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Documento BOE-A-2024-13967

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Electrificación del sistema de compresión de Jaca 2 y Jaca 17. Almacenamiento subterráneo de Serrablo (Huesca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85090 a 85099 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-13967

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de noviembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Electrificación del sistema de compresión de Jaca 2 y Jaca 17. Almacenamiento subterráneo de Serrablo (Huesca)», remitido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Enagás Transporte, SAU, es promotor.

El almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Serrablo» se encuentra situado al Norte de la provincia de Huesca y está formado por dos yacimientos independientes Jaca y Aurín. Se utiliza, actualmente, como reserva ante posibles fallos de suministro y como herramienta de modulación del sistema gasista.

El yacimiento de Jaca está compuesto por los pozos J-2, J-10, J-17 y J-18, además de un pozo no operativo denominado J-22. Los pozos operativos funcionan mediante unidades de compresión accionadas por turbinas de gas, que el promotor pretende sustituir por turbinas accionadas mediante un motor eléctrico.

El objeto del proyecto es la sustitución de las actuales unidades de compresión de los pozos J-2 y J-17 del almacenamiento subterráneo «Serrablo», accionadas con gas natural (turbocompresores), por nuevas unidades de compresión accionadas con un motor eléctrico (motocompresores).

Con fecha 1 de diciembre de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Ayuntamiento de Jaca. No
Ecologistas en Acción-Asociación de Defensa del Pirineo Aragonés (ADEPA). No
SEO Birdlife. No
Diputación Provincial de Huesca.
Delegación del Gobierno de Aragón.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.
Fundación Naturaleza y Hombre. No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Museu de Ciències Naturais de Granollers. No
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. No
Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa. No
Dirección General de Gestión Forestal. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. No
Instituto Geográfico Nacional. No
Dirección General del Interior y Emergencias. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. No
Dirección General de Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Gobierno de Aragón.
Servicio de Seguridad y Protección Civil. Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Gobierno de Aragón. No

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 4 de abril de 2024, se trasladan al promotor los principales impactos detectados consistentes, principalmente, en potenciales afecciones a la fauna, por la presencia de la línea eléctrica aérea, y al patrimonio cultural, por las actuaciones sobre el terreno, los cuales pueden ser evitados o reducidos mediante la aceptación de las condiciones indicadas en los informes recibidos.

Con fecha 22 de abril de 2024, el promotor acepta expresa e íntegramente las modificaciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto:

El proyecto tiene como finalidad sustituir las actuales unidades de compresión de los pozos J-2 y J-17 del almacenamiento subterráneo «Serrablo» accionadas con gas natural (turbocompresores) por nuevas unidades de compresión accionadas con un motor eléctrico (motocompresores). La función de los motores de compresión es la de inyectar gas en el almacenamiento subterráneo procedente de la red de gasoductos. Las nuevas unidades para instalar tendrán dimensiones similares a las actuales y funciones similares.

Para poder ejecutar el proyecto, debe acometerse la construcción de las siguientes infraestructuras:

– Nueva línea eléctrica aéreo-subterránea de 132 kV y de 13.025 m de longitud desde la subestación eléctrica «Jaca Sur» a los mencionados pozos. La línea se inicia con un tramo subterráneo de 60 m hasta el apoyo 1, donde continua a través de 37 apoyos, en circuito simple, hasta el pozo J-2, siendo el apoyo 25 un apoyo de entronque hasta el pozo J-17 en doble circuito. Por consiguiente, está compuesta por 60 m subterráneos en circuito simple, 9.874 m en aéreo con circuito simple y 3.091 m en aérea con circuito doble.

– Una nueva subestación eléctrica (132/20 kV) junto al pozo J-17.

– Una nueva subestación eléctrica (132/20 kV) junto al pozo J-18 que es aledaño al pozo J-2.

El documento ambiental descarta la alternativa cero, porque supondría un obstáculo para la mejora de la eficiencia ambiental de las instalaciones de almacenamiento, ya que no se eliminarían las emisiones de gases de combustión de las actuales turbinas y tampoco se evitarían los venteos de gas natural a la atmósfera. Respecto a las demás alternativas, indica que:

– En relación con el pozo J-17: No se han estudiado alternativas de emplazamiento de la nueva subestación eléctrica debido a la cercanía de la nueva estación que se sitúa colindante a las instalaciones del pozo.

– En relación con el pozo J-2: No se han estudiado alternativas de emplazamiento ya que la nueva subestación eléctrica se instalaría en la parcela colindante al pozo que es propiedad del promotor.

