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Documento BOE-A-2012-15776

Acuerdo de 27 de diciembre de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado por razones de urgencia y en funciones de Pleno, por el que se atribuye al Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid (Juzgado de Ejecutorias), el conocimiento con carácter exclusivo de determinadas materias.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89668 a 89669 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-15776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2012/12/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.»

En la actualidad existen 37 Juzgados de lo Penal creados y constituidos, con sede en Madrid, todos los cuales se encuentran funcionamiento. Los referidos Juzgados de lo Penal tienen atribuida la competencia propia de estos órganos jurisdiccionales establecida en el artículo 89 bis) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estos juzgados extienden su jurisdicción sobre los partidos judiciales de Madrid, Collado-Villalba, Torrelaguna, San Lorenzo del Escorial, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Alcobendas y Colmenar Viejo.

El Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid, tiene atribuido en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, el conocimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por el resto de Juzgados de lo Penal de Madrid (Juzgado de Ejecutorias), entrando a reparto con los Juzgados de igual clase números 2, 4, 7, 12 y 28 de la misma ciudad, ya especializados en la misma materia.

En la actualidad, no existe ningún Juzgado de Ejecuciones de Madrid al que el Consejo General del Poder Judicial haya atribuido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento con carácter exclusivo de ninguna materia, si bien, por normas de reparto y desde el 1 de septiembre de 2010 el Juzgado de lo Penal n.º 32 ha asumido la competencia que venía asignada al Juzgado de lo Penal n.º 2, también por normas de reparto, en materia de Violencia de Género, Violencia Doméstica, Abandono de familia, Impago de pensiones, Quebrantamiento de medidas cautelares, de seguridad y de penas relativas a violencia de género y violencia doméstica, Medidas de Seguridad y Expulsión de Extranjeros y Medidas de seguridad de internamientos en Centros Psiquiátricos, Deshabituación y Educativos especiales. De estas materias sigue conociendo en el día de la fecha.

Con la adopción de esta medida de especialización se atribuye a un órgano judicial el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados.

Las razones organizativas avalan la medida que ahora se adopta: En el ámbito específico de los Juzgados de lo Penal, buena parte del esfuerzo de la oficina se emplea, precisamente, en aspectos accesorios a la ejecución que absorbe, mayoritariamente, los recursos de la misma, sin que ello garantice una mayor efectividad en la ejecución y en ocasiones. Y también razones sustantivas: Se proyecta negativamente sobre el ciudadano, cuando está disperso entre los distintos Órganos de Enjuiciamiento o Ejecución, y con criterios distintos, cuando no radicalmente contrarios, en materias tan sensibles como son las que son objeto del presente acuerdo.

A ellas se han de unir otras, como son, la mayor celeridad en la ejecución, la unificación de historiales de cada reo, la centralización de información sobre investigación de patrimonio, antecedentes penales, medidas cautelares, buscas y capturas, igualdad de criterios para la exigencia de la responsabilidad civil derivada del delito, etc.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por razones de urgencia y actuando en funciones de Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento número 1/1986, de 22 de abril, de Organización y Funcionamiento de esta Institución, en su reunión del día de la fecha, previa propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de la ejecución de las resoluciones de las que ya conocen los Juzgados de lo Penal de Madrid especializados en ejecuciones, referidas a las siguientes materias:

a) Violencia de Género; b) Violencia Doméstica; c) Abandono de familia, Impago de pensiones; d) Quebrantamiento de medidas cautelares, de seguridad y de penas relativas a violencia de género y violencia doméstica.

b) Medidas de Seguridad y Expulsión de Extranjeros.

c) Medidas de seguridad de internamientos en Centros Psiquiátricos, Deshabituación y Educativos especiales.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de lo Penal números 2, 4, 7, 12 y 28 de Madrid, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo, conservando el Juzgado de lo Penal número 32 de la misma sede el conocimiento de los asuntos que tuviere ya repartidos en el momento de la especialización hasta su conclusión por resolución definitiva.

3.º La presente medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2013.

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/12/2012
  • Fecha de publicación: 31/12/2012
  • Efectos desde el 1 de enero de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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