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Documento BOE-A-2016-12489

Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2016, páginas 91423 a 91458 (36 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2016-12489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2016/12/13/18

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Según expresa el artículo 123.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la distribución del importe previsto para transferencias de capital del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra se efectuará en la forma que se señale en las correspondientes Leyes Forales habilitadoras de los Planes de Inversiones.

En los últimos tiempos se viene constatando un amplio y creciente consenso sobre la necesidad de garantizar una participación justa, proporcionada y estable de las entidades locales en el esfuerzo tributario conjunto de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 de la vigente Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá Planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.

Sin perjuicio de ese objetivo básico, se hace preciso corregir importantes desequilibrios territoriales que afectan a la disponibilidad efectiva de dotaciones y servicios locales. Es preciso alcanzar un mayor equilibrio territorial, contrapesando la excesiva centralidad adquirida por la Comarca de Pamplona en detrimento de unas zonas rurales inmersas en procesos de intensa despoblación y con crecientes dificultades para ofrecer a sus habitantes servicios públicos de calidad. Se pretende que todos los habitantes de Navarra dispongan, en un entorno suficientemente próximo, de dotaciones y prestaciones de carácter local cuyo nivel no desmerezca del proporcionado en las áreas más densamente pobladas.

Con esta premisa se ha iniciado un proceso de reorganización de la administración local de Navarra, cuyo alcance no solo afecta a su elenco competencial y a su planta organizativa, sino también a su financiación, en base a los principios básicos de subsidiariedad, estabilidad, autonomía municipal, equidad en los ingresos, suficiencia financiera y solidaridad territorial.

Todo ello implica un radical replanteamiento de las actuales normativas de haciendas locales y de participación de las entidades locales en tributos de la Comunidad Foral, a fin de garantizar una financiación adecuada para los servicios a prestar desde el ámbito local, sin depender de subvenciones finalistas, y superando el actual modelo basado en la distinción entre transferencias corrientes y de capital.

La puesta en marcha del proceso de elaboración de esta amplia reforma de la administración local de Navarra hace aconsejable no prolongar la duración de este Plan de Inversiones Locales más allá de 2019, a la espera de ese nuevo modelo de financiación local. Es previsible que, para entonces, exista ya un nuevo marco legislativo estable de financiación de las inversiones locales.

2. Sobre estas bases, el Plan de Inversiones Locales regulado por esta ley Foral se configura en tres apartados.

El apartado de Programas de Inversiones, con sus correspondientes anexos, recoge tres relaciones, ordenadas y debidamente priorizadas, de actuaciones concretas en materias de abastecimiento de agua en alta, de tratamiento de residuos urbanos y de infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA). Estas últimas no solamente son imprescindibles en toda sociedad que aspire a situarse entre las tecnológicamente más avanzadas, sino también obligatorias para el cabal cumplimiento de la Agenda Digital Europea, en cuya virtud para el año 2020 toda la población europea ha de contar con una cobertura de redes capaces de prestar servicios de acceso a Internet de más de 30 Mbps, y posibilitando que al menos la mitad de los hogares cuenten con conexiones a Internet superiores a 100 Mbps. De este modo se mejorará sustancialmente la conectividad de los entes locales, y se corregirán los desequilibrios territoriales que en la actualidad padecen zonas rurales de Navarra carentes de dicha cobertura.

El apartado de Programación Local incluye los tipos de inversiones más demandados actualmente por las entidades locales.

Finalmente, al objeto de proporcionar un instrumento de financiación ágil, rápido y eficaz para materializar otras prioridades inversoras locales no incluidas en los apartados anteriores, se consigna una importante cantidad para actuaciones de Libre Determinación.

3. Uno de los objetivos de la presente ley foral consiste en facilitar al máximo su manejo, comprensión y difusión. Por eso se plantea un diseño procedimental ágil, centrado en un solo instrumento normativo de rango legal, y exento de la prolija reglamentación añadida a anteriores Planes de Inversiones Locales, que complicaba su gestión y retrasaba su inicio. Con esta finalidad se han incluido en la presente ley foral las disposiciones precisas para la plena operatividad del Plan, estructuradas en tres capítulos, seis disposiciones adicionales, una derogatoria y cinco Anexos.

Un primer capítulo de disposiciones generales define su objeto, recoge el principio rector de participación de las entidades locales en el seguimiento y control de la gestión del Plan, y aborda cuestiones de índole presupuestaria.

El segundo capítulo, regulador de los apartados de Programas de Inversiones y Programación Local, se estructura en cuatro secciones. Las dos primeras establecen los procedimientos de inclusión en el Plan y los requisitos para que las inversiones sean financiables. Las secciones tercera y cuarta de este capítulo regulan los informes de viabilidad y las reglas de procedimiento comunes.

El tercer capítulo regula el apartado de Libre Determinación, centrado en actuaciones inversoras a determinar libremente por las entidades locales beneficiarias.

4. La priorización de propuestas dentro del apartado de Programación Local tiene como eje central una clasificación de las solicitudes recibidas elaborada en función del grado de necesidad de la inversión, valorada conforme a parámetros técnicos, complementado con un principio de justicia distributiva que tiene en cuenta las cantidades recibidas por habitante al amparo del anterior Plan de Inversiones Locales. Se introducen criterios de interés social, favoreciendo la adaptación de infraestructuras y dotaciones a las necesidades de personas acogidas a la legislación sobre dependencia, con discapacidad o con problemas de movilidad, así como del alumnado de enseñanza obligatoria.

Asimismo, atendiendo a demandas formuladas por entidades locales, se prevé que las canalizaciones subterráneas de las obras de pavimentación con redes cuenten con financiación, al objeto de facilitar la instalación futura de suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público, posibilitando así el acceso a nuevas tecnologías de la población de Navarra y, en especial, de sus zonas menos favorecidas.

También se ha detectado la necesidad de realizar actuaciones encaminadas a la adaptación de dotaciones e infraestructuras municipales a la normativa vigente, y a tal efecto se prevé una línea de subvención específica.

Además, las inversiones que conlleven costes de amortización y de mantenimiento futuro inferiores al promedio estimado para cada tipo de obra reciben una prima de puntuación. Porque, como enseñan experiencias de ingrato recuerdo, no cabe evaluar correctamente una inversión sin tener en cuenta dichos costes.

Este apartado recoge de forma precisa los criterios de valoración de las inversiones, en función de los tipos de obras previstos. Se configuran así subapartados dedicados a redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentaciones con redes y sin redes, alumbrado público, adecuación de dotaciones municipales a la normativa técnica de edificación, caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población, así como urbanización de parcelas destinadas a uso sanitario o docente. En este ámbito se potencian especialmente las actuaciones que incrementan la idoneidad constructiva y funcional, la accesibilidad, la seguridad, la salubridad y la eficiencia.

5. El análisis de viabilidad económico-financiera de las inversiones ha de circunscribirse a la financiación complementaria aportada por las entidades locales correspondientes. No debe basarse necesariamente en un solo criterio, sino en todos aquellos que, a juicio del Servicio competente, sean susceptibles de aplicarse a financiar la parte a sufragar por la entidad local, tales como remanentes de tesorería, productos de enajenaciones patrimoniales, operaciones de crédito a largo plazo o dotaciones presupuestarias de carácter plurianual.

Se abren, asimismo, varias alternativas para aquellas entidades locales que, en un primer momento, no logren obtener una evaluación positiva de su inversión. Se mantiene el régimen excepcional para entidades carentes de capacidad económica suficiente.

6. Las previsiones procedimentales relativas a Programas de Inversiones y Programación Local establecen reglas comunes a ambos apartados, encaminadas a facilitar una rápida y ágil tramitación de las solicitudes y, en particular, a evitar o solucionar determinadas dificultades administrativas suscitadas en planes anteriores.

Se regula claramente todo lo relativo al momento de inicio de las obras, así como los requisitos para las actuaciones por delegación o por inacción municipal. La información sobre modelos de solicitud y documentación requerida en cada caso queda recogida en el Anexo IV. Se establecen plazos y procedimientos ajustados a las necesidades, que faciliten el objetivo de alcanzar el mayor nivel posible de ejecución efectiva del Plan y, con él, la máxima repercusión sobre el fomento de la actividad económica en cada una de las localidades beneficiadas.

A fin de facilitar la gestión financiera de las entidades locales, se prevé un anticipo del 50 por ciento al inicio de las obras. Cabe instar el abono de otro 20 por ciento a mitad de obra, si así lo solicita la entidad local. El resto se abonará al finalizar la obra.

Al igual que se previó en la Ley Foral 3/2016, de 1 de marzo, de medidas de ordenación e impulso del anterior Plan de Inversiones Locales, en ausencia de conformidad de la empresa contratista, para solicitar los abonos por finalización de inversiones bastará aportar, además de la justificación del abono correspondiente, un acta de recepción acreditativa de que la obra puede entregarse al uso público previsto. Se desea prevenir así el riesgo de que la empresa ejecutora de la obra, cuando discrepe de las condiciones de la recepción y liquidación del contrato suscrito con la entidad local, pueda verse tentada a esgrimir supuestas discrepancias en relación con dichos documentos como medida de presión, en vez de utilizar las vías legalmente establecidas para dirimirlas.

Entre otras previsiones encaminadas a la simplificación administrativa, se establece un procedimiento más sencillo y eficaz de cálculo de los importes auxiliables en concepto de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra.

Se establecen en detalle los requisitos mínimos para la inclusión de inversiones, previendo los precisos para garantizar su cumplimiento. Se excluyen obras cuyo coste corresponda legalmente asumir a propietarios o promotores o de interés exclusivamente particular.

Debe resaltarse especialmente el requisito de que concurran tres informes favorables, técnico, jurídico y económico. Su carácter vinculante es garantía de máxima objetividad en la aplicación de lo dispuesto en la presente ley foral.

7. Se considera necesario clarificar el concepto de actuación «de emergencia», en dos sentidos.

Se amplía su definición al objeto de abarcar un amplio elenco de actuaciones de reposición de infraestructuras y dotaciones en situaciones de riesgo inminente para la seguridad de personas o bienes.

Se distinguen las inversiones realizadas mediante contrataciones de emergencia conforme a la legislación de contratos públicos de Navarra de las contratadas sin tal carácter que el Servicio competente de la Dirección General de Administración Local considere necesarias para completar adecuadamente las realizadas mediante contrataciones de emergencia.

8. La introducción de «mejoras» en las fases de licitación de los contratos dio lugar en el pasado a distorsiones que esta ley foral pretende atajar prohibiendo clara y expresamente dicha práctica.

En esta línea, por primera vez en este tipo de planes, se establece un control administrativo de las modificaciones de proyectos.

Interesa, no obstante, aprovechar las potencialidades de la contratación pública como instrumento de política social. En esta perspectiva se enmarca la exigencia de que al menos un tercio de todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones a jornada completa que se requieran para la realización de la inversión recaigan en personas perceptoras de renta mínima de inserción.

9. El procedimiento de exclusión del Plan de Inversiones Locales se regula conforme a criterios de justicia y seguridad jurídica. En caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de lo dispuesto en esta ley foral, la obligación de reintegro de lo que, en su caso, se haya percibido no siempre ha de ser total. Puede ser solo parcial, cuando al menos una parte de obra haya quedado correctamente justificada y susceptible de utilización para el uso público previsto.

En esa misma línea, se contempla la posibilidad de inclusiones parciales para inversiones técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas.

10. Especial atención merece el apartado de Libre Determinación, distribuido en función de la población conforme a lo previsto en el Anexo III.

Su ámbito material es muy amplio. Incluye las actuaciones que cada ayuntamiento o concejo beneficiario determine para inversiones susceptibles de contabilizarse en el capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos, o bien a amortizar anticipadamente pasivos financieros de naturaleza presupuestaria, una vez financiado, en su caso, el remanente de tesorería negativo.

La sustancial cuantía asignada a este fin persigue proporcionar a las entidades locales un mayor margen de respuesta efectiva a necesidades y aspiraciones de las comunidades a las que sirven, especialmente valioso en tiempos de restricciones presupuestarias. En consonancia con el objetivo de reequilibrio territorial antes enunciado, se prima especialmente la cobertura de necesidades de infraestructuras y dotaciones en localidades de menos de 3.000 habitantes.

