:

1.º. En el área I (anexo IV.1): se distribuye el capital asegurado de la siguiente forma:

El 70 por ciento del valor de la producción, para los capítulos susceptibles de recolectarse hasta el 1 de marzo, por alcanzar los mínimos de comercialización.

El 30 por ciento del valor de la producción, para la producción posterior al 1 de marzo.

2.º En el área II (anexo IV.1), el capital asegurado se distribuye asignando un 50% del valor de la producción al primer colmo y un 50 por ciento al segundo colmo.

3.º En el área III (anexo IV.1): el rendimiento a asegurar no podrá superar, los límites máximos que se establecen a continuación, según el ámbito de aplicación y el año de cultivo:

Tipo de plantación

Ámbito

Rendimiento (Kg/ha)

Primer año

Navarra y La Rioja

16.000

Zaragoza

18.000

Segundo año

Navarra y La Rioja

10.000

Zaragoza

7.000

Tercer año

Navarra y La Rioja

8.200

Zaragoza

5.800

b) Cardo: el rendimiento a asegurar corresponderá al de la penca completa.

c) Espárrago: el rendimiento a asegurar corresponderá a la producción de turiones.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se este seguro se extiende a todas las parcelas de hortalizas cultivadas al aire libre, de los cultivos asegurables, situadas en las Comunidades Autónomas de la Península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

El ámbito de aplicación de este seguro se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo IV.

Artículo 7. Período de garantías.

1. Garantía a la producción:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de:

1.º Para trasplantes: el arraigo.

2.º Para siembra directa: la primera hoja verdadera.

3.º En el cultivo de patata: la siembra para el riesgo de no nascencia, y la nascencia normal del cultivo para los restantes riesgos.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo IV.

3.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo IV, a contar desde la fecha de arraigo de las plantas en caso de trasplante o desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa.

4.º En el cultivo de la patata, para el riesgo de no nascencia las garantías finalizarán en el momento que se alcance la nascencia normal.

5.º Extensión de garantías para los cultivos del ajo: Todos los asegurados tendrán derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en las parcelas de cultivo, en el suelo, en montones, en gavillas y tresnales, con el límite máximo de 15 días desde la fecha en que fueron arrancadas del suelo.

6.º Extensión de garantías para el ajo trasladado a eras: Todos los asegurados que lo soliciten, tendrán derecho a una extensión de garantías gratuita para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en eras, comunales o no.

El período de garantías se iniciará en la fecha indicada para el traslado y finalizará a las 24 horas del vigésimo día natural transcurrido desde la fecha de traslado.

2. Garantía a la plantación:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y realizado el trasplante.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

3.º Garantía a las instalaciones:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente

Artículo 8. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, los períodos de suscripción se iniciaran en las fechas que se determinan a continuación:

Producciones

Inicio de suscripción

Alcachofa, cardo, espárrago.

1 de junio de 2011.

Guisante verde.

ciclo 1.

1 de julio de 2011.

ciclo 2*.

1 de enero 2012.

Haba verde.

1 de julio 2011.

Ajo.

1 de septiembre de 2011.

Fresa, fresón, arándonos, grosella y mora.

1 de septiembre de 2011.

Batata y boniato.

1 de marzo de 2012.

* Excepto en la Comunidad Autónoma de Murcia que inicia el 16 de noviembre de 2011.

2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo IV.

3. En el caso de la patata los periodos de suscripción, serán los siguientes:

Ciclo cultivo

Inicio período de suscripción

Final período de suscripción

1. Ultra temprana.

1 de julio de 2011.

20 de septiembre de 2011.

2. Extra temprana.

21 de septiembre de 2011.

4 de diciembre de 2011.

3. Temprana.

5 de diciembre de 2011.

19 de febrero de 2012.

4. Media estación.

20 de febrero de 2012.

4 de mayo de 2012.

5. Tardía.

5 de mayo de 2012.

