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Documento BOE-A-2018-11839

Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 25 de agosto de 2018, páginas 84641 a 84654 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-11839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/08/24/1045

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Posteriormente, el artículo único del Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y el artículo 7 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, han fijado la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, de acuerdo con la disposición final segunda del último real decreto mencionado, debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.

En cumplimiento de ese mandato, mediante este real decreto se diseña una estructura orgánica orientada a adaptar la organización del Departamento a los cambios producidos en la reestructuración ministerial que ha supuesto la creación de los nuevos Ministerios de Cultura y Deporte y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerán competencias integradas hasta ese momento por el suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Con este real decreto se dota al Departamento de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, promoviendo internamente la prestación de funciones a través de servicios comunes departamentales que, en su dimensión externa, contribuyan a mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos como directriz irrenunciable que justifica y orienta la actuación del Ministerio. Se asume con ello la necesaria adecuación de la estructura del Departamento a la exigencia de desarrollar las políticas públicas que le compete gestionar bajo los principios de responsabilidad, simplicidad, proximidad y servicio efectivo a los ciudadanos, objetividad y transparencia, eficacia, agilidad, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, con lo que se da cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.

Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

b) La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.

3. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4. Son órganos colegiados de asesoramiento o participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los siguientes:

a) El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado.

b) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 45 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 4 del Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

c) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

1. La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación no universitaria y formación profesional.

b) La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.

c) El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación no universitaria, la realización de programas de formación y cualificación profesional y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

d) La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia del Ministerio, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, así como la promoción de la formación profesional y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.

e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como su gestión.

f) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

g) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en materia de educación no universitaria.

h) Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.

i) La dirección de la política de personal respecto del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias, y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente de los niveles educativos no universitarios.

j) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.

k) La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y formación profesional, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

l) Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación y Formación Profesional en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el ámbito de la educación y la formación profesional.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

b) La Dirección General de Formación Profesional.

c) La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

Artículo 3. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:

a) Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo no universitario, y la promoción del intercambio de información y de proyectos de buenas prácticas entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas en ese ámbito.

b) La asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de educación no universitaria.

c) La coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del Departamento en Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, la tramitación de las ayudas de transporte y comedor escolar, la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en Ceuta y Melilla, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, el régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) La elaboración de la normativa básica en materia de conciertos educativos, el establecimiento de las directrices y del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

e) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros extranjeros que imparten enseñanzas en España, sin perjuicio de la coordinación con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

f) La gestión del registro estatal de centros docentes.

g) La ordenación académica básica de las enseñanzas no universitarias y la promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

h) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.

i) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos en el ámbito de sus competencias.

j) El seguimiento de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas en materia educativa no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.

k) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento.

l) La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües.

m) La elaboración y promoción de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educación y la realización y edición de publicaciones y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.

n) Los programas de orientación, apoyo e innovación tendentes a la promoción de la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación, la inclusión educativa o la atención a otras áreas de interés social.

ñ) La programación y gestión de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

o) La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación y Formación Profesional la normativa vigente.

p) La coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales y la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística. El seguimiento y participación en las actuaciones de la Unión Europea y resto de organismos internacionales, así como en los programas de cooperación internacional, desarrolladas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en coordinación, cuando corresponda, con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) en el ámbito de sus competencias.

q) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, y la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo y la difusión de la información que ofrezcan ambas actuaciones.

r) La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

s) La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.

t) La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

u) El mantenimiento de los portales de recursos educativos y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.

2. Dependen de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Cooperación Territorial, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j) y k) del apartado 1.

d) El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 1.

e) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos o), p) y q) del apartado 1.

f) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos r), s), t) y u) del apartado 1.

Artículo 4. Dirección General de Formación Profesional.

1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional ejercer las siguientes funciones:

a) La ordenación académica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo, en sus distintas modalidades de oferta, incluida la formación profesional dual, y el establecimiento de los títulos de formación profesional y cursos de especialización.

b) Las relaciones de coordinación en el ámbito de la formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios con las administraciones educativas en materia de formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida, todo ello en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional.

d) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional.

e) La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.

f) La elaboración de la oferta formativa aplicable al ámbito de gestión del Departamento en materia de formación profesional, el régimen de funcionamiento de los centros integrados de competencia del Departamento, así como el apoyo y coordinación de las Unidades periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración en la planificación de las necesidades de personal docente, infraestructura y equipamiento educativo, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

g) La elaboración de estudios, trabajos técnicos e informes, y la elaboración y ejecución de planes para la innovación, mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

h) La información, asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional, así como el mantenimiento del portal y de las redes sociales para facilitar el intercambio de información, experiencias y recursos en el ámbito de la Formación Profesional.

i) La promoción de programas dirigidos a estudiantes con la finalidad de facilitar el desarrollo de la carrera profesional y el acceso a la formación continua.

j) La ordenación académica de la educación de las personas adultas y la elaboración de la oferta formativa aplicable al ámbito de gestión del Departamento en esta materia, así como la gestión del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y de las ofertas específicas a distancia para personas adultas.

k) La elaboración de estudios, informes y trabajos técnicos, así como el diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.

l) La participación y colaboración en los programas internacionales de educación de personas adultas, de formación profesional y de aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en colaboración, cuando corresponda, con el SEPIE en el ámbito de sus competencias.

m) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

n) La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

ñ) La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones.

o) La observación de la evolución de las Cualificaciones Profesionales en su integración práctica en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

2. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), c), d), e), f) y g) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b) y l) del citado apartado 1.

b) La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos h), i), j) y k) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b) y l) del citado apartado 1.

c) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos m), n), ñ) y o) del apartado 1.

Artículo 5. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y formación profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) La planificación, dirección y gestión de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero.

c) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

d) La planificación, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior.

e) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en las materias de educación, formación profesional, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.

f) El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control como Organismo Intermedio de las ayudas del Fondo Social Europeo en el período de programación 2014-2020 y sucesivos, sin perjuicio de las operaciones de cierre del periodo de programación 2007-2013 que corresponden a la Dirección General de Formación Profesional.

g) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias y enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

h) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema estatal de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas.

i) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovidos por las diferentes Administraciones Públicas y por entidades e instituciones privadas.

j) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes.

2. Dependen de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Programación, Gestión y Control del Fondo Social Europeo en el Ámbito Educativo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f) del apartado 1.

Artículo 6. Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional ejercer las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.

Ostenta asimismo la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras Unidades.

e) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las Unidades administrativas del Departamento.

f) La tramitación económico-financiera de la contratación del Departamento y la asistencia, seguimiento y tramitación de la contratación centralizada cuando no estén atribuidas a otras Unidades, así como la asistencia y apoyo a sus órganos colegiados en materia de contratación.

g) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.

h) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.

i) La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

j) La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

k) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.

l) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

m) El impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Ministerio, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.

n) El impulso de la administración digital del Ministerio de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos Públicos, y la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que le corresponde prestar como unidad TIC del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en particular la implantación de los servicios declarados como compartidos, así como el mantenimiento de los recursos TIC previamente consolidados de las estructuras Ministeriales anteriores, con independencia del Departamento al que presten servicios.

ñ) El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad y de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la información del sector público.

o) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el portal web, la sede electrónica, la intranet, las herramientas colaborativas y los dominios de internet del Departamento, así como el soporte técnico a las redes sociales.

p) La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento.

q) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Depende de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 7 de este real decreto.

4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.

b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo e), f) y g) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo m), n), ñ), o) y p) del apartado 2.

5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros dependientes o adscritos al Departamento, la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de género a que se refiere el artículo 6.2.q), del presente real decreto, el impulso y colaboración con las Unidades para la simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa, y la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.

6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta del plan normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

c) La coordinación de los informes sobre proyectos normativos de otros Departamentos.

d) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

f) Las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento.

h) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Departamento.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del Departamento.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.

l) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del Departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.

m) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento.

n) La elaboración de las estadísticas educativas no universitarias y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el Departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan.

Asimismo, le corresponde el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. A tal efecto, recibirá la información precisa de los proyectos de implantación o revisión de las aplicaciones en que residan los sistemas de información de las actividades propias del Departamento que puedan tener utilidad estadística.

ñ) La promoción, elaboración y difusión de las investigaciones, encuestas y estudios de interés para el Departamento.

o) La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos externos con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.

p) El ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

q) La gestión de la atención al ciudadano prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.

r) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales del Portal de internet, de la Intranet departamental, y de la información correspondiente al Departamento en los portales de internet horizontales de la Administración. La coordinación y supervisión de contenidos de la Sede Electrónica del Departamento y la coordinación de los portales pertenecientes a centros directivos del Ministerio.

s) La organización y gestión del registro electrónico y de las oficinas de asistencia en materia de registros del Departamento.

t) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.

u) El ejercicio de las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la coordinación y supervisión de la política de protección de datos de carácter personal del Departamento.

v) La gestión de las quejas y sugerencias por los servicios prestados por el Departamento, a través de la Unidad de Quejas y Sugerencias.

w) La propuesta del programa editorial del Departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del Departamento y, en su caso, su distribución y venta.

x) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento.

y) La planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del Departamento.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Estadística y Estudios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos q), r), s), t), u), v), w), x) e y) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Órganos suprimidos.

Se suprimen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Orientación, Formación Profesional y Formación Profesional Dual.

b) La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia.

c) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

d) La Oficina de Atención al Ciudadano.

e) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Disposición adicional segunda. Organización territorial del Departamento.

Los servicios territoriales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional tercera. Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación.

Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Disposición adicional cuarta. Suplencia de los titulares de órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

b) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional quinta. Consolidación de las unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Asimismo, con el fin de racionalizar el gasto y garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se mantendrán los recursos TIC previamente consolidados en las unidades TIC de origen y con independencia del Departamento al que estén adscritos, articulándose los acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la prestación de los servicios.

Disposición adicional sexta. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición adicional séptima. Delegaciones de competencias.

En el ámbito de actuación material atribuido al Ministerio de Educación y Formación Profesional en el artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, continuarán vigentes las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional octava. Sistema estatal de becas y ayudas al estudio.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, el sistema estatal de becas y ayudas al estudio comprende:

a) La convocatoria de becas de carácter general para estudiantes que cursan estudios post obligatorios.

b) La convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) Las ayudas a la excelencia para estudiantes.

d) La compensación a las universidades de los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios exentos de su pago.

e) La compensación a las universidades públicas por las bonificaciones correspondientes a los estudiantes pertenecientes a las familias numerosas de tres hijos y equiparadas.

f) La compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) por la bonificación correspondiente a la exención de los precios públicos por servicios académicos a estudiantes con discapacidad.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Formación Profesional, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Esta relación de puestos de trabajo no podrá generar incremento de costes de personal.

2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos o unidades regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Educación y Formación Profesional y de Ciencia, Innovación y Universidades se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinguido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de Contratación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera y hasta tanto se apruebe la Orden Ministerial que adapte los órganos colegiados de contratación a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán con la estructura y facultades que se les atribuye los establecidos en la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición transitoria tercera. Coordinación con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

Por los Ministerios de Educación y Formación Profesional, y de Cultura y Deporte, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura ejerza aquellas funciones de gestión patrimonial, gestión de alquileres, supervisión de proyectos y ejecución de infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de apoyo administrativo a éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los servicios, y el Organismo cuente con la dotación presupuestaria adecuada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Disposición final primera. Órganos colegiados del departamento.

Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden de la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se llevarán a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones presupuestarias que se precisen.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/08/2018
  • Fecha de publicación: 25/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/2018
  • Fecha de derogación: 02/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 498/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4764).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y regula las oficinas de asistencia a los registros del ministerio: Orden EFP/451/2019, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2019-5815).
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3187).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2018-8580).
    • el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2018-7575).
Materias
  • Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia
  • Centros de enseñanza
  • Consejo Escolar del Estado
  • Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
  • Consejos consultivos
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
  • Dirección General de Formación Profesional
  • Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
  • Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios
  • Instituto Nacional de las Cualificaciones
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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