Su tramitación es sumamente ágil. Así, entre otras medidas, se prevén procedimientos de oficio para efectuar abonos, así como la emisión de informes de adecuación regidos por un sistema de silencio positivo.

11. En suma, se considera preciso activar un nuevo Plan de Inversiones Locales ágil y efectivo, encaminado no solamente a proporcionar un nivel mínimo de cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el territorio de la Comunidad Foral, sino también a corregir desequilibrios territoriales en lo relativo a la disponibilidad efectiva de dotaciones y servicios locales; todo ello en tanto se define un nuevo modelo estable de financiación para la administración local de Navarra.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente ley foral el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2017-2019.

2. Constituyen el Plan de Inversiones Locales las actuaciones encaminadas a la implantación, mejora y renovación de infraestructuras y dotaciones a realizar en el citado periodo, clasificadas en los apartados que a continuación se indican.

A) Programas de Inversiones.

B) Programación Local.

C) Libre Determinación.

Artículo 2. Participación de las entidades locales.

Las entidades locales de Navarra participarán en el seguimiento y control de la gestión del Plan de Inversiones Locales a través de la Comisión Foral de Régimen Local.

Artículo 3. Tratamiento presupuestario del plan de inversiones locales.

1. Las aportaciones al Plan de Inversiones Locales consignadas como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual, serán inicialmente las que figuran en el cuadro del Anexo I de esta ley foral, y aparecerán recogidas en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio.

2. La Dirección General de Administración Local podrá autorizar y comprometer gasto en cada uno de los ejercicios del periodo 2017-2019 con cargo a ejercicios futuros hasta los límites anuales fijados y los que resulten de las incorporaciones previstas conforme al número 5 del presente artículo.

3. Los compromisos económicos se imputarán al ejercicio o ejercicios económicos que correspondan, en función de la previsión de los pagos que se deriven de la aplicación de la normativa reguladora del Plan de Inversiones Locales y de la distribución presupuestaria establecida conforme al número anterior, teniendo la consideración de gasto plurianual a todos los efectos.

4. Podrán realizarse ajustes entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados a las partidas de dicho Plan.

5. Los recursos económicos de transferencias de capital del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra no utilizados presupuestariamente, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignarse conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria. Asimismo, se podrá asignar a ejercicios posteriores, sin rebasar la cuantía total del Fondo.

Artículo 4. Distribución de las aportaciones del plan de inversiones locales.

1. La distribución de los fondos aprobados para cada uno de los apartados del Plan de Inversiones Locales se efectuará inicialmente en función de los límites y de los tipos de actuaciones señalados en el Anexo I.

No obstante, las dotaciones se reasignarán entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programación Local tras dictarse las resoluciones referidas en los artículos 10 y 15 de la presente ley foral.

2. Inicialmente, y hasta la aprobación de las relaciones de inversiones financiables, se podrá reservar hasta un 5 por 100 de la cuantía total destinada a los Programas de Inversiones para hacer frente a posibles incrementos de los costes previstos, y hasta otro 5 por 100 de la cuantía total destinada al apartado de Programación Local para costear, en su caso, el incremento de hasta un 10 por 100 en el momento de fijar la aportación económica máxima. Este último incremento solo podrá aplicarse sobre el importe de memorias valoradas.

3. Se reservará hasta un 5 por 100 de la cuantía total destinada a los Programas de Inversiones y al apartado de Programación Local para atender solicitudes calificadas de emergencia y sus inversiones complementarias o para las inversiones que precisen financiación en régimen excepcional. En todo caso se calificarán de emergencia todas las redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales con riesgo o problema sanitario grave, y todo alumbrado público con riesgo o problema grave.

4. Las cantidades no comprometidas, así como las liberadas conforme a lo dispuesto en el artículo 28, se dedicarán a financiar otras actuaciones, dentro de los límites presupuestarios, con arreglo al orden de prioridades establecido en la relación definitiva de solicitudes de inversión en reserva.

Artículo 5. Compatibilidad.

1. Las aportaciones del presente Plan de Inversiones Locales serán compatibles con ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

2. Si la aportación con cargo al Plan de Inversiones Locales, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supera el coste total de la inversión, se minorará la primera hasta ajustarla a dicho coste.

CAPÍTULO II
Programas de inversiones y programación local
Sección 1.ª Programas de inversiones
Artículo 6. Tipos de inversiones.

Este apartado del Plan de Inversiones Locales consta de:

A) Un Programa de Inversiones de abastecimiento de agua en alta.

B) Un Programa de Inversiones de tratamiento de residuos urbanos.

C) Estudios y proyectos relativos a los programas anteriores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. La Dirección General de Administración Local se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos.

D) Un Programa de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA).

Artículo 7. Naturaleza de los programas de inversiones.

Los Programas de Inversiones de abastecimiento de agua, tratamiento de residuos urbanos e infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA), son instrumentos de programación que contienen relaciones de actuaciones de implantación, mejora y renovación de infraestructuras, priorizadas por el orden fijado en el Anexo II.

Artículo 8. Obras financiables.

1. Son obras financiables del Programa de Inversiones de abastecimiento de agua las de captación y regulación de agua, conducciones, instalaciones de tratamiento o potabilización, telemando y telecontrol, estaciones de bombeo y depósitos, todas ellas para abastecimiento de poblaciones, salvo instalaciones destinadas a consumos hídricos de explotaciones industriales o ganaderas aisladas. No son financiables los gastos de explotación y mantenimiento.

Podrán financiarse arquetas y conductos destinados al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA) en tramos coincidentes con los previstos en el Plan de Banda Ancha de Navarra.

2. Son obras financiables del Programa de Inversiones de tratamiento de residuos urbanos las destinadas a eliminación, reutilización, recuperación y reciclaje de voluminosos, envases, plástico, papel, cartón, vidrio, madera, metales, materiales inertes o cualesquiera otros que tengan la consideración legal de residuo, así como a la valorización de materia orgánica mediante compostaje, biometanización o cualquier otra técnica legalmente admitida. Asimismo, se incluyen actuaciones relativas a plantas de transferencia y puntos limpios.

3. Son obras financiables del Programa de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA) las de ingeniería civil, colocación de conducciones o fibra oscura, incluyendo canalizaciones, arquetas, conductos, tendido de cables de fibra óptica, casetas, torres, puntos de distribución y otros elementos físicos similares, entre la red de acceso a cliente final o última milla, y el punto de concentración o agregación intermedio más próximo de la red troncal que tenga capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a operadores.

Artículo 9. Porcentajes de aportación.

Los porcentajes de aportación económica máxima sobre el importe auxiliable, IVA excluido, son los siguientes:

Porcentaje de aportación

Actuaciones relativas al abastecimiento de agua en alta

80 %

Actuaciones relativas al tratamiento de residuos

80 %

95 % si no generan derecho a la deducción del IVA soportado

Actuaciones relativas a infraestructuras pasivas de banda ancha . . .

80 %

Artículo 10. Procedimiento de inclusión y fijación de aportación económica máxima.

1. Dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral, las entidades locales relacionadas en el Anexo II deberán manifestar su voluntad de asumir la gestión integral de la actuación o, en otro caso, solicitar, con arreglo a lo previsto en la letra A) del número 1 del Anexo IV, su realización en régimen de cooperación con otra u otras entidades locales y/o con el Gobierno de Navarra, quienes podrán encargar su ejecución a entes instrumentales. Los convenios de cooperación podrán regularse mediante orden foral.

Asimismo, se aportará una resolución de alcaldía o presidencia de la entidad local conteniendo un compromiso de financiación de la parte de inversión no cubierta por este Plan de Inversiones Locales, conforme a lo previsto en la letra B) del número 1 del Anexo IV.

Para las inversiones del Programa de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA), dicho plazo de un mes se contará desde la notificación de una resolución de la Dirección General de Administración Local que determine el promotor o promotores de cada inversión incluida en el número 3 del Anexo II.

2. Mediante resoluciones de la Dirección General de Administración Local se aprobarán las relaciones de inversiones susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales, que constarán de:

A) Relación de inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias.

B) Relación de inversiones en reserva.

C) Relación de inversiones no admisibles por incumplir requisitos establecidos en la presente ley foral.

Dichas relaciones se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra».

3. En un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de las resoluciones citadas en el número anterior, las entidades locales a que se refiere la letra A) del mismo deberán presentar la documentación señalada en el número 4 del Anexo IV. Para las inversiones a ejecutar en el año 2019, dicha documentación habrá de presentarse dentro del primer trimestre de 2018.

4. Los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local emitirán informes vinculantes, de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del proyecto y del plan financiero a lo dispuesto en la presente ley foral. En caso de ser todos ellos favorables, mediante resolución de la Dirección General de Administración Local se procederá a incluir definitivamente la actuación en el Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportación económica máxima.

Sección 2.ª Programación local
Artículo 11. Tipos de inversiones.

El apartado de Programación Local incluye las siguientes inversiones:

A) Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

B) Pavimentaciones con redes.

C) Pavimentaciones sin redes.

D) Alumbrado público.

E) Adecuación de dotaciones municipales a la normativa técnica de edificación.

F) Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población.

G) Urbanización de parcelas destinadas a uso sanitario o docente.

Artículo 12. Obras financiables.

Son obras financiables del apartado de Programación Local las siguientes:

A) Renovación de las redes de distribución de agua potable, desde los depósitos de regulación hasta las acometidas domiciliarias, y de las redes de saneamiento de aguas fecales, desde las acometidas domiciliarias hasta el emisario general anterior a la depuradora, sustitución de redes unitarias de fecales y pluviales por redes separativas, renovación o instalación de redes de aguas pluviales generadas dentro del casco urbano, e instalaciones de contadores y/o de aparatos sectorizadores destinados a diagnosticar el estado de las redes existentes para mejorar su eficiencia, todo ello dentro del casco urbano consolidado por la edificación, cuando se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

A.1) Riesgos o problemas sanitarios graves.

A.2) Disfunciones por exceso de caudal en sistemas de tratamiento de aguas residuales.

A.3) Existencia de fugas generalizadas en la red.

A.4) Riesgos de inundación derivados de insuficiencias de capacidad de redes de aguas pluviales.

A.5) Antigüedad de las redes igual o superior a 40 años.

A.6) Presión inadecuada de agua en puntos de consumo.

A.7) Inexistencia de instalaciones aptas para diagnosticar adecuadamente el estado de las redes actuales.

B) Pavimentación de vías públicas en zonas urbanas consolidadas por la edificación, obra civil de canalizaciones subterráneas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público y muros de contención, cuando se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

B.1) Viales con anchura media entre fachadas, o entre líneas edificables igual o inferior a 8 metros, que carezcan de pavimentación o esta se encuentre en estado malo o regular, en los que, junto con la pavimentación, se ejecute simultáneamente, al menos, una obra de renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento financiable.

B.2) Viales con anchura media entre fachadas, o entre líneas edificables superior a 8 metros e igual o inferior a 15 metros, que carezcan de pavimentación o esta se encuentre en estado malo o regular, en los que, junto con la pavimentación, se vaya a ejecutar simultáneamente, al menos, una obra de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento financiable y obras de canalización subterránea para suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público.

C) Pavimentación de vías públicas en zonas urbanas consolidadas por la edificación y muros de contención, cuando se den las siguientes circunstancias:

C.1) Viales de alta afluencia de personas y/o vehículos, cuya anchura media entre fachadas o entre líneas edificables sea igual o inferior a 8 metros, cuyo firme se encuentre en mal estado, y con redes de abastecimiento y saneamiento ejecutadas o renovadas con posterioridad a 1998.

D) Renovación de instalaciones de alumbrado público, dentro del casco urbano consolidado, para reducción del consumo de energía eléctrica mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento y/o por equipos electrónicos de regulación y control, cuando se den simultáneamente las tres circunstancias siguientes:

D.1) Necesidad de adecuación de las instalaciones existentes a la normativa en vigor sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y a la normativa reglamentaria electrotécnica para baja tensión.

D.2) Reducción del consumo de energía eléctrica igual o superior al 30 % prevista en proyecto.