– En relación con el tendido eléctrico: Se analizaron tres alternativas seleccionando finalmente la alternativa 2, que es la descrita anteriormente, por considerar que es la que menor afección causa a los diferentes elementos del medio ambiente, así como por discurrir por espacios que tienen mayor capacidad de acogida.

2. Ubicación del proyecto:

El conjunto de las actuaciones se sitúa en el término municipal de Jaca, en la zona Norte de la provincia de Huesca en la Comunidad Autónoma de Aragón. El área de estudio (se considera una envolvente de 2,5 Km a cada uno de los elementos del proyecto) abarca una superficie superior ubicándose en su totalidad en la provincia de Huesca, en la comarca de la Jacetania, y prácticamente al completo en el término municipal de Jaca, si bien una ínfima parte se encuentra dentro del término municipal de Sabiñanigo, en la comarca del Alto Gállego.

La zona de estudio se enclava en la depresión medio-alto aragonesa, entre las sierras interiores de Los Pirineos, sobre un valle atravesado por los ríos Aragón (en el Oeste cerca de la ciudad de Jaca) y el río Gas (efluente del anterior).

3. Características del potencial impacto:

Aire, salud pública y cambio climático: Durante la fase de construcción, se estima que habrá un incremento de los gases derivados de los motores de combustión de la maquinaria a emplear (NOX, CO2 principalmente) así como de la emisión de partículas en suspensión por actividades como los movimientos de tierras. Teniendo en cuenta que el impacto es temporal y asociado a la obra civil, la duración de las obras, el volumen de maquinaria a emplear y las medidas preventivas y correctoras adoptadas, no es previsible la superación de los valores de inmisión fijados por la normativa vigente.

En relación con el ruido, se hacen las siguientes consideraciones:

– Fase de obras: El nivel máximo de presión generado por las obras va a tener lugar en la construcción de las nuevas subestaciones y en el montaje de los apoyos. Según el documento ambiental se estima un nivel máximo de presión sonora de 105 dB a un 1 m de distancia en el caso más desfavorable, es decir, con todas las máquinas funcionando simultáneamente. Si se tiene en cuenta la atenuación por la distancia, a 200 m este nivel se reducirá a 58,9 dB.

– Fase de operación: Los resultados de la modelización incluida en el documento ambiental concluyen que en los núcleos urbanos más cercanos a los pozos los valores de inmisión ocasionados por el proyecto más el ruido de fondo cumplen los objetivos establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas de 60 dB(A) de día y de noche 50 dB(A) de noche.

Los núcleos de población existentes en la zona de estudio se consideran suficientemente alejados de las actuaciones, por consiguiente, no se espera ningún impacto sobre la salud pública principalmente en lo referente a emisiones a la atmósfera y ruidos, así como a la generación de campos electromagnéticos derivados de la línea eléctrica aérea.

Las emisiones de gases de efecto invernadero en fase de construcción, se estiman en 100,76 t CO2-eq. En todo caso, considerando el global del proyecto y el hecho de que en la fase de funcionamiento no se estima ninguna emisión, ya que los motocompresores funcionan con energía eléctrica y con certificado de origen en renovables, se considera que las emisiones de gases de efecto invernadero se ven compensadas con respecto a la situación actual.

Hidrología superficial y subterránea: De acuerdo con lo expuesto en el documento ambiental, se van a atravesar 13 cursos hídricos cuyos cauces vierten al río Gas, correspondiendo en todos los casos a riachuelos de escasa entidad y marcado carácter temporal, a excepción del cruce de la línea aérea del propio río Gas. Ninguno de los cursos hídricos es ocupado permanentemente por ningún elemento de las obras. Las afecciones a la hidrología superficial, por consiguiente, son las propias de cualquier obra civil, tales como la alteración de drenajes naturales superficiales y la posibilidad de contaminación accidental por arrastre de sedimentos.

De acuerdo con la información proporcionada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, solo el río Gas está definido como masa de agua por la Directiva Marco del Agua. Este río es atravesado en aéreo sin afecciones sobre el mismo. Asimismo, se afectan áreas inundables fluviales por ocupación temporal de plataformas de montaje de los apoyos T-42 y T-43 en el Barranco de los Chopos y en un arroyo innominado.

