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Documento BOE-A-2013-5610

Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Paso superior en el punto kilométrico 94/486 para la supresión del paso a nivel en el punto kilométrico 95/859 de la línea férrea Salamanca-Fuentes de Oñoro, término municipal de Ciudad Rodrigo, Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2013, páginas 40269 a 40274 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-5610

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Paso superior en el punto kilométrico 94/486 para la supresión del paso a nivel en el punto kilométrico 95/859 de la línea férrea Salamanca-Fuentes de Oñoro, término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), se encuentra encuadrado en el apartado 9, del grupo k, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la supresión del paso a nivel situado en el p.k. real 95/549 de la línea ferroviaria Salamanca-Fuentes de Oñoro y la construcción de un paso superior en el p.k. real 94/486. El proyecto pretende mejorar la seguridad en el cruce de la vía férrea de los peatones, vehículos y ganado, aunque este paso a nivel tiene un tráfico muy escaso.

Para minimizar la longitud de la estructura, esta cruza la vía perpendicular a su eje. La identificación de los pasos a nivel se realiza con una doble nomenclatura: oficial y real. El p.k. oficial hace referencia a la identificación administrativa del paso. El p.k. real muestra la kilometración de los hitos kilométricos del margen de la plataforma.

El paso superior proyectado da a la zona permeabilidad transversal. Por la margen sur de la vía ferroviaria se accede al paso superior a través de la carretera SA-476 que conecta Ciudad Rodrigo y Poblado de Ivanrey. En la margen norte de la vía se dará acceso al paso superior a través de la reposición de caminos existentes.

El proyecto se ubica en la provincia de Salamanca, en el término municipal de Ciudad Rodrigo. Se localiza dentro del espacio de la Red Natura 2000 ZEPA ES000218 Campo de Argañán. El paso superior previsto ocupará una superficie de 9.980 m2 de la ZEPA.

El promotor del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 12 de septiembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Medio Ambiente del ADIF remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 26 de noviembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Biodiversidad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

x

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

x

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

Diputación Provincial de Salamanca.

x

Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo Salamanca).

x

Asociación Ecologista Centáurea (Segovia).

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

SEO/BIRDLIFE (Madrid).

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que las obras proyectadas no interceptan ningún cauce fluvial y tampoco existe coincidencia geográfica del proyecto con espacio incluido en el Plan de Espacios Protegidos de la Junta de Castilla y León. Los impactos que se generarán sobre las aguas superficiales serán de pequeña o nula magnitud, pues no existe ningún cauce y los existentes están a gran distancia. En las conclusiones del informe señala que no estima necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras aportadas en la documentación ambiental y se tengan en cuenta las consideraciones referidas a las posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres; posibles afecciones a las aguas subterráneas; posibles captaciones de aguas superficiales y subterráneas; calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas en cuanto a drenajes y vertidos. Indica que el informe no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a esta Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia.

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo indica en su informe que la parcela en la que se pretende llevar a cabo la construcción del paso superior y la supresión del paso a nivel está clasificada como suelo rústico de protección agropecuaria y protección de infraestructuras y suelo rústico común. Considerando la existencia de aprovechamiento de aguas subterráneas en las proximidades de la obra a ejecutar, la nueva infraestructura deberá contemplar la incidencia sobre dichos manantiales.

La Diputación Provincial de Salamanca señala que el proyecto objeto de la consulta no afecta a ninguna carretera de titularidad de la Diputación.

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente remite el informe de 12 de febrero de 2010, realizado en contestación a la consulta de ADIF de fecha 30 de diciembre de 2009 sobre este proyecto. En las conclusiones de este informe, en relación a la afección a Red Natura 2000, se indica que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos a la integridad del lugar de Red Natura 2000 ES0000218 Campo de Argañán. Indica que este resultado se entiende emitido a los efectos de lo dispuesto en la Instrucción de la Dirección General de Prevención Ambiental Ordenación del Territorio de 16 de octubre de 2008, por la que se determina procedimiento a seguir en Castilla y León para el cumplimiento del trámite ambiental de los proyectos públicos y privados que pueden afectar directamente o indirectamente a espacios de Red Natura 2000. Señala que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales de Castilla y León. Considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con el Plan de Recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León. En el ámbito de afección del proyecto, no se ha señalado la presencia de especies catalogadas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Tampoco hay constancia de afección a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, ni afección a zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, ni tendrá efectos negativos sobre especies de interés citadas en el entorno del proyecto, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas incluidas en el informe técnico remitido por el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El paso a nivel se suprimirá mediante la realización de un paso superior, el cual se desplaza en planta 65 m del actual paso a nivel, que evitará la interrupción del tráfico durante la construcción de la estructura. Serán repuestos los caminos de acceso al paso superior proyectado. Para minimizar la longitud de la estructura de cruce a la vía se realiza perpendicular al eje de la misma. El gálibo vertical del paso superior será de 7,00 m para la previsión del paso de un futuro tren de alta velocidad por la línea férrea. La altura máxima de los terraplenes proyectados es de 9,25 m.

