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Documento BOE-A-2013-2684

Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2013, páginas 19162 a 19257 (96 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2013-2684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2012/12/26/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La situación económica por la que atraviesan tanto España como el conjunto de nuestros socios europeos es sumamente complicada, con una crisis sin precedentes, en un entorno macroeconómico de recesión y con una crisis financiera internacional que está restringiendo la liquidez y, por tanto, el crédito necesario para poder impulsar la actividad económica y generar, así, puestos de trabajo.

En esta situación, la ausencia de medidas correctoras en los años iniciales de la crisis produjo una notable reducción de los niveles de ingresos tributarios que ha ido trasladándose a todas las administraciones territoriales del Estado, incidiendo particularmente en las Comunidades Autónomas. Además, esta falta de actuación provocó una pérdida constante de productividad y competitividad de la economía nacional, un alto nivel de déficit y un elevado endeudamiento, junto con una situación de recesión y de abultada pérdida de empleo e incremento del número de parados.

La Comunidad Autónoma de Madrid viene desarrollando desde el 2008 un esfuerzo continuado para, en primer lugar, contener el gasto y, en segundo y como consecuencia de la disminución de los recursos durante los ejercicios siguientes, realizar un amplio esfuerzo para que la reducción del gasto se concentrase en el de carácter improductivo. Se ha aplicado una política económica basada en la austeridad y la consecución de la estabilidad presupuestaria, con el objetivo de preservar la prestación de los servicios públicos esenciales, no incrementar la presión fiscal y liberar rentas y recursos para su aplicación en la economía productiva, frente a la caída de ingresos que provienen del sistema de financiación que el Estado ha comunicado a la Comunidad de Madrid y que suponen una pérdida de alrededor de 1.000 millones de ingresos en el ejercicio 2013, derivados de la defectuosa aplicación y aplicación del sistema de financiación.

Este Proyecto de Presupuestos se vertebra sobre dos ejes, la seriedad y la eficiencia, que permiten el resultado final pretendido: garantizar los servicios esenciales a los madrileños. Seriedad, con un Proyecto de Presupuestos realizado con suma cautela, al considerar un escenario macroeconómico sumamente prudente, y eficiencia, porque este Proyecto de Presupuestos no es mera austeridad, sino que recoge el espíritu de los presupuestos anteriores y, mediante una reforma estructural profunda, potencia la eficiencia en la gestión, en la manera de prestar los servicios. En definitiva, logra poder hacer más con menos recursos, sin menoscabar, por tanto, el nivel de los servicios a los madrileños.

Se trata de los primeros presupuestos que se elaboran desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.

Este nuevo marco normativo persigue garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía y reforzar el compromiso con la estabilidad presupuestaria. El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una política económica orientada al crecimiento económico y la creación del empleo.

La introducción de esta regla fiscal debe reforzar la certidumbre y credibilidad de la política fiscal de la Comunidad Autónoma, haciendo más predecible la actuación de las autoridades. En esta línea, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 profundizan en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal.

La Comunidad de Madrid, que siempre ha sido la Administración que mejor ha cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria, como muestra el hecho de tener el menor déficit medio y la menor deuda, cumplirá también en 2013 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, fijado en –0,7% del PIB.

Por tanto, la Comunidad de Madrid, desde su política económica liberal, basada en la austeridad y reducción del gasto, la estabilidad presupuestaria y la rebaja ordenada y selectiva de impuestos, va a llevar a cabo un ajuste presupuestario de 2.700 millones de euros.

Así, los Presupuestos para 2013 se han diseñado como una respuesta activa a la crisis desde una óptica liberal, de incremento de la libertad económica como eje de generación de riqueza en la Comunidad de Madrid, en coherencia con la tradición política de este Gobierno, política que avalan los resultados, puesto que todos los indicadores económicos muestran que la Comunidad de Madrid resiste mejor ante esta grave crisis económica nacional.

En las actuales circunstancias, la obligación institucional de garantizar previamente la sostenibilidad financiera del sistema exige adecuar el diseño y la gestión de las políticas públicas a la realidad económica que vive el país, todo lo cual, afecta de manera determinarte a los créditos presupuestarios con los que puede contar la administración autonómica madrileña para prestar servicios públicos de tanta relevancia social.

En efecto, si algo define a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid desde 2003, y que se acrecienta en este Proyecto de Presupuestos para 2013, es que su gasto es eminentemente social, al priorizar el gasto en sanidad, educación, servicios sociales y transporte, que ya suponen el 90% del presupuesto, con especial importancia en sanidad y potenciación de la Renta Mínima de Inserción y la Calidad Educativa.

En definitiva, este Proyecto traza unos presupuestos serios y eficientes, que permitirán que la Comunidad de Madrid lidere la recuperación de España en cuanto las reformas estructurales que está llevando a cabo el Gobierno de la Nación se consoliden.

En el marco de la descrita política presupuestaria, tiene lugar el desarrollo del programa de gobierno de la Comunidad de Madrid que se concreta en las diversas políticas públicas que abarcan los ámbitos sectoriales de su competencia.

Por lo que se refiere a la política sanitaria del Gobierno de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2013, el objetivo principal es continuar mejorando la calidad de nuestro sistema sanitario, profundizando en la determinación y análisis de las necesidades asistenciales demandadas por los ciudadanos y, consecuentemente, en la búsqueda de soluciones que redunden en una mayor eficacia y eficiencia en la organización sanitaria.

Las iniciativas emprendidas en este sentido en los ejercicios anteriores demuestran que los resultados en salud y la calidad de la atención sanitaria se pueden mantener, e incluso mejorar, al tiempo que se racionaliza el gasto. Por ello, el objetivo para 2013 es extremar la eficiencia, en línea con lo realizado en los ejercicios presupuestarios anteriores, como ejercicio obligado de responsabilidad, imprescindible para garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema. Estas iniciativas formarán un conjunto ordenado y coherente, que deberá ser periódicamente evaluado y que se verá acompañado por una periódica rendición de cuentas de los resultados en salud de la sanidad pública madrileña.

