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Documento BOE-A-2023-2919

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Zafra de 319,99 MWp/280,72 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Muelas de Los Caballeros, Justel, Peque, Manzanal de Los Infantes, Cernadilla, Asturianos y Palacios de Sanabria (Zamora)".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15790 a 15805 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2919

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de marzo de 2022 tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque solar fotovoltaico Zafra de 319,99 MWp / 280,72 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Muelas de los Caballeros, Justel, Peque, Manzanal de los Infantes, Cernadilla, Asturianos y Palacios de Sanabria (Zamora)», promovido por ISG Greenfield 12, SL, respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque solar fotovoltaico Zafra de 319,99 MWp / 280,72 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Muelas de los Caballeros, Justel, Peque, Manzanal de los Infantes, Cernadilla, Asturianos y Palacios de Sanabria (Zamora)». Los elementos descritos en los proyectos que obran en el expediente, y sobre los cuales se realiza exclusivamente la evaluación de impacto ambiental, son los detallados en el apartado 2.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción, operación y mantenimiento de la planta fotovoltaica denominada «Zafra FV», de 320 MWp y 280 MWn. La superficie de ocupación es de 637 ha ubicadas en los municipios de Justel, Muelas de los Caballeros, Peque, Manzanal de los Infantes, Cernadilla, Asturianos y Palacios de Sanabria, provincia de Zamora. La planta dispondrá de un vallado perimetral de unos 38.323 m en la totalidad de las instalaciones. Asimismo, se contempla la adecuación de caminos de acceso al emplazamiento en aquellos tramos donde no cumplan los requisitos mínimos para la circulación de vehículos. El acceso a la planta se prevé desde las carreteras ZA-125, ZA-P-2657 y desde caminos públicos.

Para evacuar la energía de la planta se proyecta un circuito de 30 kV de conexión con la nueva Subestación eléctrica elevadora (SET) Zafra FV 30/400 kV.

Desde la SET Zafra FV parte una línea de evacuación aérea a 400 kV con una longitud total de 25.744 m hasta la subestación colectora «Promotores Arbillera», ubicada en Palacios de Sanabria (Zamora), cual sirve de evacuación para otras 6 plantas fotovoltaicas y 3 parques eólicos. Desde este punto, se extiende una línea subterránea de 196 m hasta la subestación «SE Arbillera REE 400 kV» de Red Eléctrica de España (REE).

El documento técnico del proyecto (código 2022105) se encuentra a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha 28 de octubre de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 258) anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, por el que se sometía a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental del proyecto. También se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Justel, Muelas de los Caballeros y Palacios de Sanabria. El anuncio también se realizó en el diario «La Opinión-El Correo de Zamora» el 11 de noviembre de 2021.

Con fecha de 27 de octubre de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, incluyendo el anexo I de esta resolución el cuadro resumen de las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas.

Con fecha 25 de marzo de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, adjuntando el expediente.

Con posterioridad a la entrada del expediente, a requerimiento del órgano ambiental en aplicación del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se ha completado el expediente con varios informes preceptivos relativos a medio ambiente, patrimonio cultural y dominio público hidráulico.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto ambiental ha considerado las siguientes alternativas:

Para el análisis de las alternativas de emplazamiento de las infraestructuras, se han tenido en cuenta criterios técnicos y criterios medioambientales. El promotor considera que la alternativa más favorable, en términos globales, se corresponde con el emplazamiento 3, al contar con diversas parcelas de cultivo en las que, aun estando separadas unas de otras, es posible llevar a cabo la implantación.

De acuerdo con la ubicación de la planta y de la SET Colectora, el promotor no plantea alternativas a la línea de evacuación, e indica que su trazado se ha diseñado buscando la menor afección a espacios protegidos y paralelismos con infraestructuras existentes, entre las que se incluyen una autovía, carreteras y vía de tren de alta velocidad. No obstante, la línea afectará a vegetación natural y hábitat de interés comunitario, y sobrevuela en tres ocasiones zonas de la Red Natura 2000.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación los impactos significativos que motivan la presente resolución.

4.2.1 Agua.

El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Duero. En la zona de estudio se encuentran importantes cursos de agua como el río Tera. En el emplazamiento de la planta se encuentra el arroyo de Valdecarrizal, el arroyo de Perilla y el arroyo de Cadelo. La línea de evacuación de 400 kV sobrevuela además diversos ríos y arroyos como el río de la Ribera, río Negro, arroyo de Fuente Alba, arroyo del Regato, arroyo de Valdensilla, arroyo de la Calzada, arroyo de las Bernal, arroyo de Porto y arroyo de Prado. En concreto, toda la cuenca vertiente del río Negro está protegida mediante la figura de Reserva Natural Fluvial Río Negro y Afluentes (6000001).

