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La Constitución en su artículo 149.1.21.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Por su parte según el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.9, le corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Asimismo entre los fines de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, declarados en su artículo 2, se hallan, entre otros, garantizar un sistema común de transporte ferroviario en el territorio del Estado y facilitar el desarrollo de la política europea común de transporte ferroviario, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte.
El artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, establece que, desaparecidos los motivos de interés general que justificaron la inclusión de una determinada infraestructura ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General, la misma podrá ser traspasada a la comunidad autónoma respectiva mediante el correspondiente expediente resuelto por el Consejo de Ministros.
En consecuencia y conforme al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/2016, de 23 de junio, procede el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo por haber quedado excluidas de la Red Ferroviaria de Interés General.
Por el Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General del País Vasco las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e inspección de los ferrocarriles.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 26 de noviembre de 2018, el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 26 de noviembre de 2018, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia quedan traspasados las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
MERITXELL BATET LAMAÑA
D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrado el día 26 de noviembre de 2018, se adoptó un Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución en su artículo 149.1.21.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Por su parte según el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.9, le corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Asimismo entre los fines de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, declarados en su artículo 2, se hallan, entre otros, garantizar un sistema común de transporte ferroviario en el territorio del Estado y facilitar el desarrollo de la política europea común de transporte ferroviario, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte.
El artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, establece que, desaparecidos los motivos de interés general que justificaron la inclusión de una determinada infraestructura ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General, la misma podrá ser traspasada a la comunidad autónoma respectiva mediante el correspondiente expediente resuelto por el Consejo de Ministros.
En consecuencia y conforme al contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/2016, de 23 de junio, procede el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo por haber quedado excluidas de la Red Ferroviaria de Interés General.
Por el Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General del País Vasco las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e inspección de los ferrocarriles.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre las bases de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de transporte por ferrocarril en relación con las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo.
B) Funciones que asume la comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios que viene desarrollando la Administración del Estado en relación con la administración y los servicios ferroviarios correspondientes relativos a las líneas Basurto Hospital-Ariz e Irauregi-Lutxana-Barakaldo.
2. Las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco comprenden la regulación, planificación, gestión, coordinación e inspección de dichos servicios, y, en particular, las funciones relativas a la gestión de la seguridad en la circulación ferroviaria en las líneas señaladas.
3. La asunción de dichas funciones por parte de la Comunidad Autónoma deberá garantizar el acceso a las líneas transferidas y estaciones incluidas en las mismas por parte de cualquier operador que necesite utilizar unas u otras para prestar servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria de Interés General del Estado.
C) Fórmulas institucionales de cooperación.
1. A los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos competentes de la Administración del Estado con los de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ambas Administraciones podrán celebrar convenios de colaboración que faciliten la cooperación y la actuación conjunta en la prestación de los servicios ferroviarios en las materias que resulten convenientes.
2. La cooperación prestará especial atención a facilitar la conexión entre estas infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes. Asimismo determinará las cuestiones relativas a la regulación del tráfico y el mantenimiento de las instalaciones de seguridad.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad y explotación de los bienes, así como los derechos y obligaciones que correspondan, por razón de las funciones y servicios que se traspasan y en los términos que se recogen en la relación número 1.
Este traspaso queda condicionado al cumplimiento de las previsiones normativas establecidas y aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias suscribirán el instrumento jurídico pertinente que tenga por objeto la determinación de la obligación de la regulación del tráfico, del mantenimiento de las instalaciones de seguridad y cualesquiera otros aspectos necesarios en el espacio comprendido entre el Punto Kilométrico 0/000 a partir del cual se traspasan las líneas y el Punto Kilométrico en el que se sitúa la señal avanzada de entrada a las estaciones.
En todo caso, las estaciones de Basurto e Irauregi se mantendrán en la Red Ferroviaria de Interés General, si bien, los servicios promovidos por la Comunidad Autónoma Vasca que circulen por la infraestructura transferida con origen o destino en ambas estaciones podrán acceder y estacionar en las mismas, así como emplear el tramo de línea férrea que sea preciso para garantizar el acceso y operación en ellas, siendo necesario un acuerdo entre los administradores de infraestructura para garantizar la oportuna cooperación en las actividades de tráfico.