D.3) Calificación energética A o B para el alumbrado proyectado.

E) Actuaciones necesarias para adecuar dotaciones municipales existentes con uso administrativo, educativo, deportivo, cultural, así como edificios antiguos o nuevas construcciones de uso social tales como centros de día y de atención a dependientes o personas con discapacidad, a la normativa técnica de edificación, en lo relativo a eficiencia energética, evacuación en caso de incendios, accesibilidad, seguridad de utilización, salubridad y prevención de legionelosis, susceptibles de incluirse en alguno de los siguientes apartados:

E.1) Mejora de la envolvente térmica que reduzca sustancialmente las necesidades de energía.

E.2) Mejora de la envolvente que proporcione protección frente a la humedad en el interior del edificio.

E.3) Adecuación de recorridos de evacuación en caso de incendio.

E.4) Mejoras de accesibilidad y habilitación de itinerarios accesibles en el interior de las plantas y entre los distintos niveles del edificio, incluyendo instalación de rampas y ascensores.

E.5) Disminución de riesgos de caídas mediante reducción de desniveles, eliminación de superficies resbaladizas u otros sistemas protectores.

E.6) Implantación de sistemas para la prevención de la legionelosis en torres de refrigeración e instalaciones interiores de suministro de agua para consumo humano.

F) Renovación, adecuación o refuerzo del pavimento en caminos de acceso a lugares permanentemente habitados cuando no exista un acceso rodado alternativo viable, y caminos entre dos núcleos de población que reduzca en más de un 40 % la distancia a recorrer por carretera, incluyendo actuaciones para la evacuación de aguas pluviales, obras de drenaje transversal, bajantes y cunetas de hormigón, reparación de desprendimientos, asentamientos de terrenos, cuando se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

F.1) Existencia de riesgos sustanciales para personas o bienes.

F.2) Estado del firme que genere dificultades de acceso para vehículos destinados a servicios públicos.

F.3) Inexistencia de firme o base granular compactada, o firme en mal estado, cuando ocasionen dificultades al tránsito de vehículos.

F.4) Inexistencia o estado deficiente de infraestructuras para la evacuación de aguas pluviales.

G) Urbanización de parcelas destinadas a uso sanitario o docente, incluyendo pavimentación de viales de acceso, obras de canalización subterránea para suministros de telecomunicaciones y energía eléctrica, muros de contención, redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y alumbrado público.

Artículo 13. Criterios de selección de inversiones.

1. Las propuestas de inversión a incluir en el apartado de Programación Local serán seleccionadas por el orden de puntuación obtenida conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Se asignarán hasta 25 puntos en virtud de una clasificación de las solicitudes recibidas elaborada en función del grado de necesidad de la inversión, valorada conforme a los siguientes parámetros:

A) Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

A.1) Riesgos o problemas sanitarios: hasta 10 puntos.

A.2) Disfunciones por exceso de caudal en sistemas de tratamiento de aguas residuales: hasta 6 puntos.

A.3) Existencia de fugas generalizadas en la red: hasta 4 puntos.

A.4) Riesgos de inundación derivados de insuficiencias de capacidad de redes de aguas pluviales: hasta 2 puntos.

A.5) Antigüedad de las redes igual o superior a 40 años: hasta 1 punto.

A.6) Presión inadecuada de agua en puntos de consumo: hasta 1 punto.

A.7) Inexistencia de instalaciones aptas para diagnosticar adecuadamente el estado de las redes actuales: hasta 1 punto.

B) Pavimentaciones con redes:

A las obras de pavimentación consideradas financiables conforme a los criterios del artículo 12 B) se les asignará, en este apartado, la misma puntuación que a la inversión de redes a la que vayan asociadas.

C) Pavimentaciones sin redes:

C.1) Firme en mal estado, que produzca dificultades al tránsito de vehículos y/o peatones: hasta 10 puntos.

C.2) Riesgos sustanciales para personas o bienes: hasta 8 puntos.

C.3) Firme en mal estado, que produzca dificultades de acceso para vehículos destinados a servicios públicos: hasta 7 puntos.

D) Alumbrado público:

D.1) Riesgos para personas y bienes: hasta 10 puntos.

D.2) Ahorro energético previsto: hasta 9 puntos.

D.3) Antigüedad de la instalación: hasta 6 puntos

E) Adecuación de dotaciones municipales a la normativa técnica de edificación:

E.1) Gravedad de los incumplimientos o deficiencias constructivas y de los niveles de riesgo potencial derivado de las mismas: hasta 20 puntos.

E.2) Número estimado de usuarios potencialmente beneficiarios de la actuación: hasta 5 puntos.

F) Caminos a lugares permanentemente habitados o entre núcleos de población:

F.1) Riesgos sustanciales para personas o bienes: hasta 9 puntos.

F.2) Firme en mal estado, que produzca dificultades de acceso para vehículos destinados a servicios públicos: hasta 7 puntos.

F.3) Inexistencia de firme o base granular compactada, o firme en mal estado, que produzcan dificultades al tránsito de vehículos: hasta 5 puntos.

F.4) Número estimado de personas potencialmente beneficiarias de la actuación: hasta 3 puntos.

F.5) Riesgos derivados de inexistencia o estado deficiente de infraestructuras para evacuación de aguas pluviales: hasta 1 punto.

G) Urbanización de parcelas destinadas a uso sanitario o docente:

G.1) Proyecto aprobado, en redacción o en fase de licitación, para la construcción o renovación del centro sanitario o docente: hasta 15 puntos.

G.2) Existencia de un acuerdo o convenio entre la entidad local y el órgano competente del Gobierno de Navarra para la construcción o renovación del centro sanitario o docente: hasta 10 puntos.

2. La valoración asignada en función del grado de necesidad de la inversión se incrementará un 5 por ciento, sin rebasar el máximo establecido, cuando las obras se consideren necesarias para servicios educativos y/o personas acogidas a la legislación sobre dependencia, con discapacidad o con problemas de movilidad.

3. Se asignarán hasta 3 puntos a cada solicitud en proporción inversa a la aportación per cápita correspondiente a la entidad local por inversiones incluidas en el anterior Plan de Inversiones Locales en la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral.

4. Se asignarán hasta 2 puntos a las inversiones que conlleven costes de amortización y/o de mantenimiento inferiores al promedio estimado para cada tipo de inversión comparable en base a características análogas. En caso de que la entidad local no presente ninguna estimación, no se asignará puntuación alguna por este concepto.

Artículo 14. Porcentajes de aportación, conceptos y cuantías máximas.

1. Los porcentajes de aportación económica máxima sobre el importe auxiliable, IVA excluido, son los siguientes:

Inversiones que generen derecho a la deducción del IVA soportado

Inversiones que no generen derecho a la deducción del IVA soportado

Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales

70 %

85 %

Pavimentaciones con redes

70 %

85 %

Pavimentaciones sin redes

70 %

85 %

Alumbrado público

50 %

60 %

Adaptación a la normativa de infraestructuras y dotaciones municipales

60 %

70 %

Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población

70 %

85 %

Urbanización de parcelas destinadas a uso sanitario o docente

70 %

85 %

2. Los conceptos a incluir en el importe auxiliable y las cuantías máximas a abonar se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo IV.

Artículo 15. Procedimiento de inclusión y fijación de aportación económica máxima.

1. Las solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales deberán presentarse en el plazo de dos meses contados desde la fecha de entrada en vigor de esta ley foral, en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y deberán ir acompañadas de los documentos señalados en los números 2 y 3 del Anexo IV.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la selección y priorización de las inversiones conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13.

Mediante resolución de la Dirección General de Administración Local se aprobará una relación provisional de inversiones de este apartado del Plan de Inversiones Locales, que constará de:

A) Relación provisional de inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias.

B) Relación provisional de solicitudes de inversión en reserva.

C) Relación provisional de solicitudes no admisibles por no cumplir los requisitos establecidos en la presente ley foral.

Dicha relación provisional de inversiones se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y se abrirá un plazo de alegaciones de quince días hábiles a partir de la fecha de su publicación.

3. Una vez resueltas las alegaciones, mediante resolución de la Dirección General de Administración Local se aprobará una relación definitiva de inversiones susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales objeto de la presente ley foral, que constará de:

A) Relación definitiva de inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias.

B) Relación definitiva de solicitudes de inversión en reserva.

C) Relación definitiva de solicitudes no admisibles por no cumplir los requisitos establecidos en la presente ley foral.

Dicha relación definitiva de inversiones se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

4. En un plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución citada en el número anterior, las entidades locales a que se refiere la letra A) del mismo deberán presentar la documentación señalada en el número 4 del Anexo IV. Para las inversiones a ejecutar en el año 2019, dicha documentación habrá de presentarse dentro del primer trimestre de 2018.

5. Los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local emitirán informes vinculantes, de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del proyecto y del plan financiero a lo dispuesto en la presente ley foral. En caso de ser todos ellos favorables, mediante resolución de la Dirección General de Administración Local se procederá a incluir la actuación en el Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportación económica máxima.

Sección 3.ª Viabilidad económica y financiera
Artículo 16. Informes de viabilidad económica.

1. La viabilidad económica de la inversión será analizada por el Servicio competente de la Dirección General de Administración Local en base a los recursos y compromisos que aquél considere aplicables a la financiación de la parte a sufragar por la entidad local, tales como remanentes de tesorería, productos de enajenaciones patrimoniales, operaciones de crédito a largo plazo y otras dotaciones presupuestarias, incluidas las de carácter plurianual.

2. No se requerirá informe de viabilidad económica para las actuaciones de Libre Determinación, ni para las inversiones calificadas de emergencia.

Las Inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de autorizaciones de inicio concedidas durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales no precisan acreditar de nuevo su viabilidad económica.

3. Cuando la viabilidad económico-financiera de la inversión sea evaluada negativamente, la entidad local dispondrá de un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, para adoptar y notificar a la Dirección General de Administración Local alguna de las siguientes decisiones:

A) Ajustar la inversión a su capacidad financiera.

B) Proponer una fórmula alternativa de financiación.

C) Solicitar acogerse al régimen excepcional referido en el artículo siguiente de la presente ley foral.

Si el Servicio competente de la Dirección General de Administración Local considera que la solución alternativa propuesta por la entidad local adolece de deficiencias, otorgará un último plazo de diez días hábiles para proceder a su subsanación. En caso de no subsanarse en dicho plazo, la inversión se considerará inviable.

Artículo 17. Régimen excepcional.

1. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad local, podrá incrementarse la cuantía de la aportación hasta el 100 por 100 del importe auxiliable de las inversiones correspondientes a Programas de Inversiones de abastecimiento de agua en alta y de tratamiento de residuos urbanos y a Programación Local cuando el Servicio competente de la Dirección General de Administración Local compruebe que la entidad local carece de capacidad económica y financiera suficiente para hacer viable su ejecución en la cuantía correspondiente a dicho importe.

2. A fin de acogerse a este régimen excepcional, las entidades locales deberán adoptar acuerdo de pleno, junta o asamblea conteniendo los compromisos que a continuación se indican.

A) No realizar otras inversiones distintas de las incluidas en este régimen excepcional durante el período de ejecución de éstas, ni concertar nuevos créditos ni cargas financieras, salvo autorización expresa de la Dirección General de Administración Local otorgada por circunstancias excepcionales o en base a garantías de no conllevar futuros déficits.

B) Afectar los recursos propios en los términos previstos para su inclusión en el régimen excepcional.

C) Además de los compromisos anteriores, los ayuntamientos deberán aprobar y mantener, durante el plazo de ejecución de la obra y los cuatro años siguientes a su finalización, un tipo impositivo mínimo del 0,30 para la contribución territorial, y actualizar la ponencia de valoración de la misma conforme a la normativa vigente. No se aprobarán ni aplicarán reducciones en la base imponible de la contribución territorial como consecuencia del incremento de valoración catastral derivado de la actualización de la ponencia de valoración.

D) Además de los compromisos de las letras A) y B), los concejos deberán aprobar contribuciones especiales o aportaciones vecinales en cuantía equivalente a la que resultaría de aplicar un tipo impositivo mínimo de contribución territorial del 0,30 sobre una base calculada conforme a la orden foral a que se refiere el número 4 del presente artículo. Cuando se trate de inversiones realizadas por delegación, los concejos deberán llegar a un acuerdo con el ayuntamiento en cuya virtud este último se comprometa a aportar el importe necesario para la viabilidad económica del concejo para realizar la inversión.