20 de de junio de 2012.

6. De siembra.

1 de marzo de 2012.

30 de junio de 2012.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo V.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo

Daños cubiertos

Riesgos cubiertos.

Batata.

Boniato.

Patata.

Ajo.

Alcachofa.

Arándano.

Cardo.

Espárrago.

Fresa.

Fresón.

Grosella.

Guisante verde.

Haba verde.

Mora.

Plantación

Zuecas: sólo para el cultivo de alcachofa en el área III, de primer año e inscritas en la Indicación Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela» del cultivar «Blanca de Tudela»

Garras o zarpas: en todo el ámbito del seguro.

Helada.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Pedrisco.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Incendio.

Inundación-Lluvia Torrencial.

Lluvia persistente.

Viento huracanado.

No nascencia (sólo patata).

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Resto de adversidades climáticas.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

ANEXO II
Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco

Helada (1)

Pedrisco

Riesgos excepcionales

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Módulo 2

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco

Helada (1)

Pedrisco

Riesgos excepcionales.

Parcela.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Módulo 3

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco

Helada (1)

Pedrisco

Riesgos excepcionales

Resto de adversidades climáticas.

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Módulo P

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco

Helada (1)

Pedrisco

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Plantaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo IV.

ANEXO III
Inicio de garantías

Anexo III.1 Hortalizas de recolección única

Cultivo

Inicio de garantías

Ajo.

Inicio de formación del bulbo(la planta alcanza las 10 hojas).

Batata.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

Boniato.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

Cardo.

Aparición de la 8.ª hoja.

Guisante verde (1).

Al menos una vaina formada y engrosando.

Haba verde (1).

Primera. vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.

Patata.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

(1) Siempre y cuando se trate de producción con destino para industria.

Anexo III.2 Hortalizas de recolección escalonada

Cultivo

Producciones sobre las que se garantizan los daños

Alcachofa.

Aparición del primer capítulo en tallo principal. Diámetro superior a 2 cm.

Espárrago.

Turiones que alcancen el 50% del tamaño que se comercializa.

Guisante verde (2).

Al menos una vaina formada y engrosando.

Haba verde (2).

Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.

(2) Siempre y cuando se trate de destino para consumo en fresco.

ANEXO IV
Ámbito, riesgo de helada, finalización del período de suscripción y fechas límites de garantías para los diferentes cultivos

Anexo IV.1 Alcachofa, cardo y espárrago

Área I

Comunidad Autónoma

Provincias

Riesgo de helada cubierto

Finalización período suscripción

Fecha límite

de garantías

Andalucía.

Almería

Comarcas:

Alto Almanzora (t.m. de Albox, Arbóleas, Cantoria, Oria, Taberna y Zurgena).

Bajo Almanzora.

Río Nacimiento (t.m. de Abla, Abrucena, Albolodoy, Alhabía, Fiñana, y Gergal).

Campo Tabernas (t.m.de Lucaimena, de las Torres, Sorbas, Tabernas y Uleila del Campo).

Alto Andarax (t.m. de Alhama de Almería y Ventarique).

Campo Dálias.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

15 de octubre de 2011

30 de junio de 2012

Cataluña.

Barcelona

Comarcas:

Baix Llobregat, Maresme.

Tarragona

Comarcas:

Ribera d’Ebre, Baix Ebre, Priorat (t.m. de: La Palma de Ebre, Prades, Capafons, y Mont-Ral), Segarra (t.m de Guerol), Campo de Tarragona, Baix y Penedés.

30 de septiembre de 2011

Región de Murcia.

Murcia

Comarcas:

Nordeste (t.m. de Albanilla y Fortuna), Centro, Río Segura Suroeste y Valle de Guadanlentin y Campo de Cartagena.

15 de octubre de 2011

Comunidad Valenciana.

Alicante

Comarcas:

Vinalopó (t.m. de Agost, Aspe, Elda, Monfor del Cid y Novelda), Marquesado, Central y Meridinal.