La política educativa continuará teniendo como bases la mejora de la calidad de la enseñanza de los ciudadanos de la región, impulsando el esfuerzo y el mérito de los alumnos, así como la formación y el reconocimiento del trabajo de los docentes, la extensión de la enseñanza bilingüe, la garantía a las familias madrileñas de la libertad de elección de centro para la educación de sus hijos, la igualdad de oportunidades a través del mantenimiento del sistema de ayudas, la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria y el avance en el ámbito de la investigación.

En materia de asuntos sociales, se llevarán a cabo políticas tendentes a mantener el nivel de protección social alcanzado en 2012 en aquellos servicios y prestaciones sociales considerados esenciales o prioritarios, como son los dirigidas a las personas en situación de dependencia.

Entre las acciones prioritarias que se atenderán con el presupuesto indicado, destacan las encaminadas a garantizar unos ingresos básicos a través de la Renta Mínima de Inserción a todo aquel que realmente los necesite. Se asegura también el mantenimiento de las plazas de atención residencial y de día para personas mayores dependientes y de las plazas de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental grave y crónica.

El presupuesto contempla también los créditos para llevar a cabo programas dirigidos a los mayores no dependientes, de los que se beneficia un importante número de estas personas, el mantenimiento de las políticas de atención a la familia, reconocimiento de las prestaciones y apoyos económicos para el acogimiento familiar, así como las políticas de promoción del voluntariado social.

La política de seguridad se asienta en el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la seguridad del ciudadano madrileño. Este proyecto ha sido implantado en 111 Ayuntamientos mediante la suscripción de Convenios de Colaboración. Desde la Comunidad se financian las retribuciones de los 2.500 policías locales adscritos a las Brigadas y sus dotaciones unipersonales, el suministro de vehículos, combustible y el servicio de comunicaciones.

En el campo de la protección ciudadana, se continuará con las actuaciones relativas a la mejora y modernización de los medios materiales adscritos al Cuerpo de Bomberos que redunden en una respuesta más segura, rápida y eficaz en sus intervenciones. Por otro lado, la Campaña para la Detección y Extinción de Incendios en la Comunidad de Madrid (INFOMA) articulará, como en pasados años, las actuaciones tanto preventivas como de vigilancia y extinción de incendios que garanticen la conservación de los ecosistemas forestales del territorio regional.

En materia de justicia, en 2013, el esfuerzo irá destinado a dotar de medios a los órganos judiciales que, a principios de año, alcanzarán los 528,481 unipersonales y 47 colegiados, los Juzgados de Paz, Servicios Comunes, órganos de la Fiscalía, Registros Civiles y servicios de Medicina Forense.

En materia de política económica y sectorial, se continuará avanzando en crear un entorno económico y legal favorable a la actividad empresarial, promoviendo instrumentos que impulsen la competitividad de nuestra economía y el liderazgo tecnológico, apostando por la innovación a través de la colaboración público-privada y de una mayor cooperación entre administraciones, evitando duplicidades.

Por otro lado, se seguirá apostando por impulsar la competitividad a través del fomento de la internacionalización de la economía madrileña como elemento fundamental e imprescindible para el crecimiento económico de nuestra región, intensificando para ello la cooperación con la Cámara de Comercio de Madrid y los organismos estatales que trabajan en esa misión.

Los emprendedores como motor del crecimiento económico y la creación de empleo siguen siendo para la Comunidad de Madrid una prioridad, por lo que se pondrán en marcha acciones de apoyo a la contratación, asesoramiento y formación para que sus negocios puedan desarrollarse y consolidarse en el tiempo.

En el sector del comercio, se continuará avanzando en la promoción del comercio madrileño, especialmente a través del fomento del comercio electrónico y el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de impulsar la mejora de su competitividad e incentivar el consumo.

En materia industrial, se continuará fomentando la competitividad del sector industrial y priorizando la seguridad industrial, minera y energética.

En el ámbito energético, continuarán los planes de ahorro y mejora de la eficiencia energética, asegurando la fiabilidad y seguridad del suministro energético y el impulso de las energías renovables. Para ello, se aprobará el Plan Energético 2013-2020.

En materia de medio ambiente, como objetivo primordial se fija el desarrollo de actuaciones relacionadas con la conservación y gestión del medio ambiente y la política de desarrollo regional, la evaluación de la incidencia ambiental de ciertas actuaciones, y la configuración de un modelo territorial equilibrado con posibilidades de desarrollo a través del planeamiento, la elaboración y revisión de la normativa urbanística, la tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa, la valoración de suelo y la programación y gestión de actuaciones públicas de suelo.

El programa de actuaciones para el año 2013, en materia de infraestructuras del transporte se concreta fundamentalmente en el desarrollo de la red de Metro.

La estrategia global de Metro de Madrid es ofrecer un servicio de calidad a los madrileños, basado en la eficiencia, seguridad y sostenibilidad. Para ello los objetivos estratégicos de la compañía siguen potenciando la excelencia del servicio básico apostando por una relación cada vez más cercana con los clientes y potenciando la captación de nuevos usuarios del servicio. La inversión programada para 2013 corresponde al desarrollo de la segunda fase, entre Mirasierra y la estación de intercambio con Cercanías que se sitúa en las inmediaciones de la calle Costa Brava.

Por lo que respecta a la política de vivienda, el Gobierno Regional tiene como objetivo prioritario favorecer el acceso de los ciudadanos a una vivienda en condiciones asequibles y adaptadas a sus necesidades. En este sentido, se impulsa el alquiler y el alquiler con opción a compra, como las formas de acceso que suponen un menor esfuerzo económico a las familias.

El Instituto de la Vivienda de Madrid continuará dando respuesta a las necesidades de vivienda de los más desfavorecidos, intensificando las adjudicaciones a aquellas familias que están sufriendo en mayor medida los efectos de la crisis económica.

