De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de abril de 2018 acordó:
1. Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, el conocimiento con carácter exclusivo pero no excluyente, de los concursos de acreedores de personas físicas cuya competencia corresponda a los juzgados de primera instancia del partido judicial, sin perjuicio de las compensaciones que procedan en las restantes materias civiles.
2. El Juzgado especializado conservará, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuviere ya repartidos en el momento de la especialización.
3. La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2019.
Madrid, 19 de abril de 2018.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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