Considerando la cotitularidad de la estación de Lutxana y su afectación al servicio público de la Red Ferroviaria de Interés General del Estado y de las líneas ferroviarias que se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante convenio a suscribir entre ambas Administraciones se establecerá el régimen de cotitularidad y de gestión conjunta de la citada estación, atendiendo, entre otros criterios, al porcentaje de circulaciones que opere en cada una de las infraestructuras.
2. El traspaso de los activos derivados del Convenio firmado entre Ministerio de Fomento, FEVE, Diputación Foral de Bizkaia, Ayuntamiento de Bilbao, Bilbao Ría 2000, de fecha 17 de junio de 2010, se condiciona suspensivamente al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo, a la liquidación del mismo y a la posterior entrega de las obras previamente recepcionadas por ADIF a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entrega que se realizará dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del presente Acuerdo.
3. En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevará a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
5. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en la posición jurídica ostentada hasta ahora por el Estado como consecuencia de su titularidad sobre las líneas ferroviarias referidas. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado mantendrá a su cargo todas las obligaciones y derechos que resulten exigibles hasta la fecha de efectividad del traspaso.
E) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de 2018, se recoge en la relación número 2.
F) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
Y para que conste se expide la presente certificación en Bilbao, a 26 de noviembre de 2018.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González.
Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad de las líneas ferroviarias Basurto Hospital-Ariz entre el PK 0/000 y PK 7/906 e Irauregi-Lutxana-Barakaldo entre el P.K. 0/000 y P.K. 5/810.
Ambas administraciones y, en su caso, sus respectivos administradores ferroviarios, establecerán las condiciones de circulación de las que se derivarán la gestión y la operación, teniendo en cuenta que en el caso de la estación de Basurto-Hospital, el punto de conexión de líneas será el PK 1/236 (baliza ASFA) y en el caso de la estación de Irauregi, el punto de conexión de línea será el PK 0/020.
En tanto se establecen las citadas condiciones de circulación, ADIF mantendrá transitoriamente la gestión de las líneas desde el inicio de los tramos transferidos hasta el punto kilométrico correspondiente a la baliza ASFA relacionada con las señales de avanzada de las estaciones de Basurto Hospital y de Irauregi, ubicadas respectivamente en el P.K. 1/507 de la línea Basurto Hospital-Ariz y en el P.K. 1/748 de la línea Irauregi-Lutxana-Barakaldo.
Descripción del activo |
Término municipal |
Km inicial |
Km final |
Suelo (m²) |
Superficies construidas (m2 construidos) edificaciones |
Cod. Tramo |
Descripción del Tramo / Estación Terminal |
Tipo inmovilizado contable |
Código de activo |
Código estación / Terminal |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Recinto (trazado vía) |
Recinto estación |
Estación |
Viviendas |
Otros |
|||||||||
Unidad de Inventario 24.01.0840 |
Bilbao |
0/000 |
0/386 |
152 |
2929* |
||||||||
Unidad de Inventario 24.04.0010 |
Bilbao |
0/386 |
4/290 |
44.857 |
|||||||||
Unidad de Inventario 24.04.0020 |
Arrigorriaga |
4/290 |
5/127 |
3.638 |