En materia de políticas activas de empleo, la Comunidad de Madrid afronta el reto en 2013 del diseño de nuevas líneas de actuación una vez que el marco nacional de las políticas activas de empleo fue derogado en 2011 por el Gobierno de la Nación y, en su lugar, se ha aprobado una nueva Estrategia Española de Empleo. Su objetivo será el de mejorar la empleabilidad, tanto de los trabajadores que se encuentren en una situación de desempleo como de los trabajadores ocupados, para darles mayores oportunidades de acceder al mercado de trabajo o de progresar en él.

II

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.

Asimismo, el Alto Tribunal señala que, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la ley preceptos de carácter plurianual o indefinido. Por ello, el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en la Ley de Presupuestos.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:

El Título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», constituye la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se incluyen fundaciones y consorcios a los efectos de las exigencias de transparencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.

El nuevo Capítulo II contiene medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de las exigencias de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para el cumplimiento del objetivo de estabilidad, el Gobierno ha incluido en el presupuesto para 2013 la creación de un «Fondo de Contingencia», dentro de la Sección 26, con la finalidad de financiar aquellas necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio y que, financiadas con otros recursos, hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional.

El Capítulo III contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos, regulando, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, determinando limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal. Igualmente, se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Finalmente, se introducen previsiones en relación a la autorización para la modificación de los presupuestos de las empresas y entes cuyo presupuesto no tiene carácter limitativo.

El Título II, «De los gastos de Personal», consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los Altos Cargos y del personal directivo. La actual coyuntura de crisis económica exige el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para atajar el déficit público; en este sentido y en aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2013 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ni la minoración de retribuciones establecida en la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el sector público.

También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2013, en cumplimiento de la normativa básica y con carácter general se fija la tasa de reposición en el 10% en los sectores determinados por la normativa estatal. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

Otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

El Título III, «De las operaciones financieras», se divide en dos capítulos. En el Capítulo I «Operaciones de crédito» se regulan fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

En el Capítulo II, «Tesorería», se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.

El Título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en cinco capítulos, establece en el Capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el Capítulo II, se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2013.

El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.

Por otra parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 10 de esta ley.

En el Capítulo V, se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora y las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2013.

En el Título V, «Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid», se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración.

Finalmente, en el Título VI, «De las tasas», se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo, será preceptivo dicho informe en relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Otras disposiciones adicionales tienen por objeto la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el régimen de integración de personal laboral, las adaptaciones técnicas del presupuesto, la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios y las subvenciones a Universidades. Asimismo, se mantiene la vigencia de las disposiciones de la Ley 4/2012, de 4 de julio, sobre arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales, o la suspensión de determinadas normas convencionales, y se establece la limitación de subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales para gastos de funcionamiento.

Por último, en las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2013 están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.

e) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.

f) Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

g) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.

h) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.

i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. A los solos efectos de cumplir con las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integran información de las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

Se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 26.667.945 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2013 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 6.928.397 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2013 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 18.603.762.866 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2013, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 15.301.319.004 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

EUROS

Servicio Regional de Bienestar Social.

246.096.476

Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

41.989.384

Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

105.166.375

Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

38.775.197

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

19.925.406

Madrid 112.

13.130.156

Instituto Madrileño del Deporte.

17.727.738

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2013, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES

EUROS

Instituto de la Vivienda de Madrid.

270.908.658

Consorcio Regional de Transportes.

1.063.398.421

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

11.784.239

Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

14.739.958

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2013, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS

EUROS

Servicio Madrileño de Salud.

6.960.091.192

Agencia de la Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

1.058.914

Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

0

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2013, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

INGRESOS NO FINANCIEROS CAPS. 1 a 7

ACTIVOS FINANCIEROS CAP. 8

TOTAL

Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas.

309.700

1.359.470

1.669.170

Administración de la Comunidad de Madrid.

15.284.596.300

11.359.529

15.295.955.829

Organismos Autónomos administrativos.

43.424.636

1.071.481

44.496.117

Organismos Autónomos mercantiles.

383.801.685

2.067.606

385.869.291

Entes del artículo 1.1.f) de la presente ley.

46.594.127

3.479.947

50.074.074

TOTAL

15.758.726.448

19.338.033

15.778.064.481

8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

GASTOS NO FINANCIEROS CAPS. 1 a 7

ACTIVOS FINANCIEROS CAP. 8

TOTAL

Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas.

33.411.342

185.000

33.596.342

Administración de la Comunidad de Madrid.

8.074.839.732

282.755.202

8.357.594.934

Organismos Autónomos administrativos.

481.739.251

1.071.481

482.810.732

Organismos Autónomos mercantiles.

1.242.163.902

117.781

1.242.281.683

Entes del artículo 1.1.f) de la presente ley.

6.329.721.959

631.428.147

6.961.150.106

TOTAL

16.161.876.186

915.557.611

17.077.433.797

Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el Capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 2.116.260.964 euros.

Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2013 que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 3.415.630.280 euros.

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:

FUNCIÓN

EUROS

Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno.

39.073.562

Administración general.

507.402.582

Justicia.

391.165.104

Seguridad y protección civil.

189.558.057

Seguridad y protección social.

1.247.213.730

Promoción social.

296.367.538

Sanidad.

7.111.512.367

Educación.

4.141.546.839

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

345.708.945

Bienestar comunitario.

89.094.914

Cultura.

94.297.696

Deportes.

35.723.016

Infraestructuras básicas y transportes.

1.336.694.953

Innovación e investigación.

77.895.127

Información básica y estadística.

3.547.992

Regulación económica.

104.190.299

Regulación financiera.

174.227.523

Industria.

18.833.950

Turismo.

7.096.901

Comercio.

3.281.436

Transferencias a Administraciones Públicas territoriales.

69.599.041

Deuda pública.

2.909.663.189

Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos.