El estudio de impacto ambiental identifica en la fase de construcción para este factor el riesgo de vertidos accidentales por averías o accidentes de los vehículos implicados en la construcción de la planta, SET y línea eléctrica de evacuación, así como la alteración de la escorrentía y drenaje. En la fase de explotación pueden persistir modificaciones en la escorrentía superficial como consecuencia de la presencia de las infraestructuras. Para evitar estos impactos, el promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras como el diseño de una red de drenaje y evacuación de escorrentía y otras de carácter de buenas prácticas.

La Confederación Hidrográfica de Duero indica que varios arroyos, el río de la Ribera y el río Negro se verán directamente afectados por la implantación de la planta y su línea de evacuación, y se prevé que puedan provocar cambios en la permeabilidad del suelo. Esto puede suponer cambios en la escorrentía superficial que afectará directamente a las masas de agua, tanto las superficiales como las subterráneas. Estas masas de agua tienen un estado actual bueno y, cualquier empeoramiento supondría un incumplimiento de la Directiva Marco del Agua. Este organismo informa desfavorablemente la interceptación de cauces públicos o su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. El Plan Hidrológico vigente indica que los tramos declarados Reserva Natural Fluvial no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas, y que se prohíbe el otorgamiento de autorizaciones que puedan poner el riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración. Finalmente, la Confederación Hidrográfica solicita que se modifique el trazado de la línea de alta tensión, evitando los cruces con el Dominio Público Hidráulico protegido dentro de la cuenca vertiente de la Reserva Natural Fluvial Río Negro y Afluentes.

En este mismo sentido se pronuncia el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, señalando que deberá evitarse cualquier afección, tanto al río Negro como a sus tributarios.

4.2.2 Flora y vegetación.

El estudio señala que la mayor parte del emplazamiento de la planta se encuentra sobre brezales, prados y cultivos. La especie arbórea más extendida en el área de estudio es el roble melojo o rebollo (Quercus pyrenaica), encontrándose pequeñas manchas en la zona oeste de la planta y en una parte del trazado de la línea. En algunos tramos del trazado de la línea de evacuación de la planta destaca la existencia de pinares de Pinus sylvestris y repoblación de Pinus radiata. Además, el trazado de la línea sobrevuela zonas con vegetación de ribera, destacando aquellos puntos que cruzan el río Negro y el río de la Ribera. Las comunidades vegetales características en la cuenca del río Negro son alisedas, saucedas negras continentales, saucedas salvifolias, fresnedas hidrófilas mediterráneas y abedulares mediterráneos.

Según la bibliografía consultada, en las cuadrículas 10 × 10 km 29TQG27, 29TQG26, 29TQG25, 29TQG15 y 29TQG05 en las que se encuentra la planta y su infraestructura de evacuación, en la actualidad aparecen catalogadas las siguientes especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y su homónimo estatal, especies que no han sido detectadas en los trabajos de campo:

Vulnerable: Pilularia minuta.

De atención preferente: Baldellia alpestris, Dryopteris carthusiana, Elatine triandra, Geranium pyrenaicum subsp. lusitanicum, Paradisea lusitanica, Rhynchospora alba, Santolina semidentata.

En cuanto a los hábitats recogidos en la Directiva 92/43/CEE, el promotor aporta como documentación un estudio de hábitats en el que concluye que la futura implantación afectará a Hábitats de Interés Comunitario (HIC), algunos de ellos de carácter prioritario (*). En concreto, señala:

Hábitats afectados por la planta solar:

4030 Brezales secos europeos.

4020 * Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.

Hábitats afectados por la línea de evacuación:

4030 Brezales secos europeos.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae).

91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (*).

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.

9260 Bosques de Castanea sativa.

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

El estudio de impacto ambiental advierte una serie de impactos durante la fase de construcción, como puede ser la eliminación de la cobertura vegetal, que en su mayor parte está formada por cultivo rodeado de matorral y bosques de robles, ejemplares arbóreos que no serán afectados por los módulos. La línea sí que sobrevolará zonas de vegetación natural. Indirectamente, la ejecución del proyecto puede suponer una degradación de la vegetación localizada en su entorno inmediato, como consecuencia de las deposiciones de polvo y partículas y por posibles daños generados por el trasiego de la maquinara y vehículos. Durante la fase de funcionamiento no se espera ningún tipo de afección sobre la vegetación del entorno, más allá de las que puedan generar las labores de mantenimiento de estas infraestructuras. Sin embargo, es previsible que bajo la línea eléctrica aérea de evacuación se deba mantener una banda de seguridad libre de vegetación arbórea y arbustiva, lo que supone un impacto sobre la vegetación.

Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León, el mayor impacto previsible de la línea aérea, y en menor medida de la planta, es el derivado de la eliminación de vegetación natural, ya que en la zona está citada la presencia de HIC incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, entre los que figuran los siguientes:

HIC 4030 Brezales secos europeos: Uno de los hábitats con mayor representación en el área de coincidencia con las infraestructuras proyectadas.

HIC 4020* Brezales húmedos atlánticos, de carácter prioritario. Resulta especialmente significativa la coincidencia del trazado de la línea de evacuación, con este HIC en enclaves puntuales próximos al arroyo del Regato, también coincide con algunos terrenos de la planta.