|||||||||
Unidad de Inventario 24.04.0030 |
Basauri |
5/127 |
7/131 |
13.572 |
|||||||||
Unidad de Inventario 24.04.0040 |
Basauri |
7/131 |
7/906 |
20.294 |
|||||||||
Túnel |
Arrigorriaga y Basauri |
4/653 |
5/264 |
||||||||||
Edificio. U.I. 24.04.0010. Casilla de la Peña |
Bilbao |
3/390 |
77 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Edificios |
002110012324 |
||||||
Edificio. U. I. 24.04.0010. Caseta |
Bilbao |
3/400 |
31 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Edificios |
002110012326 |
||||||
Edificio. U.I. 24.04.0040. Est. Mercancías |
Basauri |
7/748 |
156,40 |
||||||||||
Cuarto de contadores. U.I. 24.04.00100 |
Basauri |
7/996 |
5 |
Terminal de Ariz |
Edificios |
002111027389 |
05713 |
||||||
Caseta de vía y obras. U.I. 24.04.00100 |
Basauri |
7/384 |
12,67 |
Terminal de Ariz |
Edificios |
002111027919 |
05713 |
||||||
CASETA VESTUARIO FEMENINO |
Terminal de Ariz |
Edificios |
002111027914 |
05713 |
|||||||||
Unidad de Inventario 24.01.0765 |
Alonsotegi |
0/000 |
0/567 |
299 |
9228** |
||||||||
Unidad de Inventario 39.01.1276 |
Alonsotegi |
0/567 |
1/019 |
7.120 |
|||||||||
Unidad de Inventario 39.01.1278 |
Barakaldo |
1/019 |
4/772 |
71.048 |
|||||||||
Unidad de Inventario 39.01.1280 |
Barakaldo |
4/772 |
5/810 |
38.819 |
|||||||||
Unidad 39.01.1276. Edificio de locales. |
Barakaldo |
1/800 |
83 |
||||||||||
Unidad 39.01.1278. Bloque de viviendas |
Barakaldo |
4/363 |
4/387 |
200,30 |
|||||||||
Unidad 39.01.1280. Bloque de viviendas. |
Barakaldo |
4/910 |
444 |
||||||||||
Aguada |
Barakaldo |
5/175 |
19 |
||||||||||
ESTACIÓN DE ARIZ/AZBARREN: ENCLAVAMIENTO ELÉCTRICO INICIO: 7/258 FINAL: 8/410 |
7/258 |
8/410 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Instalaciones de señalización |
002120515097 |
|||||||
PASO A NIVEL BASKONIA N.º 4 PK 6/009 |
6/009 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Instalaciones de señalización |
002120515276 |
||||||||
5 EMISORAS LUCHANA, ARIZ |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Instalaciones de telecomunicación |
002120818762 |
|||||||||
RED DE COMUNICACIÓN VÍA RADIO TRAMO BASURTO - ARIZ/AZBARREN INICIO: 0/000 FINAL: 8/410 |
0/000 |
8/410 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Instalaciones de telecomunicación |
002120818831 |
|||||||
RAMAL BASURTO - ARIZ/AZBARREN: INSTALACIONES TELEFÓNICAS INICIO: 0/000 FINAL: 8/410 |
0/000 |
8/410 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Instalaciones de telecomunicación |
002120821064 |
|||||||
PUENTE ECHE-ERRE PK. INICIO 2/868 |
2/868 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Plataforma |
002120022965 |
||||||||
TÚNEL MADARIAGA INICIO: 5/895 FINAL: 5/933 |
5/895 |
5/933 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Plataforma |
002120023337 |
|||||||
TÚNEL RENFE INICIO: 6/267 FINAL: 6/349 |
6/267 |
6/349 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Plataforma |
002120023344 |
|||||||
TÚNEL OLLARGAN INICIO: 4/654 FINAL: 5/743 |
4/654 |
5/743 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Plataforma |
002120023346 |
|||||||
TÚNEL SAN ADRIÁN INICIO: 1/222 FINAL: 2/364 |
1/222 |
2/364 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Plataforma |
002120023347 |
|||||||
RAMAL BASURTO - ARIZ 0/000 - 7/750 |
0/000 |
7/750 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Plataforma |
002120200133 |
|||||||
ESTACIÓN DE ARIZ - AZBARREN. 7/258 - 7/750 INICIO |
7/258 |
7/750 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Plataforma |
002120200630 |
|||||||
