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Documento BOE-A-2024-17230

Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para la prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 2024, páginas 107171 a 107173 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-17230

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de agosto de 2024 se ha suscrito la Adenda para la prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de agosto de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Adenda para la prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto

En Madrid, a la fecha de las firmas.

REUNIDAS

De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte, doña Gimena Llamedo González, Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y Vicepresidenta, en sustitución de doña María Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud (Decreto 17/2024, de 9 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, BOPA de 10 de abril de 2024), que interviene en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, expresamente autorizada y designada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 19 de julio de 2024.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 1 de septiembre de 2020, formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, quedando inscrito con fecha 17 de septiembre de 2020 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de octubre de 2020.

Segundo.

La cláusula sexta del citado convenio relativa a la financiación hacía referencia a la no existencia de los compromisos económicos extraordinarios para las partes suscriptoras del convenio. No obstante, sí generaba gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes estableciendo la estimación del gasto ocasionado por la ejecución del presente convenio para el INSS y para el Principado de Asturias.

Tercero.

Que el INSS y el Principado de Asturias desean seguir cooperando con el fin de lograr la coordinación que permita a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías relacionadas con dicho contacto o exposición.

Según lo dispuesto anteriormente y habiendo sido constatados los óptimos resultados de la colaboración alcanzada entre el INSS y el Principado de Asturias, ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar la vigencia del convenio.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula sexta del convenio.

La cláusula sexta del convenio queda redactada con el siguiente tenor:

«Sexta. Financiación.

El presente convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las Administraciones suscriptoras del mismo ni compromisos de pago entre ellos.»

Segunda. Prórroga.

Que la cláusula octava del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.

Tercera. Eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por el Principado de Asturias, la Consejera de Salud, por sustitución, la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y Vicepresidenta (Decreto 17/2024, de 9 de abril, del Principado de Asturias, BOPA de 10 de abril de 2024), Gimena Llamedo González.

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