La aceptación de este compromiso vendrá condicionada por la viabilidad económica del ayuntamiento para realizar dicha aportación. En caso contrario se aplicará lo regulado en este régimen excepcional para ayuntamientos.

3. El cálculo de la capacidad económica del ente local se realizará en función del incremento potencial de ingresos que se deriven de los compromisos adquiridos conforme a lo dispuesto en el número anterior.

4. El procedimiento de inclusión en régimen excepcional, los cálculos y las medidas precisas para su aplicación se desarrollarán por orden foral.

5. En el caso de que una mancomunidad resulte inviable para financiar una inversión, se ajustará la inversión a su capacidad financiera mediante acuerdo de los órganos gestores de la misma. Si la inversión no puede ajustarse y se decide financiarla con la aportación de los ayuntamientos integrantes, se hallará la viabilidad de estos últimos en la parte que les corresponde financiar y en el caso de que no resulten viables podrán acogerse al régimen excepcional en los términos regulados en el punto 2 anterior.

Sección 4.ª Reglas comunes de procedimiento
Artículo 18. Requisitos de las inversiones.

1. Las inversiones no podrán iniciarse antes de la fijación de la aportación económica máxima, con las siguientes salvedades:

A) Inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de autorizaciones de inicio concedidas durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales.

B) Inversiones calificadas de emergencia conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Las inversiones deberán corresponder a servicios prestados por la entidad local solicitante, salvo las referidas en la letra D) del artículo 6 de la presente ley foral, que se regirán por su normativa sectorial específica.

En caso de delegación, deberá acreditarse dicha circunstancia, bien por la entidad delegada o por la delegante, con expresión de los compromisos económicos asumidos por cada una de ellas. Dicha delegación deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen local.

Podrán incluirse obras asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. En tal supuesto, el concejo deberá solicitar al Ayuntamiento respectivo una declaración sobre si realiza o presta dichas obras o servicios y aportarla junto con su solicitud. Si el concejo no recibe respuesta a su consulta en el plazo de 10 días hábiles, se entenderá que el ayuntamiento no realiza o presta la obra o servicio de que se trate.

3. No se incluirán en este Plan de Inversiones Locales obras de reparación o renovación de infraestructuras con menos de 15 años de antigüedad, a excepción de las inversiones de la letra E) del artículo 11 de la presente ley foral.

4. No podrán incluirse en este Plan de Inversiones Locales obras de urbanización que, de conformidad con la normativa urbanística aplicable, deban ser costeadas por sus propietarios o promotores.

5. No se admitirán inversiones en las que se contrate conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra. Tampoco podrán admitirse inversiones a ejecutar por administración y/o con medios propios.

Artículo 19. Procedimiento de emergencia.

1. Son susceptibles de inclusión en el Plan de Inversiones Locales las actuaciones precisas para reponer, de modo inmediato, infraestructuras y dotaciones de las previstas en los artículos 6 y 11 de la presente ley foral, excepto las incluidas en el programa de inversiones en infraestructuras de banda ancha, a causa de acontecimientos catastróficos o que conlleven peligro para la seguridad de personas o bienes.

Pueden incluirse por este procedimiento tanto las inversiones realizadas mediante contrataciones de emergencia conforme a la legislación de contratos públicos de Navarra como las contratadas sin tal carácter que el Servicio competente de la Dirección General de Administración Local considere necesarias para completar adecuadamente las realizadas mediante contrataciones de emergencia.

2. La entidad local deberá presentar a tal efecto solicitud de calificación de la inversión como de emergencia en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produzca, acompañada de informe acreditativo de las circunstancias que permitan calificarla con tal carácter, así como una previsión inicial de actuaciones a realizar.

3. El Servicio competente de la Dirección General de Administración Local emitirá informe vinculante sobre la aceptación o rechazo de la calificación de la obra como de emergencia a efectos del presente artículo.

Asimismo, dicho Servicio determinará, en su caso, qué otras inversiones complementarias se consideran necesarias. Los plazos y la documentación a aportar respecto de estas últimas serán los establecidos con carácter general para el tipo de inversión de que se trate.

4. La resolución de la Dirección General de Administración Local que califique la inversión como de emergencia podrá determinar plazos máximos de adjudicación y/o de ejecución de obras.

Al procedimiento de inclusión de otras inversiones que el Servicio competente considere necesarias para completar adecuadamente las realizadas mediante contrataciones de emergencia se le aplicarán los requisitos jurídicos, técnicos y económicos previstos en la presente ley foral para el tipo de inversión correspondiente, salvo en lo relativo al plazo de inicio de obra, que se determinará mediante resolución de la Dirección General de Administración Local.

Artículo 20. Cláusula social.

Todos los pliegos que aprueben las entidades locales para adjudicar obras incluidas en este Plan de Inversiones Locales deberán incluir, como condición especial de ejecución, la exigencia de que al menos un tercio de todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones a jornada completa que se requieran para la realización de la inversión recaigan en personas perceptoras de renta mínima de inserción.

Artículo 21. Mejoras y modificaciones de proyectos.

1. No podrán incorporarse mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicación.

2. Los plazos de ejecución y las condiciones técnicas de los proyectos podrán ser modificados en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que no alteren las características de la inversión objeto de solicitud, y dentro del importe máximo auxiliable que al efecto se establezca. A estos efectos, cualquier modificación del proyecto que requiera expediente administrativo deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de Administración Local.

Artículo 22. Inicio de las obras.

1. Las obras incluidas en el Plan de Inversiones Locales deberán iniciarse dentro de un plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución que determine la aportación económica máxima.

2. Lo previsto en el número anterior no será de aplicación a las obras correspondientes a Programas de Inversiones de abastecimiento de agua en alta, de tratamiento de residuos urbanos y de infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA) cuando conlleven afecciones a particulares, en las que el plazo será de seis meses a contar a partir de dicha notificación.

3. Cuando los plazos previstos en los números 1 y 2 del presente artículo finalicen en el año anterior a aquél en que deba efectuarse el abono por inicio de obra, dichos plazos se prorrogarán hasta el 1 de febrero.

4. El inicio de las obras fuera de los plazos establecidos en los números anteriores conllevará la tramitación del oportuno expediente de exclusión del Plan de Inversiones Locales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, salvo en el supuesto excepcional de otorgamiento de una autorización especial por concurrir causas acreditadas por la entidad local que obliguen a retrasar las obras en bien del interés público, o por conllevar afecciones a particulares, salvaguardando siempre el destino y finalidad de la inversión.

5. A los efectos previstos en este artículo, se considerará fecha de inicio de las obras la consignada en el acta de replanteo.

Artículo 23. Plazos de ejecución.

1. A efectos de abono de las cantidades correspondientes con cargo a este Plan, los plazos de ejecución de las inversiones se determinarán al fijarse la aportación económica máxima, conforme a la programación temporal que se determine por resolución de la Dirección General de Administración Local.

2. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad local, los plazos establecidos al efecto podrán ampliarse mediante resolución de la Dirección General de Administración Local cuando no se considere factible finalizar en plazo la ejecución de la inversión por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de su inclusión.

Artículo 24. Solicitudes de abono por inicio y finalización de obras.

1. Las entidades locales beneficiarias de las aportaciones están obligadas a justificar la realización de la inversión conforme a los requisitos y condiciones establecidos.

Los abonos correspondientes se realizarán previo informe técnico vinculante del Servicio competente de la Dirección General de Administración Local, una vez inspeccionada la obra y examinada la documentación aportada.

2. El abono de aportaciones correspondientes a los apartados de Programas de Inversiones y de Programación Local, se realizará de la forma siguiente:

A) El 50 % al inicio de las obras.

B) El 20 % a la mitad de las obras.

C) El 30 % restante, al finalizar las mismas.

3. La solicitud de abono por inicio de obra se presentará junto con la documentación requerida en la letra A) del número 5 del Anexo IV.

4. En caso de que se solicite abono a mitad de obra, se aportará la documentación prevista en la letra B) del número 5 del Anexo IV.

5. La solicitud de abono por finalización de obra, junto con la documentación requerida en la letra C) del número 5 del Anexo IV, deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acta de recepción acreditativa de que la obra puede entregarse al uso público al que se destina, incluso si no hubiera conformidad de la empresa contratista.

Artículo 25. Subsanaciones de solicitudes y documentos.

1. Si las solicitudes presentadas por las entidades locales incumplen los requisitos señalados en esta ley foral o en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común o no van acompañadas de toda la documentación exigida, se requerirá a la entidad local para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En su defecto, la correspondiente solicitud se entenderá rechazada, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.

2. Cuando se trate de solicitudes de abono por finalización de obra, si el requerimiento de subsanación no es debidamente atendido, el Servicio competente de la Dirección General de Administración Local inspeccionará la obra o parte de obra realizada, para determinar si es susceptible de utilización para el uso público previsto. En caso afirmativo, procederá el abono de la aportación económica correspondiente a la parte del coste que dicho servicio considere acreditada mediante certificaciones de obra suscritas, al menos, por la propiedad y por la dirección de la misma, así como facturas o justificantes de abono de las cantidades correspondientes.

Artículo 26. Honorarios y afecciones.

1. El importe auxiliable de los honorarios regulado en este artículo incluye redacción de proyecto, dirección de obra, visados y otras asistencias que fueran necesarias al efecto, excluyendo la gestión de las afecciones.

2. La aportación económica máxima por honorarios se calculará sobre el importe de obra auxiliable, incluyendo de forma conjunta la totalidad de los importes por todos los conceptos anteriores, corregido conforme al coste final de ejecución. No podrá exceder de los porcentajes definidos en el cuadro siguiente:

Importe obra auxiliable

(Presupuesto ejecución por contrata IVA excluido)

Dirección facultativa contratada

Medios propios

Inferior o igual a 500.000 euros

8 %

6 %

Superior a 500.000 euros e inferior o igual a 1.000.000 euros .

7 %

5 %

Superior a 1.000.000 euros

6 %

4 %

3. Para el cálculo de la aportación económica máxima por honorarios no se tendrán en cuenta las bajas de adjudicación de las obras.

4. Asimismo, se podrán financiar gastos de indemnizaciones por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias, con arreglo a lo indicado en el número 2 del Anexo V.

Artículo 27. Exclusiones del plan de inversiones locales.

1. Serán causas de exclusión total del Plan de Inversiones de Locales, con obligación de reintegro de todas las cantidades que, en su caso, se hayan percibido, las siguientes:

A) Incumplir condiciones que hayan sido determinantes para la inclusión de la inversión en el Plan de Inversiones Locales, o falsear u ocultar la información sobre las mismas.

B) No haber iniciado las obras en el plazo establecido al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley foral.

C) Renunciar totalmente a la inversión, en los términos previstos por la legislación básica de procedimiento administrativo para la validez de las renuncias.

2. Podrán excluirse parcialmente determinadas inversiones del Plan de Inversiones Locales en los siguientes supuestos:

A) Incumplir condiciones establecidas para la ejecución de la inversión cuando el incumplimiento perjudique el objeto o finalidad de la misma.

B) Aportar una justificación documental sobre ejecución de la inversión insuficiente para acreditar la correcta realización de la totalidad de la inversión.

C) Aportar la justificación documental sobre finalización de la inversión fuera de los plazos establecidos, salvo ampliaciones otorgadas en razón de la intervención de distintos organismos públicos implicados en la ejecución de la inversión, o conforme a previsiones de planes directores, o por otra causa legal.

D) Imposibilidad de finalizar la ejecución de la inversión por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de su inclusión.

En los supuestos de las letras anteriores, los servicios técnicos competentes inspeccionarán la obra o parte de obra correctamente justificada, a fin de determinar si es susceptible de utilización para el uso público previsto. En caso afirmativo, procederá el abono de la aportación económica correspondiente a la parte del coste que dicho servicio considere acreditada mediante la documentación señalada en la letra C) del número 5 del Anexo IV.