Castellón

Comarcas:

Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.

Valencia

Comarcas:

Campos de Liria, Huerta de Valencia, Gandía, Riberas del Júcar y Sagunto.

15 de noviembre de 2011

Área II

Comunidad Autónoma

Provincias

Riesgo

de helada cubierto

Finalización periodo suscripción

Fecha límite

de garantías

Andalucía.

Almería: resto ámbito no incluido en el Área I. (*)

15 de octubre de 2011

30 de junio de 2012

Cádiz.

15 de octubre de 2011

Córdoba. (*)

30 de septiembre de 2011

Granada.

Bazar y Huescar. (*)

30 de septiembre de 2011

Resto comarcas.

Huelva.

30 de septiembre de 2011

Jaén. (*)

30 de septiembre de 2011

Málaga.

Si

15 de octubre de 2011

Sevilla. (*)

30 de septiembre de 2011

Aragón.

Huesca. (*)

30 de septiembre de 2011

Teruel. (*)

30 de septiembre de 2011

Zaragoza (*) Resto ámbito no incluido en Área III.

15 de octubre de 2011

Cantabria.

Cantabria.

No

30 de septiembre de 2011

Castilla-La Mancha.

Albacete. (*)

30 de septiembre de 2011

Ciudad Real. (*)

30 de septiembre de 2011

Cuenca. (*)

30 de septiembre de 2011

Guadalajara. (*)

30 de septiembre de 2011

Toledo. (*)

30 de septiembre de 2011

Castilla y León.

Ávila.

No

30 de septiembre de 2011

Burgos.

No

30 de septiembre de 2011

León.

No

30 de septiembre de 2011

Palencia.

No

30 de septiembre de 2011

Salamanca.

No

30 de septiembre de 2011

Segovia.

No

30 de septiembre de 2011

Soria.

No

30 de septiembre de 2011

Valladolid.

No

30 de septiembre de 2011

Zamora.

No

30 de septiembre de 2011

Cataluña.

Barcelona. (*) Resto ámbito no incluido en el Área I.

30 de septiembre de 2011

Girona.

No

30 de septiembre de 2011

Lleida.

No

30 de septiembre de 2011

Tarragona. Resto ámbito no incluido en el Área I.

No

15 de octubre de 2011

Extremadura.

Badajoz. (*)

15 de octubre de 2011

Cáceres. (*)

15 de octubre de 2011

Galicia.

A Coruña.

No

30 de septiembre de 2011

Lugo.

No

30 de septiembre de 2011

Ourense.

No

30 de septiembre de 2011

Pontevedra.

No

30 de septiembre de 2011

Illes Balears.

Illes Balears.

30 de septiembre de 2011

Madrid.

Madrid. (*)

30 de septiembre de 2011

Región de Murcia.

Murcia. (*) Resto ámbito no incluido en el área I.

15 de octubre de 2011

Principado de Asturias.

Asturias.

No

30 de septiembre de 2011

País Vasco.

Álava.

No

30 de septiembre de 2011

Guipúzcoa.

No

30 de septiembre de 2011

Vizcaya.

No

30 de septiembre de 2011

La Rioja.

La Rioja (*) Resto ámbito no incluido en el área III.

15 de octubre de 2011

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra – Comarcas:

Cantábrica y Alpina

No

30 de septiembre de 2011

Navarra. (*)

Comarcas Tierra Estella y Media.

30 de septiembre de 2011

Comunidad Valenciana.

Alicante (*): Resto del ámbito no incluido en el Área I.

15 de noviembre de 2011

Castellón (*): Resto del ámbito no incluido en el Área I.

15 de noviembre de 2011

Valencia (*): Resto del ámbito no incluido en el Área I.

15 de noviembre de 2011

(*) Para el riesgo de helada y durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 1 de marzo de 2012, se cubrirán exclusivamente los daños que se pudieran producir en la producción por la muerte de la planta.