Adquieren también cierto protagonismo distintas formaciones arboladas tanto de roble (9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica) como de encina (9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia), enclaves localizados de castañares (9260) y, en menor proporción las saucedas integradas en el HIC 92A0.

HIC prioritario 91E0*, los bosques riparios de aliso, fresno y sauce destacan por su relevancia como objetivo de conservación de la ZEC Riberas del río Tera y afluentes, La presencia de alisedas debe ser objeto de un tratamiento específico, no sólo por tratarse de un hábitat prioritario, sino también por el avance en la comarca de la enfermedad de la seca del aliso. Esta enfermedad, causada por el hongo «Phytophthora alni», que está ocasionando graves problemas a la especie, y su presencia está constatada en la zona de estudio, por lo que cualquier intervención sobre el terreno deberá tener en cuenta estas circunstancias.

A pesar de que el promotor no ha detectado la presencia de flora protegida en el ámbito del proyecto, la zona ofrece condiciones ambientales compatibles con su presencia. Según establece el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora en su informe, en el área de influencia está constatada la presencia de especies catalogadas como «De Atención preferente» en el Anexo III del Decreto 63/2007, entre las que se citan Paradisea lusitanica (Coutinho) Samp., Lycopodiella inundata (L.) J. Holub y Baldellia alpestris (Cosson) Vasc. Dado que los requerimientos ecológicos de estas especies coinciden con hábitats naturales presentes en la zona de implantación, se considera que las actuaciones previstas podrían suponer una afección directa sobre estas especies protegidas.

La Asociación para el Estudio y Conservación del Patrimonio Natural de la Cordillera Cantábrica OROCANTÁBRICA manifiesta que existen deficiencias y omisiones en el estudio en relación con la flora afectada. Destaca la originalidad de la flora local, con singular presencia de especies higrófilas raras y frágiles constatada por los inventarios georreferenciados de flora del Decreto 33/2007 de los que dispone la administración regional. Indica que a menos de 5 km de la planta existen citas de especies como Bladellia alpestres, Dryopteris carthusiana, Lycopodiella inundata, Paradisealusitanica o Rhynchospora alba; y el taxón Littorella uniflora si se incrementa el buffer a 10 km. El hábitat de estas especies hidrófilas son pequeñas zonas húmedas o turbosas insertas en el mosaico de brezales, juncales y valllicares. Estas formaciones vegetales están presentes en la zona afectada, y su detección requiere de una intensa prospección. Además, destacan la presencia en los terrenos de implantación de la planta de otros taxones catalogados como Narcissus bulbocodium, Narcissus triandus o Santolina semidentata. El inventario de flora realizado no contempla la vasta zona afectada por el tendido eléctrico de evacuación, a pesar de los importantes impactos que se pueden derivar de su construcción y su posterior mantenimiento.

En respuesta, el promotor considera que el estudio de HIC y vegetación realizado tiene plena validez, habiéndose excluido del proyecto los HIC prioritarios y no prioritarios asociados a bosques y zonas húmedas, por lo que sólo tendrían que realizarse desbroces puntuales en HICs no prioritarios asociados a brezales. Asimismo, considera que la exclusión de terrenos con base a la cartografía de usos del suelo carece de base científica ya que los usos del suelo están en constante cambio.

4.2.3 Fauna.

El promotor indica que la zona de estudio presenta una fauna integrada por especies características de diversos ambientes. Las especies más comunes son aquellas propias de ecosistemas agrícolas y medios forestales.

Con respecto a los anfibios, se han inventariado el sapo corredor (Epidalea calamita), y la rana común (Pelophylax perezi). En cuanto a los reptiles de la zona, en el ámbito de estudio se citan 16 especies. De ellas, la lagartija ibérica (Podarcis hispanicus), el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), el lución (Anguis fragilis) y el galápago europeo (Emys orbicularis) se encuentran incluidos dentro del anexo IV de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, y por tanto se trata de especies de interés comunitario que requieren una protección estricta. El grupo de los mamíferos se encuentra representado por 42 especies, entre los que se encuentran insectívoros como el erizo común (Erinaceus europaeus) y la musaraña común (Crocidura russula); roedores como el topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus) y el ratón de campo (Apodemus sylvaticus); ungulados como el jabalí (Sus scrofa) y el corzo (Capreolus capreolus); y carnívoros como el zorro (Vulpes vulpes), el tejón (Meles meles), el turón (Mustela putorius) y la marta (Martes martes).

