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Documento BOE-A-2016-12490

Ley Foral 19/2016, de 13 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para transferencias a centrales sindicales y organizaciones empresariales por su representatividad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2016, páginas 91459 a 91460 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2016-12490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2016/12/13/19

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de un suplemento de crédito para transferencias a centrales sindicales y organizaciones empresariales por su representatividad

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las circunstancias actuales resulta preciso incrementar la dotación presupuestaria para transferencias a las centrales sindicales y organizaciones empresariales en atención a su representatividad, con la finalidad de que las mismas cuenten con la financiación necesaria para su normal funcionamiento que permita el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.

A tal fin es preciso conceder un suplemento de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. La financiación de este suplemento de crédito se realiza con otros créditos cuya dotación no va ser necesaria de forma parcial en 2016.

Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 528.500 euros para atender necesidades del Departamento de Desarrollo Económico en el ejercicio 2016.

Este crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:

810012 81500 4819 494108 Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad

352.334,00 euros

810012 81500 4819 494113 Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad empresarial. CEN

176.166,00 euros

Total

528.500,00 euros

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

810012-81500-4819-494111 Transferencia agentes sociales y empresariales en función de su participación institucional

350.000,00 euros

950002-96200-4819-242106 Plan Empleo. Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas

121.000,00 euros

950002-96200-6094-241300 Aplicaciones informáticas

57.500,00 euros

Total

528.500,00 euros

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 13 de diciembre de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 241, de 16 de diciembre de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 13/12/2016
  • Fecha de publicación: 30/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2016
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm.241, de 16 de diciembre de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Asociaciones sindicales
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empleo
  • Navarra
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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