Área III

Comunidad Autónoma

Provincias

Comarcas/términos municipales

Riesgos de helada cubierto

Finalización periodo suscripción

Fecha límite

de garantías

Navarra.

Navarra.

La Ribera, Media (t.m. de Falces, Larraga y Miranda de Arga).

31 de octubre de 2011

30 de junio de 2012

La Rioja.

La Rioja.

Rioja Baja: (t.m. de Aldeanuela de Ebro, Alfaro, Arnedo, Autol, Calahorra, Igea, Pradejón, Quel y Rincón de Soto).

Rioja Media: (t.m. de Agoncillo, Albelda de Iregua, Arrubal, Lardero y Logroño).

Aragón.

Zaragoza.

Borja: t.m. deTarazona.

Egea de los: t.m. Egea de los Caballeros.

Zaragoza: (t.m. de Cadrete y Zaragoza).

En esta área III, y para el riesgo de helada, en el cultivo de alcachofa se cubren exclusivamente los daños en cantidad desde el inicio de las garantías hasta el 28 de febrero de 2012; y los daños en cantidad y calidad desde el 1 de marzo de 2012 hasta el fin de las garantías establecido en el momento de la recolección y, en su defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez comercial, y en todo caso en la fecha límite del 30 de junio de 2012.

Anexo IV.2 Ajo

Comunidad Autónoma

Provincia

Riesgo de helada

Cubierto

Finalización periodo

de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantía (meses)

Andalucía.

Almería.

No.

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Cádiz.

20 de febrero de 2012

30 de junio de 2012

7

Córdoba.

No

20 de febrero de 2012

31 de julio de 2012

8

Granada.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

8

Huelva.

No

20 de febrero de 2012

31 de julio de 2012

8

Jaén.

No

20 de febrero de 2012

31 de julio de 2012

7

Málaga.

No

31 de enero de 2012

31 de julio de 2012

8

Sevilla.

No

20 de febrero de 2012

31 de julio de 2012

8

Aragón.

Huesca.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Teruel.

15 de enero de 2012

15 de septiembre de 2012

8

Zaragoza.

No

15 de enero de 2012

15de julio de 2012

6,5

Cantabria.

Cantabria.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Castilla-La Mancha.

Albacete.

No

28 de febrero de 2012

31 de julio de 2012

7

Ciudad Real.

No

28 de febrero de 2012

31 de julio de 2012

7

Cuenca.

No

28 de febrero de 2012

31 de julio de 2012

7

Guadalajara.

No

28 de febrero de 2012

31 de julio de 2012

7

Toledo.

No

28 de febrero de 2012

31 de julio de 2012

7

Castilla y León.

Ávila.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Burgos.

No

15 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

8

León.

15 de enero de 2012

31 de julio de 2012

8

Palencia.

No

15 de marzo de 2012

31de agosto de 2012

8

Salamanca.

15 de enero de 2012

31 de julio de 2012

7

Segovia.

No

15 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Soria.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Valladolid.

No

15 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Zamora.

15 de enero de 2012

31 de julio de 2012

8

Cataluña.

Barcelona.

No

31 de enero de 2012

31 de julio de 2012

7

Girona.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Lleida.

No

1 de marzo de 2012

31 de agosto de 2012

6

Tarragona.

15 de enero de 2012

31 de mayo de 2012

6

Extremadura.

Badajoz.

15 de enero de 2012

30 de junio de 2012

7

Cáceres.

No

15 de marzo de 2012

30 de junio de 2012

7

Galicia.

A Coruña.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Lugo.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Ourense.

No

31 de enero de 2012

31 de julio de 2012

7

Pontevedra.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Illes Balears.

Illes Balears.

15 de enero de 2012

31 de julio de 2012

5

Madrid.

Madrid.

No

15 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Región de Murcia.

Murcia.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Foral de Navarra.

