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Documento BOE-A-2012-15777

Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del derecho de familia y de otras materias.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89670 a 89671 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-15777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2012/12/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.»

En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento en el partido judicial de Donostia-San Sebastián ocho Juzgados de Primera Instancia.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 tiene atribuidas las funciones de Registro Civil.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 conoce exclusivamente de los asuntos propios del Derecho de Familia y el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, tutelas derivadas de los mismos e internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

Viene siendo criterio mantenido por este Consejo el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de los asuntos de familia y aquéllos que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas y sobre todo una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes.

El sistema de atribución de competencias funcionales se puede llevar a cabo por la especialización de uno o más órganos en el conocimiento de estos procedimientos, con carácter exclusivo y excluyente, o bien con carácter exclusivo y no excluyente, según el número de asuntos que de esta materia haya de conocer el Juzgado que se especializa, manteniendo en este último supuesto competencias ordinarias, con la compensación de una exención parcial de reparto.

Los Juzgados de Primera Instancia de Donostia-San Sebastián soportan una entrada de asuntos relativos al Derecho de Familia que aconsejan que dos Juzgado de Primera Instancia conozcan en exclusiva de esta última materia.

Por exigencias de la materia jurídica, parece razonable que se especialice el Juzgado de Primera Instancia número 6 del partido judicial de Donostia-San Sebastián en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta sede, que conoce ya en exclusiva de esta materia, junto con los asuntos referentes a la Capacidad de las Personas, con inclusión de las Tutelas derivadas de los mismos y la autorización de los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, cuyo conocimiento con carácter exclusivo ya lo tiene atribuido, y además de los procedimientos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La adopción de una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Donostia-San Sebastián, en cuanto se atribuirá a unos órganos específicos el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear, con la consiguiente seguridad jurídica para los sujetos pasivos, lo que redundará en una Administración de Justicia más eficaz.

Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos deberá ser el día 1 de enero de 2013, al tratarse de un Juzgado ya en funcionamiento.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastián el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta sede, que conoce de esta misma materia.

2.º Atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastián, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento con carácter exclusivo de los procedimientos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), manteniendo el conocimiento con carácter exclusivo de los procesos sobre capacidad de las personas, con inclusión de las tutelas derivadas de los mismos, así como los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, que le fue atribuido por Acuerdo número 44.º, adoptado por el Plenario de esta Institución, en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2002.

3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo, conservando el órgano judicial especializado, el conocimiento de los asuntos que tuviere ya repartidos en el momento de la especialización, hasta su conclusión por resolución definitiva.

4.º Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2013.

5.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta, en su caso, de la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia de Donostia-San Sebastián, adoptará, si procediere, los pertinentes acuerdos de modificación de normas de reparto o de reducción del mismo, cuando así lo aconseje la entrada de asuntos a que hace referencia el presente Acuerdo entre los Juzgados de Primera Instancia de San Sebastián (el núm. 3 y el núm. 6, que conocen ambos de los Asuntos propios del Derecho de Familia y el núm. 6 especializado en el conocimiento de la materia relativa al Derecho de Familia y a la Capacidad de las Personas -incluidos los Internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico-, y los procedimientos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores -artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, y los restantes Juzgados Civiles de dicho partido judicial), con la finalidad de evitar posibles desequilibrios y falta de equidad entre las cargas de trabajo de los mismos.

No obstante, hasta tanto la referida Sala de Gobierno no adopte, en su caso, otro Acuerdo al respecto, la distribución de asuntos referidos al Derecho de Familia entre los mencionados Juzgados de Primera Instancia números 3 y 6 de Donostia-San Sebastián, se ajustará a lo dispuesto por Acuerdo núm. 10º.1 e) adoptado por la misma Sala de Gobierno, reunida en Comisión y en sesión celebrada el día 13 de enero de 2012.

Madrid, 20 de diciembre de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/12/2012
  • Fecha de publicación: 31/12/2012
  • Efectos desde el 1 de enero de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Gipuzkoa
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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