El promotor, incorpora un estudio de avifauna anual en el que realiza una valoración del uso del espacio por las aves. Igualmente incluye los quirópteros presentes en el ámbito del proyecto, analizados durante un ciclo completo anual. Se han caracterizado las especies más amenazadas o sensibles presentes en la zona de la planta solar, y concluye que las especies con mayor sensibilidad al proyecto son aves rapaces entre las que destacan algunas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CAEEA) y el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. Tal es el caso del milano real (Milvus milvus), «en peligro de extinción», y otras especies «vulnerables» como el buitre negro (Aegypius monachus), alimoche común (Neophron percnopterus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Otras especies incluidas en el CAEEA presentes en el ámbito de estudio son el milano negro (Milvus migrans), autillo (Otus scops), mochuelo europeo (Athene noctua), halcón abejero (Pernis apivorus) y la bisbita campestre (Anthus campestris). Además, por estar incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves, también destaca en la zona de estudio el águila culebrera (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), gavilán común (Accipiter nisus), azor común (Accipiter gentilis) y aguilucho pálido (Circus cyaneus).

En cuanto a los quirópteros, en la zona de implantación se han inventariado algunas especies con categoría de protección «vulnerable» en el Catálogo Regional y en el CAEEA: murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y murciélago ratonero mediano (Myotis blythii).

Durante la fase de construcción, los principales impactos derivan de molestias ocasionadas por los movimientos de tierra, trasiego del personal, tránsito de los vehículos y el ruido implícito de estas actuaciones, y la destrucción del hábitat provocada. También existe riesgo por mortalidad de especies en esta fase debido a las labores antes mencionadas. El principal impacto en la fase de explotación deriva de pérdida del hábitat ocupado por la central y del riesgo de choque con el tendido eléctrico, que provoca la muerte y/o electrocución de los individuos. Para evitar estas afecciones, el promotor propone aplicar medidas preventivas y correctoras, como la recuperación de conjunto de las instalaciones y la instalación de balizas salvapájaros en toda la línea eléctrica.

La Asociación para el Estudio y Conservación del Patrimonio Natural de la Cordillera Cantábrica OROCANTÁBRICA manifiesta que según la información cartográfica de las zonas con sensibilidad ambiental para las aves planeadoras rupícolas, como águila real, buitre leonado y alimoche, y planeadoras forestales como milano real y buitre negro, publicada en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Junta de Castilla y León (IDECyL), los últimos 1,6 km del trazado proyectado para la línea eléctrica aérea de evacuación se encuentran en zona de sensibilidad muy alta, y otros 17 km en zonas de sensibilidad media. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en el ámbito de actuación se han detectado especies como el milano real, en peligro de extinción, y sobre el que el propio estudio enfatiza que existe un riesgo alto de afección. Esta asociación señala que los 26 km de la línea representan un riesgo potencial de mortandad por colisión para un nutrido grupo de aves planeadoras, algunas en peligro de extinción y vulnerables, en una zona de sensibilidad alta, por lo que el impacto en fase de explotación debería considerarse crítico.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora considera en su informe que la longitud de 25,7 km de la línea aérea de evacuación es considerable y supone una afección directa para la avifauna, teniendo en cuenta además la proliferación de tendidos eléctricos de los últimos años y el incremento de las solicitudes para la instalación en la zona de nuevos proyectos energéticos. Asimismo, indica que las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León han acordado unos Criterios para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energías renovables. Este Servicio afirma que la línea aérea no cumple con estos criterios, y por la posible afección a la avifauna amenazada, este Servicio Territorial establece como condición para la ejecución del proyecto el soterramiento completo de la línea de evacuación.

En respuesta, el promotor indica que el diseño de la línea aérea en circuito simple minimiza el riesgo de electrocución para las aves, y analiza su viabilidad en relación con los mencionados criterios establecidos por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Concluye que a pesar de que la línea tiene una longitud superior a 25 km, umbral fijado por dichos criterios, dicha longitud no es muy superior, y que podría soterrar una parte siempre que esta actuación no conlleve afecciones mayores sobre los valores ambientales de la zona. Indica que la línea de alta tensión en subterráneo discurriría campo a través, por lo que sería necesario abrir una calle de seguridad en la totalidad de su trazado, ya que no es posible que éste se realice a través de caminos, carreteras u otras infraestructuras existentes.

Por otra parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora indica que, pese a que el territorio ha perdido buena parte de su potencial para aves esteparias y su presencia se puede considerar escasa, la comarca sigue contando con condiciones potenciales para algunas especies, entre las que destaca la alondra ricotí (Chersophilus duponti). Esta especie, vulnerable según el CAEEA, se menciona en el estudio de impacto, pero no ha sido avistada, pese a que la zona de implantación de la planta coincide con zonas donde existen citas de su presencia. De igual modo, los primeros 7,4 km de la línea de evacuación a su paso por Manzanal de los Infantes son plenamente coincidentes con una de las zonas consideradas de interés para la conservación de esta especie en Zamora, identificada como «Donadillo» en el II censo nacional de la especie (Suárez y Garza, 2007). Además, en la zona de estudio abunda el pastizal y el matorral, que constituyen un hábitat potencial óptimo para la especie.