Navarra.

No

31 de enero de 2012

31 de julio de 2012

7

Principado de Asturias.

Asturias.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

La Rioja.

La Rioja.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

País Vasco.

Álava.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Guipúzcoa.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Vizcaya.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Valenciana.

Alicante.

No

31 de enero de 2012

30 de junio de 2012

8

Castellón.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

7

Valencia.

No

31 de enero de 2012

31 de julio de 2012

7

Anexo IV. 3 Guisante verde

Ciclo de cultivo

Fecha de siembra

1

Antes del 31-12 -2012 (1).

2

Después del 31-12 -2011 (2).

(1) Para la provincia de Murcia será el 15 de noviembre de 2011.

(2) Para la provincia de Murcia será el 16 de noviembre de 2011.

Guisante verde ciclo «1»

Comunidades Autónomas

Provincias/comarcas

Riesgo

de helada cubierto

Finalización período

de suscripción

Fecha fin de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Andalucía.

Almería.

15 de noviembre de 2011

30 de abril de 2012

5

Cádiz.

30 de noviembre de 2011

31 de mayo de 2012

6

Córdoba.

No

31 de diciembre de 2011

31 de mayo de 2012

5

Granada: Comarcas De la vega, La Costa y las Alpujarras.

No

31 de diciembre de 2011

31 de mayo de 2012

5

Málaga.

No

31 de diciembre de 2011

31 de mayo de 2012

5

Aragón.

Huesca.

Síi

31 de diciembre 2011

31 de mayo de 2012

6,5

Teruel.

15 de noviembre de 2011

15 de junio de 2012

6

Zaragoza.

31 de diciembre de 2011

15 de junio de 2012

6

Castilla y León.

Palencia.

15 de noviembre de 2011

31 de julio de 2012

6

Cataluña.

Barcelona.

15 de noviembre de 2011

30 de junio de 2012

6

Girona.

15 de noviembre de 2011

30 de abril de 2012

5

Tarragona.

15 de noviembre de 2011

31 de mayo de 2012

5

Illes Balears.

Illes Balears.

15 de noviembre de 2011

30 de abril de 2012

6

Región de Murcia.

Murcia.

15 de noviembre de 2011

30 de abril de 2012

6

Foral de Navarra.

Navarra.

31 de diciembre de 2011

31 de mayo de 2012

6

Comunidad Valenciana.

Alicante.

31 de diciembre de 2011

15 de junio de 2012

6

Castellón.

31 de diciembre de 2011

15 de junio de 2012

6

Valencia.

15 de noviembre de 2011

15 de junio de 2012

6

Guisante verde ciclo «2»

Comunidades Autónomas

Provincias/comarcas

Riesgo

de helada cubierto

Finalización período

de suscripción

Fecha fin de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Andalucía.

Granada.

Comarcas de Guadix, Baza, Huéscar, Iznalloz, Montefrío, Alhama y Vallae de Lecrín.

No

31 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Huelva.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Jaén.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Sevilla.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Aragón.

Huesca.

No

30 de abril de 2012

31 de julio de 2012

5

Zaragoza.

No

30 de abril de 2012

31 de julio de 2012

4

Cantabria.

Cantabria.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Castilla-La Mancha.

Albacete.

15 de marzo de 2012

30 de junio de 2012

5

Ciudad Real.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Cuenca: comarcas Mancha Baja y Manchuela.

1 de marzo de 2012

15 de julio de 2012

5

Cuenca: Resto.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Guadalajara.

No

31 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Toledo.

1 de marzo de 2012

15 de junio de 2012

5

Castilla y León.

Ávila.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Burgos.

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

León.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Palencia.

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Salamanca.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Segovia.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Soria.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Valladolid.

No

15 de abril de 2012

31 de julio de 2012

5

Zamora.

No

15 de abril de 2012

31 de julio de 2012

5

Cataluña.