E) Incumplir los compromisos contraídos para la acogida de la inversión en el régimen excepcional.

Este incumplimiento conllevará la pérdida del derecho a percibir las cantidades adicionales otorgadas en razón de dicho régimen.

F) Incumplir el plazo máximo de ejecución de la inversión cuando no se cuente con la autorización requerida al efecto.

G) Introducir o ejecutar mejoras no reflejadas en las certificaciones de obra.

3. La exclusión se realizará mediante resolución dictada por el mismo órgano que fijó la aportación económica, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de la entidad local interesada por plazo de quince días hábiles. La iniciación del procedimiento dejará en suspenso el derecho a las aportaciones que queden pendientes. El reintegro podrá exigirse, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de los interesados, por compensación con cargo al apartado de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra cuando se trate de municipios o concejos, y mediante carta de pago para el resto de entes beneficiarios.

Artículo 28. Modificaciones de la aportación económica máxima.

1. La aportación económica máxima no podrá modificarse al alza.

2. La aportación se modificará a la baja cuando el importe efectivo de adjudicación sea inferior al de licitación y, asimismo, cuando el coste real de ejecución de la obra auxiliable resulte ser inferior al previsto en la fijación de la aportación económica máxima.

Las cantidades así liberadas se dedicarán a financiar otras inversiones, dentro de los límites presupuestarios aplicables, y conforme al orden de prioridades establecido para cada tipo de inversión.

Artículo 29. Convenios de colaboración.

Se podrán suscribir convenios de colaboración para la gestión de obras de los apartados de Programas de Inversiones y de Programación Local a ejecutar conjuntamente entre varias entidades locales. La documentación precisa al efecto será la señalada en el número 6 del Anexo IV.

CAPÍTULO III
Libre determinación
Artículo 30. Objeto y reglas generales.

1. El apartado de Libre Determinación, distribuido conforme a lo previsto en el Anexo III, incluye las actuaciones que cada ayuntamiento o concejo beneficiario determine para:

A) Financiar el remanente de tesorería negativo que resulte de las cuentas del ejercicio económico anterior.

B) Amortizar anticipadamente pasivos financieros de naturaleza presupuestaria.

C) Financiar obras ejecutadas con autorización de inicio concedida al amparo del Plan de Inversiones Locales 2009-2012, así como obras a ejecutar durante la vigencia del presente Plan de Inversiones Locales.

D) Financiar cualquier actuación a contabilizar en el capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos, que no esté incluida en este Plan de Infraestructuras Locales.

2. La relación de las cuantías a percibir en el apartado de Libre Determinación, con indicación de la anualidad o anualidades en las que se realizarán las inversiones, se aprobará mediante resolución de la Dirección General de Administración Local y se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», abriéndose un plazo de alegaciones de quince días hábiles a partir de la fecha de su publicación.

Una vez resueltas las alegaciones, se aprobará una relación definitiva de las cuantías a percibir, con indicación de la anualidad o anualidades en las que se realizarán las inversiones, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

3. Los ayuntamientos y concejos con remanente de tesorería negativo en las cuentas o liquidación del último ejercicio económico anterior deberán destinar las cantidades concedidas por este apartado de Libre Determinación a financiarlo, pudiendo dedicar el resto a actuaciones de las letras B), C) y D) del número 1 de este artículo. No podrá percibirse cantidad alguna por el concepto de Libre Determinación si no queda debidamente acreditado el remanente de tesorería.

4. Las entidades locales beneficiarias de cantidades en el apartado de Libre Determinación están obligadas a justificar su aplicación al fin previsto.

5. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral para las actuaciones de Libre Determinación, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de los interesados. Dicho reintegro podrá exigirse mediante compensación con cargo al apartado de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra.

Artículo 31. Financiación del remanente de tesorería negativo.

1. Dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva citada en el número 2 del artículo 30, mediante resolución de la Dirección General de Administración Local se aprobará una relación provisional de cuantías a destinar a la financiación del remanente de tesorería negativo, en función de los remanentes acreditados mediante los expedientes de cuentas o de liquidación de presupuestos exigidos conforme a la legislación de haciendas locales.

2. La relación provisional se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», abriéndose a continuación un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones o acreditar la aprobación de fórmulas de financiación ajustadas a lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en el artículo 103 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, para financiar el remanente de tesorería negativo. Asimismo, durante dicho plazo se podrán presentar los expedientes contables legalmente exigibles, si no se hubieran presentado con anterioridad.

3. La relación definitiva de cuantías a destinar a la financiación del remanente de tesorería negativo se aprobará mediante resolución de la Dirección General de Administración Local, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», procediéndose seguidamente a su abono.

4. La financiación del remanente de tesorería negativo deberá acreditarse conforme a lo previsto en el número 9 del Anexo IV, dentro del plazo de dos meses desde la percepción del importe correspondiente.

5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los números anteriores conllevará la pérdida del derecho a la totalidad de la cantidad asignada en el apartado de Libre Determinación.

Artículo 32. Amortización anticipada de pasivos financieros de naturaleza presupuestaria.

1. Las entidades locales podrán destinar la aportación de libre determinación a amortizar de forma anticipada aquellos pasivos financieros con origen en operaciones a largo plazo de naturaleza presupuestaria concertadas con entidades financieras.

2. No se requerirán informes de adecuación para los abonos por este concepto.

3. Solo podrá solicitarse un abono por este concepto. La solicitud se presentará antes del 1 de septiembre del año para el que se tenga asignada la aportación, conforme a lo indicado en el número 11 del Anexo IV, y se abonará una vez comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 del presente artículo. Dicho abono tendrá la consideración de anticipo.

4. La aplicación a tal fin de la cantidad percibida deberá acreditarse conforme a lo establecido en el número 10 del Anexo IV, dentro del plazo de dos meses desde la percepción del importe correspondiente. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida del derecho a la cantidad asignada para la amortización anticipada de pasivos financieros.

Artículo 33. Financiación de obras y adquisiciones de material inventariable.

1. Las solicitudes de informes de adecuación para las inversiones de las letras C) y D) del número 1 del artículo 30 deberán presentarse antes del 2 de mayo de 2017, o del 31 de enero del año correspondiente cuando se trate de inversiones a financiar en 2018 y 2019, cumpliendo los requisitos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común y adjuntando la documentación señalada en el número 7 del Anexo IV.

Cada ayuntamiento o concejo solicitante podrá incluir en sus solicitudes cuantas inversiones y/o adquisiciones de material inventariable estime conveniente.

2. El Servicio competente de la Dirección General de Administración Local emitirá dentro del plazo de un mes desde la fecha de presentación de la documentación, informe sobre la adecuación de la solicitud. Si en este plazo no se notifica a la entidad local la adecuación o inadecuación de la misma, o en su caso, un requerimiento de subsanación, se entenderá que el pronunciamiento es favorable.

3. La cuantía total que cada ayuntamiento o concejo destine a financiación de obras y adquisiciones de material inventariable podrá hacerse efectiva en un único abono o en dos, a elección de la entidad local. En este último supuesto, cuando se trate de una obra, podrán admitirse certificaciones parciales.

4. La documentación justificativa de las inversiones realizadas conforme a lo previsto en este artículo se entregará antes del 1 de diciembre del año en que se realicen. Los abonos se realizarán previa inspección de la inversión y examen de la documentación requerida al efecto en el número 8 del Anexo IV.

Artículo 34. Subsanaciones de solicitudes y documentos.

1. Si las solicitudes presentadas de este apartado de Libre Determinación incumplen los requisitos señalados en esta ley foral o en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, o no van acompañadas de toda la documentación exigida, se requerirá a la entidad local para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En su defecto, la solicitud se entenderá rechazada, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.

2. Cuando se trate de solicitudes de abonos por inversiones de las letras C) y D) del número 1 del artículo 30, si el requerimiento de subsanación no es debidamente atendido, la solicitud se entenderá denegada. No obstante, podrá solicitarse un nuevo abono cuando la inversión cuente con informe de adecuación antes del 31 de diciembre del año al que se asigne la inversión.

Disposición adicional primera. Inclusiones parciales.

El Gobierno de Navarra podrá incluir parcialmente inversiones en este Plan, siempre y cuando sean técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas. Asimismo, podrán incluirse las que formen parte de un proyecto cuyas fases iniciales se hayan incluido en anteriores Planes de Inversiones Locales.

Disposición adicional segunda. Regla de gasto y estabilidad presupuestaria.

La parte del gasto no cubierta por transferencias de capital del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra financiada con remanente de tesorería no computará a efectos de cálculo de la regla de gasto dentro del gasto computable. A efectos del cálculo del objetivo de estabilidad presupuestaria, el remanente de tesorería aplicado se computará como ajuste positivo.

Disposición adicional tercera. Ampliación del plan.

Una vez comprometidos los créditos destinados a financiar las inversiones incluidas en este Plan de Inversiones Locales, el Departamento competente del Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, podrá ampliar su financiación, con cargo al remanente de tesorería afecto al apartado de transferencias de capital del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, para atender inversiones susceptibles de inclusión que no hubieran sido incluidas anteriormente por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.

Disposición adicional cuarta. Remanente de tesorería.

El remanente de tesorería afecto al Fondo de Transferencias de Capital financiará, en su caso, tanto las inversiones de Planes de Inversiones Locales anteriores como las correspondientes al actual y a sus posibles ampliaciones. Dicho remanente se aplicará en función de las necesidades presupuestarias de cada ejercicio.

Disposición adicional quinta. Sucesión de entidades.

En caso de que a un ente local beneficiario le suceda otra entidad en el ejercicio de las competencias correspondientes, esta última se subrogará en los derechos y obligaciones de aquél con respecto al Plan de Inversiones Locales.

Disposición adicional sexta. Planes directores.

Los Programas de Inversiones a que se refieren los artículos 6 y concordantes de la presente ley foral se ejecutarán de conformidad con las previsiones de los respectivos Planes Directores del Gobierno de Navarra. A efectos de coordinación de la actividad de las entidades locales, se mantiene la declaración de interés supralocal y el carácter imperativo de dichos Planes Directores.

Los Planes Directores incluyen diagnósticos, indicadores, objetivos, actuaciones y medios necesarios para el logro de los objetivos propios de cada uno de ellos.

El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta tiene por finalidad procurar la satisfacción de las demandas de agua, en cantidad y calidad adecuadas, para abastecimiento de poblaciones, sin considerar consumos industriales o ganaderos aislados.

El Plan Director de Residuos Urbanos, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos vigentes en cada momento, tienen por finalidad el tratamiento de materia orgánica y materiales inertes, recogida de materia orgánica y papel/cartón, instalación de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos.

El Plan Director de Banda Ancha tiene por finalidad impulsar el despliegue de redes de comunicación de nueva generación mediante el acceso universal a servicios de comunicaciones de banda ancha de calidad a todo el territorio de Navarra, especialmente en aquellas zonas que tradicionalmente no han contado con una buena cobertura de acceso a la misma, potenciando así el desarrollo económico y la cohesión territorial y social.

Dichos Planes podrán determinar zonas de actuación que agrupen a distintos municipios y soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 3 de abril, de Hacienda Pública de Navarra.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno de Navarra y a la persona responsable del Departamento competente en materia de Administración Local para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 13 de diciembre de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 242, de 19 de diciembre de 2016)

ANEXO I
Aportaciones al Plan de Inversiones Locales con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra

Totales

(Euros)

2017

2018

2019

Programas de Inversiones

Abastecimiento de agua en alta.

20.400.000

6.025.000

8.655.000

5.720.000

Tratamiento de residuos.

9.500.000

3.400.000

2.660.000

3.440.000

Banda ancha.

4.000.000

500.000

1.790.000

1.710.000

Estudios y proyectos.

100.000

75.000

25.000

0

Total Programas de Inversiones

34.000.000

10.000.000

13.130.000

10.870.000

Programación Local

Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

11.160.000

1.390.233

4.563.981

5.205.786

Pavimentaciones con redes.

13.540.000

1.731.860

5.548.252

6.259.888

Pavimentaciones sin redes.

1.400.000

154.651

505.628

739.721

Alumbrado público.

5.000.000

639.535

2.048.837

2.311.628

Adaptación a normativa de infraestructuras y dotaciones.