En respuesta, el promotor indica que esta especie no se detectó durante el estudio de avifauna de ciclo anual, y destaca que la zona de presencia potencial de alondra se encuentra alejada de la ubicación de las instalaciones. Por el contrario, este órgano ambiental ha constatado, tal y como muestra el croquis reflejado en la presente resolución, que de acuerdo con la «Delimitación de las teselas de hábitat potencial de la alondra ricotí en Castilla y León» que consta en IDECyL, tanto la planta como parte del trazado de la línea eléctrica se encuentran dentro de hábitat potencial de la alondra ricotí.

Del mismo modo, el citado Servicio Territorial remarca que en los últimos años se ha detectado en la comarca la presencia esporádica de ejemplares de oso pardo (Ursus arctos), especie en peligro de extinción. Aunque su aparición debe ser ocasional, la zona ofrece interesantes posibilidades para ampliar el área de distribución de la especie, asociada a la existencia de una importante masa forestal de quercíneas productoras de bellota y de un mosaico de cumbres, praderas, bandas de matorral y fondos de valle que multiplica la disponibilidad estacional de recursos a los que el oso es muy querencioso. Se indica, igualmente, que la continua instalación de nuevas infraestructuras de alto impacto territorial, como las instalaciones fotovoltaicas, puede derivar en molestias a una especie extraordinariamente sensible a cualquier cambio o alteración de su entorno, en especial durante primavera y en el periodo de engorde preinvernal. Finalmente, concluye que aunque no está constatada su presencia en el entorno inmediato de la zona de implantación proyectada, debe considerarse el efecto sinérgico y acumulativo de estas instalaciones y del conjunto de equipamientos energéticos y de comunicación proyectados en la zona sobre una especie que precisa de grandes áreas de campeo tranquilas y con diversidad de ambientes y recursos.

El promotor indica que no existen evidencias de presencia de oso en las inmediaciones, por lo que no considera posible la afección directa o indirecta al hábitat de la especie. No obstante, propone que el apantallamiento de la planta se haga con vegetación y zonas arbustivas, con árboles y arbustos de fruto para favorecer la presencia de oso.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Zamora también incide en que tanto las instalaciones del parque solar como la línea de evacuación son colindantes o coincidentes con aguas sometidas a algún régimen de aprovechamiento para la pesca deportiva, que tienen consideración de aguas trucheras y podrían verse afectadas por el proyecto. En relación con la Reserva Natural Fluvial de río Negro, destaca la presencia de especies en peligro de extinción como la náyade de río (Margaritifera margaritifera), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), y vulnerables como Oxygastra curtisii, e indica que la coincidencia de la línea de evacuación con estos tramos de río Negro puede tener efectos directos sobre su conservación en el caso de que se alteren sus condiciones físico-químicas y su calidad o la de sus tributarios. Destaca este organismo que el río Negro parece estar todavía libre de especies exóticas invasoras, además de su alto valor cultural y patrimonial.

El promotor señala que las instalaciones no afectan a ningún cauce, por lo que no se prevé afección al desmán, náyade, trucha y libélula. La renaturalización del perímetro de la planta tendrá en consideración dichas especies.

4.2.4 Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas.

Según el estudio de impacto ambiental, la planta no se localiza en ningún espacio natural protegido, destacando entre los más cercanos los siguientes:

ZEC Riberas del Río Tera y afluentes (ES4190067), ubicado a 650 m de la SET elevadora Zafra, y a 530 m de distancia del vallado de la planta fotovoltaica.

ZEPA Sierra de la Cabrera (ES4130024), a unos 35 m al norte de la planta solar.

ZEPA Montes Aquilanos (ES4130022), a unos 5.640 m al norte de la planta solar.

ZEC Sierra de la Cabrera (ES4190110), a unos 3.522 m al norte de la planta.

En cuanto a la línea área de evacuación de 400 kV, realiza tres cruzamientos con la ZEC Riberas del Río Tera y afluentes (ES4190067). Además, unos 10 km de la línea de evacuación se localizan en la Reserva de la Biosfera Transfronteriza de la Meseta Ibérica. El promotor indica que no se producirá ninguna afección a los espacios protegidos de la zona, ya que el proyecto no se sitúa sobre ninguno de ellos. Sin embargo, la línea sobrevuela un espacio de la Red Natura, y por lo tanto se prevé que durante las obras y en las labores de mantenimiento asociadas con la fase de explotación estos espacios pueden verse afectados. El promotor señala medidas preventivas para minimizar su afección, y posteriores labores de restitución para recuperar la cubierta vegetal y evitar la pérdida de suelo.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora informa de que buena parte del proyecto se encuentra en el espacio intermedio entre las ZEC y ZEPA Sierra de la Cabrera, la ZEPA Montes Aquilanos y ZEC Montes Aquilanos y Sierra de Teleno por el norte; y la ZEC Sierra de la Culebra por el sur. Este amplio territorio está avenado por el río Tera y sus afluentes, también declarado como ZEC. La implantación del proyecto, unida a numerosas infraestructuras de comunicación, líneas eléctrica y parques eólicos, entre otros, pueden suponer una barrera geográfica para la interconexión de estos espacios Red Natura 2000 y sus poblaciones de fauna. Por ello, resulta importante evitar nuevas infraestructuras que generen una pérdida de conectividad e incrementen el efecto barrera, o supongan un obstáculo en áreas de alimentación, campeo y expansión. Esta afección es especialmente relevante para la avifauna en el caso de los tendidos eléctricos, o para grandes mamíferos en el caso de zonas conectadas geográficamente. Por ello, este Servicio Territorial concluye que no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas no causen perjuicio a la integridad de los siguientes espacios Red Natura 2000:

ZEC «Riberas del río Tera y afluentes»: por los efectos que la ejecución, explotación y desmantelamiento pueden tener sobre los HIC que se verán afectados y sobre los valores que albergan, en especial los vinculados al medio fluvial tributario del río Negro, dado el elevado valor de este espacio para las poblaciones de fauna y al ser una de las zonas de mejor estado de conservación de la ZEC.

ZEPA «Sierra de Cabrera»: se considera una afección indirecta en el caso de que la línea de evacuación se plantease en aéreo, especialmente para las aves planeadoras consideradas elementos clave de la ZEPA y la ZEC homónima.

ZEC «Sierra de la Cabrera y del Teleno».

ZEC «Sierra de la Culebra».

También es previsible un efecto indirecto asociado a la fragmentación del territorio y a la pérdida de conectividad asociada con el cambio de uso del suelo y con la alteración de los sistemas naturales por el efecto sinérgico de las instalaciones energéticas, líneas y tendidos eléctricos.

Por lo expuesto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora reitera la necesidad de plantear el soterramiento de la totalidad de la línea de evacuación proyectada.

La Asociación para el Estudio y Conservación del Patrimonio Natural de la Cordillera Cantábrica OROCANTÁBRICA destaca en su informe que la línea atraviesa en varias ocasiones las vallejas del ZEC Riberas del Tera y afluentes, cuya declaración se produjo por la representatividad de las alisedas supramediterráneas occidentales, pertenecientes a la asociación Galio broteriani-Alnenum glutinosae, que son HIC 91E0*, de carácter prioritario, que se verá directamente afectado por la intersección de la línea eléctrica de evacuación y la apertura y mantenimiento de su faja de seguridad.

4.2.5 Paisaje, usos del suelo.

La línea de evacuación intersecta los Montes de Utilidad Pública (MUP) 213 «Urzido» en 740 metros, MUP 110 «Majada Fuenteloso y Siervo» en 770 metros y MUP 85 «El Sierro» en 115 metros.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora señala que en la zona proyectada existen tres áreas que han sufrido incendios forestales en los últimos años. La superficie que afecta al cerramiento de la planta fotovoltaica y que se superpone con las zonas quemadas supone un total aproximado de 31,18 ha, siendo éste un porcentaje importante respecto del total de superficie planteada para la instalación de la planta fotovoltaica. En cumplimiento del art. 92.2 de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, está prohibido el cambio de uso forestal de los montes afectados por incendios durante un plazo de treinta años. Este Servicio Territorial establece unas indicaciones sobre prevención de incendios forestales y de cara a proteger las instalaciones del posible impacto de un incendio forestal, al mismo tiempo que evitar que un incendio originado en el interior del parque fotovoltaico pueda propagarse al exterior, dañando las masas forestales cercanas, atendiendo a los art. 5.a), 5.b) y 9 de la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio.

4.2.6 Valoración del órgano ambiental.

El proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica a través de la planta solar fotovoltaica «Zafra» de 320 MWp, así como su infraestructura de evacuación, consistente en una línea de evacuación aérea de 400 kV y unos 26 km de longitud.

Tras el análisis técnico del proyecto, se considera que la zona afectada presenta una elevada biodiversidad, que incluye diversos hábitats de interés especial y especies de flora y fauna amenazadas, tal y como se ha indicado en los apartados 4.2.2 y 4.2.3 de esta resolución. Asimismo, existen espacios protegidos de la Red Natura 2000 y de la red hidrológica de alto valor ambiental, además de montes de utilidad pública. Todos estos factores son determinantes para asegurar la viabilidad ambiental del proyecto, cuya afección no puede descartarse en la ubicación de la planta y con el tipo y trazado del tendido de evacuación seleccionados.

Del análisis de la documentación del expediente se concluye que solo una parte de la ubicación seleccionada para la planta solar podría tener viabilidad ambiental. La Confederación Hidrográfica del Duero y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora informan favorablemente en relación con la implantación de la planta pero siempre que se excluyan de la misma los terrenos con presencia de HIC prioritarios, recintos clasificados en el SigPac como superficies forestales (FO) y praderas (PR), y la zona coincidente con la cuenca vertiente de la Reserva Natural Fluvial 6000001 – Río Negro y Afluentes. En consecuencia, podrían tener viabilidad ambiental las superficies que no presenten los elementos indicados por estas dos administraciones afectadas.

Por el contrario, la línea de evacuación proyectada en aéreo no resultaría ambientalmente viable por los impactos indicados por la Confederación Hidrográfica del Duero y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora en sus respectivos informes.