Lleida.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Tarragona.

1 de marzo de 2012

30 de junio de 2012

4

Extremadura.

Cáceres.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Badajoz.

1 de marzo de 2012

31 de mayo de 2012

5

Galicia.

A Coruña.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Lugo.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Ourense.

1 de marzo de 2012

30 de junio de 2012

4

Pontevedra.

No

1 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Illes Balears.

Illes Balears.

1 de marzo de 2012

31 de mayo de 2012

4

Madrid.

Madrid.

1 de marzo de 2012

15 de junio de 2012

5

Región de Murcia.

Murcia.

31 de diciembre de 2011

31 de mayo de 2012

5

Foral de Navarra.

Navarra.

No

31 de marzo de 2012

30 de junio de 2012

4

País Vasco.

Álava.

No

31 de marzo de 2012

15 de julio de 2012

4,5

Guipúzcoa.

No

31 de marzo de 2012

31 de julio de 2012

5

Vizcaya.

1 de marzo de 2012

30 de junio de 2012

4

Principado de Asturias.

Asturias.

No

1 de marzo de 2012

30 de junio de 2012

4

La Rioja.

La Rioja.

No

31 de marzo de 2012

15 de julio de 2012

4,5

Comunidad Valenciana.

Valencia.

No

1 de marzo de 2012

30 de junio de 2012

5

Anexo IV. 4 Haba verde

Área I

Comunidad Autónoma

Provincias

Comarcas

Finalización período de suscripción

Riesgo de helada cubierto

Fecha límite de garantías

Andalucía.

Almería.

Bajo Almazora.

30 noviembre 2011

No elegible (1)

30 junio 2012

Campo Dalías.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz.

Sierra de Cádiz.

De la Janda.

Campo de Gibraltar.

Granada.

De la Vega.

Alhama.

La Costa.

Valle de Lecrín.

Huelva.

Andévalo Occidental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Málaga.

Serranía de Ronda.

Centro-Sur o Guadalorce.

Vélez-Málaga.

Sevilla.

Las Marismas.

Cataluña.

Barcelona.

Penedés.

Maresme.

Vallés Oriental.

Vallés Occidental.

Baix Llobregat.

Girona.

Baix Empordá.

La Selva.

Tarragona.

Baix Ebre.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Illes Balears.

Illes Balears.

Todas.

30 noviembre 2011

No elegible (1)

30 junio 2012

Región de Murcia.

Murcia.

Río Segura.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Campo de Cartagena.

País Vasco.

Vizcaya.

Todas.

Comunidad Valenciana.

Alicante.

Marquesado.

Central.

Meridional.

Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Llanos Centrales.

Peñagolosa.

Litoral Norte.

La Plana.

Valencia.

Campos de Liria.

Sagunto.

Huerta de Valencia.

Ribera del Júcar.

Gandía.

Enguera y La Canal.

La Costera de Játiva.

Valles de Albaida.

(1) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.

Área II

Provincias

Comarcas

Finalización período

de suscripción

Riesgo de helada cubierto

Fecha límite

de garantías

Resto del ámbito no incluido en el Área I.

30 de noviembre de 2011

No elegible: Helada (1)

30 de junio de 2012

(1) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.

Para el riesgo de helada, en las provincias del área II, se cubrirán los daños que se pudieran producir por la pérdida total de la planta, exclusivamente durante el período que transcurre entre el 1 de noviembre de 2011 hasta el 15 de marzo de 2012; y los daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones asegurables, durante el resto del período de garantía.

Anexo IV. 5 Fresa y fresón

Comunidad Autónoma

Provincia/Comarcas

Cultivo: tipo anual

y ciclo único

Riesgo de helada cubierto

Finalización periodo de suscripción

Fecha límite garantías *

Andalucía.

Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.

Fresa y fresón

31-12-2011

30-06-2012

Aragón.

Huesca, Teruel, Zaragoza.