6.600.000

844.186

2.704.465

3.051.349

Caminos a núcleos habitados.

4.700.000

339.535

2.048.837

2.311.628

Urbanización de parcelas dotacionales destinadas a uso sanitario o docente.

600.000

400.000

200.000

0

Total Programación Local

43.000.000

5.500.000

17.620.000

19.880.000

Libre Determinación

Entidades con población > 3.000 habitantes.

6.000.000

1.250.000

2.375.000

2.375.000

Entidades con población ≤ 3.000 habitantes.

17.000.000

3.250.000

6.875.000

6.875.000

Total Libre Determinación

23.000.000

4.500.000

9.250.000

9.250.000

Total Plan de Inversiones

100.000.000

20.000.000

40.000.000

40.000.000

ANEXO II
Obras incluidas en los Programas de inversiones (IVA excluido)

1. Obras incluidas en el Programa de Inversiones de abastecimiento de agua, por orden de prioridad:

Entidad local

Obra

Inversión incluida

2017

2018

2019

Romanzado.

Depósito General.

250.000

250.000

M. Mairaga-Zona Media.

Actuaciones complementarias de toma desde el Canal de Navarra.

96.000

96.000

M. Mairaga-Zona Media.

Conducción general Abastecimiento en alta desde La Pedrera (1.ª fase).

3.500.000

3.500.000

M. Mairaga-Zona Media.

Conducción general Abastecimiento en alta desde La Pedrera (2.ª fase).

2.500.000

2.500.000

M. Sakana.

Renovación tramos de la conducción general Manantial Iribas-Irurtzun.

488.000

488.000

M. Ultzanueta.

Solución conjunta (4.ª fase). Conexión Burutain -Ostiz y Ciáurriz.

390.000

390.000

M. Ultzanueta.

Solución conjunta (5.ª fase). Conexión Gorronz-Olano.

200.000

200.000

Baztan.

Solución Irurita (3.ª fase). Abastecimiento a Ziga y Zuraurre de Ziga.

378.000

378.000

Ezkabarte.

Abastecimiento a Eusa.

410.000

410.000

M. Comarca Pamplona.

Depósito de Eusa y conducciones.

720.000

720.000

M. Comarca Pamplona.

Depósito de Arre.

2.060.000

2.060.000

Cortes.

Impermeabilización balsa y renovación conducción toma Canal-Balsa.

490.000

490.000

Cadreita.

Nueva conducción agua en alta desde el Embalse de Morante.

504.000

504.000

M. Montejurra.

Abastecimiento en alta a Viana y Ribera. 3.ª fase: Pozos Mendaza.

290.000

290.000

M. Montejurra.

Abastecimiento en alta a Viana y Ribera. 4.ª fase: Conducciones generales.

2.500.000

2.500.000

M. Montejurra.

Aras. Abastecimiento de agua en alta desde M. Montejurra.

580.000

580.000

M. Valdizarbe.

Renovación parcial conducción general Riezu-Cirauqui (resto).

758.000

758.000

M. Serv. Comarca Sangüesa.

Telemando y telecontrol.

90.000

90.000

M. Serv. Comarca Sangüesa.

Depósito de Gabarderal.

135.000

135.000

M. Serv. Comarca Sangüesa.

Centrífuga para fangos y actuaciones complementarias ETAP.

200.000

200.000

M. Aguas del Moncayo.

Renovación parcial conducción general Corella.

680.000

680.000

Consorcio Aguas Ercilla.

Renovación parcial conducción M. Ercilla-ETAP (1.650 m.).

130.000

130.000

Urdax.

Abastecimiento conjunto Urdax y barrios.

330.000

330.000

Basaburua.

Depósito regulador en Ihaben (Abastecimiento en Alta desde Arietako Iturri).

180.000

180.000

Valtierra.

Nuevo depósito regulador.

430.000

430.000

Galbarra.

Renovación captación y conducción abastecimiento de agua en alta.

100.000

100.000

Baztan.

Solución Irurita (4.ª fase). Renovación tramo intermedio conducción general.

150.000

150.000

M. Cascante-Cintruénigo-Fitero.

Actuaciones en depósitos reguladores.

129.000

129.000

Tudela (Junta Aguas Tudela).

Refuerzo estructural depósito de Santa Quiteria.

115.000

115.000

Tudela (Junta Aguas Tudela).

Ampliación depósito y bombeo Montes del Cierzo (Abastecimiento a Castejón).

450.000

450.000

I

Urroz-Unciti-Lizoain.

Solución Mendinueta 6.ª fase. Conducciones Izagaondoa y Lizoáin.

450.000

450.000

Beruete.

Abastecimiento Barrios Amabi y Egozkue.

100.000

100.000

Valle de Erro.

Acondicionamiento captaciones Lastur y Loizu.

60.000

60.000

Luzaide/Valcarlos.

Acondicionamiento captaciones.

70.000

70.000

M. Comarca Pamplona.

Depósito de Ciriza.

385.000

385.000

M. Ultzanueta.

Depósito de Latasa.

160.000

160.000

Bera.

Abastecimiento a Ibardin (Depósito Elzaurdia y conexiones).

250.000

250.000

M. Malerreka.

Depósito de Doneztebe.

300.000

300.000

Baztan.

Conducción Txiskeñakoiturri.

138.000

138.000

M. Sakana.

Conducción general Ihabar-Irurtzun (parcial).

400.000

400.000

Irañeta.

Depósito regulador.

180.000

180.000

M. Valdizarbe.

Mejoras en captación y DG de Arguiñano.

124.000

124.000

M. Mairaga-Zona Media.

Ramal Peralta.

2.700.000

2.700.000

M. Comarca Pamplona.

Bombeo e impulsión de Zulueta.

600.000

600.000

Cortes.

Actuaciones complementarias ETAP.

52.000

52.000

Atez.

Depósito Ciganda-Eguíllor.

180.000

180.000

Zugarramurdi.

Nuevas captaciones y conducción.

62.000

62.000

M. Valdizarbe.

Impermeabilización depósito regulador de Mañeru.

100.000

100.000

Entidad local

Obra

Inversión reserva

2017

2018

2019

M. Serv. Comarca Sangüesa.

Depósito de Javier.

200.000

M. Ultzanueta.

Conducción Urritzola Galain y bombeo.

250.000

M. Montejurra.

Abastecimiento en alta a Viana y Ribera. 5.ª fase: Conducciones generales.

1.200.000

Goñi.

Abastecimiento a Goñi desde la MCP.

700.000

Aguilar de Codes.

Renovación Conducción en alta.

148.000

Urroz-Unciti-Lizoain.

Solución Mendinueta 7.ª fase. Telemando y telecontrol.

200.000

M. Valdizarbe.

Conducción Puente la Reina-Obanos (Tramo Kanpotxetas).

132.000

M. Malerreka.

Mejora captación regata Aurtiz.

200.000

Cabredo.

Renovacion conducción en alta.

400.000

Galbarra.

Depósito de 100m3.

120.000

2. Obras incluidas en el Programa de Inversiones de tratamiento de residuos urbanos, por orden de prioridad:

Entidad local

Obra

Inversión incluida

2017

2018

2019

M. Montejurra.

Mejora del compostaje de la materia orgánica.

544.500

544.500

M. de Ribera Alta.

Mejorar la recuperación del film y del sistema de aspiración.

585.640

585.640

M. de Sakana.

Planta compostaje Fase 2.

538.450

538.450

M. de la Ribera.

Planta de estabilización aerobia de rechazo.

1.452.000

1.452.000

M. de Bidausi.

Puntos limpios.

40.000

40.000

M. de Mairaga.

Puntos limpios.

330.000

330.000

M. de Mendialdea.

Puntos limpios.

125.598

125.598

M. de Sakana.

Puntos limpios.

56.082

56.082

M. de Valdizarbe.

Puntos limpios.

111.071

111.071

M. de Irati.

Vertedero de Urroz. Extracción y tratamiento de la masa de vertido.

3.316.518

1.326.607

1.989.911

M. Montejurra.

Mejorar pretratamiento línea materiales.

793.065

793.065

Consorcio de Residuos.

Planta de compostaje zona Mendealdea.

145.000

145.000

Consorcio de Residuos.

PTR Tafalla. Adecuación para nuevas fracciones y adecuación al cambio normativo previsto para la Ley Foral de Intervención para la protección ambiental.

90.000

90.000

M. Bortziriak.

Puntos limpios.

385.000

385.000

M. Montejurra.

Puntos limpios.

245.630

245.630

M. de Ribera.

Puntos limpios.

470.000

470.000

M. Comarca de Pamplona.

Realización de 2 instalaciones de puntos limpios fijos, puntos limpios móviles y minipuntos limpios.

850.000

850.000

M. de Ribera Alta.

Puntos limpios.

1.011.000

1.011.000

M. de Sangüesa.

Puntos limpios.

50.000

50.000

Consorcio de Residuos.

PTR Doneztebe. Adecuación para nuevas fracciones, compostaje de materia orgánica, instalación de sistemas de preparación para reutilización y reciclaje y adecuación al cambio normativo previsto para la Ley Foral de Intervención para la protección ambiental.

620.170

620.170

Entidad local

Obra

Inversión reserva

2017

2018

2019

M. de Esca-Salazar.

Puntos limpios.

50.000

M. de Irati.

Puntos limpios.

165.000

M. de Malerreka.

Puntos limpios.

385.000

Consorcio de Residuos.

PTR Sangüesa. Adecuación para nuevas fracciones, compostaje de materia orgánica, instalación de sistemas de preparación para reutilización y reciclaje y adecuación al cambio normativo previsto para la Ley Foral de Intervención para la protección ambiental.

630.830

M. Montejurra.

Clausura zona de vertido 1.

650.000

3. Programa de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA):

Entidad local

Obra

Inversión incluida

2017

2018

2019

Abárzuza, Bearin, Eraúl.

Red de acceso Yerri-Guesálaz. Ramal Abárzuza.

254.000

254.000

Igúzquiza, Murieta, Mendilibarri, Abáigar, Ancín.

Red de acceso Sierra de Lóquiz. Ramal Ancín-Igúzquiza.

264.000

264.000

Artajona, Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Lerín.

Red de acceso Arga Medio. Ramal Canal de Navarra (Tafalla-Lerín).

803.000

803.000

Castejón.

Red de acceso Ebro Bajo Norte. Ramal Castejón.

44.000

44.000

Aberin, Morentin, Dicastillo, Allo.

Red de acceso Montejurra Sur. Ramal Estella-Allo.

492.800

492.800

Larraintzar, Arraitz-Orkin, Alkotz, Iraizotz, Ihaben.

Red de acceso Valles del Norte. Ramal Larraintzar.

538.800

538.800

Leitza, Areso.

Red de acceso Leitzaldea. Ramal Leitza-Areso.

132.000

132.000

Lekunberri.

Red de acceso Valles Araxes-Larraun. Ramal Lekunberri.

26.400

26.400

Monreal.

Red de acceso Oriente de la Cuenca. Ramal Monreal.

30.800

30.800

Obanos.

Red de acceso Valdizarbe. Ramal Obanos.

272.800

272.800

Uharte Arakil, Ekai.

Red de acceso Sakana Central y Oriental. Ramal Uharte-Arakil.

203.400

203.400

Bargota, Armañanzas, Torres del Río, Sansol, Lazagurría.

Red de acceso Los Arcos. Ramal Bargota-Lazagurría.

299.200

299.200

Bera.

Red de acceso Bortziriak. Ramal Bera.

30.800

30.800

Ezkaroz, Oronz, Esparza de Salazar.

Red de acceso Valle Salazar. Ramal Ezkaroz-Esparza.

360.800

360.800

Mélida-Santacara, Carcastillo, Murillo el Cuende.

Red de acceso Aragón. Ramal Caparroso-Mélida-Carcastillo.

539.000

539.000

Oroz-Betelu.

Red de acceso Valle de Arce. Ramal Garralda-Oroz-Betelu.

121.000

121.000

Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Garaioa, Aribe, Garralda.

Red de acceso Valle Aezkoa. Ramal Jaurrieta-Garralda.

583.000

583.000

Entidad local

Obra

Inversión reserva

2017

2018

2019

Uztárroz, Isaba.