1. Se aprueban los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:

EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO

EUROS

Canal de Isabel II

261.236.197

Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid

2.302.158

Hospital de Fuenlabrada

110.389.441

Empresa Pública Hospital del Sur

51.093.300

Empresa Pública Hospital del Norte

78.407.727

Empresa Pública Hospital del Sureste

42.853.355

Empresa Pública Hospital del Henares

55.140.161

Empresa Pública Hospital del Tajo

34.187.950

Empresa Pública Hospital de Vallecas

72.503.267

Unidad Central de Radiodiagnóstico

16.920.993

2. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL

EUROS

Hidráulica Santillana, S.A.

2.951.220

Hispanagua, S.A.

18.293.079

Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.

3.707.275

Mercado Puerta de Toledo, S.A. en liquidación.

1.087.631

Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S.A.

4.104.533

Centro de Transportes de Coslada, S.A.

1.936.083

Turmadrid, S.A.

4.698.031

NUEVO ARPEGIO, S.A.

36.690.858

ARPROMA, Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A.

40.660.770

Metro de Madrid, S.A.

956.237.729

GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A.

16.504.228

Canal Extensia, S.A.

1.413.980

Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.,.

3.474.174

Sociedad Pública Turismo Madrid, en liquidación.

6.000

Campus de la Justicia de Madrid, S.A., en liquidación.

158.505

Alcalá Natura 21, S.A. en liquidación.

0

Canal Energía, S.L.

0

Canal Energía Generación, S.L.

0

Canal Energía Comercialización, S.L.

0

Canal Energía Distribución, S.L.

0

Canal Gas Distribución, S.L.

0

INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A.

0

Aeropuertos de Madrid, S.A.

0

Canal de Isabel II Gestión, S.A.

873.213.560

3. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por importe de 187.999.768 euros.

4. Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

RESTANTES ENTES PÚBLICOS

EUROS

Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid

165.086.500

Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

4.350.588

Instituto de Realojamiento e Integración Social

13.889.481

Fundación Hospital Alcorcón

141.692.980

Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas y las aportaciones consignadas en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos» a favor de los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1.1 de la presente ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.

1. Durante 2013, los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Instituto de la Vivienda de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social y el Consorcio Regional de Transportes, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.

3. Por el Consejero de Economía y Hacienda se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de Tesorería de los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indica quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan: Los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 10.705 millones de euros.

CAPÍTULO II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.

Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.

1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, para 2013, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad, en los siguientes casos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.

b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.

c) En el caso de que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley Orgánica.

2. En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2013 se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizarán las adecuaciones procedentes en la proporción que corresponda para ajustar sus consecuencias.

Artículo 9. Fondo de Contingencia.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de «Fondo de contingencia» los créditos consignados en el programa 061 de la sección 26.

2. La dotación de este Fondo de Contingencia será por un importe máximo del 1 por 100 del gasto aprobado en esta ley.

CAPÍTULO III
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 10. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta ley.

3. Durante 2013 los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

4. Durante 2013 serán vinculantes los distintos subconceptos del artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».

5. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el Anexo II de esta ley.

6. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 11. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones.

1. Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo III, no podrán minorarse durante el año 2013, excepto para incrementar otra actuación incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2013, los responsables de la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente ley.

Artículo 13. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2013, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 «Servicios nuevos: gastos de funcionamiento» y 69 «Servicios nuevos: gastos de inversión».

c) Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las transferencias que se realicen para incrementar o minorar los créditos de la Sección 26 «Créditos Centralizados».

e) Las transferencias que afecten al artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».

3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Durante 2013 corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 «Créditos Centralizados».

Artículo 14. Limitación de transferencias de crédito.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2013 solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los créditos de los subconceptos 1430 «Funcionarios interinos de Justicia», 1531 «Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal» y 1601 «Cuotas sociales personal eventual» y de los conceptos 131 «Laboral eventual», 141 «Otro personal» y 194 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», con excepción de los subconceptos 1414 «Profesores Especialistas», 1415 «Personal directivo de instituciones sanitarias» y 1416 «Profesores de Religión».

2. En ningún caso, las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas.

3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.

Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.

3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2013, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2013, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 16. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.

1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2013, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2013, los subconceptos de gastos asociados a financiación del período elegible 2007-2013 podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.

De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2013, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 17. Cooperación municipal.

1. Durante 2013 no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas presupuestarios.

2. Durante el año 2013 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Se exceptúan de lo establecido en el anterior apartado 1 las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de aportación regional prevista en la disposición adicional primera del Decreto 68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2008-2011 que en la fecha de su tramitación, no estén adscritos a encomienda, ni hayan sido solicitados para su inclusión como actuación PRISMA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6, 11 y disposición transitoria única del citado Decreto.

Artículo 18. Información y control.

El Consejero de Economía y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.2 y 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

Artículo 19. De los presupuestos de carácter estimativo.

1. Durante 2013 los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.

3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

4. Durante 2013, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la modificación de los límites del presupuesto de la empresa o ente derive de los encargos mediante mandato o encomienda de gestión referidos en el artículo 64 de la presente ley.

Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

1. Durante 2013 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.

2. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la Consejería de Asuntos Sociales, en el marco de los límites previamente fijados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros más allá de los que autoriza el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para el aplazamiento de las ayudas para ciudadanos en el entorno familiar de personas dependientes. Dicho aplazamiento no generará intereses de demora ni legales.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 21. De las retribuciones.

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

b) El Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

c) Las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.

d) Las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.

e) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

f) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.

Se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

2. Con efectos de 1 de enero de 2013, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, ni las que resulten de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

Todas las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse hechas a las que resulten de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del de la Comunidad de Madrid para el año 2012, sin tenerse en cuenta la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre, aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, ni de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

7. Durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos, Convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.

En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.

Por su parte, dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5.

La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía y Hacienda regulada en el artículo 24 de esta Ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en este apartado.

8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.

Artículo 22. Oferta de Empleo Público.

