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Documento BOE-A-2021-1957

Acuerdo de 4 de febrero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Badajoz, se constituirá en Mérida, desde su puesta en funcionamiento, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Mérida, Almendralejo, Castuera, Don Benito, Fregenal, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Montijo, Villanueva de la Serena y Villafranca de los Barros.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2021, páginas 15343 a 15344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-1957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2021/02/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación del año 2020 (BOE núm. 315, de 2 de diciembre), en su artículo 5, ha creado y constituido, entre otros, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Badajoz. La fecha de puesta en funcionamiento del juzgado ha quedado diferido a una posterior Orden del Ministerio de Justicia, siendo la previsión de que el mismo entre en funcionamiento el próximo 30 de junio de 2021.

El artículo 86 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que «1. Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción sobre toda ella y sede en su capital, habrá un juzgado de lo mercantil. 2. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de la provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción...».

El artículo 3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que los Juzgados de lo Mercantil tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y, en los casos previstos en el anexo XII de esta ley, pueden tener su jurisdicción limitada a un solo partido judicial o a varios, o ampliada a varias provincias.

El artículo 19 bis de la referida Ley 38/1988 establece que la planta inicial de los Juzgados de lo Mercantil es la establecida en el anexo XII de esta Ley, que podrán crearse Juzgados de lo Mercantil con sede en la capital de la provincia y jurisdicción sobre toda ella, cuando las cargas de trabajo lo aconsejen, y que igualmente se podrán establecer Juzgados de lo Mercantil en poblaciones distintas a la capital de la provincia cuando criterios poblacionales, industriales o mercantiles así lo aconsejen, con jurisdicción en uno o varios partidos judiciales. Según el citado anexo XII, el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz extiende su jurisdicción a todos los partidos judiciales de la provincia.

El Real Decreto 167/2009, de 9 de julio, en su artículo 3, constituyó el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, en cuya capital tiene su sede y está constituido.

Para que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Badajoz pudiera tener su sede permanente en Mérida se precisaría modificar su demarcación territorial inicialmente prevista. Así esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que al Consejo General del Poder Judicial confiere el apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado.

Del mismo modo el artículo 86 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su apartado número 2 que «También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de la provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción...».

Así cabe considerar:

a) Que la población de la provincia de Badajoz es de 673.559 habitantes, existiendo en la provincia un total de 17.946 empresas. Con arreglo a la propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura resulta que en el partido judicial de Badajoz hay 180.204 habitantes y 7.447 empresas, en el de Olivenza 27.477 habitantes y 537 empresas, mientras que en el de Zafra los habitantes son 52.434 y las empresas 1.379. La suma de todos ellos implica que esta agrupación de partidos congrega el 39% de la población y el 41% de las empresas

b) Que, respecto al establecimiento de la sede del juzgado de lo mercantil n.º 2 de Badajoz en la ciudad de Mérida, para extender su conocimiento a los asuntos de naturaleza mercantil de los partidos judiciales de Mérida, Almendralejo, Castuera, Don Benito, Fregenal, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Montijo, Villanueva de la Serena y Villafranca de los Barros, supondrá que este órgano judicial congregará al 61% de la población y el 59% de las empresas de la provincia de Badajoz.

c) Que el juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Badajoz, aunque ha sido creado y constituido, aún no ha entrado en funcionamiento, por lo que es imposible que exista una petición concreta al respecto por el propio órgano sobre su constitución en Mérida, pero sí existe un pronunciamiento favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Así mismo, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial ha emitido informe favorable a la constitución de este juzgado en la ciudad de Mérida para conocer de los asuntos de naturaleza mercantil de los partidos judiciales antes referidos.

La medida que se adopta se justifica por razones de interés social, atendidas circunstancias de población, existencia de núcleos industriales y mercantiles y la actividad económica desarrollada, permitiendo que el órgano judicial afectado se constituya en población distinta de su sede, deduciéndose de manera implícita que mantiene en todo caso su sede, que no se ve alterada por la decisión del Consejo General del Poder Judicial.

Se adopta igualmente esta medida con carácter excepcional y en consideración a que la ciudad de Mérida es la capital de la comunidad autónoma de Extremadura, a la población, el número de empresas y el importante tejido industrial que se localiza en Mérida y resto de partidos judiciales cuyos asuntos de naturaleza mercantil serán objeto de su competencia.

Por todo lo expuesto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 4 de febrero de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Badajoz, creado y constituido por el Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, se constituirá, en la ciudad de Mérida, desde la fecha de su entrada en funcionamiento, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Mérida, Almendralejo, Castuera, Don Benito, Fregenal, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Montijo, Villanueva de la Serena y Villafranca de los Barros.

Segundo.

Esta medida se adopta con carácter excepcional, en base a que esta ciudad es la capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la población de la misma, el número de empresas y el importante tejido industrial que se localiza en la misma.

Madrid, 4 de febrero de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 04/02/2021
  • Fecha de publicación: 10/02/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-15393).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Badajoz
  • Demarcación judicial
  • Epidemias
  • Juzgados de lo Mercantil

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