El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Pantalán de atraque en Rande (Pontevedra) se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del artículo 3.2, en conexión con el anexo II, del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto consiste en la instalación de 24 m de pantalán flotante de 2,5 m de anchura y 1 m de francobordo, anclados al terreno mediante pilotes metálicos huecos. El pantalán se ubica en la cota batimétrica −4 m y al mismo se accederá desde una pasarela de 15 m de longitud y 2 m de anchura que se apoyará en uno de sus extremos en el muro existente y en el otro en un módulo de pantalán de apoyo de longitud suficiente para asumir la variación de posición de la pasarela por la carrera de marea. Se instalarán también todos los elementos de seguridad y protección necesarios para este tipo de instalaciones (barandillas, aros salvavidas, escaleras de salvamento, etc.).
El objeto del proyecto es permitir, mediante el pantalán flotante, el acceso marítimo al Centro de Interpretación de Rande de reciente construcción, puesto que dicho centro tiene unos accesos terrestres deficientes debido a la orografía de la zona y al paso de la vía ferroviaria a escasos metros.
Este pantalán dará servicio a embarcaciones de pasaje similares a las que realizan el servicio de transporte de ría o embarcaciones de recorrido turístico de máximo 1.350 t de arqueo.
Las actuaciones del proyecto se localizan en la parroquia de Cedeira, en el término municipal de Redondela (Pontevedra).
El promotor es la Autoridad Portuaria de Vigo y el órgano sustantivo es Puertos del Estado del Ministerio de Fomento.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 3 de mayo de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 28 de mayo de 2013 se inicia por parte del órgano ambiental la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria ambiental:
Relación de organismos consultados |
Respuestas recibidas |
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Administración general del Estado |
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Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
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Subdelegación del Gobierno en Pontevedra |
– |
Comunidad Autónoma de Galicia |
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Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras |
X |
Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consejería de Medio Rural y del Mar |
X |
Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria |
– |
Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras |
X |
Administración local |
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Ayuntamiento de Redondela . |
X |
Diputación Provincial de Pontevedra |
– |
Organizaciones sociales y ambientales. Centros de investigación |
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Amigos da Terra |
– |
Centro de investigaciones submarinas |
– |
Centro oceanográfico de Vigo del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia e Innovación |
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Instituto de Investigaciones marinas de Vigo (IIM-CSIC) |
– |
SEO Birdlife |
– |
Verdegaia-Vigo |
– |
WWF Adena |
– |
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
El Concello de Rande (Pontevedra) informa que el Centro de Interpretación de Rande se ubica en una antigua fábrica situada en suelo de dominio público marítimo-terrestre objeto de una concesión al Ayuntamiento. Este suelo está clasificado en la normativa sectorial urbanística como Suelo Rústico de Protección de la Costa. Indica que no se producirán impactos negativos significativos como consecuencia de la ejecución del proyecto.
La Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa que no se prevé ninguna afección a la red autonómica de carreteras.
La Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Xunta de Galicia informa sobre la existencia, tipología y principales características de los establecimientos de acuicultura existentes en la zona medio-interna de la ría de Vigo. Entiende que en el documento ambiental se deberían evaluar los posibles impactos del proyecto, tanto en fase de obra como de explotación, sobre los establecimientos de acuicultura existentes en la zona y fundamentalmente sobre las bateas de mejillón del polígono Redondela D. En fase de obras, en el caso de que se realice remoción de fondos sería necesario colocar barreras antiturbidez. En fase de explotación, se debería evaluar el impacto que el tráfico de embarcaciones puede tener sobre las bateas de mejillón del polígono Redondela D, estimando el tráfico previsto y las necesidades espaciales para las maniobras de atraque.
El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia emite un informe como órgano autonómico competente en materia de paisaje. Indica que el impacto paisajístico que puede producirse será como consecuencia principalmente del pantalán, pero que debido a su pequeña dimensión en relación otras infraestructuras existentes en la zona, como es otro pantalán de dimensiones mucho mayores o el puente de Rande, el pantalán propuesto no afectará paisajísticamente a la zona en la que se encuentra ubicado. En el caso de que el órgano ambiental decidiese someter este proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá incorporar un estudio de impacto e integración paisajística, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 7/2008 autonómica.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia informa sobre la ubicación del proyecto en relación con la presencia de espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, fauna y flora protegida o de alto valor ecológico y hábitats naturales de interés comunitario. Concluye que tras el análisis de la documentación ambiental y teniendo en cuenta el informe del Servicio Provincial de Pontevedra, no es previsible que se produzcan afecciones significativas sobre los valores naturales por los que el espacio «Ensenada de San Simón» fue protegido, y por lo tanto no existe perjuicio a su integridad, siempre y cuando se cumplan unas medidas que señalan y se ejecute el proyecto tal como se indica en la documentación ambiental.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
3.1 Características del proyecto.–Los objetivos del proyecto son la mejora de la accesibilidad a un centro de interpretación recientemente construido. Por tanto, su finalidad última es facilitar el uso público de las instalaciones y el disfrute de las mismas por parte de los potenciales visitantes, lo que supone un impacto positivo en el medio socioeconómico de la zona.
