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Documento BOE-A-2022-17160

Orden CUD/987/2022, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022, páginas 143160 a 143162 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-17160

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, se convocó el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, en desarrollo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.

La mencionada orden ministerial establece los requisitos y el procedimiento a seguir para la adhesión de todas aquellas entidades culturales que deseen participar en el programa Bono Cultural Joven y, en consecuencia, puedan poner a disposición de los beneficiarios de las ayudas productos, servicios y actividades culturales encuadradas en las categorías de gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo.

Entre los requisitos que se exigen a las entidades interesadas en adherirse, regulados en el artículo 6 de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, figura el de estar dado de alta en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incluidos en el Anexo I de la citada orden. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante la aportación del certificado de alta del interesado o entidad en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o, en sustitución de este, mediante la consulta telemática a la mencionada Agencia por parte del órgano de instrucción o entidad colaboradora.

Para la modificación de los grupos y epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I, la disposición adicional única de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, indica que la misma se realizará por Resolución del titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

No obstante, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece exenciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que deben ser tenidas en cuenta para la adhesión de entidades que, ofreciendo y/o prestando servicios y actividades culturales, se encuentren en algunos de los supuestos relacionados en el citado precepto.

Por tanto, con esta modificación se pretende incluir en la Orden CUD 673/2022, de 13 de julio, los supuestos de entidades que, cumpliendo los requisitos para la adhesión al programa del Bono Cultural Joven, estén exentas del IAE.

Igualmente, se ha contemplado que, excepcionalmente, puedan adherirse entidades que no estén dadas de alta en alguno de los grupos y/o epígrafes previstos en el Anexo I de la orden, siempre que resulte debidamente acreditado, mediante informe de la entidad, que realiza una actividad cultural de manera profesional y habitual.

Finalmente, se ha introducido, en el artículo 13 de la orden, relativo a las operaciones de venta y facturación, la necesidad de reintegrar el importe abonado con cargo al Bono Cultural Joven cuando la entidad adherida no pueda entregar el producto cultural o prestar el servicio o actividad cultural, por causas ajenas al beneficiario, así como la eliminación de la obligatoriedad de DNI o similar del beneficiario para la emisión de los justificantes por parte de las entidades adheridas, pudiendo utilizarse otros medios para la acreditación del gasto por el beneficiario del Bono Cultural Joven y del correcto uso de los recursos públicos.

En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo.

Artículo único. Modificación de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.

La Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. Podrán obtener la condición de entidad adherida, mediante el procedimiento regulado en la presente orden, aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, y cuya actividad empresarial se encuadre en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) previstos en el anexo I, excepto aquellas entidades que estén exentas de conformidad con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Excepcionalmente, podrá eximirse del cumplimiento del alta en los grupos y/o epígrafes del IAE previstos en el Anexo I, cuando resulte acreditado de manera fehaciente, mediante informe emitido por la entidad solicitante, que la citada entidad pone a disposición productos, actividades y servicios culturales de forma profesional y habitual.»

Dos. El apartado 1.i.g) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«g) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I, excepto que esté exenta».

Tres. El apartado 1.i.2) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«2) Certificado de alta del interesado/a en el Impuesto sobre Actividades Económicas emitido por la AEAT, cuando proceda.»

Cuatro. El apartado 1.ii.j) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«j) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I, excepto que esté exenta».

Cinco. El apartado 1.ii.3) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«3) Certificado de alta del interesado/a en el Impuesto sobre Actividades Económicas emitido por la AEAT, cuando proceda.»

Seis. El apartado 1.iii.j) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«j) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I, excepto que esté exenta».

Siete. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«1. Para la venta y facturación de los productos, servicios y actividades culturales subvencionables, la entidad adherida deberá disponer de uno o varios Terminales de Punto de Venta (TPV), que activará mediante tarjetas monedero virtuales desde dispositivos SmartPhone con NFC, o físicas si el beneficiario no dispone de esta tecnología.

2. La recepción de los fondos del Bono Cultural Joven en la entidad adherida, en contraprestación por la venta o puesta a disposición de los productos, actividades y servicios culturales subvencionables a los beneficiarios, se producirá con carácter inmediato, sin necesidad de realizar actuaciones posteriores a la transacción.

3. Cuando, por causas imputables a la entidad adherida o, en su caso, a sus proveedores o prestadores de servicios, concurra la imposibilidad de entregar el producto cultural o de prestar el servicio o actividad cultural, una vez abonado el importe correspondiente por el beneficiario, se deberá reintegrar la citada cantidad en el mismo medio mediante el cual se efectuó el pago.

4. Las entidades adheridas estarán obligadas a conservar justificantes y facturas de las operaciones de venta realizadas con cargo al Bono Cultural Joven, que deberán identificar al comprador beneficiario, tipo de producto adquirido y título del mismo, en su caso, así como su importe y fecha de emisión.

5. Las entidades adheridas deberán remitir, a través de la plataforma tecnológica de gestión, una relación de productos y servicios subvencionados con cargo al Bono Cultural Joven, incluyendo los importes correspondientes, con una periodicidad trimestral.

6. La entidad colaboradora encargada de la gestión podrá, en cualquier momento, requerir a las entidades adheridas la remisión de los citados justificantes.»

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de producción de efectos de esta orden.

Las solicitudes de adhesión al programa del Bono Cultural Joven 2022 que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de producción de efectos de la presente orden, serán tramitadas de conformidad con lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden ministerial producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

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