El nuevo vial proyectado para la conexión del paso superior, con el camino de acceso existente al paso a nivel a suprimir, tendrá una sección tipo de dos carriles de 3,5 m de anchura cada uno, arcenes de 0,5 m y bermas de 0,5 m a cada lado. La calzada es de 8 m y la plataforma de 9 m. Se mantiene la continuidad de la sección transversal a su paso por la estructura.

Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en la provincia de Salamanca, en el término municipal de Fuentes de Oñoro en el suroeste de la provincia. Se localiza dentro del espacio de la Red Natura 2000 ZEPA ES000218 Campo de Argañán.

Características del potencial impacto: El paso superior proyectado dota a la zona de permeabilidad transversal, mejorando la infraestructura viaria existente con lo que produce un impacto positivo sobre este factor.

Se trata de una obra que no afecta significativamente a elementos de interés ambiental (vegetación, fauna, flora, paisaje, espacios naturales, hidrología superficial y subterránea, patrimonio cultural…), por lo que no son previsibles afecciones ambientales de importancia. Se prevén las afecciones normales para este tipo de proyectos en la fase de construcción.

Como medidas preventivas y correctoras hay que destacar:

Se plantea reutilizar la mayor cantidad posible de las tierras excavadas. El total de desmonte es de 17.000 m3 y el de terraplén es de 30.000 m3. El material de rellenos necesario procederá de las zonas o de los pasos en los que es necesaria la realización de excavaciones, como en los pasos a nivel de proyectados en Carpio de Azaba y Fuentes de Oñoro. Para la realización de las obras no será necesario abrir nuevas canteras de áridos, utilizándose las existentes próximas al ámbito del proyecto, recogidas en el documento ambiental y autorizadas. Para las tierras sobrantes se ha localizado un vertedero a unos 18,1 km, donde podrán acumularse los materiales de la obra que no puedan ser utilizados. Este vertedero autorizado puede albergar más de 180.900 m3 de material excedentario de obra.

La zona del proyecto forma parte de la ZEPA ES000218 Campo de Argañán, incluido en Red Natura 2000. Cabe destacar que en la zona de proyecto no hay presencia de hábitats de interés comunitario que puedan verse afectados; el más próximo a la actuación está situado a 254 m al noroeste. El promotor señala que en el proyecto se prevé el jalonamiento de las obras para proteger las zonas naturales contiguas. La ruta de acceso a las obras queda fuera del ámbito de dicho hábitat.

El espacio tiene interés por la presencia de la cigüeña negra (Circonia nigra), así como de una buena representación de especies características del monte mediterráneo y del medio estepario. El promotor señala que con el fin de evitar molestias a la avifauna, no se llevará a cabo ningún trabajo dentro del periodo reproductor entre el 1 de abril y el 15 de junio.

El presente proyecto, según indica el promotor, no afecta a zonas de yacimientos arqueológicos inventariados ni a bienes de interés cultural, por lo que no se prevé ninguna afección al patrimonio histórico inventariado. No obstante el promotor señala que se realizarán controles arqueológicos de los movimientos de tierra.

En el informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en respuesta al documento de características técnicas y ambientales del citado proyecto, se indica que en relación a la afección a Red Natura 2000, las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos a la integridad del lugar de Red Natura 2000 ES0000218 Campo de Argañán. El proyecto no tendrá efectos negativos de consideración sobre las especies de interés citadas en el entorno del proyecto, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas incluidas en el informe técnico elaborado por el promotor.

El promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las medidas recogidas por los diferentes organismos en el trámite de consultas previas, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Paso superior en el punto kilométrico 94/486 para la supresión del paso a nivel en el punto kilométrico 95/859 de la línea férrea Salamanca-Fuentes de Oñoro, término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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