De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Fundación Iberdrola España y el Instituto Cervantes para la realización de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de junio de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.
De una parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, y provista del número de identificación fiscal (NIF) G-83277871, constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489.
Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 26 de enero de 2021 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 315 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.
Y de otra parte, el Instituto Cervantes, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, número 49, código postal 28014, y provista de número de identificación fiscal (NIF) Q 2812007 I, creado mediante la Ley 7/1991, de 21 de marzo.
Se halla representado en este acto por don Luis Manuel García Montero, Director conforme al nombramiento realizado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), en ejercicio de la representación de este organismo y las atribuciones que le corresponden en virtud del artículo 9.2 c) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio, y al efecto
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.
II. Que, en cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes realiza todo tipo de actividades culturales de interés general a través de sus sedes en España y sus centros en el exterior y en concreto ha desarrollado el proyecto denominado Ciclo de Conferencias «Los Océanos 500 años después» que se incluirá en el programa de actividades del V Centenario de la Primera vuelta al mundo de Magallanes y el Elcano (en adelante, el «Proyecto»).
III. Que de conformidad con el artículo 4 de sus estatutos, la Fundación Iberdrola España tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, a la investigación y a la cultura en sus más diversas facetas, con particular incidencia en el desarrollo y el avance hacia un modelo energético sostenible y respetuoso con el medio ambiente y la biodiversidad; las iniciativas de promoción y apoyo a actividades científicas, de difusión tecnológica y de protección ambiental, fomentando en particular el desarrollo de estudios de todo tipo en el terreno de la energía, la biodiversidad y de impacto en el medioambiente; la actuación en los ámbitos de recuperación y conservación del patrimonio cultural; la realización de programas educativos y de formación, así como la acción social en el sentido más amplio; todo ello con el firme propósito de ser una institución de referencia en el impulso de iniciativas que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y promover el desarrollo sostenible.
IV. Que, asimismo, la Fundación Iberdrola España, tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno, que inspira su sistema de gobierno corporativo, en virtud del cual, se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
V. Que tanto el Instituto Cervantes como la Fundación Iberdrola España son entidades sin ánimo de lucro que se encuentran incluidas entre las reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.
VII. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 12 de mayo de 2021.
VIII. Que la Fundación Iberdrola España, dado el interés general del Proyecto referido en el Expositivo II desea colaborar en su desarrollo y, a tal efecto, ambas partes han convenido suscribir el presente Convenio en actividades de interés general (en adelante, el «Convenio») que se regirá conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
El Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que la Fundación Iberdrola España colaborará en las actividades de interés general que el Instituto Cervantes desarrolla en el ámbito del Proyecto en cumplimiento de sus fines, según se describen en detalle en el Anexo 1.
Las partes declaran que el presente es un Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002.
A todos los efectos, la difusión de la participación de la Fundación Iberdrola España en el Proyecto no constituirá una prestación de servicios, sin que, en ningún caso, deba considerarse persigue los fines del contrato de patrocinio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Asimismo, el Instituto Cervantes se compromete a observar íntegramente en lo concerniente a la organización y desarrollo de sus actividades todas las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas a la prevención frente al COVID-19, aplicando los más altos estándares de seguridad, higiene y prevención.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor hasta la ejecución de las actividades objeto del Proyecto, en todo caso, hasta el 31 de enero de 2022. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del Convenio al correspondiente registro y la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Son causas de extinción del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
El Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso serán las que las partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.
Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento.
No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente Convenio las siguientes:
a) El uso no autorizado o para fin distinto al pactado por el Instituto Cervantes de la marca que le fuera proporcionada la por Fundación Iberdrola España.
b) El incumplimiento del Código Ético de la Fundación Iberdrola España.
c) La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por el Instituto Cervantes y que hayan sido consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola España o se asuman frente a ésta por el Instituto Cervantes.
En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento del Instituto Cervantes, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la Aportación que hubiere percibido conforme a este Convenio.
