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Documento BOE-A-2013-12790

Acuerdo de 26 de noviembre de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba el conocimiento con carácter exclusivo de la materia relativa a violencia sobre la mujer en el orden penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2013, páginas 97559 a 97560 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2013-12790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2013/11/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.»

La Audiencia Provincial de Córdoba se encuentra dividida en tres Secciones. Por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en su reunión de fecha 15 de octubre de 2013, su Sección Primera quedará adscrita exclusivamente el orden jurisdiccional civil y sus Secciones Segunda y Tercera, con el mismo carácter de exclusividad, al orden penal de la jurisdicción, con efectos de 1 de enero de 2014.

El anterior Acuerdo de adscripción adoptado por el Pleno de este Consejo hace necesario que distribuyan de forma distinta las materias de las que conocen con exclusividad las distintas Secciones de la referida Audiencia, en virtud Acuerdos adoptados al efecto por este mismo Plenario.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oídos los Magistrados que integran la Audiencia Provincial de Córdoba, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Ratificar el Acuerdo núm. 18.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 19 de noviembre de 2003, por el que se atribuyó, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba el conocimiento, con carácter exclusivo, de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de dicha Provincia, a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

2.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1.4.º de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, –adicionado por el artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género–, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, asumirá con carácter exclusivo el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la mencionada Ley Orgánica, y concretamente, y con tal carácter de exclusividad, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de las sentencias y recursos contra las resoluciones dictadas en las mismas materias reguladas en la Ley Orgánica 1/2004 por los Juzgados de lo Penal con sede en dicha provincia, asumiendo igualmente con el mismo carácter exclusivo el conocimiento de todos aquellos asuntos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de los procedimientos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia, exceptuándose los Juicios de la competencia del Tribunal del Jurado.

En consecuencia, se deja sin efecto la atribución a la Sección Primera de la citada Audiencia del conocimiento con carácter exclusivo de esta materia que se le efectuó por Acuerdo núm. núm. 16.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 25 de mayo de 2005.

3.º Habiéndose dispuesto por Acuerdo núm. 20.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de octubre de 2013, adscribir con carácter exclusivo y conforme a lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba al orden jurisdiccional civil y las Secciones Segunda y Tercera de esta misma Audiencia al orden jurisdiccional penal, se dejan sin efecto los acuerdos adoptado por el mismo Plenario:

– Núm. 28.º, en su reunión de 25 de febrero de 2004, por el que se atribuyó en virtud de lo previsto en los arts. 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil constituido en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

– Núm. 18.º, en su reunión de 28 de febrero de 2007, por el que se atribuyó a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba: a) el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Familia de Córdoba y las dictadas en esta misma materia de Derecho de Familia por los restantes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la misma provincia, b) el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de la mencionada provincia en la materia relativa a la capacidad de las personas (títulos IX y X del Código Civil), incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y c) el conocimiento con carácter exclusivo, de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia civil dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la referida provincia.

4.º Todo tipo de recursos contra resoluciones de naturaleza interlocutoria, cualquiera que sea el procedimiento en que se originen, se asignará para su conocimiento a aquella de las secciones que no tenga atribuida la posibilidad de su enjuiciamiento, para el supuesto de que éste procediese por razón de competencia.

5.º Las Secciones de esta Audiencia Provincial continuarán conociendo de todos los asuntos que ya le hubiesen sido turnados con anterioridad, que permanecerán sometidos a su conocimiento hasta su conclusión por resolución definitiva.

6.º Las anteriores medidas producirán efectos desde el día 1 de enero de 2014.

7.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus propias funciones, mediante las normas de reparto, atribuirá el conocimiento de los recursos contra las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dependiente de la Audiencia Provincial de Córdoba, a una concreta Sección Penal de esta Audiencia, mediante la aprobación de las correspondientes normas de reparto propuestas a tal efecto por los Magistrados de la indicada Audiencia, si procediese.

Madrid, 26 de noviembre de 2013.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/11/2013
  • Fecha de publicación: 06/12/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Córdoba
  • Reparto de asuntos
  • Violencia de género

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