1. A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles que se regirán por el apartado 8 de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En todo caso, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 21.1 de esta ley requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Una vez agotados todos los sistemas de reordenación, la Oferta de Empleo Público, en su caso, incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado.

No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio Televisión Madrid.

4. En todo caso, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, la limitación contenida en el primer apartado de este artículo no será de aplicación en los sectores establecidos al efecto en la normativa de carácter básico dictada por el Estado, en los que la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo de un 10 por 100.

Dentro de este límite, la Oferta de Empleo Público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se proceda a su amortización.

Dentro del referido límite máximo, el Consejo de Gobierno distribuirá la tasa de reposición de efectivos entre los diferentes sectores, tomando en consideración el carácter prioritario de los servicios encomendados, las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.

5. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las contrataciones de personal interino por vacante, deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público, salvo que se decida su amortización.

Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2013 y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público.

Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2013 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, de acuerdo con la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.

Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no universitarios cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.

6. La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos autonómicos, requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.

7. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público anteriores, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Asimismo, dichas plazas, como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes, por motivos de índole presupuestaria o por cualquier otra circunstancia de similar alcance, podrán ser objeto de amortización, mientras no se encuentren incluidas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.

La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la que se encuentren incluidos.

Los puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo Público que se encuentren desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que proceda su amortización.

8. En el año 2013, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.d) no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley.

Por su parte, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 21.1.f) de la presente ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

No obstante, las referidas prohibiciones en dichos ámbitos no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

9. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a las normas básicas en materia de oferta de empleo público, y a lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y de la Consejería de Economía y Hacienda y debiendo acreditar las Universidades Públicas el cumplimiento de los requisitos exigibles para su aprobación.

Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las universidades deberá respetar la normativa básica estatal en la materia.

Artículo 23. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2013, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 26.b) de la presente ley, y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará incremento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Artículo 24. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2013, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y el gasto de las prestaciones no suspendidas para 2013, devengados por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 2013, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa, Ente Público, fundación del sector público autonómico y consorcio participado mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y Organismos que integran su sector público, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 250.000 euros.

3. Durante el primer trimestre de 2013 la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil y los restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el Sistema Europeo de Cuentas (SEC). La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.

La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía y Hacienda de las entidades y organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el artículo 21.7.

4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

5. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2013 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2012.

7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley y no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a 2012.

Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo.

1. En el año 2013 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público y agilización de la actividad económica.

2. En el año 2013 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio.

3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.

6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

7. En el año 2013 las retribuciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio.

8. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la presente ley, así como al régimen asistencial y prestacional vigente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2013 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

GRUPO/SUBGRUPO

Ley 7/2007

SUELDO

TRIENIOS

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)

6.581,64

161,64

b) Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:

GRUPO/SUBGRUPO

Ley 7/2007

SUELDO

TRIENIOS

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)

548,47

13,47

A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 Ley 7/2007.

Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 Ley 7/2007.

Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 Ley 7/2007.

Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 Ley 7/2007.

Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

NIVEL

IMPORTE

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

9

2.447,64

8

2.312,52

7

2.178,00

6

2.043,24

5

1.908,48

4

1.706,52

3

1.505,04

2

1.302,84

1

1.101,00

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará incremento alguno respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2012. Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para la paga del mes de junio de 2012.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

Las cuantías individuales asignadas en concepto de productividad no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2013, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:

a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.a), b) y c) de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda 2 de dicho Real Decreto-ley.

b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal no experimentará incremento alguno respecto al vigente a 31 de diciembre de 2012. Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para la paga del mes de junio de 2012.

c) Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

d) La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. Tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo. Las cuantías asignadas en concepto de productividad no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

2. Las retribuciones del restante personal estatutario no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio.

3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Con carácter excepcional y durante el ejercicio 2013, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en el apartado 12 de los Anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del Acuerdo).

Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2013.

4. Las cuantías a percibir por el concepto de promoción profesional no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Durante el ejercicio 2013 no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.º y 4.º nivel de promoción profesional en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.

Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.º y 2.º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2013.

5. Durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se suspenden y quedan sin efecto las previsiones contenidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio de aplicación al personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.

En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.

6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2013, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 26.g) de esta ley.

Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.

Artículo 29. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y en la demás normativa que resulte aplicable.

2. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal, no experimentarán incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la presente ley.

Artículo 30. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo.

1. El personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en los apartados c) y d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.

Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

5. Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 25 y 31 de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.

Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y el de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en los artículos 25 y 31 de esta ley, no experimentarán incremento alguno de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

A tales efectos, se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los demás altos cargos que refiere el artículo 25.4 de esta ley.

6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 21.1.f) de esta ley, así como de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

A estos efectos, se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los demás altos cargos que refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en todo caso, a aquel con contrato de trabajo de personal de alta dirección.

Artículo 31. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.

Con efectos de 1 de enero de 2013, la cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad no experimentará incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012. Asimismo, el importe total abonado por este concepto no podrá superar las cuantías globales de los créditos dotados para tal fin en la partida 1533 «Productividad factor variable del personal directivo» de la Sección 17.

No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.

Artículo 32. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas.

1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las Universidades Públicas se aplicará:

a) La legislación estatal en materia de Función Pública al personal docente e investigador de carácter funcionarial.

b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.

c) Las normas que dicten las Universidades, en el marco de la legislación básica del Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.

2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte autorizará, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta Ley.

En todo caso, las retribuciones del personal de las Universidades solo podrán ser revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.

3. Con objeto de recabar esta autorización, las Universidades deberán remitir a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, antes del 15 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta ley.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4. Los costes de personal autorizados para 2013 no podrán ser objeto de incremento alguno.

5. Por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la presente Ley, con efectos de 1 de enero de 2013, la cuantía de las retribuciones previstas en los apartados primero y segundo del Acuerdo de 9 de septiembre de 2004 para la mejora retributiva del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, pasará a formar parte de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El importe de estas cuantías en cada universidad será el siguiente:

– Universidad Complutense de Madrid: 14.646.036 euros.