TÚNEL SAN ADRIÁN - BALASTO |
1/222 |
2/364 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114923 |
|||||||
SUPERESTRUCTURA ENTRE TÚNEL OLLARGAN Y TÚNEL MADARIAGA - TRAVIESA |
5/743 |
5/895 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114924 |
|||||||
BASURTO-TÚNEL SAN ADRIÁN - CARRIL |
1/222 |
2/364 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114927 |
|||||||
BASURTO-TÚNEL SAN ADRIÁN - TRAVIESA |
1/222 |
2/364 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114928 |
|||||||
BASURTO-TÚNEL SAN ADRIÁN - BALASTO |
1/222 |
2/364 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114929 |
|||||||
TÚNEL SAN ADRIÁN - TRAVIESA |
1/222 |
2/364 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114931 |
|||||||
SUPERESTRUCTURA ENTRE TÚNEL SAN ADRIÁN Y TÚNEL OLLARGAN - TRAVIESA |
2/364 |
5/764 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114933 |
|||||||
SUPERESTRUCTURA ENTRE TÚNEL SAN ADRIÁN Y TÚNEL OLLARGAN - TRAVIESA |
2/364 |
5/764 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114934 |
|||||||
SUPERESTRUCTURA ENTRE TÚNEL SAN ADRIÁN Y TÚNEL OLLARGAN - BALASTO |
2/364 |
5/764 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114935 |
|||||||
TÚNEL OLLARGAN - CARRIL |
4/654 |
5/743 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114936 |
|||||||
TÚNEL OLLARGAN - TRAVIESA |
4/654 |
5/743 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114937 |
|||||||
TÚNEL OLLARGAN - BALASTO |
4/654 |
5/743 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114938 |
|||||||
TÚNEL SAN ADRIÁN - CARRIL |
1/222 |
2/364 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114940 |
|||||||
SUPERESTRUCTURA ENTRE TÚNEL OLLARGAN Y TÚNEL MADARIAGA - BALASTO |
5/743 |
5/895 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114950 |
|||||||
SUPERESTRUCTURA ENTRE TÚNEL OLLARGAN Y TÚNEL MADARIAGA - CARRIL |
5/743 |
5/895 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114960 |
|||||||
TÚNEL RENFE - BALASTO |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114977 |
|||||||||
TÚNEL MADARIAGA - CARRIL |
5/895 |
5/933 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114978 |
|||||||
TÚNEL MADARIAGA - TRAVIESA |
5/895 |
5/933 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114979 |
|||||||
TÚNEL MADARIAGA - BALASTO |
5/895 |
5/933 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114980 |
|||||||
SUPERESTRUCTURA ENTRE TÚNEL MADARIAGA Y TÚNEL RENFE - CARRIL |
5/933 |
6/267 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114981 |
|||||||
SUPERESTRUCTURA ENTRE TÚNEL MADARIAGA Y TÚNEL RENFE - TRAVIESA |
5/933 |
6/267 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114982 |
|||||||
SUPERESTRUCTURA ENTRE TÚNEL MADARIAGA Y TÚNEL RENFE - BALASTO |
5/933 |
6/267 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114983 |
|||||||
TÚNEL RENFE - TRAVIESA |
6/267 |
6/349 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114985 |
|||||||
TÚNEL RENFE-E. ARIZ - BALASTO |
6/349 |
7/750 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114986 |
|||||||
TÚNEL RENFE-E. ARIZ - CARRIL |
6/349 |
7/750 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114987 |
|||||||
TÚNEL RENFE-E. ARIZ - TRAVIESA |
6/349 |
7/750 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114988 |
|||||||
TÚNEL RENFE - CARRIL |
6/267 |
6/349 |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Superestructura de vía |
002120114994 |
|||||||
EXPLANACIÓN DESDE EL PRINCIPIO DEL T.M. BASAURI HASTA ESTACIÓN ARIZ/AZBARREN |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Terrenos |