Respecto a la hidrología subterránea, el proyecto se encuentra sobre una masa de agua subterránea denominada «Sinclinal de Jaca-Pamplona». Consta en el expediente que ninguna de las actuaciones a ejecutar en el desarrollo del proyecto puede conllevar una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer deterioro de su estado o potencial.

La Confederación Hidrográfica del Ebro concluye que los efectos previsibles son compatibles con el sistema hídrico, siempre que se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental y se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se altere significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Por último, indica que deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras, para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Asimismo, recuerda que se requerirá autorización administrativa previa de ese organismo en relación con los distintos cruzamientos planteados.

Además, aporta en su informe unos criterios técnicos para la autorización de actuaciones en el Dominio Público Hidráulico y en la zona de policía.

Geología, geomorfología y suelos: En fase de construcción y como consecuencia de los movimientos de tierra, se va a producir una afección directa a la geomorfología, principalmente, a las zonas de mayor pendiente. Será necesario explanar el terreno para construcción de la nueva subestación en el pozo Jaca-17, así mismo habrá afecciones directas en este elemento en la construcción de la línea eléctrica, tanto por el tramo subterráneo, apoyos, pista de trabajo, así como de los caminos de acceso. El documento ambiental recoge que los volúmenes de tierra a mover derivados de este tipo de obras no suelen ser de gran magnitud. Las superficies auxiliares se recuperarán una vez finalizada la obra, pero las instalaciones fijas permanecerán hasta la fase de desmantelamiento.

El documento ambiental afirma que las alteraciones geomorfológicas provocadas en la fase de construcción, principalmente por los movimientos de tierras, se consideran más relevantes cuando la pendiente del terreno es superior al 20 %. En este sentido, indica que el 84,7 % de la superficie de actuación se realiza sobre pendientes inferiores al mencionado valor.

La retirada de tierra vegetal, la apertura de campas de trabajo y la adecuación de accesos y terrenos, conlleva una pérdida de suelo. Sin embargo, gran parte de la superficie afectada se va a restaurar una vez finalizada la fase de obras.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs): El principal impacto sobre la vegetación se produce por la construcción de la línea eléctrica aérea, ya que es necesario limpiar mediante tala y desbroce, todas las superficies necesarias para la obra (pista de trabajo, ocupación temporal de apoyos, accesos…) y eliminar toda la vegetación a menos de 2,8 m de los conductores que es la distancia de seguridad obligatoria. También, hay un efecto indirecto en la fase de obras, por la emisión de partículas en suspensión, que se depositan en los estomas reduciendo la tasa de fotosíntesis.

En todo caso, la mayor parte del proyecto afecta a zonas de cultivos. La afección temporal al bosque y a la vegetación de ribera es muy reducida y se corresponde a la zona de vuelo de la línea eléctrica.

Respecto a la flora protegida, no se estima ningún impacto al no haberse identificado ninguna especie en la zona de actuación.

En relación con los HICs, se identifica una superficie de afección de 33.319 m2, afectándose a los siguientes hábitats no prioritarios: 3240 (Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos), 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), 5110 [Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)], 6420 (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion) y 92A0 (Bosques galería de Salix alba y Populus alba).

Finalmente, el promotor concluye que el mayor impacto se produce por la afección permanente, por la superficie de vuelo de la línea, a 7.252 m2 de vegetación de ribera que forma parte de los HICs 3240 y 92A0. Se indica en el documento ambiental que dicha afección permanente se corresponde con la necesidad de mantener limpia una distancia de 2,8 m respecto a los conductores. En todo caso, el promotor ha adoptado una serie medidas preventivas para minimizar este impacto, tales como:

– La minimización de la afección a hábitats naturales en la fase de diseño del proyecto, reduciendo la pista de obra y buscando las zonas donde menos se afecta a la vegetación natural.

– La adecuada señalización de la pista de trabajo para evitar afecciones a la vegetación adyacente y el respeto a los ejemplares de gran porte, para los que se aplicarán podas, en caso necesario, en vez de apeos.

– La realización de ajustes en el trazado o de la colocación de las superficies temporales de montaje de apoyos, para minimizar las afecciones a los HICs que se cruzan.

De igual manera, el promotor también presenta un Plan de Restauración Ambiental, a aplicar en aquellas superficies afectadas temporalmente por la ejecución del proyecto, tales como pistas de trabajo y superficies para el montaje y acceso a los apoyos, con el objetivo de revertir los posibles impactos generados sobre la vegetación existente. El Plan incluye medidas de restauración de los suelos y su posterior revegetación (hidrosiembra).