Red de acceso Valle Roncal. Ramal Izalzu-Isaba.

446.600

Lesaka.

Red de acceso Bortziriak. Ramal Lesaka.

145.200

Elgorriaga, Zubieta, Ituren.

Red de acceso Malerreka. Ramal Doneztebe, Santesteban-Zubieta.

272.800

Viana.

Red de acceso Viana-Mendavia. Ramal Viana A12.

132.000

Lumbier.

Red de acceso Cuenca de Lumbier. Ramal Lumbier.

88.000

Aibar, Cáseda.

Red de acceso Aibar-Cáseda. Ramal A21-Aibar.

374.000

Arizcun.

Red de acceso Baztan. Ramal Arizcun.

100.000

Valcarlos.

Red de acceso Valle de Erro. Ramal Valcarlos.

100.000

Marcalain, Garciriain, Ollacarizqueta, Saldise.

Red de acceso Valles Intermedios. Ramal Zocoaundi (Marcaláin).

376.000

Lodosa, Sartaguda.

Red de acceso Ebro Alto. Lodosa-Sartaguda.

132.000

Andosilla, Cárcar.

Red de acceso Ega. Andosilla-Cárcar.

105.600

Cascante, Tulebras, Barillas, Monteagudo.

Red de acceso Queiles. Cascante-Tulebras-Barillas-Monteagudo.

220.000

Buñuel, Cortes.

Red de acceso Ebro Bajo Sur. Buñuel-Cortes.

165.000

ANEXO III
Criterios de distribución de las aportaciones de Libre Determinación

Para los municipios compuestos, la población que servirá de base al cálculo de la aportación económica en el apartado de Libre Determinación se obtendrá descontando de la cifra oficial de población total del municipio a 1 de enero de 2015 las cifras oficiales de población de los concejos ubicados en el término municipal. Cuando la cifra resultante sea superior a 10, se le aplicará la cuantía que corresponda conforme a lo previsto en las letras siguientes.

A) Municipios o concejos con población superior a 3.000 habitantes:

3.001 a 5.000 habitantes: 150.000 euros por entidad local.

5.001 a 10.000 habitantes: 170.000 euros por entidad local.

Más de 10.000 habitantes: 190.000 euros por entidad local.

La cuantía total a asignar a las entidades locales señaladas en esta letra A) no excederá de 6.000.000 euros.

B) Municipios o concejos con población igual o inferior a 3.000 habitantes:

10 a 50 habitantes: 20.545 euros por entidad local.

51 a 3.000 habitantes: la cuantía que proporcionalmente corresponda en función de su población, entre el mínimo de 20.589,32 euros para 51 habitantes y un máximo de 148.000 euros para 3.000 habitantes.

La cuantía total a asignar a las entidades locales señaladas en la letra B) y a los municipios compuestos con población igual o inferior a 3.000 habitantes no excederá de 17.000.000 euros.

Excepcionalmente, en caso de que un concejo, por alguna causa que el Servicio competente considere justificada, no solicite el informe de adecuación en el plazo establecido al efecto, el ayuntamiento correspondiente podrá solicitar, en un mes a partir del vencimiento de dicho plazo, que esa cantidad le sea abonada para destinarla a inversiones en beneficio de la población de dicho concejo.

ANEXO IV
Documentación

1. Determinación de inversiones del apartado de Programas de Inversiones susceptibles de inclusión:

A) Resolución de alcaldía o presidencia de la entidad local manifestando la voluntad de asumir la gestión integral de la actuación o solicitud de realización en régimen de cooperación.

B) Resolución de alcaldía o presidencia de la entidad local, conteniendo un compromiso de financiación de la parte de inversión no cubierta por este Plan de Inversiones Locales.

2. Solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local:

A) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, incluyendo la propuesta de programación temporal de la inversión.

B) Declaración responsable de alcaldía o presidencia de la entidad local diferenciando las inversiones que generen derecho a la deducción del IVA soportado de las que no lo generen.

C) Memoria técnica valorada, firmada por técnico competente, que deberá describir las obras previstas e incluirá planos, mediciones desglosadas, presupuesto total previsto y honorarios.

D) Ficha correspondiente al tipo de inversión, junto con la documentación justificativa indicada en el número 3 de este Anexo.

E) Resolución de alcaldía o presidencia de la entidad local conteniendo un compromiso de financiación de la parte de inversión no cubierta por este Plan de Inversiones Locales.

F) En su caso, acreditación de la delegación competencial o de la inacción del ayuntamiento concernido.

G) En su caso, estimación de costes de amortización y/o de mantenimiento de la inversión.

3. Documentación justificativa del estado de la infraestructura o dotación:

En todos los supuestos de este número se aportará, en su caso, justificación de la existencia de alumnos de niveles de educación obligatoria, personas acogidas a la legislación sobre dependencia, con discapacidad o con problemas de movilidad, que precisen el acceso de vehículos de servicios públicos.

A) Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

A.1) Riesgos o problemas sanitarios: informes emitidos por Salud Pública o un laboratorio independiente con toma de muestras suficiente en las redes solicitadas.

A.2) Disfunciones por exceso de caudal en sistemas de tratamiento de aguas residuales: informe emitido por entidad instrumental competente del Gobierno de Navarra.

A.3) Existencia de fugas generalizadas en la red: informe documentado con partes de reparación y/o estudios de detección de fugas.

A.4) Riesgos de inundación derivados de insuficiencias de capacidad de redes de aguas pluviales: informe documentado de inundaciones producidas en la zona solicitada indicando los caudales de las avenidas de agua.

A.5) Antigüedad de las redes igual o superior a 40 años: declaración responsable sobre fecha de construcción y materiales de la instalación actual.

A.6) Presión inadecuada de agua en puntos de consumo: informe documentado con estudio de presiones en los puntos de consumo.

A.7) Inexistencia de instalaciones aptas para diagnosticar adecuadamente el estado de las redes actuales: informe documentado indicando el estado actual de la red, un estudio para la sectorización de la red y las actuaciones previstas para la optimización de la red.

B) Pavimentación con redes:

En su caso, informe del órgano competente sobre declaración como bien de interés cultural o relativo a la importancia histórico-artística del casco urbano en el que se ubique el pavimento.

C) Pavimentación sin redes.

C.1) Certificación emitida por el titular de las redes indicando su estado.

C.2) Planos, certificaciones de final de obra y, en su caso, ensayos de las obras de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento ejecutadas en los viales solicitados.

C.3) Compromiso del promotor de renovar o reponer a su costa las afecciones que se produzcan durante la ejecución de las obras.

C.4) En su caso, informe de la Dirección General de Cultura sobre declaración como bien de interés cultural o relativo a la importancia histórico-artística del casco urbano en el que se ubique el pavimento.

D) Alumbrado público:

D.1) Riesgos para personas y bienes: justificación técnica de los factores que conlleven tales riesgos.

D.2) Ahorro de energía: justificación del consumo anual de electricidad, el inicial y el previsto después de la actuación, en términos energéticos y económicos, del porcentaje de ahorro estimado, de las medidas a adoptar para la mejora de la eficiencia y ahorro energético y del cumplimento del reglamento de eficiencia energética.

D.3) Antigüedad de la instalación: declaración responsable sobre fecha de construcción y materiales de la instalación actual.

E) Adecuación de dotaciones municipales a la normativa técnica de la edificación:

E.1) Gravedad de los incumplimientos y riesgos derivados de los mismos: descripción del incumplimiento y justificación técnica de la medidas a adoptar y del cumplimiento de Código Técnico de la Edificación.

E.2) Estimación de usuarios potenciales: declaración responsable sobre el número estimado de usuarios potencialmente beneficiarios de la actuación.

F) Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población:

F.1) Riesgos para personas y bienes: justificación técnica de los factores que conlleven tales riesgos.

F.2) Dificultades de acceso para vehículos destinados a servicios públicos: declaración responsable indicando su tipo, número y, en su caso, frecuencia de paso.

F.3) Estimación de usuarios potenciales: declaración responsable sobre el número estimado de usuarios potencialmente beneficiarios de la actuación.

F.4) Riesgos derivados de la inexistencia o del estado deficiente de las infraestructuras para evacuación de aguas pluviales.

G) Urbanización de parcelas destinadas a uso sanitario o docente:

G.1) Certificación expedida por el órgano competente del Gobierno de Navarra que acredite la existencia de un proyecto aprobado, en redacción o en fase de licitación, para la construcción o renovación del centro sanitario o docente.

G.2) Copia del acuerdo o convenio entre la entidad local y el órgano competente del Gobierno de Navarra para la construcción o renovación del centro sanitario o docente.

4. Fijación de la aportación económica máxima de los Programas de Inversiones y Programación Local:

A) Proyecto de ejecución aprobado por pleno, junta o asamblea, con el contenido mínimo a que alude el número 11 de este Anexo.

B) Acuerdo de pleno, junta o asamblea que apruebe el plan financiero, conforme al modelo-tipo a que alude el número 11 de este Anexo.

C) Convenios de colaboración en su caso con el contenido fijado en el número 6.

5. Solicitudes de abono de inversiones incluidas en los apartados de Programas de Inversiones y de Programación Local:

A) Solicitud de abono por inicio de obra:

A.1) Certificación en la que conste:

– Presupuesto de licitación, precio de adjudicación de la obra, de la redacción del proyecto técnico y de la dirección facultativa, con indicación del coeficiente de variación producido y del IVA aplicado.

– Plazo de ejecución fijado.

– Nombre o razón social e identificación fiscal del adjudicatario de las obras.

– Cumplimiento de la obligación de incluir, en los pliegos utilizados para la adjudicación, la cláusula social referida en el artículo 20 de la presente ley foral.

A.2) Copia del acta de replanteo.

B) Solicitud de abono a mitad de obra:

B.1) Certificación de obra a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicación, suscritas al menos por la propiedad y por la dirección de la misma y copias de las facturas correspondientes o, en su defecto, justificantes de abonos a las empresas contratistas.

B.2) Actas de precios contradictorios cuando procedan.

C) Solicitud de abono final de obra:

C.1) Copia o certificación del acta de recepción de la obra acreditativa de que la obra puede entregarse al uso público al que se destina, suscrita, al menos, por la propiedad y por la dirección de la misma.

C.2) Memoria de fin de obra, planos del estado final, resultados de los ensayos de los materiales y pruebas de las instalaciones.

C.3) Certificación final de la obra a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicación, suscritas al menos por la propiedad y por la dirección de la misma y copias de las facturas correspondientes o, en su defecto, justificantes de abonos a las empresas contratistas.

C.4) Copias de las facturas de honorarios de asistencia técnica y de las indemnizaciones consecuencia de bienes y derechos afectados, en caso de haberse producido.

C.5) Certificación sobre la percepción de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

C.6) Actas de precios contradictorios cuando procedan.

C.7) Para inversiones incluidas en el Programa de Inversiones de abastecimiento de agua en alta: planos georreferenciados en formato digital Shape.

6. Documentación relativa a convenios de colaboración para gestión de obras ejecutadas conjuntamente por varias entidades locales.

A) Copia o certificación del convenio que concrete cuál será la entidad local encargada de licitar las obras, de gestionar la documentación precisa para justificar lo requerido en la presente ley foral y de elaborar la certificación final de obra.

B) Acreditación, en su caso, de las cantidades o del porcentaje de coste de obra a sufragar por cada entidad local.

7. Solicitudes de informe de adecuación del apartado de Libre Determinación:

A) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, con la descripción de la inversión, el presupuesto estimado y la aportación que se solicita.

B) Para inversiones ya ejecutadas, referencia a la autorización de inicio, liquidación de la inversión, incluyendo honorarios de proyecto y aportación que se solicita.

C) Para las inversiones a realizar conjuntamente entre dos o más entidades locales, certificaciones o copias de resoluciones de alcaldía o presidencia en tal sentido.

8. Solicitudes de abonos del apartado de Libre Determinación:

A) Para inversiones ya ejecutadas con autorización de inicio: el acta de recepción suscrita, al menos, por la propiedad y la dirección de obra, liquidación desglosada de la misma, plano de situación, facturas o justificantes de abono y certificación sobre la percepción de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

B) Para inversiones de obras ejecutadas durante la vigencia de este Plan: memoria de las actuaciones realizadas, liquidación desglosada de la obra, plano de situación, facturas y certificación sobre la percepción de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, declaración responsable de que la actuación o actuaciones han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan y conforme a las previsiones de la presente ley foral.