002100073743 |
|||||||||
EXPLANACIÓN DESDE EL PRINCIPIO DEL T.M. ARRIGORRIAGA A FIN T.M. ARRIGORRIAGA |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Terrenos |
002100073744 |
|||||||||
EXPLANACIÓN DEL SOTERRAMIENTO DE BASURTO HASTA FIN DEL T.M. BILBAO |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Terrenos |
002100073745 |
|||||||||
ESTACIÓN DE ARIZ/AZBARREN |
087820010 |
Tramo Basurto Hospital-Ariz |
Terrenos |
002100073768 |
|||||||||
ESTACIÓN DE LUTXANA: ENCLAVAMIENTO ELÉCTRICO INICIO: 4/779 FINAL: 5/794 |
4/779 |
5/794 |
087840010 |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Instalaciones de señalización |
002120515089 |
|||||||
ESTACIÓN DE LUTXANA - EDIFICIO VIAJEROS: COMUNIC. VÍA RADIO |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Instalaciones de telecomunicación |
002120818745 |
||||||||||
ESTACIÓN DE LUTXANA - EDIFICIO VIAJEROS: COMUNIC. VÍA RADIO - RADIO PORTÁTIL MOTOROLA GP 360 |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Instalaciones de telecomunicación |
002120818746 |
||||||||||
RAMAL LUTXANA - IRAUREGUI: INSTALACIONES TELEFÓNICAS INICIO: 0/000 FINAL: 5/794 |
0/000 |
5/794 |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Instalaciones de telecomunicación |
002120821104 |
||||||||
ESTACIÓN DE LUTXANA - EDIFICIO VIAJEROS: INSTALACIONES. TELEFÓNICAS. |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Instalaciones de telecomunicación |
002120821138 |
||||||||||
A.T. PROYECTO REMODELACIÓN ESTACIÓN BILBAO |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Otros inmovilizados |
002010010054 |
||||||||||
A.T. ESTADO DE LOS PUENTES SOBRE RENFE EN EL RAMAL LUTXANA |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Otros inmovilizados |
002010010093 |
||||||||||
PUENTE C ZUBILETA |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Plataforma |
002120022955 |
||||||||||
RAMAL LUTXANA - IRÁUREGUI. INICIO: 0/000 FINAL: 5/794 |
0/000 |
5/794 |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Plataforma |
002120200134 |
||||||||
ESTACIÓN DE LUTXANA. INICIO: 4/779 FINAL: 5/794 |
4/779 |
5/794 |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Plataforma |
002120200628 |
||||||||
E. IRAUREGUI-E. LUTXANA - CARRIL |
0/000 |
5/794 |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Superestructura de vía |
002120114989 |
||||||||
E. IRAUREGUI-E. LUTXANA - BALASTO |
0/000 |
5/794 |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Superestructura de vía |
002120114990 |
||||||||
E. IRAUREGUI-E. LUTXANA - TRAVIESA |
0/000 |
5/794 |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Superestructura de vía |
002120115018 |
||||||||
ESTACIÓN DE LUTXANA |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Terrenos |
002100073661 |
||||||||||
EXPLANACIÓN DESDE EL PRINCIPIO DEL T.M. DE BARACALDO HASTA ESTACIÓN DE LUTXANA |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Terrenos |
002100073662 |
||||||||||
EXPLANACIÓN DESDE ESTACIÓN IRAUREGUI HASTA FIN DEL T.M. DE ALONSOTEGUI |
Tramo Irauregi-Lutxana-Barakaldo |
Terrenos |
002100073663 |
||||||||||
SOTERRAMIENTO DE IRALA Y OTRAS ACTUACIONES |
Inversiones en curso |
||||||||||||
ESTACIÓN DE ARIZ-AZBARREN - CARRIL |
Terminal de Ariz |
Superestructura de vía |
002120115084 |
05713 |
|||||||||
ESTACIÓN DE ARIZ-AZBARREN - TRAVIESA |
Terminal de Ariz |
Superestructura de vía |
002120115104 |
05713 |
|||||||||
ESTACIÓN DE ARIZ-AZBARREN - BALASTO |
Terminal de Ariz |
Superestructura de vía |
002120115115 |