En relación con este elemento, también informa que existen afecciones sobre la vegetación natural y los HICs que pueden verse minimizadas valorando otras alternativas o realizando un ajuste final en la ubicación de alguno de los apoyos, así como minimizando y replanteando los trazados de los accesos por zonas de cultivo o mediante un mayor aprovechamiento de los accesos existentes.

Asimismo, la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón indica en su informe que las actuaciones se ubican en un área sin valores ambientales especialmente relevantes y que la documentación ambiental contempla las medidas correctoras de forma adecuada.

Fauna: Respecto a la fauna protegida, la información bibliográfica y los trabajos de campo identifican varias especies protegidas. Independientemente de la fase de construcción, cuyos impactos son los propios de una obra civil, destaca la presencia de la línea aérea eléctrica como el impacto más relevante por los riesgos de electrocución y colisión de la avifauna.

En los estudios de campo, se identifican las siguientes especies catalogadas como «En peligro de extinción» o «Vulnerables» en los catálogos nacional y autonómico:

– El alimoche común (Neophron percnopterus) con 12 avistamientos y que se encuentra catalogado como «Vulnerable» en el catálogo nacional y autonómico.

– La chova piquirroja (Pyrhocorax pyrhocorax) con 69 avistamientos, se encuentra catalogada como «Vulnerable» en el catálogo autonómico.

– El milano real (Milvus milvus) con 194 avistamientos y el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) con 1 avistamiento, se encuentran catalogados como «En peligro de extinción» tanto en el catálogo nacional como autonómico.

Todas son especies consideradas habituales en la zona. Además, el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón informa de la presencia de un área de nidificación de águila real (Aquila chrysaetos) en una envolvente de 2 km al Norte del pozo de Jaca-17, así como áreas de nidificación de milano real.

Adicionalmente, se han avistado abundantes especies de aves, en lo que el documento ambiental denomina «altura de riesgo», que es la altura del tendido. Destacan, especialmente, las observaciones de milano real y buitre leonado (Gyps fulvus), junto con 8 detecciones de alimoche, 5 de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), 4 de busardo ratonero (Buteo buteo), 2 de águila calzada (Hieraaetus pennatus), uno de culebrera europea (Circaetus gallicus) y uno de milano negro (Milvus migrans).

De esta forma, de acuerdo con los datos obtenidos, se espera la presencia de zonas de nidificación de milano real citadas por el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón, en el entorno de la línea eléctrica, así como posibles nidificaciones de águila calzada, cernícalo primilla (Falco naumanni) y busardo ratonero.

La totalidad de la línea eléctrica se localiza en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón informa que, analizada la documentación remitida y la disponible en esa Dirección General, no considera necesario someter la actuación al procedimiento de evaluación ambiental ordinario, dado que las actuaciones se ubican en un área sin valores ambientales especialmente relevantes y la documentación ambiental ya contempla las medidas correctoras de forma adecuada. No obstante, indica la necesidad de realizar prospecciones previas a las obras con el fin de localizar a la fauna sensible y plantear las obras respetando los periodos de nidificación.

El informe del INAGA establece varias consideraciones, que son trasladadas al promotor, entre las que cabe destacar las siguientes:

– Previamente al inicio de las obras, se deberá notificar al agente de protección de la naturaleza del Gobierno de Aragón su comienzo, para que pueda descartar la posible presencia de puntos de nidificación de especies catalogadas que pudieran verse afectadas por los trabajos. En caso de detectar nidificación de especies catalogadas, se atenderá a las especificaciones que determine el agente, quien, entre otras medidas que considere oportunas, podrá limitar las fechas de ejecución de las obras.

– Al existir afección sobre el Dominio Público Pecuario, deberán contemplarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad, así como solicitar ante el INAGA la autorización para la ocupación de las vías pecuarias afectadas de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

El promotor acepta expresamente el cumplimiento de las citadas condiciones en la documentación remitida el 22 de abril de 2024.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: El proyecto no afecta directamente a ningún espacio protegido siendo los más próximos los siguientes:

– Zona de especial conservación (ZEC) «Río Gas»: A unos 500 m al Sur del ramal hacia el pozo Jaca 17.

– ZEC «Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel»: A 700 m al Sur de la primera parte del trazado de la línea eléctrica.

– ZEC «Río Aragón-Canal de Verdún», coincidente con la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Sotos y carrizales del río Aragón»: Situado a 1.388 m al Oeste de la subestación «Jaca I».

