El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de contratos del Sector Público, establecen la necesidad de constituir una Mesa de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada.
Dicha Mesa podrá tener carácter permanente, debiendo darse publicidad a su composición, tal y como establece el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
En su virtud, y como órgano de contratación de la Mutualidad General Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, resuelvo:
La Mesa de Contratación de la Mutualidad General Judicial, actuará con carácter permanente en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
1. La Mesa de Contratación estará compuesta con carácter permanente por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Secretaría General de la Mutualidad General Judicial, que será sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada, por la persona titular del Área de Administración Financiera y Contabilidad.
b) Vocales:
– Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Ministerio Justicia, que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada por un Abogado del Estado designado según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
– Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia, que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada por un Interventor designado según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
– Dos representantes del Organismo con nivel mínimo de Jefe de Sección designados por la Secretaría General.
c) Secretaría: El titular de la Jefatura del Área de Personal y Régimen Interior, que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, por un Jefe de Servicio designado por la Secretaria General.
2. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
3. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.
1. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.
2. Para la válida constitución de la Mesa de contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y el Interventor Delegado.
3. Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa, excepto el titular de la secretaría y los asesores técnicos o expertos, que actuarán con voz pero sin voto.
4. El funcionamiento de este órgano se regirá por el régimen de los órganos colegiados previstos en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En ningún caso los miembros de la Mesa podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda realizarse en el seno de la misma.
La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 28 de septiembre de 2007 («BOE» del 24 de octubre).
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2018.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.
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