– Universidad Autónoma de Madrid: 6.309.970 euros.

– Universidad Politécnica de Madrid-INEF: 9.006.912 euros.

– Universidad Alcalá de Henares: 3.956.484 euros.

– Universidad Carlos III de Madrid: 4.439.638 euros.

– Universidad Rey Juan Carlos: 4.029.146 euros.

7. Las cuantías previstas en el apartado anterior sólo podrán destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

8. En el caso de que una Universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta Ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2013, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 33. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2013 será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

b) El Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

c) Las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.

d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

La Consejería de Economía y Hacienda establecerá las condiciones y procedimiento para la emisión del citado informe en relación con las letras b), c) y d) de este apartado.

2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2013 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.

5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquellos.

6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en los apartados 3 y 5 de este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2013 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 34. Contratos de alta dirección.

Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2013 por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil y por el resto de Entes del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

Cuando se trate de Organismos Autónomos, Empresas Públicas o Entes Públicos, el informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente.

Artículo 35. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 36. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil y por el resto de Entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

2. La anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, a los que se refiere el artículo 21.1 de esta ley.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año 2013, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Economía y Hacienda se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Asimismo, podrán realizarse contratos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con aquellos que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administración del Estado.

Artículo 38. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.

1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 60 de esta ley.

En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 39. Límite del endeudamiento.

Durante 2013, la Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.

Artículo 40. Operaciones financieras a largo plazo.

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.

3. Los sujetos clasificados en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, por un importe máximo de:

a) Canal de Isabel II Gestión, S.A.: 134.400.000 euros.

b) Metro de Madrid, S.A.: 58.281.925 euros, de los cuales, deducidos 58.131.782 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 150.143 euros.

La deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2013 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Entes y demás sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de los mencionados en el apartado 3 anterior, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

5. El Consejero de Economía y Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.

Artículo 41. Operaciones financieras a corto plazo.

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activa que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2013, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.

3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 42. Otras operaciones financieras.

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.

5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.

Artículo 43. Anticipos de caja.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 44. Apertura de cuentas en entidades financieras.

La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 45. Valores pendientes de cobro.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 46. Autorización de gastos.

En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 750.000 euros, o de 250.000 euros en gastos corrientes.

CAPÍTULO II
De los centros docentes no universitarios
Artículo 47. Autorización de cupos de efectivos en centros docentes públicos no universitarios, de contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2013-2014.

2. Durante 2013, requerirá autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda la determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos y la designación de asesores técnicos docentes.

Artículo 48. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el anexo V de la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2013:

a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá incrementar los módulos incluidos en el Anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) La Consejería de Educación, Juventud y Deporte establecerá los criterios de distribución de los importes que integran los “gastos variables” de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de «gastos variables» se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el Anexo V de la presente ley.

La financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el Anexo V constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2013 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.

c) Las cuantías señaladas para «salarios del personal docente» y «gastos variables», incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.

En el año 2013, las cuantías del apartado de «salarios de personal docente, incluidas cargas sociales» de los módulos económicos para la financiación de los conciertos educativos, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

La Administración no asumirá:

1.º Los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo V de la presente ley.

2.º Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.

3.º Alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos del citado Anexo V.

4.º Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la Administración tributaria, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.

d) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2013, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2013.

e) La cuantía correspondiente a «otros gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a «otros gastos» tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 2013.

En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a «otros gastos» por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a «otros gastos».

Con carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, los importes de otros gastos podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, tales como medidas especiales de mejoras de los centros, aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año.

f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado medio y programas de cualificación profesional inicial se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.

g) De conformidad con lo señalado en el artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

h) A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.

2. Las relaciones profesor/unidad concertada («ratios») adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo V junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

La financiación obtenida por los centros, como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los otros gastos.

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente a «otros gastos» establecido en el Anexo V de la presente Ley.

4. Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Artículo 49. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2013-2014.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter global, autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2013-2014.

Artículo 50. Convenios con Corporaciones Locales.

1. Durante 2013 la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su normativa de desarrollo, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Durante 2013, la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.

CAPÍTULO III
Universidades Públicas
Artículo 51. Régimen Presupuestario de las Universidades.

1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.

2. Las actuaciones de las Universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa europea.

3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración Pública de acuerdo con los criterios contenidos en el Reglamento (CE) n.º 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC)

4. La estructura de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:

a) A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.

b) Asimismo, al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.

La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Esta Consejería dará traslado de la citada documentación a la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6. Las cuentas anuales consolidadas de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada Universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos de las Universidades Públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.

La Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación, Juventud y Deporte, se concretará la información a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.

En el supuesto de que las Universidades incumplan la obligación de remitir la información requerida se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a la retención del 10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.

8. Las Universidades que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario calculado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad tendrán la obligación de aprobar en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.

El plan económico financiero de reequilibrio deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

La Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, podrá proceder a la retención del 10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:

a) En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero de reequilibrio.

b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.

d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

La Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad con un máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.

b) En el supuesta de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la Universidad correspondiente.

9. Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previo informe favorable del Consejero de Educación, Juventud y Deporte y autorización del Consejero de Economía y Hacienda.

10. Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito autorizadas.

11. Las Universidades remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.

Artículo 52. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades.

1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades, consignadas en el concepto 450 «A Universidades públicas: asignación nominativa», se librarán por doceavas partes.

2. Las inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.

3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las Universidades, consignadas en el concepto 751 «Universidades públicas: obra nueva y reforma», se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades.

CAPÍTULO IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53. Gestión económica y presupuestaria.

La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 54. Vinculación específica de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de esta ley y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. No obstante lo dispuesto en los apartado 2 y 4 del artículo 10 de esta ley, en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 131 «Laboral eventual».

141 «Otro Personal».

194 «Retribuciones otro personal estatutario temporal».

