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Documento BOE-A-2024-16118

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Consejo Económico y Social de España, para colaborar en la realización del encuentro «La situación socioeconómica y laboral de España. Cambio climático y sostenibilidad».

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2024, páginas 99152 a 99161 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-16118

TEXTO ORIGINAL

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Secretaria General del Consejo Económico y Social de España han suscrito un convenio para colaborar en la realización del Encuentro «La situación socioeconómica y laboral de España. Cambio climático y sostenibilidad».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Consejo Económico y Social de España para colaborar en la realización del Encuentro «La situación socioeconómica y laboral de España. Cambio climático y sostenibilidad»

28 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante, UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña María Soledad Serrano Ponz, actuando en nombre y representación del Consejo Económico y Social de España (en adelante, CES) (entidad con NIF Q2869095F y domicilio social en calle Huertas, 73, 28014 Madrid), en su condición de Secretaria General del mismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 316/2021, de 4 de mayo, y en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud de la Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Presidencia del Consejo Económico y Social, sobre delegación de competencias.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el apartado 3.a) del artículo 4 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el CES es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral que refuerza la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el Encuentro «La situación socioeconómica y laboral de España. Cambio climático y sostenibilidad», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, cuyo objetivo es la transmisión y el intercambio de conocimientos y la reflexión sobre la situación socioeconómica y laboral de España a través del análisis de los efectos e impactos en la economía, el mercado de trabajo y la calidad de vida de los ciudadanos que supone el cambio climático en el que estamos inmersos, expresando la visión conjunta de las organizaciones empresariales, sindicales y otras entidades de la sociedad civil integrantes del mismo.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización del CES, la UIMP quiere contar con la colaboración del CES para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que el CES coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria, a la vez que supone una oportunidad para dar a conocer la memoria que el CES elabora anualmente, que coincide con la temática del encuentro.

Es por ello que el CES quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, resultando necesario acordar la financiación que aportará el CES para la realización del encuentro y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer los términos de colaboración que han de regir entre las partes signatarias para la realización del Encuentro «La situación socioeconómica y laboral de España. Cambio climático y sostenibilidad», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

El CES asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico del CES participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del encuentro, a propuesta del CES, así como la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, y según se indica en el apartado III de la cláusula cuarta, de:

1. Pago de honorarios a la persona que se encargue de la dirección académica y al resto del profesorado.

2. Viajes, alojamiento y manutención del profesorado que no pertenezca al CES.

3. Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

4. Diseño y maquetación del programa de mano del curso y del programa general.

5. Servicio de Secretaría de Alumnos. Información y matriculación de alumnos. Expedición de diplomas y certificaciones.

6. Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

7. Servicio de gabinete de prensa.

8. Infraestructura general (mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal).

b) El CES se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo con sus procedimientos y normativa:

1. En relación con las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y los conferenciantes y participantes en mesas redondas que estén adscritos al CES, gestionará su alojamiento, manutención y viajes, incluido el kilometraje en caso de desplazamiento en coche particular y los transfers.

II. Asistencia de alumnos.

a) La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

b) El CES promoverá, para la asistencia al Encuentro objeto de este convenio, 40 inscripciones en modalidad presencial, que designará mediante el procedimiento y criterios que considere más oportuno. El CES facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas a inscribir, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos.

III. Cada parte será responsable de las gestiones que realiza según los apartados I y II de esta cláusula, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. El CES asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un máximo de 38.203,92 euros. Este compromiso se materializará tal y como se indica a continuación:

i. Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de un máximo de 23.507,28 euros en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro y a los costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera, en concreto para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto de gastos gestionados por la UIMP que se aprueba por las partes y que se recoge como anexo II. Se establecen como requisitos para el pago el que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisen las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los precios unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en este párrafo. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. El pago de esta aportación se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el CES únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.

ii. Pago de matrículas. Abonará a la UIMP el importe correspondiente a las matrículas de los alumnos que sean inscritos por el CES según lo indicado en el apartado II.b) de la cláusula tercera, lo que supone un importe máximo de 6.300,00 euros. La UIMP emitirá al CES la correspondiente factura por las inscripciones de los alumnos que finalmente sean comunicados por el CES a la UIMP para su matriculación, con el límite máximo indicado. El pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la factura y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.

iii. Asumirá directamente, con cargo a medios propios de su presupuesto ordinario la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo establecido en el apartado b) de la cláusula tercera y según el presupuesto de gastos gestionados por el CES que figura en el anexo II, que asciende a un máximo de 8.396,64 euros.

Los importes indicados en los puntos i) y ii) irán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.301.912P.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo que indique la propia UIMP.

II. Compromiso económico de la UIMP.

i. La UIMP asume un compromiso de gasto en relación con este convenio de un máximo de 25.687,28 euros, según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. De este importe:

– La cantidad de 18.173,00 euros, correspondiente a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado, traducción, publicidad, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros materiales, programas), gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, o a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– El resto del compromiso económico, 7.514,28 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado que gestiona la UIMP, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en las cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:

28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 3.600,00 euros.

