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Documento BOE-A-2015-6089

Resolución de 16 de abril de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia y de la casa rectoral de Santa María de Soto de Luiña, en el concejo de Cudillero.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2015, páginas 46882 a 46886 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2015-6089

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de Santa María de Soto de Luiña y la casa rectoral a ella vinculada fueron declaradas Bien de Interés Cultural en 1996 y 1997, respectivamente. Los dos expedientes de declaración fueron iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, razón por la cual no se estableció un entorno de protección para ambos monumentos.

Ahora, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se estima oportuno proceder a delimitar este ámbito de protección.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 23 de marzo de 2015, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la delimitación de un entorno de protección conjunto para la iglesia de Santa María y para la casa rectoral, en Soto de Luiña, concejo de Cudillero.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación,

RESUELVO

Primero.

Incoar expediente administrativo para delimitar un entorno de protección provisional tconjunto para la iglesia de Santa María y para la casa rectoral de Soto de Luiña, en el concejo de Cudillero, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

En relación con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, será de aplicación en este caso lo relativo a la suspensión de licencias que contempla el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. En todo caso, antes de otorgar licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por esta propuesta de protección patrimonial se requerirá de informe previo favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Tercero.

Que esta Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 16 de abril de 2015.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección provisional conjunto de la iglesia de Santa María y de la casa rectoral de Soto de Luiña, en Cudillero

La Iglesia de Santa María y Casa Rectoral de Soto de Luiña se encuentran enclavadas en el cruce de caminos conformado por la carretera nacional N-632 y la carretera de Soto de Luiña a Troncedo, siendo que el Camino de la Costa va coincidiendo intermitentemente con la mencionada carretera nacional, cuando no se dispone sensiblemente paralelo, discurriendo por largos tramos de caminería tradicional.

Ambos edificios se disponen, próximos entre sí, como protagonistas de la escena urbana del núcleo de Soto de Luiña, en el concejo de Cudillero. Se trata de un núcleo de origen rural, que ha sufrido una importante transformación de consolidación de servicios urbanos en los últimos años, sin perder en absoluto su trama original. En particular y a pesar de su disposición en una plataforma baja de la vaguada donde se sitúa, es precisamente la posición dominante de la torre de la iglesia la que fija los límites de extensión del entorno de protección, coincidiendo con la pérdida de su visibilidad en la directriz de las cuatro orientaciones que definen las infraestructuras citadas.

Por orientaciones, todo el arco Norte, de fábrica claramente urbana, se delimita precisamente siguiendo al menos la línea que marcan las primeras fincas colindantes al monumento, completando siempre este criterio con el del campo visual directo. El arco Este se limita mediante la estructura arbórea de gran porte que define en parte el río Esqueiro, al tiempo que las fincas vinculadas en su origen a la Rectoral.

El límite Sur se traza englobando la plaza que da soporte y acceso precisamente a los dos edificios que conforman el monumento, aún a cotas muy diferentes y cuyo protagonismo es compartido por especies arbóreas de interés. La proximidad con establecimientos hosteleros y hoteleros de cierto impacto visual, relacionados precisamente con el Camino, aconseja su integración en el entorno de protección a fin de que este aspecto se pueda tener en cuenta y regular convenientemente en el futuro.

Ya por el Este, el rápido ascenso de la carretera a Troncedo y su geometría serpenteante, siguiendo la topografía, al tiempo que el caserío existente, impiden conseguir puntos de vista claros del monumento, lo que al tiempo supone que no exista impacto visual alguno desde esta orientación.

Así pues y en resumen, asumiendo el parcelario actual con criterios de integración y con el soporte de los ejes visuales que generan las infraestructuras viarias, el entorno de protección se conforma en la forma clásica, centrípeta y en cierto modo subsumida en el propio entorno de protección del Camino, que al atravesar el suelo urbano incluye en Asturias la primera línea parcelaria a cada lado.

Sobre la base de estos criterios se configura un entorno de protección de 3,93 hectáreas de extensión, que comprende el ámbito situado dentro del perímetro delimitado por los siguientes puntos:

Polígono 41:

1-2 Parte del extremo N del solar 04 de la manzana 38727, en sentido horario, límite entre los solares 04 y 03 de la manzana 38727.

2-3 Límite entre la parcela 433 con los solares 03, 02 y 01 de la manzana 38727.

3-4 Límite de las parcelas 433, 452 y 453 con la parcela 9028 (camino).

4-5 Límite de la parcela 453 con las subparcelas 451c, 451b, 451a y 426b.

5-6 Límite de las subparcelas 426a y 426b.

6-7 Límite de la subparcela 11424a con la subparcela 11424b.

7-8 Límite de la subparcela 11424a con los solares 11, 10, 9, 8 y 07 de la manzana 38702.

8-9 Límite del Solar 03 de la manzana 38702 con los solares 07, 06, y 05 de la manzana 38702.

9-10 Segmento virtual uniendo el extremo NO del solar 05 de la manzana 38702 con el extremo SO del solar 04 de la misma manzana.

10-11 Segmento virtual uniendo el extremo SO del solar 04 de la manzana 38702 con el extremo NE de la parcela 444 del polígono 75.

Polígono 75:

11-12 Límite de la manzana 37718 con las parcelas 444, 446, 10447, 447, 451 y 11455.

12-13 Límite de la parcela 11455 con el Suelo Urbano.

Polígono 20:

13-14 Segmento virtual en perpendicular a el solar 03 de la manzana 36729, atravesando la carretera CU-7.

14-15 Límite del solar 03 de la manzana 36729 con las parcelas 9005 (carretera -CU-7), 17 y 1.

15-16 Segmento virtual uniendo el extremo NO del solar 03 con el extremo SO del solar 02 de la manzana 36729.

16-17 Límite del solar 02 de la manzana 36729 con el cauce del arroyo y con el solar 04 de la manzana 37728.

Polígono 17:

17-18 Segmento virtual uniendo el extremo E del solar 02 de la manzana 36729 con el extremo NO del solar 04 de la manzana 37728 atravesando la carretera N-632.

18-19 Límite del solar 02 de la manzana 37728 con los solares 04, 05 y 06 de la manzana 37728.

19-20 Segmento virtual desde el extremo N del solar 06 de la manzana 37728 con el extremo NO del solar 04 de la manzana 37726.

20-21 Límite de los solares 03 y 04 de la manzana 37726.

21-22 Límite E del solar 03 con el camino.

22-23 Segmento virtual desde el extremo E del solar 03 de la manzana 37726 hasta el extremo NO del solar 03 de la manzana 38725.

23-24 Límite de los solares 03 y 02 de la manzana 38725.

24-25 Límite del solar 03 de la manzana 38725 con la parcela 3.

25-1 Segmento virtual desde el extremo E del solar 03 de la manzana 38725 atravesando la carretera CU-6 hasta el extremo N del solar 04 de la manzana 38727.

Parcelas afectadas por la delimitación:

Polígono 17:

Urbana:

Manzana 37726: 04.

Manzana 37728: 04, 05 y 06.

Manzana 38725: 03, 04, 05, y 06.

Polígono 20:

Urbana:

Manzana 36729: 03.

Manzana 37728: 04.

Polígono 41:

Urbana: Rústica:

Manzana 38702: 01, 02, 03 y 04. Parcelas: 103, 431, 432, 433, 452 y 453.

Manzana 38727: 04 y 05. Subparcelas: 426a Y 11424a.

Polígono 75:

Urbana:

Manzana 37718: 01, 02, 03, 04 y 05.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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