891 «Aportaciones a empresas y entes públicos hospitalarios».

b) 1241 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».

1413 «Funcionarios con dispensa total sindical sustituidos».

1415 «Personal directivo de Instituciones sanitarias».

1417 «Retribuciones Básicas estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales».

1418 «Sustitución sanitarios locales».

1419 «Retribuciones Complementarias estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales».

1500 «Complemento de productividad».

1501 «Complemento de productividad otro personal».

1510 «Gratificaciones».

1530 «Productividad factor fijo personal estatutario».

1531 «Productividad factor fijo otro personal estatutario temporal».

1532 «Productividad factor variable».

1533 «Productividad factor variable del personal directivo».

1534 «Productividad factor variable participación en programas o actuaciones concretas».

1535 «Productividad Programa IT Atención Primaria».

1600 «Cuotas sociales».

1601 «Cuotas sociales personal eventual».

1620 «Formación y perfeccionamiento de personal».

1800 «Previsión para ajustes técnicos».

1801 «Previsión para crecimiento de plantilla».

1803 «Homologación otro personal».

1807 «Mejora de la calidad asistencial y acuerdos de personal sanitario».

2020 «Arrendamiento de edificios y otras construcciones».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

Artículo 55, Modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2013 no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 «Atención especializada».

3. Con carácter excepcional, durante 2013, respecto de los créditos de la subfunción 416 «Atención especializada», no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la misma con el siguiente alcance:

a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo programa, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.

b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un programa o entre varios programas de la misma subfunción.

4. Con carácter excepcional, durante 2013, en el ámbito de la subfunción 416 «Atención especializada», cada responsable de programa podrá autorizar transferencias de crédito dentro del mismo programa, entre créditos del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en la subfunción 416 «Atención especializada», siendo competencia del Consejero de Economía y Hacienda la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en la subfunción 416.

La tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria, cuando afecte a los capítulos 2, 4 y 6, si transcurrido el plazo señalado no hubiera resolución expresa.

La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con carácter excepcional durante el ejercicio 2013, se podrá generar crédito en los estados de gastos de los Presupuestos del Servicio Madrileño de Salud por el importe de los ingresos efectivamente recaudados, derivados de la prestación de los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, siempre que sean aplicados a los artículos 31 «Precios Públicos» y 32 «Otros ingresos por prestaciones de servicios o realización de actividades» de la clasificación económica de ingresos y que superen el 60 por 100 por ciento de las previsiones iniciales de ingresos aprobadas por la presente Ley en cada una de las aplicaciones presupuestarias de las unidades gestoras dependientes del mismo. Los créditos generados podrán destinarse a gastos de funcionamiento y de inversión de reposición de los centros de las unidades gestoras en donde se aplicaron los ingresos, no pudiéndose satisfacer, en ningún caso, retribuciones de personal.

Artículo 56. Gestión presupuestaria.

1. Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid se atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda.

2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En el caso de reajustes o reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos de la subfunción 416 «Atención especializada».

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.

4. El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 57. Planes y programas de actuación.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 58. Retención y compensación.

1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía y Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.

2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales, y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Economía y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 59. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.

1. El Consejero de Economía y Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

Artículo 60. Especialidades en el ejercicio de la función interventora.

1. Durante el año 2013, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción, Proyectos de Integración, prestaciones económicas y servicios del Sistema de Dependencia, ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas a los seguros agrarios, ayudas a la instalación de ascensores, a la adquisición, rehabilitación y arrendamiento incluidas en los diferentes Planes Regionales de Vivienda y ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos.

2. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2013, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.

3. En relación a lo dispuesto en los apartados anteriores, la Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

4. Durante 2013 el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.

5. Durante 2013 no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

6. Durante 2013 el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal encargado de la atención directa a los usuarios de los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina.

Artículo 61. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2013.

Con efectos 1 de enero de 2013, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:

a) Importe de la prestación mensual básica: 375,55 euros.

b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.

c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.

TÍTULO V
Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid
Artículo 62. Reordenación del sector público.

Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2013 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 63. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas.

Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 64. Encargos a Empresas y Entes Públicos.

1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas y Entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio en los términos que se determine en los instrumentos de colaboración, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Durante 2013, en las condiciones que se establecen en el presente artículo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo Acuerdo del Gobierno, según los convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el citado Acuerdo a las Empresas y Entes Públicos, para que actúen en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo, por ellas mismas o por terceras personas, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación. Entre otros, podrá encomendarse y efectuarse mandatos a las siguientes Empresas:

a) «NUEVO ARPEGIO, Sociedad Anónima», para la ejecución de los encargos que le realice la Consejería competente en materia de Administración Local, para gestionar, contratar y ejecutar las obras que corresponda realizar a la citada Consejería, vinculadas a sus competencias en materia de Administración Local.

b) «ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.», para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar, así como para la ejecución de otras actuaciones.

Artículo 65. Radio Televisión Madrid.

Durante el año 2013 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público «Radio Televisión Madrid», por un importe total de 70.977.600 euros.

Se habilita al Consejo de Gobierno para articular los ajustes presupuestarios precisos en el supuesto de adaptaciones del referido contrato-programa.

TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 66. Actualización de la cuantía de las tasas.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01.

No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2013.

Disposición adicional primera. Informes de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.

2. Durante 2013, precisarán informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.

3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.

Disposición adicional segunda. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2013 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Personal transferido.

1. Durante el ejercicio 2013 no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde otras Administraciones Públicas a la Comunidad de Madrid.

2. Al personal funcionario que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2013, le será de aplicación el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.

En todo caso, y en cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública de 28 de mayo de 1998, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.

Disposición adicional cuarta. Integración de personal laboral en la Comunidad de Madrid.

1. El personal laboral fijo de empresas públicas autonómicas y resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización administrativa autonómica, se integre durante el año 2013, en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.

En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.

2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2013 en la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial, se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que tuviere consolidadas.

En las mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio, absorbible, reducible y compensable en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.

3. El Complemento Personal Transitorio a que hubiere lugar en el supuesto anterior se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.

A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.

4. Al personal integrado y sin perjuicio de aplicar lo que se disponga al efecto en la norma que origine la integración o en la resolución judicial correspondiente, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional quinta. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante 2013, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la aprobación de normas con rango de ley.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

Disposición adicional sexta. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

1. Durante 2013 las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.

2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

4. Se autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.

Disposición adicional séptima. Contratos, convenios y subvenciones a las Universidades.

Durante 2013, en el caso de que alguna Consejería, Centro Directivo, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.

Disposición adicional octava. Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas.

Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas, se destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.

Disposición adicional novena. Suspensión de acuerdos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley, durante el año 2013 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009:

a) Artículo 6, apartado B), letra e), en lo relativo a la percepción económica correspondiente a vacaciones por parte de los profesores interinos.

b) Artículo 17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.

c) Artículo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.

d) Artículo 19, denominado «Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria».

e) Artículo 23, denominado «Formación», en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.

f) Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:

– Hasta 100 funcionarios: 15.

– De 101 a 250 funcionarios: 20.

– De 251 a 500 funcionarios: 30.

– De 501 a 750 funcionarios: 35.

– De 751 en adelante: 40.

g) Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.

h) Disposición transitoria primera, denominada «Ayudas para gastos de administración del Acuerdo».

Disposición adicional décima. Suspensión de normas convencionales.

En el año 2013, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2013, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

Disposición adicional undécima. Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales.

1. En el año 2013 y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las Universidades Públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.

2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía y Hacienda, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.

Disposición adicional duodécima. Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.

Durante 2013, solo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa sólo se podrán conceder cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad propia como partidos políticos u organizaciones sindicales y empresariales.

Disposición adicional decimotercera. Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Durante el año 2013, se mantiene la vigencia de lo dispuesto en la Disposición adicional duodécima de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad de Madrid, en relación con la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el año 2012.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Por tanto,

Ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 26 de diciembre de 2012.–El Presidente, Ignacio González González.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 310, de 29 de diciembre de 2012)

ANEXO I
Créditos vinculantes con el nivel que se detalla

a) Los consignados en los conceptos:

131 «Laboral eventual»

141 «Otro personal»

452 «Universidades públicas: otras actuaciones»

455 «Complemento retributivo universidades públicas»

485 «A centros docentes no universitarios»

782 «Investigación»

b) Los consignados en los subconceptos:

1241 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo»

1260 «Retribuciones funcionarios docentes con licencia parcialmente retribuida»

1315 «Retribuciones de personal con contrato de alta dirección»

1316 «Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales»

1413 «Funcionarios con dispensa total sindical sustituidos»

1414 «Profesores especialistas»

1416 «Profesores religión»

1418 «Sustitución de sanitarios locales»

1430 «Funcionarios interinos de Justicia»

1500 «Complemento de productividad»

1501 «Complemento de productividad otro personal»

1502 «Enseñanza bilingüe»

1503 «Tutorías»

1504 «Innovación educativa o tecnológica»

1505 «Especial dedicación al centro»

1510 «Gratificaciones»

1521 «Servicios extraordinarias vigilancia de comedores y coordinación transporte»

1542 «Cumplimiento de programas concretos de actuación»

1600 «Cuotas sociales»

1601 «Cuotas sociales personal eventual»

1800 «Previsión para ajustes técnicos»

1801 «Previsión para crecimiento de plantilla»

1803 «Homologación otro personal»

1807 «Mejora de la calidad asistencial»

1808 «Actuaciones centralizadas personal docente»

2020 «Arrendamiento de edificios y otras construcciones»

2261 «Atenciones protocolarias y representativas»

2262 «Divulgación y publicaciones»

2273 «Trabajos realizados por empresas de proceso de datos»

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos»

2801 «Promoción económica, cultural y educativa»

4630 «Fondo Regional de Cooperación Municipal»

6123 «Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato Arproma»

6214 «Viviendas IVIMA»

6215 «Construcción edificios: mandato Arproma»

6290 «Inversiones directas en planes municipales (PRISMA)»

6314 «Reparación o mejora edificios: mandato Arproma»

6500 «Convenio colaboración: NUEVO ARPEGIO»

7630 «Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)»

d) Los siguientes subconceptos de gastos asociados a ingresos:

Programa

Subconcepto

601

6015 «Protección y mejora del medio ambiente y parques naturales»

601

6017 «Repoblación y mejora forestal»

601

6115 «Reposición del Medio Ambiente y Parques Naturales»

601

7733 «Desarrollo ganadero»

601

7736 «Actuaciones agrícolas»

410

7840 «Gestión C.M. subvención Plan Estado de Vivienda»

410

7842 «Gestión C.M. subvención Plan Estado Rehabilitación»

808

6211 «Construcción de edificios»

808

6310 «Reposición o mejora de edificios»

810

2219 «Otros suministros»

811

2284 «Convenios con universidades»

811

2289 «Otros convenios, conciertos o acuerdos»

901

4820 «Actuaciones cofinanciadas por el FSE y otros»

915

2284 «Convenios con Universidades»

915

2540 «Con corporaciones locales»

ANEXO II
Adscripción de programas por secciones

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8094.png

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8160.png

8194.png

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ANEXO III
Plan de actuaciones en Vallecas

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ANEXO IV
Subconcepto de gastos asociados a ingresos

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8296.png

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ANEXO V
Módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

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8463.png

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ANEXO VI
Fundaciones y Consorcios

9356.png

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9507.png

9581.png

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2012
  • Fecha de publicación: 12/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013
  • Publicada en el BOCM núm. 310, de 29 de diciembre de 2012.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación de los arts. 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1986-23734).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • DECLARA la vigencia de la disposición adicional 12 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-2979).
  • CITA:
Materias
  • Función Pública
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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