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Documento BOE-A-2015-14229

Orden HAP/2832/2015, de 17 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, páginas 123037 a 123039 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-14229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/17/hap2832

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda contenidas en las normas citadas deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2016, a los siguientes Ayuntamientos:

– Alicante.

– Castrelo do Miño (Ourense).

– Monforte de Lemos (Lugo).

– Pobra do Caramiñal (A Coruña).

– Pontedeva (Ourense).

– Quintela de Leirado (Ourense).

– Santiago de Teide (Tenerife).

– Yunquera de Henares (Guadalajara).

Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2016, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Ávila:

Para el Ayuntamiento de:

– Santa Cruz de Pinares.

Diputación de Girona:

Para el Ayuntamiento de:

– Salt.

Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Comunidad Autónoma.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 2016, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el Ayuntamiento de Nájera.

Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamiento.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2016, la renuncia presentada por el Ayuntamiento de Salt (Girona).

Artículo 5. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Diputaciones.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2016, la renuncia presentada por las siguientes Diputaciones:

Diputación de Valencia:

Para el Ayuntamiento de:

– Vilamarxant.

Diputación de Zaragoza:

Para el Ayuntamiento de:

– Pastriz.

Artículo 6. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputación.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2016, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a la Diputación de Alicante, para el Ayuntamiento de Alicante.

Artículo 7. Denegación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamiento.

Se deniega la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas al Ayuntamiento de Xove (Lugo), puesto que la delegación de la Inspección del IAE realizada a favor del Ayuntamiento en relación con un único contribuyente no se encuentra amparada por el artículo 18 del Real Decreto 234/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 17 de diciembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2015
  • Fecha de publicación: 29/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Orden HAP/391/2016, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2016-2971).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y establece las condiciones para el pago telemático de aportaciones en RTVE: Resolución de 19 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1883).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
  • CITA:
    • Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
    • Orden de 10 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-14240).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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