La Fundación Iberdrola España realizará una aportación económica total de treinta y cinco mil euros (35.000 euros) al Instituto Cervantes para contribuir al desarrollo de las actividades contempladas en el Proyecto según se detalla en el Anexo 1 del Convenio (en adelante, la «Aportación»). El Instituto Cervantes declara que esta aportación se imputa a la aplicación presupuestaria 12.301.144A.470 en el presupuesto de ingresos del Instituto Cervantes. La Aportación debe entenderse como importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas o cualquier otro concepto que se devenguen sobre la misma) que será abonado por la Fundación Iberdrola España.
El abono de la Aportación se efectuará, previa presentación de la solicitud correspondiente conforme al modelo del Anexo 3, en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes
El Instituto Cervantes se compromete a destinar el importe íntegro de la Aportación recibida a las actividades de interés general incluidas en el Proyecto según se detallan en el Anexo 1 del Convenio. El incumplimiento de esta obligación constituiría un incumplimiento grave del Convenio.
Una vez recibida la referida Aportación, el Instituto Cervantes expedirá a favor de la Fundación Iberdrola España un justificante, de acuerdo con el modelo que se acompaña al Convenio como Anexo 2, acreditativo de la Aportación realizada y de su aplicación a las actividades objeto del Proyecto según se describen en el Convenio conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.
Por su parte, el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume mediante este Convenio, hasta un máximo de cuarenta y dos mil quinientos sesenta euros (42.560 euros), con cargo al Capítulo II (Gastos en bienes corrientes y servicios) de su presupuesto, en el que cuenta con crédito suficiente.
Asimismo, los recursos humanos que el Instituto Cervantes va a destinar a la realización de las actividades del Proyecto se estiman en un máximo de diez mil quinientos euros con veintitrés céntimos de euro (10.500,23 euros), dotados en el capítulo I (Gastos de Personal) de su presupuesto.
En tanto el presente Convenio permanezca vigente, el Instituto Cervantes se compromete a difundir en todos los actos y actividades relacionados con el Proyecto la colaboración de la Fundación Iberdrola España.
Podrá, asimismo, la Fundación Iberdrola España hacer pública su participación en las actividades del Instituto Cervantes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este Convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones acordadas por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación séptima posterior.
A los efectos de difundir la colaboración objeto de este Convenio, el Instituto Cervantes podrá utilizar, de forma temporal y limitada, la marca que la Fundación Iberdrola España expresamente le proporcione, que únicamente se hará constar en actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio, ajustándose, en todo caso y cualquiera que sea el material que en el que se inserte, al diseño facilitado por la Fundación Iberdrola España, sin que tal autorización implique cesión de la titularidad de la marca facilitada al Instituto Cervantes y sin que el Instituto Cervantes pueda ceder, alterar o modificar la citada marca.
El Instituto Cervantes se compromete a cesar en el uso de la marca facilitada por la Fundación Iberdrola España en cualquier momento a requerimiento de Fundación Iberdrola España y, en todo caso, a la extinción del presente Convenio.
Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento (en adelante, la «Comisión»), integrada por un representante de cada una de las partes, para el seguimiento y control de la ejecución y aplicación, de las actividades objeto del Proyecto, y para la celebración de actos institucionales de presentación pública o difusión, para la resolución de controversias y determinación, en su caso, de las condiciones de resolución anticipada del Convenio.
El Instituto Cervantes deberá aportar a la Comisión un resumen de los trabajos ejecutados con carácter semestral. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Cervantes proporcionará a la Fundación Iberdrola España, en cualquier momento, información referente al desarrollo del Proyecto si así le fuera requerido. Así mismo, Fundación Iberdrola España se reserva el derecho a realizar una o más visitas a las actuaciones que desarrolla el Proyecto.
En cualquier caso, el Instituto Cervantes deberá presentar una memoria final (en adelante, la «Memoria») a que se refiere la estipulación novena de este Convenio.
8.1 El Instituto Cervantes comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación Iberdrola España que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga en el ámbito de la colaboración de este Convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación Iberdrola España y, en particular, su Código Ético del que declara haber recibido copia.
8.2 Asimismo, el Instituto Cervantes se compromete en el ámbito de este Convenio a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación Iberdrola España.
8.3 Ambas Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente Convenio.
8.4 Ambas Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de «tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
8.5 Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
8.6 El Instituto Cervantes procurará que los compromisos contemplados en esta estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno o que dependan de ésta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen en las actuaciones e intervenciones del Proyecto descrito en la Estipulación Primera, como proveedor, contratista o por cualquier otro concepto.