05713 |
|||||||||
ARIZ. INSTALACIÓN PÓRTICOS PREGALIVO TOLVAS |
Terminal de Ariz |
Instalaciones de señalización |
002120518763 |
05713 |
|||||||||
ESTACIÓN ARIZ/AZBARREN - EDIFICIO VIAJEROS: INST. TELEFÓNIC. |
Terminal de Ariz |
Instalaciones de telecomunicación |
002120820858 |
05713 |
|||||||||
ESTACIÓN ARIZ/AZBARREN - EDIFICIO VIAJEROS: COMÚN. VÍA RADIO |
Terminal de Ariz |
Instalaciones de telecomunicación |
002120820859 |
05713 |
|||||||||
ESTACIÓN DE ARIZ/AZBARREN - ESTACIÓN |
Terminal de Ariz |
Edificios |
002111027404 |
05713 |
|||||||||
ESTACIÓN DE ARIZ/AZBARREN |
Terminal de Ariz |
Edificios |
002111028518 |
05713 |
|||||||||
ESTACIÓN DE ARIZ: CARTEL ADVERTENCIA DE RIESGOS |
Terminal de Ariz |
Instalaciones logísticas y comerciales |
002150030191 |
05713 |
|||||||||
ESTACIÓN DE ARIZ: GRÚA PÓRTICO |
Terminal de Ariz |
Instalaciones logísticas y comerciales |
002150031526 |
05713 |
|||||||||
ESTACIÓN DE ARIZ: GRÚA PÓRTICO |
Terminal de Ariz |
Instalaciones logísticas y comerciales |
002150031527 |
05713 |
|||||||||
A.T. REHAB. CAMINO RODADURA PÓRTICO ARIZ (BILBAO-BALMASEDA) |
Terminal de Ariz |
Otro inmovilizado |
002010010119 |
05713 |
|||||||||
1 TAQUILLA ESTACIÓN DE ARIZ |
Terminal de Ariz |
Otro inmovilizado |
002160034598 |
05713 |
|||||||||
SILLA PARA ARIZ |
Terminal de Ariz |
Otro inmovilizado |
002160034657 |
05713 |
|||||||||
ESTACIÓN DE LUTXANA - BALASTO 5455 |
Terminal de Lutxana-Barakaldo |
Superestructura de vía |
002120115112 |
13305 |
|||||||||
ESTACIÓN DE LUTXANA - TRAVIESA |
Terminal de Lutxana-Barakaldo |
Superestructura de vía |
002120115113 |
13305 |
|||||||||
ESTACIÓN DE LUTXANA - CARRIL |
Terminal de Lutxana-Barakaldo |
Superestructura de vía |
002120115114 |
13305 |
Nota: Las líneas Irauregi-Lutxana Baracaldo como la de Ariz-Basurto Hospital tienen vía única no electrificada según se indica en el mapa 5.1 de la Declaración de Red vigente (a 31 de diciembre de 2017).
Nota: El tramo del Soterramiento de Irala, de vía única, tiene actualmente tendida catenaria, si bien todavía no está puesta en servicio. Por parte de BR2000 está gestionando la autorización con la AESF (si bien actualmente está pendiente de que ADIF entregue a BR2000 algún documento de seguridad).
* Los metros cuadrados corresponden con el recinto de la estación de Basurto Hospital.
** Los metros cuadrados corresponden con la estación de Irauregi.
Naturaleza |
Titular |
Objeto |
Km. inicial |
Km. final |
Superficie (m²) |
Unidad |
Fecha de inicio |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Concesión demanial |
Diputación Foral de Bizkaia |
Vuelo de la Variante Sur Metropol. Tramo 8 B (Larraskitu-Buia) |
2/444 |
2/527 |
901,64 |
24.04.010 |
08/01/2007 |
Concesión demanial |
Ayuntamiento de Bilbao |
Ampliación Paso Superior de acceso al Barrio Buia |
4/600 |
24.04.010 |
12/07/2012 |
||
Concesión demanial |
Iberdrola Distribución SAU |
Cruce de línea eléctrica DC Larraskitu-Asua 1-2 |
3/105 |
3/429 |
2.569 |
24.04.010 |
01/11/2016 |
Concesión demanial |
Naturgas Energía Distribución SAU |
Cruce de tuberías de gas, Área Sarratu |
6/665 |
7/099 |
44 |
24.04.0030 |
01/03/2015 |
Concesión demanial |
Ayuntamiento de Basauri |
Urbanización C/ Kareaga Behekoa. Sobre el túnel |
6/252 |
6/402 |
24.04.0030 |
15/07/2002 |
|
Concesión demanial |
Ayuntamiento de Basauri |
Cruce subterráneo de tubería de saneamiento colector Pozokoetxe Fase 1 |
6/663 |
24.04.0030 |
14/05/2009 |
||
Concesión demanial |
Ayuntamiento de Basauri |
Urbanización Plaza |
14 |
