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Documento BOE-A-2023-17971

Resolución de 28 de julio de 2023, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Fundación Teatro de la Abadía, para la organización de la gira de la obra teatral "Coraje de Madre".

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2023, páginas 116126 a 116129 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-17971

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de julio de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Fundación Teatro de la Abadía para la organización de la gira de la obra teatral «Coraje de Madre».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2023.–El Director General de Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Fundación Teatro de la Abadía para la organización de la gira de la obra teatral «Coraje de Madre»

En Madrid, a la fecha de las firmas.

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Centro Sefarad-Israel, con CIF S2800492G y domicilio en la calle Mayor, número 69, de Madrid (28013) representada en este acto por don Jaime Alejandro Moreno Bau, que interviene en su condición de director general de Centro Sefarad-Israel (en adelante CS-I), cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo Rector de fecha 7 de marzo de 2022 y en virtud de las competencias atribuidas por los estatutos de CS-I.

Y, de otra parte, don Juan Jiménez Rodríguez, en nombre y representación de la Fundación Teatro de la Abadía Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid, (en adelante, Teatro), con CIF G-80476161 y con domicilio social en la calle Fernández de los Ríos, número 42, 28015, Madrid en su calidad de Gerente según escritura de apoderamiento otorgado ante el Notario de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, de fecha 10 de octubre de 2022, y número 4.769 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante CS-I o Centro Sefarad-Israel) es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como objetivos fundamentales: profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española, fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía e impulsar el desarrollo de los vínculos de amistad y de cooperación entre la sociedad española y la sociedad israelí.

Segundo.

Que el Teatro es una entidad de carácter cultural, sin ánimo de lucro, una casa de teatro y estudios que aspira a incidir en la vida social y cultural a través de la poesía de la escena. En el Teatro se aúnan la creación y exhibición de espectáculos con la búsqueda artística y humana mediante talleres y encuentros.

Tercero.

Que, dado que existen fines comunes, ambas entidades desean colaborar en la organización de la gira de la obra teatral «Coraje de Madre», de George Tabori, coproducida por el Teatro junto con el Teatre Principal de Palma de Mallorca y la compañía artística UR Teatro.

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración del CS-I en la organización de la gira de la obra «Coraje de Madre» de George Tabori con traducción de Víctor-León Oller y dirección de Helena Pimenta, que comenzará a partir del 1 de enero de 2024.

Segunda. Obligaciones de CS-I.

– El Centro Sefarad-Israel aportará al Teatro la cantidad de 1.000 euros (mil euros) más IVA, destinados a la organización de la gira de la obra teatral «Coraje de madre», de George Tabori, con traducción de Víctor-León Oller y dirección de Helena Pimenta.

– Dicha cantidad se abonará previa presentación de la correspondiente factura por parte del Teatro en el plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente convenio en el BOE.

– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la gira de la obra teatral «Coraje de Madre».

Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones del Teatro.

– Hacer mención de la colaboración de Centro Sefarad-Israel en todos los soportes publicitarios y de promoción de la obra: programas de mano, anuncios en web, cartelería, u otras iniciativas de comunicación de la misma.

– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la gira de la obra teatral «Coraje de Madre».

– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

– Presentar ante CS-I en un plazo de tiempo no superior a los tres meses desde el final de la gira de la obra teatral «Coraje de Madre», un informe de la gira que incluya el detalle de la utilización de la colaboración financiera de CS-I a la misma.

Cuarta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada por un responsable de cada entidad.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Sexta. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, a la fecha de las firmas.–Por la Fundación Teatro de la Abadía, el Gerente, Juan Jiménez Rodríguez, en Madrid, a 25 de julio de 2023.–Por el Centro Sefarad-Israel, el Director General, Jaime Alejandro Moreno Bau, en Madrid, a 25 de julio 2023.

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