Fresa y fresón

1-03-2012

31-07-2012

Cantabria.

Cantabria.

Fresa y fresón

31-03-2012

30-09-2012

Castilla-La Mancha.

Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo.

Fresa y fresón

1-03-2012

31-07-2012

Castilla y León.

Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora.

Fresa y fresón

1-03-2012

31-07-2012

Cataluña.

Barcelona (Maresme) (1).

Fresón

15-11-2011

30-06-2012

Resto comarcas.

Fresón

31-12-2011

30-06-2012

Barcelona.

Fresa

31-12-2011

30-06-2012

Lleida.

Fresa y fresón

1-03-2012

31-07-2012

Girona.

Fresa y fresón

31-03-2012

30-09-2012

Tarragona.

Fresa y fresón

31-12-2011

30-06-2012

Extremadura.

Cáceres y Badajoz.

Fresa y fresón

1-03-2012

31-07-2012

Foral de Navarra.

Navarra.

Fresa y fresón

1-03-2012

31-07-2012

Galicia.

Lugo, Orense, Pontevedra, Coruña.

Fresa y fresón

31-03-2012

30-09-2012

Illes Balears.

Illes Balears.

Fresa y fresón

1-03-2012

31-07-2012

Madrid.

Madrid.

Fresa y fresón

1-03-2012

31-07-2012

País Vasco.

Álava, Guipúzcoa, Vizcaya.

Fresa y fresón

1-03-2012

30-09-2012

Principado de Asturias.

Asturias.

Fresa y fresón

1-03-2012

30-09-2012

Región de Murcia.

Murcia.

Fresa y fresón

31-12-2011

30-06-2012

La Rioja.

La Rioja.

Fresa y fresón

1-03-2012

31-07-2012

Valenciana.

Alicante.

Fresa y fresón

31-12-2011

30-06-2012

Castellón.

Fresa y fresón

31-12-2011

30-06-2012

Valencia (Campos de Liria, Hoya de Buñol, Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandía, Enguera y La Canal, La Costera de Játiva y Valles de Albaida) (1).

Fresón

15-11-2011

15-07-2012

Valencia resto de comarcas.

Fresón

31-12-2011

30-06-2012

Valencia.

Fresa

31-12-2011

30-06-2012

Anexo IV. 6 Frambuesa, arándanos, mora y grosella

Comunidad Autónoma

Cultivo: tipo anual y ciclo único

Riesgo

de helada cubierto

Finalización período de suscripción

Fecha límite garantías

Todo el ámbito.

Frambuesa, arándano, mora y grosella.

31-03-2012

15-09-2012

Anexo IV. 7 Patata

Anexo IV.7.1 Ciclos de cultivo

Ciclo cultivo

Período de siembra

1. Ultra temprana.

1-07-2011 al 30-09-2011

2. Extra temprana.

01-10-2011 al 14-12-2011

3. Temprana.

15-12-2011 al 28-02-2012

4. Media estación.

1-03-2012 al 15-05-2012

5. Tardía.

16-05-2012 al 30-06-2012

6. De siembra.

1-03 -2012 al 30-06-2012

Para la no nascencia se cubre la reposición del cultivo, siempre y cuando se haya efectuado la plantación con patata de siembra certificada.

Anexo IV.7.2 Helada y límites de garantías

Ciclo Cultivo

Riesgo de helada cubierto

Fecha límite de garantías

1. Ultra temprana.

No

28-02 -2012

2. Extra temprana.

Sí (1)

30-04-2012

3. Temprana.

Sí (1)

30-06-2012

4. Media estación.

Sí (1)

31-10-2012

5. Tardía.

No

30-11-2012

6. De siembra.

No

30-11-2012

(1) Está cubierto el riesgo de helada en el ámbito especificado en el anexo IV.7.3.