Las obras necesarias para la ejecución del proyecto son de pequeña entidad por las propias características del pantalán, y se realizan en un área muy limitada donde además ya existen numerosos elementos antrópicos y un uso del espacio notable por parte del hombre (existencia de un puerto, presencia de zonas de fondo, de actividad piscícola y marisquera, de concesiones de investigación, etc.), por lo que no es probable que generen impactos significativos negativos en los elementos del medio ambiente.
3.2 Ubicación del proyecto.–El proyecto se desarrolla dentro de los límites del espacio protegido Red Natura 2000, por estar declarado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Ensenada de San Simón (ES1140016). Este espacio también está declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) por el Decreto 72/2004 y está asimismo incluido en el Inventario de Humedales de Galicia.
La importancia ecológica de la zona de actuación es alta. Sin embargo, a pesar de estar situado en un ámbito de actuación protegido mediante diversos instrumentos legales, no se prevé que las obras propuestas tengan una incidencia negativa en ninguno de estos ámbitos, si se respetan las medidas preventivas y correctoras indicadas en la documentación ambiental y las establecidas por la administración autonómica competente en materia de conservación de la naturaleza. Estas medidas están reseñadas en el siguiente punto de esta Resolución, al hacer referencia a los potenciales impactos ambientales de la actuación.
3.3 Características de los potenciales impactos ambientales:
Impactos sobre los suelos y la hidrología superficial: los principales impactos en fase de obras serán debidos a la colocación de los pilotes metálicos que servirán de soporte al pantalán. Como consecuencia de esta acción se producirá la ocupación de los fondos, y podría producirse la remoción de los materiales del fondo y ruido por la propia actividad. No se espera que ninguno de estos impactos sea significativo ya que la ocupación del fondo marino es mínima (se limita a la ocupación en planta de los pilotes), la instalación de los pilotes se realizará mediante hinca (de modo que se evita en lo posible la remoción de los fondos), y para minimizar las molestias a la población las obras se realizarán en horario diurno.
No obstante lo anterior, como condicionante de esta Resolución se establecen las siguientes medidas preventivas y correctoras de impactos:
La totalidad de los residuos generados en la fase de construcción deberán ser gestionados conforme a su naturaleza y normativa específica correspondiente.
Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.
Impactos sobre la vegetación, la fauna, los hábitats y los espacios naturales: en la zona de actuación existen varios tipos distintos de hábitats de interés comunitario: 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, 1130 Estuarios, 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y 1160 Grandes calas y bahías poco profundas. Tal y como indica la administración autonómica competente en conservación del medio natural, valorada la posible afección de las actuaciones propuestas sobre los valores naturales del espacio protegido se concluye que su ejecución no causará una alteración sustancial de los hábitats naturales, la flora y fauna silvestres que determinaron la protección de este espacio natural. En cualquier caso, el comienzo de los trabajos será comunicado con suficiente antelación al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra de la Xunta de Galicia.
Impactos sobre el paisaje: tanto en fase de obra como de explotación, es previsible que se produzca una disminución de la calidad del paisaje por introducción de elementos antrópicos. No obstante, se trata de un impacto reducido y de ámbito muy local, en una zona donde además existen ya numerosas actividades humanas, por lo que no se considera un impacto significativo.
Impacto sobre los bienes y servicios. Población humana: en la zona marítima de actuación hay instalados varios polígonos de viveros flotantes, con bateas dedicadas al cultivo de diferentes especies de peces y mariscos. El polígono de viveros más próximo a la zona de obra es el Redondela D, situado a menos de 100 m del pantalán, con 8 cuadrículas de bateas en producción dedicadas al mejillón. En fase de obras, si se produjese remoción de los fondos al instalar los pilotes, podrían incrementarse los sólidos en suspensión y la turbidez, y afectar los viveros existentes. Por ello, como medida preventiva se establece como condicionado ambiental de esta Resolución la instalación de barreras antiturbidez en el medio marino, durante toda la fase de obras, con la finalidad de evitar que los sedimentos afecten a las comunidades bentónicas de la zona. Por otro lado, en fase de explotación, según sean las dimensiones de las embarcaciones que transiten hacia el pantalán podrían existir dificultades en las maniobras de atraque en el pantalán, pero en la evaluación desarrollada no ha sido posible determinar este extremo.
Como impacto positivo en fase de explotación se destaca la mejora de la accesibilidad al Museo de Interpretación de Rande, lo que aumentará el uso público de esta instalación y su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.
Impactos sobre el patrimonio cultural: la documentación presentada por el órgano promotor no hace referencia a esta cuestión, ni la administración autonómica competente se ha pronunciado al respecto. Por tanto, no ha sido posible valorar en esta Resolución la existencia de elementos arqueológicos así como potenciales afecciones del proyecto a los mismos. No obstante, se establece como condicionado ambiental que en el caso de que extemporáneamente a esta Resolución así lo solicite y determine la administración autonómica competente en la materia, el proyecto ejecutivo debe incorporar un seguimiento arqueológico de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial autonómica.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Pantalán de atraque en Rande (Pontevedra), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 17 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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