28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 3.914,28 euros.

ii. La UIMP se compromete a aplicar al encuentro la cantidad que aporta el CES según se recoge en el apartado I de esta cláusula, de acuerdo con el presupuesto aprobado y las partidas de gastos en el mismo incluidas, asumiendo la financiación del gasto que no se cubra con la misma, esto es, el diseño y maquetación de los programas (200,00 euros) y la partida de becas (1.980,00), que ascienden a 2.180,00 euros. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP al CES.

iii. La UIMP se compromete a presentar al CES, una vez finalizado el encuentro y antes del 31 de octubre de 2024, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación final del presupuesto, según se ha indicado en el apartado I.i) de esta cláusula.

Quinta. Difusión. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. La UIMP se compromete a destacar la colaboración del CES en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin. La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

II. Si bien no constituye un compromiso exigible, el CES podrá apoyar, si lo estima conveniente, a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes con sus medios propios, tales como difusión a través de su propia web, difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. En dichas acciones de difusión deberá mencionarse a la UIMP como coorganizadora del encuentro, con respeto al logotipo y demás instrucciones sobre identidad corporativa que facilite la UIMP. Asimismo, el CES podrá apoyar, a través de su gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

IV. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria) y la persona titular de la Gerencia.

– En representación del CES, la persona titular de la Dirección de Relaciones Internacionales, Institucionales y Órganos Colegiados y la persona titular de la Gerencia.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del CES a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–La Secretaria General del Consejo Económico y Social de España, María Soledad Serrano Ponz.–El Rector de la Universidad Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.

ANEXO I
Descripción y contenidos del encuentro

El encuentro pretende fomentar el intercambio de conocimientos y la reflexión sobre la situación socioeconómica y laboral de España a través del análisis de los efectos e impactos en la economía, el mercado de trabajo y la calidad de vida de los ciudadanos que supone el cambio climático en el que estamos inmersos, expresando la visión conjunta de las organizaciones empresariales, sindicales y otras entidades de la sociedad civil integrantes del mismo.

Duración: Tres días.

Contenido básico:

– Cambio climático y retos para el empleo.

– El impacto del cambio climático en la economía.

– Impacto del cambio climático en la calidad de vida.

– Cambio climático y sostenibilidad. Los desafíos para la industria.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Financiación Gestión del gasto
Concepto Unidades Descripción Coste unitario Total CES UIMP Medios propios o contratos ya existentes Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios. 1 Dirección. 450,00 450,00        
    Secretaría. 300,00 0,00        
  3 Ponencia. 350,00 1.050,00        
  8 Comunicación. 150,00 1.200,00        
  6 Mesa redonda. 150,00 900,00        
   Total I: 3.600,00 X     X
II. Viajes.    
Avión. 1 – Europa. T. turista. 700,00 700,00        
  7 – España. T. turista. 395,00 2.765,00        
Coche (0,26 €/km). 1.728 MD-S-MA (2). 0,26 449,28        
   Total II: 3.914,28 X     X
III. Alojamiento.   Días 1. 85,00 0,00        
  10 Días 3. 85,00 2.550,00        
   Total III: 2.550,00 X   X  
IV. Manutención.   1 día. 26,00 0,00        
  10 3 días. 26,00 780,00        
   Total IV: 780,00 X   X  
V. Traducción. 1 Sesiones. 613,00 613,00        
   Total V: 613,00 X   X  
VI. Publicidad. 1 General. 1.800,00 1.800,00        
   Total VI: 1.800,00 X   X  
VII. Otros gastos. 1 Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00 1.850,00 X      
  1 Diseño y maquetación pogramas. 200,00 200,00   X    
    Streaming/día. 450,00 0,00        
  3 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal). 2.800,00 8.400,00 X      
   Total VII: 10.450,00     X  
    Total gasto UIMP (sin becas). 23.707,28 23.507,28 200,00 16.193,00 7.514,28
Alumnos.  
Alumnos CES. 40 Matrícula (135,00 €) + tasa gastos s.ª (22,5 €). Tarifa C. 157,50 6.300,00        
   Total alumnos CES. 6.300,00 X      
Becas UIMP.  
          1.980,00        
   Total becas UIMP. 1.980,00   X X  
    Total alumnos. 8.280,00 6.300,00 1.980,00 1.980,00 0,00
     Total. 31.987,28        
Compromiso económico máximo del CES frente a la UIMP.   29.807,28      
Financiación UIMP.     2.180,00    
Gasto máximo asumido por la UIMP (total curso + becas). 25.687,28     18.173,00 7.514,28
Presupuesto gastos gestionados por el CES Financiación
Concepto. Unidades Descripción. Coste unitario Total CES UIMP
I. Viajes.            
Avión.   – Europa. T. turista. 736,00 0,00    
  8 – España. T. turista. 495,00 3.960,00    
Coche (0,26 €/km). 864 MD-S-MA (1). 0,26 224,64    
   Total I: 4.184,64 X  
II. Alojamiento.   Días 1. 136,00 0,00    
  1 Días 2. 136,00 272,00    
  8 Días 3. 136,00 3.264,00    
   Total II: 3.536,00 X  
III. Manutención.   1 día. 26,00 0,00    
  1 2 días. 26,00 52,00    
  8 3 días. 26,00 624,00    
   Total III: 676,00 X  
    Total gasto CES (sin alumnos). 8.396,64 8.396,64 0,00
Gasto máximo asumido por el CES (total compromiso con UIMP + Gestión directa.   38.203,92  

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