Así, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora concluye que no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no puedan causar un perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ZEC «Riberas del río Tera y afluentes» (ES4190067), ZEPA «Sierra de la Cabrera» (ES4130024), ZEC «Sierra de la Cabrera» (ES4190110) y ZEC «Sierra de la Culebra» (ES4190033). Los objetivos de conservación de algunos de estos espacios están relacionados con las aves planeadoras con riesgo de colisión con el tendido aéreo, cuya longitud, de caso 26 km, es notable, y su diseño incumple los criterios determinados por el órgano autonómico ambiental.

Igualmente, debe tenerse en cuenta el interés de la zona denominada Donadillo para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) que resulta atravesada por la línea de evacuación, así como el marcado retroceso que soportan sus poblaciones en España según los resultados de los últimos censos, por lo que se considera necesario aplicar el principio de cautela en las acciones que pueden transformar drásticamente su hábitat en los territorios tradicionalmente ocupados por la especie.

Por otro lado, en toda la zona de coincidencia con montes de utilidad pública, la línea de evacuación discurrirá por zonas arboladas de apreciable entidad y densidad. El proyecto generará un impacto directo en estos montes de utilidad pública, tanto durante la construcción de la línea de evacuación, asociados a los impactos propios de la obra civil, como en toda la vida útil del proyecto, dada la necesidad de establecer y mantener una franja de seguridad bajo la línea en la que habrá que eliminar la vegetación. Cabe señalar que estos montes deben ser conservados debido a sus funciones ecológicas, socioeconómicas y paisajísticas mediante actuaciones que garanticen el mantenimiento de los ciclos ecológicos de forma compatible con su uso racional y sostenible. El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Zamora considera que el cambio de uso del suelo podría ser incompatible con los criterios que motivaron su declaración, conforme a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Finalmente, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León concluye con la necesidad de soterrar al completo el trazado de la línea eléctrica de evacuación.

No obstante, el diseño de un nuevo tendido eléctrico soterrado en lugar de aéreo supone un cambio sustancial del proyecto, que debería ser objeto de un nuevo estudio de impacto ambiental y de una nueva consulta a las administraciones públicas afectadas e interesados, definiendo y comparando nuevas alternativas de trazado y evaluando adecuadamente los nuevos impactos ambientales provocados, que con este cambio de diseño tendrían especial incidencia sobre el suelo, el patrimonio geológico, el agua, la vegetación, hábitats de interés comunitario y flora protegida, la fauna terrestre, el patrimonio cultural y los bienes materiales. Tomando como referencia para el diseño soterrado la disposición original de la línea proyectada en aéreo, no puede garantizarse que el soterramiento del tendido por dicho trazado no provoque impactos significativos, en concreto por los cruces con Red Natura 2000, afección a flora protegida, hábitats de interés comunitario y montes de utilidad pública, así como por la posible afección a la fauna debido a interferencias con zonas de interés para la conservación de la Alondra ricotí en Zamora, identificada como «Donadillo»; y zonas de distribución de aguilucho cenizo y milano real, entre otros.

Tal y como manifiesta el promotor, la línea eléctrica cruzaría campo a través sobre zonas de vegetación natural de alto valor ambiental, afectando entre otros al HIC prioritario 91E0* y al HIC 92A0. Estas formaciones resultan vitales para el correcto funcionamiento ecológico del ZEC «Riberas del río Tera y afluentes» (ES4190067) y están directamente relacionadas con la propia configuración de los cauces a nivel local, su sombreado y la calidad de sus aguas, de lo que depende su funcionalidad ecológica y la supervivencia de algunas de las especies más representativas de estos cauces. Aunque la coincidencia con estas alisedas esté limitada como máximo a los 25 m coincidentes con la ZEC alrededor de los ríos de La Ribera y Negro, y del arroyo de Valdensilla, su situación exige evitar cualquier afección a las mismas. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el bosque de ribera se funde con los bosques zonales propios de las laderas constituidos por robledales (HIC 9230) o encinares (HIC 9340), con enclaves localizados de castañares (9260). Del mismo modo, debe considerarse el elevado protagonismo en el entorno del área de implantación del proyecto y la presencia de praderas, herbazales y juncales con alto nivel de humedad que incluyen sistemas turbosos de alto valor ambiental de los que dependen numerosas especies de flora y fauna, algunas de ellas consideradas valores clave de la ZEC como la rana patilarga (Rana iberica), el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y el galápago europeo (Emys orbicularis). La presencia de estas formaciones se complementa con distintos sistemas vinculados al manejo humano, como prados de siega con muretes de piedra y setos vivos, multiplicando los microhábitats disponibles para numerosas especies de fauna, que constituyen algunos de los grandes valores de la ZEC. Resulta por tanto necesario evitar la destrucción de estos hábitats y cualquier efecto indeseado sobre ellos derivado del proyecto. Este aspecto resulta complejo, considerando que en la fase de construcción se espera una alteración directa de los mismos al eliminar la vegetación natural, e indirecta por el incremento del pisoteo y presencia de maquinaria y personal, como durante la fase de explotación, dada la necesidad de mantener despejada de vegetación la zona asociada con la línea de evacuación.

En este mismo sentido, se considera que el soterramiento de la línea eléctrica supone un cambio sustancial en la naturaleza del proyecto originalmente evaluado, que podría afectar a especies ligadas a los hábitats fluviales, entre las que destacan, por su delicada situación de conservación, dos invertebrados de interés, la náyade de río (Margaritifera margaritifera) y la libélula Oxygastra curtisii,. Igualmente, tampoco se puede descartar la afección al desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), y a poblaciones de especies piscícolas como la trucha común (Salmo trutta), la boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), la bermejuela (Achondrostoma arcasii) o la lamprehuela (Cobitis calderoni), cuya conservación está comprometida por la pérdida de calidad de las aguas, o de la nutria común (Lutra lutra), el mirlo acuático (Cinclus cinclus) o el martín pescador (Alcedo atthis), especies sensibles a la alteración de su hábitat. La especial sensibilidad a afecciones indirectas derivadas del incremento de sólidos, destrucción del hábitat y pérdida de funcionalidad de estas especies presentes en el ZEC «Riberas del río Tera y afluentes» (ES4190067) debería haber motivado un análisis en mayor profundidad.

Por otra parte, debe resaltarse que la Confederación Hidrográfica del Duero concluye que, a tenor de los documentos presentados, es previsible que el proyecto pueda causar impactos negativos sobre el dominio público hidráulico que supongan un deterioro adicional de las masas de agua afectadas y una afección directa a la Reserva Natural Fluvial Río Negro y Afluentes. Por ello, esta Confederación solicita que se evite la disposición de paneles solares en la cuenca vertiente de esta reserva hidrológica, y solicita la modificación del trazado de la línea de alta tensión, evitando los cruces con el Dominio Público Hidráulico protegido dentro de dicha reserva.

De todo lo anterior se puede concluir que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

El artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad señala que «los organismos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies». Además, dispone que el órgano ambiental sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. De lo contrario, la declaración de impacto ambiental solo podría formularse favorablemente si se cumplen las condiciones establecidas en su artículo 46.5, condiciones que no son aplicables al proyecto. En consecuencia, puesto que no es posible considerar ambientalmente viable ni el trazado aéreo del tendido eléctrico por afección a avifauna amenazada y considerada elemento clave de espacios Red Natura 2000, ni el trazado soterrado, sobre el que no se han contemplado ni evaluado alternativas, por su potencial afección sobre HIC, espacios de la Red Natura 2000 y fauna y flora protegida; ni poderse afirmar que el proyecto no causará un perjuicio a la integridad de ninguno de los espacios Red Natura 2000 afectados, con los elementos de juicio de que se dispone no es posible resolver favorablemente la presente declaración de impacto ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3.j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

Resuelve:

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Zafra de 319,99 MWp / 280,72 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Muelas de los Caballeros, Justel, Peque, Manzanal de los Infantes, Cernadilla, Asturianos y Palacios de Sanabria (Zamora)», debido a que, en la alternativa de ubicación seleccionada y con las medidas planteadas no puede descartarse que se produzcan impactos negativos significativos sobre la flora y los hábitats de interés comunitario, la fauna, el Dominio Público Hidráulico y sobre la integridad de espacios de la Red Natura 2000.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y alegaciones en información pública
Consultados Contestación
A.G.E. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA.
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN.
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA. No
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA Y LEÓN OCCIDENTAL. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AIRE LIMPIO Y SOSTENIBILIDAD INDUSTRIAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
Junta de Castilla y León. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO. No
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD PÚBLICA.
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN. No
DIRECCIÓN GERENAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL.
SECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA DIPUTACIÓN DE ZAMORA.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA.
Entidades locales. AYUNTAMIENTO DE JUSTEL. No
AYUNTAMIENTO DE MUELAS DE LOS CABALLEROS. No
AYUNTAMIENTO DE PEQUE. No
AYUNTAMIENTO DE MANZANAL DE LOS INFANTES. No
AYUNTAMIENTO DE CERNADILLA. No
AYUNTAMIENTO DE ASTURIANOS. No
AYUNTAMIENTO DE PALACIOS DE SANABRIA. No
ONG interesadas. SEO / BIRDLIFE. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ZAMORA.
SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS (SECEMU). No
WWF ESPAÑA (WWF ADENA). No
SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MAMÍFEROS (SECEM). No
INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y MEDIO AMBIENTE (IIDMA). No
GREENPEACE. No
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. No
Otros interesados. RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SA. No
NATURGY DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD. No
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA. No
TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. No

– Treinta y nueve alegaciones de particulares.

– Tres alegaciones de personas jurídicas (Asociación para el Estudio y Conservación del Patrimonio Natural de la Cordillera Cantábrica OROCANTABRICA, Asociación Cultural Amigos de Velilla y Green Capital Development, SLU).

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