En caso de solicitarse abonos parciales por obras no finalizadas, facturas, certificaciones parciales de obra, justificación bancaria de los abonos a la empresa contratista, certificación sobre las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados acreditativa de que la suma de las recibidas o por recibir no rebasa el importe total de la inversión.

C) Por adquisición de equipamiento, de servicios de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios, o de bienes de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable: memoria de las actuaciones realizadas, facturas junto con la relación de bienes adquiridos, certificación sobre la percepción de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, declaración responsable de que la actuación o actuaciones han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan y conforme a lo exigido en la presente ley foral.

9. Acreditación relativa a la financiación de remanentes de tesorería negativos:

Certificación de secretaría sobre las actuaciones realizadas al objeto de aplicar los fondos precisos para financiar el remanente de tesorería negativo.

10. Acreditación relativa a la amortización anticipada de pasivos financieros:

Certificación de secretaría indicando la naturaleza, fecha y cuantía de los pasivos financieros amortizados, especificando a qué créditos afecta, los importes aplicados a cada uno de ellos y su diferenciación de los destinados a reducir el nivel de endeudamiento neto en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre destino del superávit.

11. Modelos de solicitud de inclusión y de fichas por tipo de inversión para el apartado de Programación Local; de plan financiero y de documentación mínima a adjuntar a los proyectos para los apartados de Programas de Inversiones y de Programación Local; de informe de adecuación y de solicitudes de abono para amortización anticipada de pasivos financieros para el aparado de Libre Determinación: estarán disponibles en la página web del Gobierno de Navarra.

ANEXO V
Base de cálculo del importe auxiliable

1. Obra auxiliable:

A) Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

Renovación de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales. Serán auxiliables las conducciones, obra civil, obras de fábrica, piezas especiales, válvulas, ventosas, hidrantes, bocas de riego, bajantes y demás elementos que garanticen la funcionalidad de la instalación, así como la reposición de bienes y servicios afectados.

Se excluyen las derivaciones individuales sobre terreno particular, y en general, toda red de interés exclusivamente particular.

Tendrán consideración de auxiliables, los grupos de presión instalados, cuando el problema de falta de presión sea generalizado y tenga su origen en la cota insuficiente del depósito.

Tanto el trazado general como las derivaciones individuales atenderán la demanda de consumo de agua de boca e instalaciones de saneamiento de viviendas y oficinas en edificios residenciales, industriales o de uso terciario, salvo huertos con sus construcciones anejas y edificaciones ruinosas o fuera de servicio.

Cuando no se ejecute la pavimentación junto con las redes, se incluirá como importe auxiliable el correspondiente a la reposición de zanjas.

Instalaciones para diagnosticar el estado de las redes. Serán auxiliables la renovación de contadores con antigüedad superior a 30 años, la instalación de contadores, si estos fueran inexistentes, medidores de caudal, presión y cloro, elementos reguladores de presión, telemandos, elementos para recogida y transmisión de registros, obra civil necesaria para la implantación de los equipos necesarios, y en general, todo elemento necesario para llevar a cabo un diagnóstico de la red con el fin de garantizar una gestión eficiente.

B) Pavimentación con redes:

El coste unitario por metro cuadrado de pavimento a efectos de cálculo del importe auxiliable no podrá exceder de las siguientes cuantías:

Calzada

Coste máximo €/m²

Aceras

Coste máximo €/m²

Cascos antiguos declarados «Bien de interés cultural»

109,00

163,00

Cascos antiguos de importancia histórico-artística

87,00

116,00

Resto de cascos urbanos

40,00

61,00

El coste unitario de aceras se aplicará únicamente cuando estén físicamente diferenciadas de la calzada. No se aplicará cuando acera y calzada tengan la misma cota y la misma sección constructiva.

El coste unitario por metro cuadrado de acera incluye preparación de la explanada, bases y sub-bases granulares compactadas, hormigón en base, mortero, acabados.

El coste unitario por metro cuadrado de calzada incluye preparación de la explanada, bases y sub-bases granulares compactadas losa de hormigón o capa de rodadura asfáltica, caz para evacuación superficial de pluviales acabados.

En el coste unitario por metro cuadrado de calzada y acera no incluye el coste de la demolición del pavimento existente.

El coste unitario por metro lineal de muro de contención a efectos de cálculo del importe auxiliable no podrá exceder de las siguientes cuantías:

Coste máximo euros/ml

Muro hasta 1,00 m. de altura

300,00

Muro hasta 1,50 m. de altura

450,00

Muro hasta 2,00 m. de altura

600,00

Muro hasta 2,50 m. de altura

750,00

Muro hasta 3,00 m. de altura

900,00

El coste unitario por metro lineal de muro de contención incluye la excavación para cimentación y trasdós, zapata, encofrados, alzados, impermeabilización, drenaje, rellenos y acabados. La altura se medirá desde la parte superior de la zapata hasta la coronación. En muros de altura superior a 3,00 m de altura, se incrementará el coste máximo en 150,00 euros por cada 0,50 ml.

Se podrá computar dentro del importe auxiliable la colocación de barandillas con el fin de limitar el riesgo de caída en altura o para facilitar recorridos accesibles, siempre que se ejecuten dentro de una obra auxiliable de pavimentación con redes y por un precio unitario por metro lineal no superior a 100 euros.

Todos los precios señalados son de ejecución material.

Será auxiliable la obra civil de canalizaciones subterráneas de suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público. Se incluyen la excavación de zanjas, rellenos de hormigón o granulares, conducciones no eléctricas, elementos de señalización, obras de fábrica y cimentación de báculos para luminarias de alumbrado público.

En los casos en que la entidad local que va a ejecutar las obras de pavimentación con redes, vaya a ejecutar con cargo al Plan de Inversiones Locales una obra del apartado D, todas las actuaciones relacionadas con dicho apartado, se incluirán como Alumbrado público.

Al objeto de obtener una mejor distribución territorial de los recursos asignados a las inversiones de programación local del Plan, se establecen las limitaciones porcentuales de aportación económica máxima para obras de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y de pavimentación con redes a aquellas entidades encuadradas en los tramos de población que a continuación se señalan:

Tramos de población

% Máximo

>100.000 hab

14

Desde 25.001 a 100.000 hab

8

Desde 10.001 a 25.000 hab

6

Desde 5.001 a 10.000 hab

5

Desde 1.001 a 5.000 hab

4

≤ 1.000 hab

3

A estos efectos se tomará en cuenta la cifra oficial de población a 1 de enero de 2015, de la entidad local titular de la competencia correspondiente. Cuando se trate de mancomunidades, se computará el total de población de los términos municipales a los que las mancomunidades presten servicios de abastecimiento de agua.

C) Pavimentación sin redes:

Se considerarán los mismos parámetros que el apartado de pavimentación con redes, con las siguientes excepciones:

No será auxiliable la obra civil de canalizaciones subterráneas de suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 150.000 euros por entidad local.

D) Alumbrado público:

El importe auxiliable incluye:

D.1) Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y/o VSAP y equipo auxiliar por lámparas de tecnología LED.

D.2) Sustitución de luminarias por otras luminarias de mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

D.3) Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

D.4) Instalación de sistemas de encendido y apagado mediante reloj astronómico, detección de presencia o pulsadores manuales.

D.5) Obra civil asociada a la actuación, equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 150.000 euros por entidad local.

E) Adecuación de dotaciones municipales a la normativa técnica de edificación.

E.1) Mejora de la envolvente térmica que reduzca sustancialmente las necesidades de energía. Serán auxiliables las actuaciones que permitan obtener una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio incidiendo sobre su envolvente térmica. Deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 / m² año) con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

E.2) Mejora de la envolvente que proporcione protección frente a la humedad en el interior del edificio. Serán auxiliables las actuaciones a realizar en los muros y suelos en contacto con el terreno y cerramientos en contacto con el aire exterior (fachadas y cubiertas) destinadas a eliminar la humedad en el interior de edificios como consecuencia de agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.

E.3) Adecuación de recorridos de evacuación en caso de incendio. Serán auxiliables las actuaciones que doten al edificio de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. Las actuaciones se centrarán en puertas, pasillos, rampas y escaleras situadas en los recorridos de evacuación.

E.4) Mejoras de accesibilidad y habilitación de itinerarios accesibles en el interior de las plantas y entre los distintos niveles del edificio, incluyendo instalación de rampas y ascensores. Serán auxiliables las actuaciones que faciliten a las personas con discapacidad el acceso a los edificios y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos. Las actuaciones se centrarán en la creación de itinerarios accesibles en el exterior del edificio, en las plantas del edificio y entre las plantas del edificio a través de escaleras, rampas y/o ascensores. Asimismo, se contempla la creación de recorridos accesibles para piscinas.

E.5) Disminución de riesgos de caídas mediante reducción de desniveles, eliminación de superficies resbaladizas u otros sistemas protectores. Serán auxiliables las actuaciones que disminuyan dichos riesgos adecuando los suelos para evitar resbalones, tropiezos o dificultades en la movilidad, así como las que limiten el riesgo de caídas en huecos, cambios de nivel y en escaleras y rampas.

E.6) Implantación de sistemas para la prevención de la legionelosis. Serán auxiliables las actuaciones destinadas a la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo y con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de legionela. Se considerarán actuaciones sobre torres de refrigeración y condensadores evaporativos en el exterior de los edificios y sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno en el interior.

En todos los casos anteriores, solo podrán considerarse auxiliables aquellos conceptos que respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de las actuaciones aportada en la solicitud y en el proyecto de ejecución.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 150.000 euros por entidad local.

F) Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población:

Serán auxiliables las actuaciones realizadas en los caminos o tramos de caminos considerados financiables en el artículo 12.E), que proporcionen acceso directo de uno a otro núcleo poblado o lugar habitado, tanto directamente como mediante una conexión a una carretera existente si no existe otra alternativa.

Solo se financiará la parte correspondiente a la anchura actual del camino, sin incluir sus posibles ampliaciones.

El coste máximo unitario por metro cuadrado de pavimento no podrá exceder de 35 euros (presupuesto de ejecución material) incluyendo preparación de la explanada, bases y sub-bases granulares compactadas, losa de hormigón o capa de rodadura asfáltica, caz para evacuación superficial de pluviales y acabados.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 120.000 euros por entidad local.

G) Urbanización de parcelas destinadas a uso sanitario o docente:

Serán auxiliables:

– Las actuaciones de pavimentación de viales de acceso y muros de contención, considerándose los mismos conceptos auxiliables y costes unitarios del apartado de pavimentación con redes.

– Las obras de canalización subterránea para suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público, incluyendo excavación de zanjas, rellenos de hormigón o granulares, conducciones no eléctricas, elementos de señalización, obras de fábrica, piezas especiales, válvulas, ventosas, hidrantes, bocas de riego, bajantes y demás elementos que garanticen la funcionalidad de las redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

– Instalación de luminarias con tecnología LED, equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 100.000 euros por entidad local.

2. Afecciones:

El importe auxiliable por gastos de indemnizaciones incluye los precisos para realizar los abonos por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias, así como las publicaciones legalmente exigidas.

Asimismo, se incluye en el importe auxiliable el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras. El importe auxiliable por este último concepto no podrá exceder de 120 euros por finca ocupada, IVA excluido.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 13/12/2016
  • Fecha de publicación: 30/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2017
  • Publicada en el BON núm.242, de 19 de diciembre de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional 7, por Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2021-9240).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 22 bis, por Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1354).
    • los arts. 22 y 24 y SE PRORROGA su vigencia, por Ley Foral 2/2020, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2020-2165).
    • determinados preceptos y AÑADE el art. 22 bis, por Ley Foral 18/2018, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2018-15142).
    • los arts. 4.4, 15.4 y 32.1, por Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-805).
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición transitoria 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas Locales
  • Inversiones
  • Navarra
  • Obras
  • Procedimiento administrativo
  • Programa de inversiones
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario

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