8.7 El Instituto Cervantes se compromete a informar a la Fundación Iberdrola España de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación del Instituto Cervantes o que vaya en su desprestigio o en el de Fundación Iberdrola España.
8.8 Adicionalmente, el Instituto Cervantes declara y garantiza a favor de la Fundación Iberdrola España que:
8.8.1 Toda la información facilitada a la Fundación Iberdrola España, incluida la contenida en el presente Convenio y en sus anexos, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. El Instituto Cervantes asume idéntico compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a la Fundación Iberdrola España en virtud del presente Convenio.
8.8.2 Ni el Instituto Cervantes, ni sus empleados, directores, de órganos rectores, socios, patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las "Personas Vinculadas") son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América («EEUU») ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la «OFAC»); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de EEUU; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las «Sanciones»); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
8.8.3 Ni el Instituto Cervantes ni ninguna de sus Personas Vinculadas tiene su sede social ubicada, organizada o es residente en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal o que haya sido objeto de Sanciones por los organismos citados anteriormente que prohíban mantener relaciones comerciales con dichos países.
8.9 El incumplimiento por el Instituto Cervantes de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será considerado como incumplimiento grave.
El Instituto Cervantes deberá entregar a la Fundación Iberdrola España una memoria justificativa (la «Memoria») de las actividades realizadas en relación el Proyecto objeto de este Convenio y a la que se ha destinado la Aportación económica que se detalla en esta estipulación cuarta del mismo, de forma que permita contrastar la contribución íntegra de la misma al Proyecto. El Instituto Cervantes deberá entregar a la Fundación Iberdrola España la Memoria en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del Convenio.
Igualmente, la Memoria deberá incluir una descripción detallada de la forma en que el Instituto Cervantes ha dado a conocer la colaboración de la Fundación Iberdrola España. En el caso de que el Instituto Cervantes incumpla con esta obligación principal de entregar la Memoria en el plazo señalado, la Fundación Iberdrola España tendrá derecho a resolver unilateralmente el Convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado al Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Cervantes deberá atender de inmediato las solicitudes de información y aclaración que le curse la Fundación Iberdrola España.
Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refiere la estipulación quinta anterior, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
El Instituto Cervantes organizará y ejecutará las actividades objeto del Proyecto según se describen en el Convenio con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de dichas acciones.
El Instituto Cervantes destinará al Proyecto, todos los recursos, humanos y/o materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.
La Fundación Iberdrola España no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que el Instituto Cervantes realice de la Aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por ésta o por las empresas y profesionales que sean contratados por el Instituto Cervantes y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del Proyecto y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración.
El Instituto Cervantes garantiza la indemnidad a la Fundación Iberdrola España frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades del Proyecto, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en la organización y ejecución de las mismas por encargo del Instituto Cervantes
El Instituto Cervantes declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad total de la Fundación Iberdrola España.
En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los tributos que se devenguen y sean de su cargo según la Ley.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
La Fundación Iberdrola España y el Instituto Cervantes se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio de manera amistosa.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el Convenio se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid (Capital).
A efectos del presente Convenio, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad previstas en el presente Convenio. Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.
Aquellos que suscriben y firman este Convenio autorizan a las partes al tratamiento de sus datos personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, con la finalidad de llevar a cabo la gestión derivada del presente Convenio. El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este Convenio.
Aparte de los datos referidos en los párrafos anteriores, ninguna de las partes accederá a datos personales responsabilidad de la otra parte.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el Convenio, deberán realizarse por escrito por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, recepción y contenido.
A estos efectos, el Instituto Cervantes señala su domicilio en Madrid, calle Alcalá, número 49, 28014, debiendo dirigirse las comunicaciones a la atención del Director del Gabinete Técnico de Secretaría General o al correo electrónico: gabinete.sgeneral@cervantes.es y, por su parte, la Fundación Iberdrola España señala su domicilio en Madrid, Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, debiendo dirigirse las comunicaciones al correo electrónico: msolanam@iberdrola.es
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en las fechas indicadas.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana Sánchez, el 23 de junio de 2021, José María Torres Suau, el 22 de junio de 2021.–POr el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, el 24 de junio de 2021.
En cumplimiento con lo pactado en el presente Convenio, la Fundación Iberdrola España prestará su colaboración durante los años 2021 y 2022 en el desarrollo del proyectos Ciclo de Conferencias «Los Océanos 500 años después» programados por el Instituto Cervantes que está en sintonía con sus líneas estratégicas y que se detallan a continuación.
Proyecto: Ciclo de Conferencias «Los Océanos 500 años después»
Con motivo de la conmemoración del V Centenario de la Primera vuelta al mundo de Magallanes y el Elcano, el Instituto Cervantes plantea una revisión sostenible de la primera circunnavegación.
«Los Océanos 500 años después» se plantea como un ciclo de conferencias en la red de centros del Instituto Cervantes para la difusión y la reflexión sobre el estado de los océanos durante los años de la conmemoración del PRIMUS CIRCUMIDISTI ME, en la que participan entidades gubernamentales, sociales y ciudadanas de diferentes países.
Para la inauguración de este ciclo se celebrará un acto en la sede del Instituto Cervantes en Madrid, con la participación de prestigiosos oceanógrafos del CSIC así como con otros ponentes de entidades, públicas o privadas comprometidas en estas iniciativas y con personalidades del mundo de la gastronomía como Ángel León, el denominado chef del mar, quien ha protagonizado iniciativas sobre la vuelta a formas de pesca tradicional como el despesque, así como el aprovechamiento de los productos del mar y formas de consumo sostenible.
El Instituto Cervantes incluirá el citado acto en el programa de actividades del V Centenario de la Primera vuelta al mundo de Magallanes y el Elcano, focalizado en este año 2021 en la parte de la travesía correspondiente al océano Pacífico, antes del retorno de la expedición.
Durante el año 2021, además del acto de inauguración en Madrid, está prevista la realización de conferencias de este Ciclo, con los mismos participantes, entre otros posibles, en los centros del Instituto Cervantes en Tokio, Sídney, Nueva York, Lyon, Atenas, Londres, Recife y Salvador de Bahía.
Don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, número 49, código postal 28014, y provisto de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) Q 2812007 I. certifico:
1.º Que este Instituto Cervantes fue constituido mediante la Ley 7/1991, de 21 de marzo y se encuentra incluido entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
2.º Que el Instituto Cervantes ha recibido de la Fundación Iberdrola España con NIF G-83277871 y domiciliada en Madrid, calle Arequipa, número 1, la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 euros) aportada mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del Instituto Cervantes.
3.º Que dicha cantidad fue entregada en concepto de ayuda para la realización del proyecto Ciclo de Conferencias «Los Océanos 500 años después» una actividad de interés general desarrolladas por el Instituto Cervantes en cumplimiento de sus fines estatutarios conforme a un Convenio suscrito con fecha […].
4.º Que la aportación recibida de la Fundación Iberdrola España ha sido destinada por el Instituto Cervantes a los fines previstos en el mencionado convenio con estricto cumplimiento de la legalidad vigente y conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.
Todo lo cual certifico a los efectos oportunos.
Madrid, .........................
(Firma del Representante del Instituto Cervantes)
Instituto Cervantes.
Calle Alcalá, 49.
28014 Madrid.
N.I.F.: Q 2812007 I.
Fundación Iberdrola España.
Calle Arequipa, 1, 4.ª planta.
28043 Madrid.
N.I.F.: G83277871.
El Instituto Cervantes, con domicilio social en Madrid, calle Alcalá, número 49, código postal 28014 y provisto de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) Q 2812007 I,
SOLICITA
De la Fundación Iberdrola España, con domicilio en la calle Arequipa, 1, 4.ª planta, 28043 de Madrid, con N.I.F.: G83277871, y de acuerdo con el convenio suscrito entre ambas entidades con fecha […], el abono en cuenta corriente de la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 euros), contemplados en el mismo para el desarrollo de las actividades objeto del referido Convenio acordadas entre las partes.
La dotación puede ser efectuada en la cuenta corriente, que el Instituto Cervantes tiene en Madrid.
El Director,
Luis Manuel García Montero
Madrid, el ..... de ................................ de.........
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