La ZEC «Río Gas» es la más cercana al proyecto y, por tanto, es la única que podría sufrir algún tipo de impacto indirecto, lo cual ha sido estudiado específicamente en el documento ambiental, llegando a la conclusión de que el mayor impacto indirecto deriva de la presencia de las instalaciones temporales que puedan afectar al barranco de la Muga y a un arroyo innominado, ambos con vegetación de ribera asociada al HIC 6420. Ambos arroyos son afluentes del río Gas aguas arriba del tramo correspondiente a la ZEC, por lo que cualquier afección a la calidad de sus aguas podría afectar a la ZEC. Esto ha motivado la implementación de medidas preventivas en la fase de obras, centradas en evitar vertidos y afecciones a los cauces y en respetar lo máximo posible la vegetación de ribera, para evitar o minimizar los efectos del proyecto sobre los valores ambientales del espacio natural, que en todo caso no se prevén relevantes.

Paisaje: El impacto principal se produce durante la explotación. Los elementos que van a ocasionar un impacto paisajístico más importante van a ser los apoyos de la línea eléctrica y los pórticos de entrada a las subestaciones a implantar, y en menor medida la subestación ubicada junto al pozo Jaca-17. No se considera significativo el impacto de la subestación de Jaca-2, ya que esta se ubicará entre los pozos Jaca-18 y Jaca-2 con lo cual la zona ya está alterada.

Patrimonio cultural: El documento ambiental identifica actuaciones del proyecto en la fase de construcción que ocasionan afecciones sobre los siguientes senderos y vías pecuarias:

– Colada sin nombre coincidente con el sendero turístico «BTT Rutas de Jaca 2».

– Sendero turístico «BTT Rutas de Jaca 11».

– Colada del Valle o de Jaca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que deben incluirse los resultados de las actuaciones realizadas previamente en relación con el Patrimonio Cultural (prospección arqueológica/paleontológica), detallando y delimitando los bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que el proyecto pueda producir durante su ejecución y con posterioridad, especificando que:

– Todos los trabajos de documentación de patrimonio conocido o inédito (resultantes de las labores de prospección) se deben llevar a cabo preferentemente en la fase de redacción y siempre previamente a la ejecución del proyecto.

– Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón.

Asimismo, indica que las resoluciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón respecto de las actuaciones de prospección arqueológica y paleontológica llevadas a cabo en relación con el proyecto, dictaminarán la compatibilidad o no del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, así como la aplicación de medidas correctoras que se consideren adecuadas en cada caso.

En todo caso, el promotor deja constancia de que está pendiente de la realización de la correspondiente prospección arqueológica y de la necesidad de obtener la autorización de dicha administración al proyecto. Asimismo, este órgano ambiental, durante la tramitación de evaluación ambiental simplificada solicitó al promotor la aceptación expresa de una serie de condiciones entre las que se incluye, la realización de una prospección arqueológica siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón cuya autorización con sus correspondientes condiciones, será imprescindible para la viabilidad del proyecto.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes: Según lo indicado en el documento ambiental este tipo de instalaciones se consideran poco vulnerables por las siguientes razones:

– La vulnerabilidad intrínseca del proyecto se considera nula por las medidas de diseño y en explotación que se toman para la seguridad y vigilancia de la instalación.

– La exposición a amenazas queda reducida a causas antrópicas por negligencia o sabotaje de la instalación, aspecto con una baja probabilidad de ocurrencia en el territorio nacional.

– La capacidad de control tanto desde el punto de vista físico (buena accesibilidad a cualquier punto del proyecto) como telemático es muy alta.

– El promotor dispone de un plan interno de emergencia.

El Instituto Geográfico Nacional solicita más información e indica la necesidad de confirmación por parte del promotor de que la sustitución de los compresores no implica cambios en la presión de inyección ni en otros parámetros de operación, que de ser así justificaría una nueva evaluación desde el punto de vista de la sismicidad inducida.

Dicho informe se remitió al promotor solicitando la aclaración al mismo. En su respuesta confirmó que, efectivamente, la actuación no implica cambios en los parámetros de operación.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Electrificación del sistema de compresión de Jaca 2 y Jaca 17. Almacenamiento subterráneo de Serrablo (Huesca)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.a), concretamente en el grupo 4 apartado b) del anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Electrificación del sistema de compresión de Jaca 2 y Jaca 17. Almacenamiento subterráneo de Serrablo (Huesca)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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