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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de categorías profesionales del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
PREÁMBULO
1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, norma de carácter básico, atribuye a las Comunidades Autónomas la ordenación del personal estatutario de los servicios de salud en categorías o grupos profesionales, estableciendo a tal efecto unos criterios ─señaladamente, funciones, competencias y aptitudes profesionales de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar─ y la exigencia de una previa negociación colectiva.
2. La ordenación del personal estatutario en categorías profesionales es indispensable para la adecuada organización de los recursos humanos en el sistema sanitario. Constituye, por ello, una tarea inaplazable, y, de hecho, son ya numerosas las Comunidades Autónomas que la han abordado. No así, hasta ahora, el Principado de Asturias. La presente ley, de iniciativa parlamentaria, quiere poner fin a esta situación, que repercute negativamente en la prestación de un servicio tan esencial para la población como es el sanitario. A tal efecto, se residencia en el Consejo de Gobierno y mediante Decreto, la creación, modificación y supresión de las categorías profesionales del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por entender que ese es el cauce que mejor se acomoda a la naturaleza del objeto a regular.
3. El Principado de Asturias tiene competencia sobre el régimen estatutario del personal a su servicio en virtud del artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía.
1. La creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias se efectuará por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para que el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias perteneciente a categorías que se supriman pueda integrarse en otras categorías de la misma titulación o grupo de titulación en función de las necesidades organizativas o asistenciales.
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario pertinente.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 2 de noviembre de 2018.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 260, de 9 de noviembre de 2018)
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