IV.7.3 Ámbito donde se garantiza el riesgo de helada

Ciclo de cultivo: 2 Extra temprana: El mismo ámbito que para el ciclo de cultivo 3-Temprana, excepto la provincia de Córdoba y el Término Municipal de Antequera en Málaga.

Ciclo de cultivo: 3 Temprana:

Provincia

Comarca

Término municipal

Alicante.

Meridional.

Todos.

Almería.

Bajo Almanzora.

Todos.

Campo Dalías.

Todos.

Campo Nijar.

Todos.

Baleares.

Mallorca.

Todos.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Arcos de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, San José del Valle, Villamartín.

Costa Noroeste de Cádiz.

Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda.

Córdoba.

La Sierra.

Hornachuelos.

Campiña Baja.

Almodóvar del Río, Córdoba, El Carpio, Palma del Río, Posadas, Santaella, Villa del Río, Villafranca.

Las Colonias.

Fuente Palmera, La Carlota.

Campiña Alta.

Puente Genil.

Granada.

La Costa.

Todos.

Huelva.

Condado Campiña.

Escacena del Campo, Manzanilla, Paterna del Campo.

Condado Litoral.

Almonte.

Málaga.

Antequera.

Antequera.

Vélez-Málaga.

Todos.

Murcia.

Campo de Cartagena.

Todos.

Río Segura.

Todos.

Suroeste y Valle de Guadalentín.

Todos.

Sevilla.

De Estepa.

Herrera.

El Aljarafe.

Todos.

La Campiña.

Carmona, Ecija, La Lusiana, Las Cabezas de S. Juan, Lebrija, Utrera.

Las Marismas.

Todos.

La Vega.

Todos.

Valencia.

Huerta de Valencia.

Todos.

Ribera del Júcar.

Todos.

Ciclo de cultivo: 4 Media estación: Todo el ámbito de aplicación.

Anexo IV. 8 Batata y Boniato

Riesgo de helada cubierto

Finalización período de suscripción

Fecha límite de garantías

Duración máxima de garantías

No

15 de mayo de 2012

30-11-2012

8 meses

ANEXO V
Precios a efectos del seguro

Anexo V.1. Producciones (€/100 Kg)

Cultivo

Precio máximo

Precio mínimo

Ajo tierno

46

30

Ajo seco

Morado

115

70

Blanco y chino

95

50

Alcachofa

D.O. Benicarló

66

40

IGP «Alcachofa de Tudela»

66

40

Resto variedades

55

30

Cardo

27

18

Espárrago

Blanco

110

65

Verde

70

45

Guisante verde

Consumo fresco

100

60

Destino industria

21

14

Haba verde

Consumo fresco

60

40

Haba verde destino industria

Haba baby (*)

50

32

Resto variedades

35

24

Batata

27

22

Boniato

27

22

Fresa

400

320

Fresón

72

60

Frambuesa

300

240

Arándano

360

290

Grosella

360

290

Mora

400

320

Patata

Península

C. A. de las Illes Baleares

Precio

máximo

Precio

mínimo

Precio

máximo

Precio

mínimo

1. Ultra temprana.

21

17

28

22

2. Extra temprana.

24

19

30

24

3. Temprana.

22

18

23

11

4. Media estación.

15

12

15

12

5. Tardía.

13

10

13

10

6. De siembra.

30

24

30

24

Anexo V.2. Instalaciones (€/unidad o m2)

Tipo de instalación

€/unidad o m2

Precio mínimo

Precio máximo

Estructuras de protección antigranizo.

0.7

1.7

Cortavientos artificiales de plástico.

4

6

Cortavientos artificiales de obra.

20

40

ANEXO VI
Características mínimas de las instalaciones

Anexo VI. 1 Generales

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones, en perfecto estado de conservación.

b) Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Anexo VI. 2 Específicos

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Altura de cumbrera máxima 6 metros.

b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

c) Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

d) El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

e) En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg de tracción.

f) Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

Cortavientos. Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

a) Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

b) La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30%, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

c) Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas.

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