24.04.0030 |
16/09/1981 |
||
Concesión demanial |
Ayuntamiento de Basauri |
Ocupación y cierre del Parque de Cantabria |
340 |
24.04.0040 |
10/07/1979 |
||
Concesión demanial |
Ayuntamiento de Basauri |
Cierre de Terminal de Contenedores Ariz |
7/870 |
7/921 |
24.04.0040 |
11/09/2001 |
|
Concesión demanial |
Euskaltel |
Instalación de línea de comunicaciones |
7/870 |
7/931 |
63 |
24.04.0040 |
09/08/2000 |
Arrendamiento |
Luis Ángel Martínez Oña |
Arrendamiento terreno rústico |
3/360 |
3/445 |
1.398 |
24.04.010 |
01/06/2018-31/05/2023 |
Convenio de gestión |
SME RENFE Mercancías |
Terminales de Mercancías de Ariz y Lutxana Barakaldo. |
24.04.0040 39.01.1280 |
01/01/2013-31/12/2018 |
|||
Concesión demanial |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
Ampliación de la corta de arbolado de la línea eléctrica ST. Alonsotegi-ST. Ortuella 2 |
0/819 |
0/866 |
890 |
39.01.1276 |
01/11/2016-31/10/2091 |
Concesión demanial |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
Cruce de línea eléctrica ST Basauri-ST Retuerto |
1/350 |
44 |
39.01.1278 |
01/11/2018-31/10/2093 |
|
Concesión demanial |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
Ampliación de la corta de arbolado de la línea eléctrica ST. Alonsotegi-ST. Oxinorte |
1/110 |
1/222 |
1.066 |
39.01.1278 |
01/11/2016-31/10/2091 |
Concesión demanial |
Diputación Foral de Bizkaia |
Variante de la Variente Sur Metropol. Tramo 6. Enlace del Cadagua. |
1/268 |
1/461 |
738,13 |
39.01.1280 |
08/01/2008 |
Concesión demanial |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
Cruce de línea eléctrica Matallana-Balmaseda |
5/900 |
50 |
39.01.1280 |
15/05/2012 |
|
Arrendamiento |
Jaione Ranero Villalón |
C/ Las Delicias, n.º 11 Local n.º 1 (Barakaldo) |
1/782 |
13 |
39.01.1276 |
01/11/2015-31/10/2020 |
|
Arrendamiento |
Juan Manuel Moreno Murciano |
C/ Las Delicias, n.º 11 Locales n.º 2 y 8 (Barakaldo) |
1/782 |
30 |
39.01.1276 |
01/12/2016-30/11/2021 |
|
Arrendamiento |
Guillermo de la Fuente García |
C/ Las Delicias, n.º 11 Locales n.º 3 y 5 (Barakaldo) |
1/782 |
20 |
39.01.1276 |
01/01/2017-31/12/2021 |
|
Arrendamiento |
Luis Javier Seco Villalvilla |
C/ Las Delicias, n.º 11 Local n.º 11 (Barakaldo) |
1/782 |
30 |
39.01.1276 |
01/04/2015-31/03/2020 |
|
Arrendamiento |
Sibelco Minerales, S.A. (antes Arenas de Arija, S.A.) |
Depósitos de arena |
5/000 |
5.268,49 |
39.01.1280 |
17/11/1977 (1) |
|
Arrendamiento |
Desguace Industrial y Naval, S.L. (DINA) |
Desguace de barcos y posterior transporte por línea ferroviaria |
5/800 |
4.800 |
39.01.1280 |
01/01/2003 (2) |
|
Concesión demanial |
ADIF |
Concesión de un muelle sobre el rio Cadagua (3). R.O. 16/12/1957 |
07/08/1909 Indefninida |
||||
Convenio |
Firmado por FEVE, Ayuntamiento de Barakaldo y Burtzeña Enpresa Parkea, S.A. |
Desarrollo del PERI 05 Burtzeña de Barakaldo. |
26/10/2005 |
(1) Establecido con carácter indefinido y vinculado al transporte ferroviario de mercancías.
(2) Con prórrogas tácitas y vinculado al transporte ferroviario de mercancías.
(3) El uso de los terrenos concesionados están siendo utilizados por la Mercantil DINA.
Dotaciones ejercicio 2018
Sección 17 Ministerio de Fomento
Capítulo |
Importe en euros |
|
---|---|---|
17.01.451N |
1 |
18.260 |
17.01.451N |
2 |
6.920 |
17.01.451N |
6 |
1.740 |
17.20.451N |
8 |
1.436.690 |
17.20.453A |
2 |
550 |
17.20.453A |
6 |
51.550 |
17.20.453A |
7 |
659.950 |
17.20.000X |
4 |
22.380 |
17.20.000X |
7 |
14.950 |
TOTAL |
2.212.990 |
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril