El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado mediante Real Decreto 948/2018, de 24 de julio, creó el Ministerio de Economía y Empresa. El Ministerio cuenta con dos órganos superiores: La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el cual se configuran los órganos superiores y directivos de cada departamento y, entre ellos, los del Ministerio de Economía y Empresa.
Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Adicionalmente, se incorporan nueve disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional novena se refiere al Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y la disposición final primera modifica el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es; todo ello con el fin de adaptar los mismos a la nueva estructura orgánica básica del departamento.
Se procede por último a modificar el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el fin de adaptarlo a la nueva denominación que el Real Decreto 948/2018, de 24 de julio, otorga a la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Economía y Empresa, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2018,
DISPONGO:
1. El Ministerio de Economía y Empresa es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de telecomunicaciones y sociedad de la información, de desarrollo de la Agenda Digital así como la política de apoyo a la empresa, y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. Son órganos superiores del Ministerio de Economía y Empresa:
a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
b) La Secretaría de Estado para el Avance Digital.
4. Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Empresa.
5. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la Ministra de Economía y Empresa, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención del blanqueo de capitales, estadísticas y representación en las instituciones financieras internacionales y en determinados foros internacionales económicos y financieros.
2. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) La Dirección General de Política Económica.
c) La Dirección General de Análisis Macroeconómico.
d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. Del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la Secretaria de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
5. Depende, además, de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cuya presidencia ostentará.
6. Se adscriben al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:
a) El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE).
b) La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO).
c) La entidad de derecho público Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
d) La entidad de derecho público Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Comisión Nacional del Mercado de Valores se adscriben a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación y la representación del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM). Asimismo, le corresponderá la representación externa del euro en los foros internacionales.
b) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.
c) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos multilaterales y fondos multilaterales gestionados por los mismos.
d) La negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
e) La representación permanente y coordinación de la política de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, exceptuando el Banco Europeo de Inversiones.
f) La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, así como el impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera y la representación de la Administración General del Estado en el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y en sus grupos de trabajo.
g) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.
h) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta Institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. Igualmente, le corresponde la representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de economía y finanzas.
i) El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.
j) La negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la representación del Reino de España en el Club de París y la definición de la posición española en materia de deuda externa.
k) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías de la financiación reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa.
l) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea, la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco, la representación con carácter titular en las instancias en el marco de la Convención de Cotonou, que regula las relaciones financieras entre la Unión Europea y los países ACP (África, Caribe y Pacífico).
m) El seguimiento, estudio y promoción de la transformación digital en el ámbito financiero, mediante la elaboración de informes y propuestas de mejora en la ordenación de las instituciones, actividades y mercados financieros, el impulso de la cooperación institucional, la normalización técnica, la capacitación y otras iniciativas relacionadas con la innovación tecnológica aplicada al ámbito financiero.
n) El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital y a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.
ñ) La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política financiera, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.
2. De la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional depende directamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo a) y b) del apartado 1, así como las funciones del párrafo e) artículo 4.1 en lo que respecta a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
b) La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que asume las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1
c) La Subdirección General del Sistema Financiero Internacional, que asumirá las competencias señaladas en los párrafos f), g), h), i) del apartado 1, así como, dentro de las funciones señaladas en el párrafo d) del artículo 4.1, la representación en el Comité de Mercados Financieros.
d) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Exterior que asumirá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo n) del apartado 1.
4. Depende de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y que, además, asumirá la función señalada en el párrafo m) del apartado 1.
5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.
6. En la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes:
a) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.
b) El ejercicio de las funciones de inspección financiera que le estén atribuidas.
c) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores e instrumentos financieros, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.
d) La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Comité de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
e) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como el seguimiento de la política de endeudamiento del FROB y la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas en relación con este, la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y la Junta Única de Resolución (JUR).
f) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB).
g) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y la capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
h) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.
i) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
j) La gestión de la tesorería del Tesoro Público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos en el exterior, la acuñación de moneda, la gestión de las relaciones financieras entre el Tesoro Público y el Instituto de Crédito Oficial, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas del Tesoro Público y la dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.
k) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.
l) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado, así como el seguimiento de otras garantías y riesgos contingentes de la Administración General del Estado.
m) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos, el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión, y la participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulización de préstamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES.
n) La representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
ñ) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.
o) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada.
p) La representación de la Administración General del Estado en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestión de la deuda pública.
q) Las funciones que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquélla expresamente la atribuya al Ministerio de Economía y Empresa, y la fijación del principio de prudencia financiera. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
r) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, la participación en sus órganos rectores y la secretaría del Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
s) En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, la autorización de emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas
2. De la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Legislación de Entidades de Crédito, Servicios Bancarios y de Pago, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b) c) y d) del apartado 1 en lo relativo a entidades de crédito y otras entidades financieras que realicen servicios de préstamo, crédito, aval y tasación de préstamos hipotecarios; entidades, instrumentos y sistemas de pagos; solvencia y resolución de las entidades anteriores, y defensa y protección de los usuarios de estos servicios. Además, asume las funciones señaladas en los párrafos e), salvo lo expresamente asignado a la Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea en relación con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), y f).
b) La Subdirección General de Legislación de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, en lo relativo a los mercados de valores e instrumentos financieros, infraestructuras de mercado, empresas de servicios de inversión, entidades e instituciones de inversión colectiva, otras formas de financiación no bancaria, el régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y la defensa y protección de los inversores y las recogidas en el apartado g) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos h) y i) del apartado 1 y los párrafos c) y d) del apartado 1 en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
d) La Subdirección General del Tesoro, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.
1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:
a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales en materia económica.
b) Las labores de apoyo a la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica.
c) La coordinación del Programa Nacional de Reformas.
d) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, protección social, pensiones, sistema educativo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, derecho societario y sistema sanitario y la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.
e) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.
f) El estudio, análisis o propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.
g) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional de la Administración General del Estado en este ámbito.
h) La vigilancia por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
i) El análisis y la elaboración de informes, sobre propuestas normativas y de actuación en los ámbitos de las comunicaciones electrónicas, sociedad de la información, audiovisual, el sector energético, los transportes, las infraestructuras, vivienda y suelo, industria, el comercio y apoyo a la internacionalización, medio ambiente, agua, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.
j) La elaboración de informes, estudios y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios.
k) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al Instituto de Crédito Oficial.
l) El estudio, análisis y propuesta de actuaciones dirigidas a mejorar en España el acceso a la financiación, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
m) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.
n) El ejercicio de las funciones de Secretaría del Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
ñ) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
o) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
p) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.
q) La elaboración de informes de valoración relativos a la concesión de ayudas públicas sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
r) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones señaladas en el párrafo b) en sus ámbitos de competencias, c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) y b) en sus áreas de competencia, d),e), f) y g) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) b) y d) en sus áreas de competencia, h), i), j), k) y l) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) y b) en sus áreas de competencia, m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.
1. Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico las siguientes funciones:
a) La elaboración de las previsiones macroeconómicas oficiales del Gobierno relativas a la economía española que acompañan a los Presupuestos Generales del Estado, al Plan Presupuestario y al Programa de Estabilidad, así como de las previsiones de la zona euro y de las principales economías del entorno internacional.
b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad, empleo y precios para la economía española.
c) La elaboración de notas periódicas y de informes oficiales en el marco presupuestario nacional e internacional, en particular el Informe de Situación de la Economía Española, que acompaña a la propuesta de fijación del techo de gasto del Estado y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, según establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Elaboración de los capítulos sobre situación económica, previsiones macroeconómicas y análisis de la orientación de la política fiscal que acompañan al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado y al Plan Presupuestario.
d) La coordinación y elaboración del Programa de Estabilidad, conforme a lo establecido en el Código de Conducta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
e) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.
f) El mantenimiento y la explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.
g) La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística en el desarrollo de dicho Plan y en la propuesta de nuevas operaciones o mejora de las existentes.
h) La interlocución con los principales organismos y foros internacionales en materia de previsiones económicas y la representación de España en los Grupos de Previsiones de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
i) La realización de estudios de carácter estructural sobre la economía española y sus tendencias a medio y largo plazo, en particular sobre el crecimiento potencial, el gasto en envejecimiento y los principales desequilibrios macroeconómicos.
j) La evaluación y cuantificación del impacto macroeconómico de medidas para el diseño y adopción de políticas públicas.
k) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación del impacto de medidas de políticas públicas.
l) La representación del Reino de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo.
m) La representación del Reino de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y en particular, en su Comité de Política Económica, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo g).
n) El estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales, así como de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.
ñ) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Previsiones.
o) La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.
2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Coyuntura y Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d) en sus ámbitos de competencia, e), f), g) y h) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional, que asume las funciones atribuidas en el párrafo d) en sus ámbitos de competencia i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.
1. Corresponden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las siguientes funciones:
a) La preparación e impulso de los proyectos normativos en las materias de su competencia.
b) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con los supervisores de otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En especial, el seguimiento y la participación en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de los grupos y comités internacionales en materia de regulación y supervisión de seguros y fondos de pensiones.
c) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones.
d) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.
e) La supervisión financiera continua, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
f) La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.
g) El seguimiento, por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las medidas impuestas a las personas y entidades sujetas a supervisión, incluyendo las referentes a las situaciones de deterioro financiero y a los procedimientos de medidas de control especial.
h) La comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas utilizados en las funciones de supervisión.
i) Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio, incluidos los referentes a modelos internos o parámetros específicos y los demás procedimientos derivados del régimen de solvencia basado en riesgo.
j) El seguimiento y participación en los Colegios internacionales de supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras derivados del régimen de Solvencia II, la colaboración con otros supervisores en las actuaciones de supervisión de conglomerados financieros y el análisis de los aspectos macroprudenciales del sector asegurador y de fondos de pensiones.
k) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora y de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados. El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones estructurales entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
l) El control de los requisitos para la autorización de planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras.
m) El control previo para el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la distribución.
n) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros y demás personas que operen en el mercado de seguros, y de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
ñ) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y personas sujetas a supervisión.
o) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y fondos de pensiones, y para el fomento de la previsión social complementaria.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:
a) La Subdirección General de Regulación y Relaciones Internacionales que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y b) y en el párrafo c) cuando correspondan a su ámbito funcional.
b) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d), e), f) y g), y en los párrafos c, y h) cuando correspondan a su ámbito funcional; así como la relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
c) La Subdirección General de Solvencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i) y j), y en los párrafos c), e) y h) cuando correspondan a su ámbito funcional.
d) La Subdirección General de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l), m) y n) y en los párrafos c) y d) cuando correspondan a su ámbito funcional.
e) La Subdirección General de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo o) y en el párrafo c) cuando corresponda a su ámbito funcional, así como la secretaría general y la organización y gestión de los recursos asignados a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, ejercerá las funciones señaladas en el párrafo ñ) del apartado 1. Hasta que se desarrollen las previsiones de la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, el Servicio de Reclamaciones dependerá del titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la estructura que se determine en su relación de puestos de trabajo.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
5. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
6. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1. La Secretaría de Estado para el Avance Digital, bajo la superior dirección de la Ministra de Economía y Empresa, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado. También le corresponde, bajo la superior dirección de la Ministra, el fomento, la regulación y el conocimiento del sector de las telecomunicaciones, de los servicios audiovisuales y de la Sociedad de la Información, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre telecomunicaciones y Sociedad de la Información, así como la elaboración y propuesta de normativa a la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.
b) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
c) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materias.
d) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en especial, en lo referente al acceso, la identificación digital, el desarrollo de servicios y contenidos, la promoción de un uso seguro y responsable de las tecnologías digitales entre los menores y el resto de usuarios, así como la confianza digital y la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Empresa relacionadas con confianza digital y seguridad de las redes, servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.
f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
g) El impulso y apoyo a la capacitación profesional, la iniciativa emprendedora y el desarrollo empresarial, así como la promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de contenidos y medios audiovisuales, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
h) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de telecomunicaciones, servicios audiovisuales y Sociedad de la Información, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
i) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones, de los servicios audiovisuales y de la Sociedad de la Información.
j) La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas, en su caso en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.
k) La colaboración con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
l) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Economía y Empresa.
m) La planificación, gestión y control de los recursos públicos en el ámbito de las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, y la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso de dichos recursos.
n) La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios audiovisuales, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
ñ) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
o) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones, servicios audiovisuales y sociedad de la información.
p) La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones en los términos previstos en la normativa vigente.
q) La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones, y de la aportación para la financiación de la Corporación Radio y Televisión Española y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
r) La llevanza del Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, la certificación de la emisión en cadena por parte de los prestadores y la verificación de las condiciones de los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en materia de pluralismo en el mercado audiovisual.
s) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Empresa en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones, la sociedad de la información y para el desarrollo de la Agenda Digital para el periodo 2014-2020 y sucesivos, y, en particular, las funciones que, como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt) de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tiene asignadas para el período 2014-2020.
t) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la Sociedad de la Información.
2. De la Secretaría de Estado para el Avance Digital depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 9.
3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado para el Avance Digital las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
2.ª La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado para el Avance Digital y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.
3.ª La instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de ayudas públicas y subvenciones.
4.ª El apoyo a la definición, puesta en marcha y gestión de planes, programas, convenios y resto de iniciativas nacionales e internacionales para el fomento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de las telecomunicaciones y sociedad de la información, y para el desarrollo de la Agenda Digital, en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría de Estado en el ejercicio de sus correspondientes funciones.
5.ª La dirección del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y, en particular, la interlocución con la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y la Autoridad de Auditoría; la supervisión de las actuaciones relacionadas con la gestión del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente en la Secretaría de Estado, realizando la selección, verificación y solicitudes de reembolso; así como la representación en los comités de seguimiento del Programa Operativo.
b) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar la oferta de productos, servicios e infraestructuras de la Sociedad de la Información y el desarrollo de las acciones estratégicas de I+D+i en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, especialmente, en el ámbito de las tecnologías digitales habilitadoras para la trasformación digital de los sectores productivos, de la economía y de la sociedad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
2.ª La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones de fomento de la Sociedad de la Información y la I+D+i con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos con competencias en esta materia.
c) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La propuesta de normativa en colaboración con otros departamentos sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, nombres de dominio de Internet, confianza digital y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.
2.ª El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación que rija las anteriores materias, incluida la instrucción de los procedimientos sancionadores que correspondan.
3.ª La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la Sociedad de la Información, identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, confianza digital y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y sus prestadores, así como la asistencia a Comisiones, Grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, público o privado, que traten asuntos relativos a dichas materias.
4.ª El seguimiento y participación en las iniciativas y foros relacionados con la gobernanza de Internet.
d) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1.ª La elaboración y propuesta de normativa referente a la reutilización de la información del sector público y a la regulación del sector audiovisual, entre otras, la normativa relativa a comunicaciones comerciales, modelos de negocio y protección de los menores y de los usuarios.
2.ª La colaboración con otros departamentos en la propuesta normativa sobre todo tipo de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información y, especialmente, en materia de protección de la propiedad intelectual.
3.ª La tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
4.ª La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
5.ª La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
6.ª La gestión del registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
7.ª La verificación de las condiciones de los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en materia de adquisición de participaciones entre prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
8.ª La certificación de las emisiones en cadena por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica que así lo comunicasen y su inscripción, cuando proceda, en el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
9.ª La gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los operadores de telecomunicaciones y/o por los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual televisiva, de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación Radio y Televisión Española.
10.ª El desarrollo de iniciativas de impulso y coordinación en el ámbito de la reutilización de la información del sector público y de los sectores audiovisual y de los contenidos digitales.
11.ª La interlocución con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la información.
12.ª La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y demás organismos internacionales competentes en materia audiovisual, de contenidos de la Sociedad de la Información y de reutilización de la información del sector público. En particular, la asistencia a la Ministra en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea, en todo lo relacionado con el ámbito audiovisual.
13.ª La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ejercicio de las competencias previstas en los ordinales 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª
4. Del titular de la Secretaría de Estado para el Avance Digital depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Asiste a la Secretaría de Estado, a través de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajos, la División para el Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponde la gestión ordinaria de las actuaciones del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente y el apoyo tanto a la coordinación del Organismo Intermedio, como a la realización de las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión. Dicha gestión ordinaria hace referencia a la participación en la evaluación de las actuaciones, las declaraciones de fiabilidad, los informes anuales y final, la estrategia de comunicación y la aplicación de medidas antifraude.
6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado para el Avance Digital existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado para el Avance Digital para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
8. Se adscribe al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad pública empresarial Red.es., M.P.
1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, las siguientes:
a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, y la participación en los organismos y grupos de trabajo internacionales de telecomunicaciones.
b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, así como de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.
c) La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, y la gestión del registro de operadores.
d) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público y de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.
e) Las actuaciones relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión, así como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.
f) Las funciones que corresponden al Ministerio de Economía y Empresa relacionadas con la regulación ex-ante de los mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado, y con la separación funcional.
g) Las funciones relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en particular, la propuesta de planes nacionales, el otorgamiento de derechos de uso, acceso a números o servicios, la gestión del registro público de numeración, así como las actuaciones contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
h) Las funciones relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de telecomunicaciones, así como las funciones relativas a la seguridad e integridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
i) Las funciones relacionadas con la colaboración entre las Administraciones públicas que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, previstas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.
j) Las funciones relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y redes de comunicaciones en los edificios; con el acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como las relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores de telecomunicaciones, y su supervisión.
k) La definición, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para el desarrollo de infraestructuras de la Sociedad de la Información, en particular los relativos a la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, incluyendo la elaboración del informe de cobertura y los programas para promover la extensión y adopción de la banda ancha, así como la coordinación a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y con las iniciativas de la Unión Europea y otros programas internacionales en estas materias.
l) La propuesta de planificación del dominio público radioeléctrico, incluyendo la elaboración de propuestas del Cuadro nacional de atribución de frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su desarrollo.
m) La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para su utilización y la asignación de los recursos órbita espectro, la gestión del registro público de concesiones y del registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre, la aprobación de proyectos técnicos, así como las actuaciones relativas al mercado secundario del dominio público radioeléctrico.
n) La gestión y liquidación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones.
ñ) El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las instalaciones.
o) El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la inspección o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización para su puesta en servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, en particular, para la localización, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales y de emisiones no autorizadas, así como el ejercicio de las funciones de control de los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas, y de las relacionadas con la protección activa del espectro.
p) Las funciones relativas a la evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad.
q) Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado.
r) El control de las obligaciones relacionadas con la calidad en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
s) La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones.
t) La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, así como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación de información, incluyendo los previstos en la normativa sobre itinerancia internacional y acceso a una internet abierta, así como los relativos a los servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso.
u) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, así como la información y atención al usuario de telecomunicaciones.
v) Las funciones relativas a las guías de abonado a los servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de información sobre ellos.
w) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.
x) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento, y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.
2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos l), m) y n) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos t), u), v) y w) del apartado 1.
3. Dependen asimismo de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, entre otras, realizar las actuaciones que faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y control, así como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
1. Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresa desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y especialmente, las siguientes:
a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
c) El apoyo a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.
d) La asistencia a la Ministra en el control de eficacia del Ministerio y de sus Organismos públicos.
e) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
f) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión de la Ministra o de los Secretarios de Estado.
g) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la Ministra en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.
h) La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
i) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios.
j) El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
k) La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.
l) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.
m) La coordinación de la gestión económica y financiera del ministerio y su ejecución en lo que no corresponda a otros órganos superiores y directivos del departamento; el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación; la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del departamento y el mantenimiento del inventario de los bienes muebles e inmuebles afectos al departamento.
n) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.
ñ) El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio y de sus diferentes organismos y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios.
o) La implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet y portal del Ministerio y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información.
p) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.
q) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento, con la forma y el ámbito previstos en el apartado 3c), las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
r) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
s) La aprobación del plan anual de inspección de servicios.
t) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separación del servicio.
u) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.
v) La gestión y mantenimiento del portal de Internet e Intranet del Ministerio de Economía y Empresa en coordinación con los gestores de contenidos de los centros directivos y organismos del departamento.
w) La aplicación y el seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios del departamento y de los organismos adscritos al mismo.
x) La aprobación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del departamento o su delegación en los responsables de los respectivos centros directivos; y las comisiones con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos adscritos a la Subsecretaría.
y) Ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.
z) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
2. De la Subsecretaría de Economía y Empresa depende directamente la Secretaría General Técnica.
3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.
b) Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m) y w) del apartado 1.
c) La Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo q), r, y) y z) del apartado 1.
Las funciones de inspección de servicios en las áreas de Avance Digital se desempeñarán por esta Subdirección General, junto con el seguimiento general de las medidas coordinadas desde otros ministerios de carácter horizontal que afecten a todo el departamento y a sus organismos. Esta Subdirección General actuará, en el ejercicio de sus funciones de inspección y evaluación de políticas públicas bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar directamente dicha Inspección General; todo ello de acuerdo con el plan anual de inspección aprobado por la Subsecretaria.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos ñ), o) y v) del apartado 1.
e) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo p) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.
4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Subsecretaria.
5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Economía y Empresa, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del Ministerio.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Empresa, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.
6. Se adscribe a la Subsecretaría de Economía y Empresa la Junta Asesora Permanente.
7. Queda adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Subsecretaría, el organismo autónomo Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente del titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Empresa tendrá a su cargo las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:
a) La prestación de asistencia técnica y administrativa a la Ministra y demás altos cargos del departamento.
b) La participación en la elaboración de proyectos normativos.
c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus Organismos públicos.
f) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.
g) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo para la elaboración de proyectos de normas con rango de ley y con rango reglamentario, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.
h) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
i) El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del departamento, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los conflictos jurisdiccionales y las cuestiones de competencia.
j) Las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.
k) La realización de estudios e informes de interés general para el departamento.
l) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.
m) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.
n) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.
ñ) La prestación del servicio de información administrativa del departamento, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno atribuye a las unidades de información y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio
o) La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos interministeriales de dicho ámbito.
2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general, que ejercerán las funciones específicas que se señalan:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g), y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Estudios, Información y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el personal de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que viene ejerciendo las funciones que, siendo competencia de la citada Comisión hasta el momento de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, ésta atribuye al Ministerio de Economía y Empresa, se integrará en la Administración General del Estado en los términos indicados en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
2. La fecha para el ejercicio efectivo de las nuevas funciones que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, atribuye al Ministerio de Economía y Empresa se determinará mediante orden de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a propuesta de la Ministra de Economía y Empresa y de la Ministra de Política Territorial y Función Pública.
1. Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Legislación y Política Financiera.
b) La Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Internacional.
c) La Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos
d) La Subdirección General de Economía y Financiación Internacional.
e) La Subdirección General de Seguros y Regulación.
f) La Subdirección General de Ordenación y Mediación de Seguros.
g) La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones.
h) La Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios.
i) Oficialía Mayor.
j) La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que de acuerdo con este real decreto asumen las correspondientes competencias.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los siguientes órganos superiores y directivos, la suplencia se ejercerá del siguiente modo:
a) Los titulares de las Secretarías de Estado se suplirán entre sí según el orden de precedencia que se deriva de este real decreto.
b) Los titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto. No obstante, en relación a las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el artículo 4.1.ñ), el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será suplido por el titular de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en las materias de su competencia, en particular, las relacionadas con la Caja General de Depósitos y la recaudación de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros.
2. Las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística se adscriben orgánicamente a las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional del organismo autónomo al que pertenecen.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas solicitará informe del Ministerio de Hacienda en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las adaptaciones de dicho plan así como todas las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización permanente de la planificación contable a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Corresponderá al Secretario de Estado para el Avance Digital el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que, por la normativa vigente, se atribuyen a la Ministra de Economía y Empresa en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de medios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales, e imposición de sanciones en estas materias.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Economía y Empresa, por medio de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.
En los artículos 47.2, 48.2 y 3, 49.1, 63.1 b) y x), 64.2 a) y l), 65.2 a) y m), 66.1 y 2 f) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las referencias realizadas a la extinta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se entenderán realizadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaria, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.
3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía y Empresa y de Industria, Comercio y Turismo se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extintos Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Economía, Industria y Competitividad.
4. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía y Empresa y de Ciencia, Innovación y Universidades se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con la estructura y facultades establecidas en la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean las Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional primera de este real decreto y por orden de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, se determine la fecha de ejercicio efectivo por el Ministerio de Economía y Empresa de las funciones en materia de telecomunicaciones a que se hace referencia en la misma disposición, de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en aquellas materias que han sido asumidas por el Ministerio de Economía y Empresa.
El apartado 3 del artículo 1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, queda redactado en los siguientes términos:
«3. La entidad pública empresarial Red.es se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, a la que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
La letra B) del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactada en los siguientes términos:
«B) La Secretaría de Estado para el Avance Digital, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.»
Se autoriza al titular del Ministerio de Economía y Empresa para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
MERITXELL BATET LAMAÑA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid